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DECISIÓN AMPARO ROL C976-15</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Paz Irarrázabal González</p>
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Ingreso Consejo: 07.05.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 643 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C976-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2015, doña Paz Irarrázabal González requirió a Carabineros de Chile "con el objeto de solicitar información sobre el ejercicio de la facultad policial de controlar la identidad establecida en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Esta información será de gran utilidad para la investigación académica que me encuentro realizando en el Reino Unido sobre la labor policial. Específicamente les agradecería me informaran sobre los siguientes puntos sobre controles de identidad efectuados el 2013 y 2014 en la Ciudad de Santiago:</p>
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a) Número de controles de identidad efectuados el 2013 y 2014 en la Ciudad de Santiago;</p>
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b) Información sobre las personas sometidas al control de identidad el 2013 y 2014 en la ciudad de Santiago: edad, sexo y nacionalidad;</p>
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c) Número de personas arrestada en virtud de haber constatado Carabineros en el procedimiento de control que la persona había cometido un crimen, simple delito o falta, o que se disponía a cometerlo;</p>
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d) Tipo de crimen, simple delito o falta que Carabineros constató de acuerdo al número anterior;</p>
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e) Número de personas aprehendidas por ocultación de identidad sancionado en el artículo 496 n° 5 del Código Penal.</p>
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Alguna de esta información ya la había solicitado con anterioridad habiendo obtenido sólo información del total de controles de identidad efectuados por Carabineros durante el 2012 (por comunas) y el número de aprendidos por ocultación de identidad (también desagregado por comunas). Sin perjuicio de lo anterior, en el Departamento de Información Pública de Carabineros se me señaló que había más información disponible en relación a lo solicitado más arriba.".</p>
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2) RESPUESTA: El 6 de mayo de 2015, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante RSIP N° 29088, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) Se proporciona a la recurrente un cuadro estadístico del total de controles de personas registrados en la comuna de Santiago, según meses, de los años 2013 y 2014, y cuadro estadístico del total de casos por ocultación de identidad registrados en la misma comuna, según meses, de los años 2013 y 2014.</p>
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b) Se hace presente que lo solicitado en los literales b), c) y d) no se incluyó por cuanto dicha información no se encuentra parametrizada en las bases de datos institucionales.</p>
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c) Invoca el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, en el sentido de que esta ley permite acceder a información que al momento de la solicitud se encuentra en el órgano de la Administración del Estado requerido y contenida en algún soporte, sin importar cuál sea éste. En cualquier caso, la ley no obliga a los órganos a generar, elaborar o producir información, sino a entregar la actualmente disponible.</p>
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3) AMPARO: El 7 de mayo de 2015, doña Paz Irarrázabal González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Indica lo siguiente:</p>
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a) La respuesta fue incompleta y en las oficinas de Carabineros de Chile se le señaló que si existía información.</p>
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b) Señala que solicitó información sobre el número total de controles de identidad pero también información sobre las personas sometidas a control (edad, sexo, etc.), circunstancias del control y resultados de arresto. Agrega que esta es la segunda vez que solicita información al respecto, y es muy preocupante que Carabineros de Chile no dé a conocer a la ciudadanía las circunstancias y personas que son sometidas a control.</p>
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c) Indica que acudió al Departamento de Información de Carabineros de Chile y ahí se le señaló que la Institución si llevaba cierto registro del perfil de las personas sometidas a control.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° 003257 de 12 de mayo de 2015.</p>
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Mediante Oficio N° 96 de 27 de mayo de 2015, el Sr. Jefe del Departamento de Información Pública y Lobby de Carabineros de Chile presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) La información solicitada fue requerida al Departamento de Análisis Criminal de Carabineros de Chile, ante lo cual este envió información estadística de lo requerido en los literales a) y e) de la solicitud, señalando que la restante información requerida no se encontraba parametrizada dentro de los registros institucionales. Dicho departamento es al cual le corresponde el estudio y análisis de las variables criminológicas del delito, orientado a satisfacer las necesidades de información estratégica y operativa de la Institución. Éste tiene por misión generar información criminal útil para mejorar la función preventiva, orientada entre otros aspectos, a observar la dinámica del comportamiento delictual, también la de obtener información enfocada a efectuar prevención situacional en un área determinada, y en general realizar toda actividad destinada a asegurar la máxima eficiencia en la persecución penal.</p>
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b) Ante la presentación del amparo, se solicitó nuevamente la información a dicho departamento, el cual indicó que no es factible hacer entrega de la información solicitada en los literales b), c) y d) del requerimiento, toda vez que dichos antecedentes no se encuentran parametrizados en los registros institucionales a ese nivel de detalle, sino que la información que consta sobre la materia consultada fue la enviada en la carta respuesta RSIP N° 29088 de 6 de mayo de 2015. Lo señalado se fundamenta en que el registro que realiza la Institución en cada uno de los procedimientos por control de esa naturaleza, son considerados como un dato estadístico general, que se utiliza solamente para cuantificar la cantidad de controles de identidad que son efectuados por personal de la Institución.</p>
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c) Asimismo, se debe señalar que el Departamento de Análisis Criminal desarrolla la información estadística que requiere para el cumplimiento de la misión señalada precedentemente, por considerar que esta es necesaria al mencionado fin dispuesto por la Institución, no obrando en poder de Carabineros de Chile los datos para parametrizar la información solicitada en los términos señalados por la requirente.</p>
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d) En los hechos, parametrizar la información estadística que maneja Carabineros de Chile, ante cada uno de los requerimientos realizados, haría imposible la ya mencionada misión del departamento referido, toda vez la información se parametriza para fines determinados que están en directa relación con el estudio y análisis de la variables criminológicas del delito, y en base a esa necesidad es que se van parametrizando ciertos datos referentes a determinados delitos.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: El Consejo, por medio de correo electrónico de 7 de agosto de 2015, solicitó a Carabineros de Chile lo siguiente, entendiendo que lo requerido se refiere a la provincia de Santiago, compuesta por 32 comunas: a) Aclarar si existe en poder de Carabineros de Chile, la información solicitada en los literales b), c) y d) del requerimiento; b) En base a la respuesta sobre lo consultado, señalar si dicha información debe sistematizarse para ser entregada; c) En caso afirmativo, señalar cuál es el volumen de la información que habría que sistematizar para entregar ésta, y cuánto tiempo se demoraría en sistematizar dicha información; d) Señalar si existe en poder de Carabineros de Chile, la información solicitada en los literales a) y e) del requerimiento, en circunstancias que la información proporcionada por Carabineros de Chile a la requirente en su respuesta corresponde solamente a la comuna de Santiago; f) En caso afirmativo, señalar si para la entrega de la información ésta tendría que sistematizarse, y si fuera así, señalar cuál es el volumen de la información que habría que sistematizar para su entrega y señalar cuánto tiempo se demoraría en sistematizar dicha información.</p>
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Mediante Oficio N° 163 de 13 de agosto de 2015, el Sr. Jefe del Departamento de Información Pública y Lobby de Carabineros de Chile respondió el requerimiento, señalando en síntesis que:</p>
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a) Se remitió a la reclamante información que contenía cantidades de controles de identidad y número de aprehendidos por ocultación de identidad, no derivados de un mismo control, registrados durante el año 2013 y 2014, en la comuna de Santiago, dando respuesta a los literales a) y e) de aquella solicitud. Sin embargo, para los literales b), c) y d), no se dio respuesta por cuanto dichos antecedentes no se encontraban parametrizados.</p>
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b) Con ocasión de este complemento de descargos, se procedió a generar un nuevo informe para los literales a) y e), incluyendo todas las comunas de la provincia de Santiago, que se adjunta.</p>
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c) En cuanto a lo solicitado en los literales c) y d), estos antecedentes no se encuentran parametrizados en las bases de datos institucionales que permitan generar un reporte estadístico específico a ese nivel de detalle, por lo tanto dicha información no es factible de ser entregada. En relación a lo anterior, cabe hacer presente que la metodología para levantar registros no estructurados o parametrizados por el Sistema de Automatización Policial (AUPOL), consiste en la lectura de cada uno de los partes policiales, dependiendo la contingencia del delito emergente que se deba estudiar. A modo de ejemplo, se puede señalar que entre el año 2014 y el primer semestre del año 2015 se ha generado un volumen de 645.200 partes policiales con detenidos, por lo tanto hacer revisiones de esta índole implica dedicación exclusiva para determinar variables no parametrizadas, alternativa inviable para Carabineros de Chile.</p>
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d) En cuanto al literal b) de la solicitud de información pública, se hace presente que a contar del mes de junio de 2015, se implementó un sistema denominado NAVIGAT, el cual permite realizar consultas directamente en la base de datos del Sistema Aupol, permitiendo con ello obtener información estadística incluyendo controles de identidad. No obstante ello, si bien se puede rescatar información de controles de identidad, estos antecedentes no están aún validados ni por el Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ni por el Departamento de Análisis Criminal, apreciándose en una somera revisión que existen inexactitudes tales como edades con valores en cero, sobre noventa años, y datos de la variable nacionalidad, género y rango etarios incompletos, según se aprecia en la tabla adjunta. Ello, sin consignar los errores por transferencia de datos al sistema.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacción de la reclamante con la respuesta de Carabineros de Chile a su solicitud de acceso a la información, por cuanto la información entregada no corresponde a la solicitada y sería incompleta.</p>
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2) Que, respecto de los literales a) y e) del requerimiento de acceso a la información, es decir, "Número de controles de identidad efectuados el 2013 y 2014 en la Ciudad de Santiago", y "Número de personas aprehendidas por ocultación de identidad sancionado en el artículo 496 n° 5 del Código Penal", Carabineros de Chile, en su respuesta, entregó información sobre la comuna de Santiago. Luego, en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, remitió dos planillas con la información requerida, entendiendo por ésta, aquella que comprende las 32 comunas de la provincia de Santiago. En dichas circunstancias, se acogerá el amparo respecto de estos literales, no obstante lo cual se tendrá por entregada la información en forma extemporánea. Sin perjuicio de lo señalado, y por cuanto no consta a este Consejo que las dos planillas antedichas, acompañadas en su respuesta a la gestión oficiosa de este Consejo, hayan sido efectivamente entregadas por Carabineros de Chile a la reclamante, y en virtud del principio de facilitación, consagrado en el literal f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, esta Corporación remitirá a doña Paz Irarrázabal González las dos planillas que comprenden la información solicitada en los literales a) y e) de su solicitud de acceso a la información, conjuntamente con la notificación de esta decisión.</p>
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3) Que, respecto del literal b) del requerimiento de acceso a la información, es decir, "Información sobre las personas sometidas al control de identidad el 2013 y 2014 en la ciudad de Santiago: edad, sexo y nacionalidad", Carabineros de Chile denegó la entrega de dicha información por cuanto ésta no se encuentra parametrizada en las bases de datos institucionales. Luego, en sus descargos, señaló que ante la presentación del amparo, se solicitó nuevamente la información al Departamento de Análisis Criminal de Carabineros de Chile, el cual reiteró que no es factible hacer entrega de la información solicitada por cuanto dichos antecedentes no se encuentran parametrizados en los registros institucionales a ese nivel de detalles. En su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, Carabineros de Chile señaló que a contar de junio de 2015, se implementó el sistema NAVIGAT, el cual permite realizar consultas directamente en la base de datos del Sistema Aupol, permitiendo obtener información estadística incluyendo controles de identidad, no obstante lo cual, si bien se puede rescatar dicha información, estos antecedentes no están aún validados ni por el Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ni por el Departamento de Análisis Criminal, apreciándose en una somera revisión que existen inexactitudes en sus datos.</p>
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4) Que, de lo señalado en su respuesta y en sus descargos, se colige que la reclamada denegó la entrega de lo requerido en virtud del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de ello, en su respuesta a la gestión oficios de esta Corporación, Carabineros de Chile señaló que la información requerida no existe en sus dependencias de forma exacta y completa, por cuanto no está aún validada ni por el Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ni por el Departamento de Análisis Criminal. A mayor abundamiento, tenida a la vista por esta Corporación la planilla adjuntada por la reclama a propósito de la instancia antedicha, se aprecian algunas de las cuestiones indicadas por ésta, tales como personas con edades en cero o un alto número de personas con edad superior a 90 años.</p>
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5) Que, en consecuencia, la información solicitada no obra en poder de Carabineros de Chile en los términos requeridos. En efecto, existe una sistematización de la información solicitada, sin embargo, los datos que ésta contiene resultan claramente inexactos, por lo cual su entrega en dichos términos no puede satisfacer lo requerido. En dichas circunstancias, se acogerá el amparo en este punto, solo en cuanto a lo extemporáneo de la respuesta, toda vez que el organismo reclamado acreditó de forma extemporánea la imposibilidad de entregar lo requerido. Sin perjuicio de lo señalado, se recomendará a Carabineros de Chile informar tanto a la reclamante como a este Consejo, dentro de qué plazo los Departamentos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Análisis Criminal, procederán a validar la información requerida en el literal b) del requerimiento de acceso a la información.</p>
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6) Que, respecto de los literales c) y d) del requerimiento de acceso a la información, es decir, "Número de personas arrestada en virtud de haber constatado Carabineros en el procedimiento de control que la persona había cometido un crimen, simple delito o falta, o que se disponía a cometerlo", y "Tipo de crimen, simple delito o falta que Carabinero constató de acuerdo al número anterior", Carabineros de Chile denegó la entrega de dicha información por las mismas razones que las establecidas en la respuesta y en sus descargos, en el considerando 3°) precedente, respecto del literal b) del requerimiento de acceso a la información. Luego, en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, la reclamada reiteró que los antecedentes requeridos no se encuentran parametrizados en las bases de datos institucionales, lo que permitiría generar un reporte estadístico específico a ese nivel de detalle, por lo que no es posible entregar dicha información. Agregó que la metodología para levantar registros no estructurados o parametrizados por el Sistema de Automatización Policial (AUPOL), consiste en la lectura de cada uno de los partes policiales, dependiendo la contingencia del delito emergente que se deba estudiar. Solamente entre el año 2014 y el primer semestre del año 2015, se ha generado un volumen de 645.200 partes policiales con detenidos, por lo cual, la revisión de toda esta información implicaría dedicación exclusiva para determinar variables no parametrizadas, alternativa inviable para Carabineros de Chile.</p>
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7) Que, de lo señalado en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, se colige que la reclamada denegó la entrega de lo requerido en virtud del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto lo solicitado comprende una sistematización de datos que solamente entre el año 2014 y el primer semestre del año 2015, se encuentra contenido en 645.200 partes policiales con detenidos, lo que provocaría distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, implicando una dedicación exclusiva de éstos para determinar variables no parametrizadas.</p>
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8) Que, en torno a la interpretación de la causal de reserva referida, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo.</p>
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9) Que, en la especie, la información solicitada no se encuentra sistematizada, de manera que dichos datos solamente entre el año 2014 y el primer semestre del año 2015, se encontrarían en 645.200 partes policiales con detenidos. Para proceder a la entrega de la información requerida, Carabineros de Chile tendría que efectuar una revisión de cada uno de los antecedentes requeridos contenidos en los partes policiales antedichos, afectándose así el cumplimiento de las funciones del órgano. Por lo anterior, si bien la información pedida por el solicitante existe en poder del órgano reclamado, a juicio de este Consejo resultan plausibles los antecedentes proporcionados para configurar la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia invocada, por cuanto la información pedida correspondiente a los literales c), y d), no se encuentra sistematizada, y su entrega significaría extraer los antecedentes pedidos a partir de la revisión exhaustiva de más de 645.200 partes policiales con detención, lo que en definitiva constituye una distracción indebida a las funciones del órgano reclamado, en la forma exigida por la citada norma legal, como por el artículo 7 N° 1 letra c) de Reglamento de la Ley de Transparencia, razón por la cual se rechazará el presente amparo en estos puntos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Paz Irarrázabal González en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por contestada la solicitud de acceso a la información en forma extemporánea, rechazándolo respecto de los literales c) y d) del N° 1 de lo expositivo de esta decisión al concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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II. Recomendar al Sr. General Director de Carabineros de Chile informar tanto a la reclamante como a este Consejo, dentro de qué plazo los Departamentos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Análisis Criminal, procederán a validar la información requerida en el literal b) del requerimiento de acceso a la información.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. General Director de Carabineros de Chile, y a doña Paz Irarrázabal González, y remitir a esta última, las dos planillas que comprenden la información solicitada en los literales a) y e) de su solicitud de acceso a la información, acompañadas por la reclamada en el presente amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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