Decisión ROL C982-15
Volver
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la copia de todas las investigaciones internas o sumarios administrativos vinculados al procesamiento de los ex funcionarios de Gendarmería que se indican. El Consejo acoge el amaro, sólo en cuanto el órgano no se pronunció dentro de plazo legal respecto de la solicitud de información objeto del reclamo. Sin perjuicio de ello, se tendrá por contestada la solicitud, aunque extemporáneamente, poniendo a disposición del reclamante la información requerida y que obra en su poder, previo pago de los costos directos de reproducción.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/4/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C982-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 07.05.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 645 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C982-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de abril de 2015, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile &quot;copia de todas las investigaciones internas o sumarios administrativos vinculados al procesamiento de los ex funcionarios de Gendarmer&iacute;a, Jorge Contreras Silva, Cristi&aacute;n Orrego Leiva, Jorge Mallanao Ojeda y Carlos Pacheco Acu&ntilde;a, todos condenados en marzo de 2014 por el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, por el delito de tr&aacute;fico de drogas, tanto dentro como fuera del penal de Valpara&iacute;so&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de mayo de 2015, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio N&deg; 3.239, de 12 de mayo de 2015. Mediante Ord. N&deg; 14.00.00.800/15, de 05 de junio de 2015, del Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) De acuerdo a las indagaciones realizadas y seg&uacute;n lo informado por el Sr. Jefe del Departamento de Recursos Humanos de Gendarmer&iacute;a de Chile, se determin&oacute; que exist&iacute;an alrededor de 14 procesos sumariales relacionados con los internos propuestos por el solicitante, los que se encuentran cerrados y en poder de la Secci&oacute;n de Archivos y Partes de la Direcci&oacute;n Regional de Valpara&iacute;so de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> b) Se recolectaron los procesos sumariales en cuesti&oacute;n, y luego de su estudio se comunic&oacute; al requirente, mediante Carta N&deg; 1584 de 18 de mayo de 2015, que los documentos requeridos, atendido su cantidad y volumen, no pueden ser remitidos mediante correo electr&oacute;nico, por lo que el Servicio dispuso que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada se realizara de forma material y directa, en formato de copias fotost&aacute;ticas, y que esta entrega fuera realizada en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias de la Direcci&oacute;n Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, o al lugar que el solicitante estimara que se realice dicha entrega, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n de dichos antecedentes.</p> <p> c) As&iacute;, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, en concordancia con la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.876, de 13 de agosto de 2009, se inform&oacute;, en s&iacute;ntesis, que el valor de fotocopias, en n&uacute;mero igual o superior a 100 carillas, corresponde a $20 pesos cada una, por lo que trat&aacute;ndose de un n&uacute;mero de 2.419 p&aacute;ginas, el total de costos directos asociados a la solicitud asciende a $48.380.-</p> <p> d) El Servicio hace presente que el reclamante a&uacute;n no completa el pago estipulado por la instituci&oacute;n, raz&oacute;n por la que no se le notific&oacute; a&uacute;n la fecha en la cual ser&iacute;an entregados los procesos sumariales pretendidos.</p> <p> e) Que el Servicio estima que parte de la informaci&oacute;n solicitada se acoge al principio de divisibilidad. En tal sentido, parte de la informaci&oacute;n contenida en los procesos sumariales da a conocer datos personales, tanto de funcionarios del Servicio, como de internos y ciudadanos ajenos a la Administraci&oacute;n del Estado, involucrados en las investigaciones requeridas, los cuales se estima que no deber&iacute;an ser entregados por encontrarse protegidos por la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n a lo prescrito en los art&iacute;culos 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, por lo que estima que procede la entrega de dicha informaci&oacute;n previo tarjado de la misma.</p> <p> f) Atendido que las personas sobre las cuales recae la informaci&oacute;n requerida, ex funcionarios de la Instituci&oacute;n, se encuentran en calidad de internos condenados, en el Centro de Detenci&oacute;n Preventiva Sur de Gendarmer&iacute;a de Chile, se aplic&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, requiriendo a dichas personas que manifiesten su voluntad en cuanto a aceptar o rechazar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, a trav&eacute;s del tr&aacute;mite de oposici&oacute;n de terceros encargado a la Autoridad de la Unidad Penal ya individualizada.</p> <p> g) Por lo anterior, se remiti&oacute; a la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana de Gendarmer&iacute;a de Chile, Oficio Ordinario N&deg; 5.879 de 20 de mayo de 2015, del Sr. Alcaide del Centro de Detenci&oacute;n Preventiva Santiago Sur del Servicio, en el que se adjuntan declaraciones de los internos referidos. Se hace presente que el interno Sr. Pacheco Acu&ntilde;a declara oponerse a la entrega de informaci&oacute;n.</p> <p> h) El Servicio hace entrega junto a sus descargos, la informaci&oacute;n con que la entidad cuenta respecto de esta solicitud de informaci&oacute;n, adjuntando copia de los siguientes antecedentes: Oficio Ordinario N&deg; 1.922, de 2015, del Sr. Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Instituci&oacute;n; y, Oficio Reservado N&deg; 0243, de 2015, del Sr. Director Regional de Valpara&iacute;so de Gendarmer&iacute;a de Chile, por el que se adjuntan las piezas sumariales instruidas en la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, entre 2006 a 2011 de los internos solicitados, las que son puestas a disposici&oacute;n de forma material.</p> <p> i) Respecto de los procesos sumariales que pudieran no encontrarse entre la documentaci&oacute;n adjunta, la Instituci&oacute;n estima que tanto la b&uacute;squeda de dicha informaci&oacute;n como el posterior tratamiento legal en cuanto a la entrega de la misma (tarjado de datos personales), conllevar&iacute;a en incurrir en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto implicar&iacute;a que uno o m&aacute;s funcionarios del &aacute;rea dediquen tiempo exclusivo al tarjado de la informaci&oacute;n privada tanto de los funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile, como de internos y ciudadanos ajenos a la Administraci&oacute;n, involucrados en las investigaciones requeridas, por constituir datos de car&aacute;cter personal.</p> <p> j) A continuaci&oacute;n se describe una situaci&oacute;n de aumento exponencial en el tr&aacute;fico y tr&aacute;mite de solicitudes de informaci&oacute;n en el Servicio, contando actualmente con m&aacute;s de 458 solicitudes ingresadas, las que en promedio se encuentran en gesti&oacute;n activa, alrededor de 150. Todas las solicitudes son tramitadas en sus distintas fases por el &Aacute;rea de Transparencia de la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana de esta Instituci&oacute;n, la que cuenta para tales fines con 5 integrantes, de los cuales uno es el encargado de la realizaci&oacute;n de respuestas a los requerimientos de informaci&oacute;n. En consecuencia, el &oacute;rgano hace presente que, si bien existe disposici&oacute;n a entregar todos los documentos requeridos, ello se hace impracticable toda vez que el volumen de la informaci&oacute;n requerida implicar&iacute;a dedicaci&oacute;n exclusiva a un funcionario del &aacute;rea, dedicado al an&aacute;lisis de la documentaci&oacute;n y posterior tarjado, por un periodo de tiempo prolongado distray&eacute;ndolo de forma directa de cumplir con la totalidad de sus funciones habituales.</p> <p> k) Finalmente, sugiere al requirente solicitar de forma parcializada la informaci&oacute;n requerida, y asimismo, propone a esta Corporaci&oacute;n tenga a bien disponer un plazo prudencial para cumplir con este requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por correo electr&oacute;nico de 2 de septiembre de 2015, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; al &oacute;rgano reclamado que informase si a la fecha el reclamante retir&oacute; la informaci&oacute;n requerida, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n. Mediante correo electr&oacute;nico de misma fecha, Gendarmer&iacute;a de Chile confirm&oacute; que a la fecha del presente acuerdo no se han pagado los costos directos de reproducci&oacute;n ni se ha retirado la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el objeto del presente amparo corresponde a la ausencia de respuesta, por parte de Gendarmer&iacute;a de Chile a la solicitud de informaci&oacute;n. Al efecto se debe indicar, en primer t&eacute;rmino, que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Sobre el particular, consta de los antecedentes que este requerimiento se present&oacute; con fecha 04 de abril de 2015, venciendo el plazo legal para otorgar respuesta el 05 de mayo de 2015. No obstante ello, se acredit&oacute; en esta sede que Gendarmer&iacute;a s&oacute;lo se pronunci&oacute; sobre este requerimiento mediante Carta N&deg; 1.584/15, de 18 de mayo de 2015, remitida por correo electr&oacute;nico de misma fecha a la direcci&oacute;n electr&oacute;nica indicada por el solicitante en su requerimiento. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por cuanto el &oacute;rgano s&oacute;lo se pronunci&oacute; respecto de esta solicitud de informaci&oacute;n, accediendo a la entrega de la informaci&oacute;n que obraba en su poder, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, con fecha 18 de mayo de 2015, vencido el plazo legal establecido al efecto, motivo que justifica acoger el presente amparo y representar dichas infracciones al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que establecido lo anterior, se debe indicar que seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute;n en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot; (el destacado es nuestro). Por su parte, el art&iacute;culo 18 de la citada norma establece que &quot;S&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. La obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido de entregar la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente&quot;. Al efecto, este Consejo estima que, si bien el &oacute;rgano se pronunci&oacute; sobre la presente solicitud vencido en exceso el plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en los hechos, puso a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n reclamada que obra en su poder, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, comunicando ello al &uacute;nico medio de notificaci&oacute;n se&ntilde;alado por el reclamante expresamente en su presentaci&oacute;n (correo electr&oacute;nico). A mayor abundamiento, se inform&oacute; al reclamante que se ha dispuesto la entrega material de la informaci&oacute;n solicitada en Oficina OIRS de la Direcci&oacute;n Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, o en el lugar en que el solicitante estime que se realice dicha entrega, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n de dichos antecedentes (suma total de $48.380.-). Sin perjuicio de dicha comunicaci&oacute;n, y seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano en sus descargos, y en respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el numeral 4) del presente acuerdo, a la fecha no consta que se hubieren pagado los costos directos de reproducci&oacute;n ni que se hubiere retirado la informaci&oacute;n requerida en los lugares informados por el Servicio. Por lo anterior, se tendr&aacute; por contestada la solicitud, aunque extempor&aacute;neamente, poniendo a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n requerida y que obra en su poder, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> 3) Que sin perjuicio de lo resuelto anteriormente, y en cuanto al fondo de la materia requerida, se debe hacer presente que trat&aacute;ndose de sumarios afinados, esto es, aqu&eacute;llos en que la autoridad respectiva ha pronunciado un dictamen para resolver el sumario de que se trate, este Consejo a trav&eacute;s de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, A327-09, C411-09, entre otras, ha establecido que el expediente sumarial, desde ese momento, adquiere el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos dispuestos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. En este sentido, siguiendo el criterio establecido por Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica contenido en sus Dict&aacute;menes N&deg; 61815/2012 y N&deg;58.852/2008, recogido por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C903-12, que un sumario est&eacute; afinado significa que se encuentren &quot;...agotadas todas las instancias de tramitaci&oacute;n que la normativa pertinente contempla y, que los inculpados hayan sido notificados de tal circunstancia&quot;. En definitiva, implica que no existan recursos administrativos pendientes de resoluci&oacute;n. Por lo anterior, revisado el catastro de sumarios administrativos sobre los que versa este requerimiento, contenido en Ord. N&deg; 14.12.04 1922/2015, de 6 de mayo de 2015, del Departamento de Recursos Humanos de Gendarmer&iacute;a de Chile, los procesos administrativos requeridos se encuentran actualmente cerrados, y por tanto, afinados, ubicados en el Archivo de Valpara&iacute;so de dicha instituci&oacute;n, por lo que rige la regla de publicidad descrita precedentemente. Con todo, atendido lo expuesto por la reclamada en sus descargos, al contenerse en la informaci&oacute;n requerida, datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, de funcionarios o ex funcionarios del Servicio, &eacute;stos deben ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> 4) Que por &uacute;ltimo, este Consejo debe hacer presente a la reclamada que, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, corresponde al Servicio requerido - y no a esta Corporaci&oacute;n - la obligaci&oacute;n de proporcionar la informaci&oacute;n que se le solicita directamente al solicitante, como asimismo, cuando se solicite informaci&oacute;n que contenga datos personales de contexto, corresponder&aacute; al &oacute;rgano requerido el tachado de los mencionados antecedentes (numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n), motivo por el que se proceder&aacute; a devolver los antecedentes que fueron acompa&ntilde;ados en esta sede, en orden a que el &oacute;rgano requerido de cumplimiento a su obligaci&oacute;n de entrega de la informaci&oacute;n en su oportunidad.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina, de 7 de mayo de 2015, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano no se pronunci&oacute; dentro de plazo legal respecto de la solicitud de informaci&oacute;n objeto del reclamo. Sin perjuicio de ello, se tendr&aacute; por contestada la solicitud, aunque extempor&aacute;neamente, poniendo a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n requerida y que obra en su poder, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haberse pronunciado sobre la informaci&oacute;n solicitada fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina, y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, y devolver a este &uacute;ltimo, copia de los antecedentes que fueron acompa&ntilde;ados en esta sede.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>