Decisión ROL C986-15
Reclamante: PABLO ALBERTO CASAS TEJEDA  
Reclamado: DIRECCIÓN REGIONAL CORFO DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Fomento de la Producción fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a que proporcionara información relativa al pago de garantía FOGAIN a Coopeuch. El solicitante señaló haber sido demandado por la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile (Coopeuch), por incumplimiento en el pago de su crédito Corfo, pero según el boletín comercial su deuda con la cooperativa habría disminuido, por lo que sería evidente que, de acuerdo al Reglamento según Resolución N° 289 para créditos FOGAIN, Coopeuch habría requerido el pago de la garantía. El Consejo acoge parcialmente el amparo, sin perjuicio de tener por entregada la información de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/11/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C986-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Pablo Alberto Casas Tejeda</p> <p> Ingreso Consejo: 07.05.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 638 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C986-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de marzo de 2015 don Pablo Alberto Casas Tejeda requiri&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n -en adelante tambi&eacute;n, e indistintamente, CORFO- del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, le proporcionara informaci&oacute;n relativa al pago de garant&iacute;a FOGAIN a Coopeuch. El solicitante se&ntilde;al&oacute; haber sido demandado por la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile (Coopeuch), por incumplimiento en el pago de su cr&eacute;dito Corfo, pero seg&uacute;n el bolet&iacute;n comercial su deuda con la cooperativa habr&iacute;a disminuido, por lo que ser&iacute;a evidente que, de acuerdo al Reglamento seg&uacute;n Resoluci&oacute;n N&deg; 289 para cr&eacute;ditos FOGAIN, Coopeuch habr&iacute;a requerido el pago de la garant&iacute;a.</p> <p> En base a lo anterior, requiri&oacute; se le entregara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del original en que se resolvi&oacute; el pago de la garant&iacute;a de su cr&eacute;dito seg&uacute;n lo establece el Reglamento. Precis&oacute; que dicha copia deb&iacute;a corresponder al decreto de pago y, adem&aacute;s, &quot;una copia de que este pago se hace efectivo o es cobrado por Coopeuch y el monto pagado&quot;, con respecto a su cr&eacute;dito.</p> <p> b) Informaci&oacute;n relativa al programa FOGAIN, en relaci&oacute;n a Coopeuch, desde que &eacute;sta ingres&oacute;:</p> <p> i. Capital entregado por Corfo a Coopeuch por concepto de garant&iacute;as.</p> <p> ii. Capital devuelto a Corfo por Coopeuch, de acuerdo al programa.</p> <p> Agreg&oacute; que esto incluye un desglose de los montos declarados o cobrados por concepto de costas y lo devuelto efectivamente a Corfo, como lo establece el programa.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de abril de 2015, mediante Carta N&deg; 241, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, el &oacute;rgano reclamado dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Se accede a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, indicando que una parte de la misma contiene datos de car&aacute;cter personal y que, seg&uacute;n lo establecido en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, s&oacute;lo proceder&aacute; la entrega presencial a su titular o a su apoderado.</p> <p> b) Adicionalmente, mediante Anexo N&deg; 2, se&ntilde;al&oacute; que acompa&ntilde;aba, cuadro en Anexo N&deg; 3, donde consta el pago de la cobertura de Corfo a Coopeuch, en relaci&oacute;n a la operaci&oacute;n con cobertura FOGAIN otorgada a favor del peticionario, la que se efectu&oacute; con fecha 24 de septiembre de 2014. Precisa que el documento asignado al procedimiento es una orden de pago y no un decreto de pago. Dicha orden incluye un conjunto de operaciones, dentro de las cuales se encuentra la requerida, por lo que, para conocer los antecedentes del pago particular, se incluye una visualizaci&oacute;n de &eacute;ste.</p> <p> c) El programa FOGAIN concede una cobertura complementaria de riesgo a las operaciones que los intermediarios financieros otorguen a micro, peque&ntilde;as y medianas empresas, teniendo por finalidad la de compensar parcialmente las p&eacute;rdidas que sufran los bancos e intermediarios ante el incumplimiento de pago de las obligaciones acogidas a la cobertura por parte del deudor.</p> <p> d) S&oacute;lo el intermediario financiero podr&aacute; optar a la cobertura y su desembolso se produce en caso de incumplimiento del deudor en el pago de sus obligaciones. Por lo anterior, la Corporaci&oacute;n no se constituye en avalista, fiadora o codeudora solidaria de la obligaci&oacute;n, no puede condonar, ni disminuir capital o intereses de las deudas contra&iacute;das, ni suspender procesos de cobranza, por lo que el pago de la cobertura a Coopeuch no altera el monto de la obligaci&oacute;n del deudor.</p> <p> e) Existe un total de $820.958.717 en pago de coberturas para operaciones siniestradas a Coopeuch. Los montos recibidos de dicha cooperativa corresponden a comisiones pagadas por coberturas de riesgo por un total de $304.949.886, al mes de abril de 2015, y a recuperos obtenidos que ascienden a un total de $5.791.605 a la fecha. Los pagos realizados no corresponden a pr&eacute;stamos, sino que al pago de una cobertura contingente al riesgo de siniestro de la operaci&oacute;n. Por su parte, los ingresos corresponden a la comisi&oacute;n por uso de la cobertura y por recuperos obtenidos en el proceso de cobro a los deudores.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de mayo de 2015, don Pablo Alberto Casas Tejeda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg; 3444, de 19 de mayo de 2015, este Consejo requiri&oacute; al solicitante, entre otras cosas, precise con detalle cu&aacute;l ser&iacute;a la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado y porqu&eacute; la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada. Al respecto, y a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 25 de mayo de 2015, el solicitante se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) En el anexo 2, punto 1, se advierte que se adjunta anexo 3, donde consta el pago de la cobertura FOGAIN. Sin embargo, esta informaci&oacute;n es borrosa y no se advierte qu&eacute; monto en dinero se ha pagado en concepto de garant&iacute;a y, adem&aacute;s, se ha solicitado copia del documento y no un pantallazo. Por lo tanto, en este punto, solicita copia del documento bancario donde conste claramente el monto pagado a Coopeuch por concepto de garant&iacute;a FOGAIN.</p> <p> b) Con respecto al punto 2 del anexo 2, dicha aclaratoria no se ha solicitado, ya que esa informaci&oacute;n ya la ha estudiado de acuerdo al reglamento que rige para los cr&eacute;ditos FOGAIN. Sin embargo, esa respuesta le ratifica que Corfo trata de esconder que los verdaderos beneficiarios del programa no son los microempresarios, sino m&aacute;s bien las instituciones financieras no bancarias, en este caso, el intermediario, lo que se ratifica en el punto 3 del anexo 2.</p> <p> c) Con respecto al punto 3 del anexo 2, aparte de ratificar el lucro que obtiene el intermediario Coopeuch, solicita a este Consejo que se aclare tal c&oacute;mo se solicita originalmente, la informaci&oacute;n que desde Coopeuch ha ingresado al programa. Su duda es si esa informaci&oacute;n es precisamente desde que ingres&oacute; al programa o corresponde al a&ntilde;o en curso. Solicita aclarar desde qu&eacute; a&ntilde;o corresponde y si es desde que Coopeuch ha ingresado al programa FOGAIN, y si es que no fuera as&iacute;, actualizar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): En el marco del procedimiento SARC llevado adelante por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 12 de junio de 2015, inform&oacute; a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) Reenv&iacute;a la informaci&oacute;n de los cuadros, de tal forma que sean lo m&aacute;s n&iacute;tido posible.</p> <p> b) Reitera que no hay un documento bancario para el pago particular, sino que una orden de pago que incluye varios pagos a Coopeuch, y dentro de ellos se encuentra el pago a Coopeuch por la Operaci&oacute;n FOGAIN N&deg; 4057493. Se acompa&ntilde;a un informe de movimientos bancarios sobre el particular.</p> <p> c) La informaci&oacute;n corresponde desde que el intermediario ingres&oacute; al programa.</p> <p> d) La Cooperativa de Ahorro y Cr&eacute;dito Universidad de Chile, ingres&oacute; a participar al programa FOGAIN el 13 de enero de 2011.</p> <p> e) El pago a Coopeuch por la Operaci&oacute;n FOGAIN N&deg; 4057493 fue de $4.302.864.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 4300, de 17 de junio de 2015, este Consejo solicit&oacute; al reclamante que se pronunciara acerca de si la informaci&oacute;n complementaria otorgada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento y, en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclara la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando expresamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le ha sido proporcionada. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 22 de junio de 2015, el solicitante se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n se presenta con mayor claridad de acuerdo a lo solicitado. Sin embargo, si bien se aclara la informaci&oacute;n, &eacute;sta debiera mantener la seriedad y formalidad que requiere, es decir, informaci&oacute;n con membrete de Corfo y con firma del responsable de entregar la informaci&oacute;n.</p> <p> b) A&uacute;n se encuentra disconforme con la no existencia de un documento bancario. Sin embargo, de acuerdo al reglamento FONGAIN el intermediario debe entregar una declaraci&oacute;n jurada adjuntando varios antecedentes exigidos en el reglamento para solicitar el pago de la garant&iacute;a, todos estos antecedentes se env&iacute;an al Gerente, por lo tanto, es obvio que esta orden de pago la emite el Gerente, por lo que al no haber un documento bancario que acredite el pago de la garant&iacute;a es pertinente solicitar la orden de pago emitida por el Gerente de acuerdo al reglamento, donde se individualice la operaci&oacute;n relacionada con su persona.</p> <p> c) Por lo tanto, respecto a esto &uacute;ltimo, solicita orden de pago formal, firmada por el gerente o por quien corresponda de acuerdo con el reglamento.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Regional de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins, mediante Oficio N&deg; 4516, de 23 de junio de 2015.</p> <p> Dicho Oficio fue respondido por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, quien mediante presentaci&oacute;n de 10 de julio de 2015, evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Teniendo en consideraci&oacute;n las &uacute;ltimas aclaraciones informadas por el solicitante, y con el fin de otorgar la m&aacute;xima facilitaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida, se ajunta a los descargos documento interno de Corfo, denominado Orden de Pago, que cuenta con los membretes y firma, seg&uacute;n lo solicit&oacute; en esta oportunidad el requirente. Se incluye una autorizaci&oacute;n interna de pago de cobertura.</p> <p> b) No obstante, indica que el documento no corresponde a un decreto de pago, ni tiene el car&aacute;cter de un documento bancario, sino que corresponde a un instrumento interno de registro de Corfo que no produce efectos vinculantes, ni extingue ni disminuye la obligaci&oacute;n del recurrente con el intermediario financiero. Con la entrega de esta informaci&oacute;n, se demuestra el inter&eacute;s de Corfo de otorgar la m&aacute;xima divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, seg&uacute;n lo previene el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Agrega que el requirente ha efectuado con anterioridad, y en diferentes oportunidades, otras solicitudes de informaci&oacute;n a Corfo, requiriendo antecedentes y orientaci&oacute;n para sus proyectos de emprendimiento. Frente a cada uno de los requerimientos que ha solicitado ha existido siempre el m&aacute;s completo apoyo profesional de la Corporaci&oacute;n de otorgar respuesta a todas sus inquietudes y necesidades, siempre dentro del &aacute;mbito de las facultades y responsabilidades de la corporaci&oacute;n, dejando constancia que en caso alguno se le ha denegado informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> d) Para el caso particular, y seg&uacute;n lo que se deduce de la solicitud original, &eacute;sta implicaba en definitiva una copia de un decreto de pago e informaci&oacute;n adicional referida al funcionamiento de la Cooperativa de Ahorro y Cr&eacute;dito del Personal de la Universidad de Chile como intermediario financiero participante del programa de cobertura a pr&eacute;stamos de bancos e intermediarios financieros-FOGAIN.</p> <p> e) La respuesta otorgada por el &oacute;rgano se confeccion&oacute; en virtud de lo solicitado por el requirente, indicando que el &quot;decreto de pago&quot; solicitado no existe en sus procesos, acompa&ntilde;ando informaci&oacute;n que pudiere serle &uacute;til y que se relaciona con una orden de pago, que tiene el car&aacute;cter de procedimiento operativo interno. En el mismo sentido, se le explic&oacute; que el mismo documento que contiene la respuesta por transparencia corresponde a informaci&oacute;n oficial de la corporaci&oacute;n, y delegadas en un funcionario con facultades suficientes para tales efectos.</p> <p> f) Adicionalmente, y en base a los antecedentes aportados por el solicitante en su requerimiento, se le aclar&oacute; el funcionamiento del &quot;Programa de Cobertura a Pr&eacute;stamos de Bancos e Intermediarios Financieros - FOGAIN&quot;, con el fin de dar a entender que la cobertura de Corfo s&oacute;lo puede ser solicitada por el intermediario financiero. Por lo dem&aacute;s, la Corporaci&oacute;n no se constituye en aval, fiador o codeudor solidario de la obligaci&oacute;n, no pude condonar, ni la cobertura ni disminuir capital o intereses de las deudas contra&iacute;das, ni suspender procesos de cobranza, careciendo de facultades en dicho sentido, por lo que el pago de la cobertura a Coopeuch no altera el monto de la obligaci&oacute;n del deudor.</p> <p> g) Hace presente que en relaci&oacute;n a los dem&aacute;s antecedentes solicitados y entregados, no existe reparo adicional del recurrente.</p> <p> h) El reglamento del &quot;Programa de cobertura a pr&eacute;stamos de Bancos e Intermediarios Financieros _FOGAIN&quot;, en su numeral 9.6, Pago de Cobertura, no exige ni obliga a pagar coberturas mediante la entrega de un decreto de pago ni documento bancario, por lo que se le inform&oacute; al solicitante que el documento requerido no era posible entregarlo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido lo se&ntilde;alado por el solicitante en su pronunciamiento efectuado en el marco del procedimiento SARC, descrito en el numeral 5) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su requerimiento de informaci&oacute;n se ha circunscrito a aquellos antecedentes que &eacute;ste indica que a&uacute;n no le habr&iacute;an sido entregados por el &oacute;rgano reclamado, o con cuya entrega no se encuentra conforme. Por lo tanto, y atendido lo expuesto, la presente decisi&oacute;n se pronunciar&aacute; exclusivamente respecto a los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Procedencia o no de que la informaci&oacute;n entregada mantenga la seriedad y formalidad que requiere, esto es, con membrete Corfo y con firma del responsable de entregar la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Disconformidad con la no existencia de un documento bancario.</p> <p> c) Orden de pago formal, firmada por el gerente o quien corresponda, de acuerdo con el reglamento.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con lo mencionado en los literales a) y b) del considerando precedente, lo solicitado no se trata de aquellos antecedentes que, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, pueden ser objeto de requerirse su entrega en conformidad con la citada ley. En efecto, y de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenarse debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot;, o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, conforme al inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior no obsta a que en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, y conforme a la historia fidedigna de la ley, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o una respuesta, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. De esta forma entonces, y no trat&aacute;ndose lo requerido en los mencionados literales, de informaci&oacute;n que obre en poder del &oacute;rgano reclamado, ni de informaci&oacute;n que pudiera ser elaborada, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con la orden de pago formal requerida, dicho documento fue adjuntado por el &oacute;rgano reclamado a sus descargos presentados ante este Consejo, indicando, en dicha oportunidad, que ese es el &uacute;nico documento existente de acuerdo al cual se resolvi&oacute; el pago de la garant&iacute;a de su cr&eacute;dito, seg&uacute;n lo establecido en el respectivo reglamento. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, por cuanto dicho documento no fue entregado al solicitante en el plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n de manera extempor&aacute;nea, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, oportunidad en la que se remitir&aacute; al solicitante la orden de pago solicitada. Lo extemporaneidad en la entrega de la informaci&oacute;n solicitada constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de dicha ley, motivo por el cual se representar&aacute; al &oacute;rgano reclamado la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pablo Alberto Casas Tejeda en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n de manera extempor&aacute;nea, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Regional de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins, que al no haber remitido la informaci&oacute;n solicitada, y que obraba en su poder, dentro del plazo legal, incurri&oacute; en una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, por no haber respondido al solicitante dentro del plazo legalmente previsto al efecto. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones</p> <p> III. Remitir al solicitante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia de la Orden de Pago adjuntada por el &oacute;rgano reclamado a sus descargos presentados ante este Consejo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Pablo Alberto Casas Tejeda y al Sr. Director Regional de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>