Decisión ROL C998-15
Reclamante: DIEGO GREZ CAÑETE  
Reclamado: CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Contraloría Regional de O´higgins, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia de las presentaciones realizadas ante la Contraloría por la persona que se indica. El Consejo declara inadmisible el amparo, toda vez que no es competente este Consejo para conocer de los reclamos contra denegaciones de acceso a la información deducidas en contra de dicho organismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 5/26/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C998-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Contralor&iacute;a Regional de O&acute;Higgins.</p> <p> Requirente: Diego Grez Ca&ntilde;ete.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.05.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 618 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C998-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 9 de abril de 2015, don Diego Grez Ca&ntilde;ete realiz&oacute; una presentaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a Regional de O&acute;Higgins, a trav&eacute;s de la cual requiri&oacute; copia de las presentaciones realizadas ante la Contralor&iacute;a por el Sr. Hugo Toro Galaz.</p> <p> 2) Que, dicha Contralor&iacute;a Regional, mediante documento N&deg; 62484, de 7 de mayo de 2015, respondi&oacute; al Sr. Diego Grez Ca&ntilde;ete que el tercero involucrado se opuso en tiempo y forma a la entrega de la informaci&oacute;n, por lo que se encuentran impedidos de entregar lo solicitado. &quot;Sin perjuicio de ello, el requirente tiene el derecho de recurrir ante el Consejo para la Transparencia, presentando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en los plazos y condiciones que se fijan en la precipitada ley N&deg; 20.285&quot;.</p> <p> 3) Que, el 8 de mayo de 2015, don Diego Grez Ca&ntilde;ete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Isla de Maipo, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a su requerimiento. Sin embargo, se&ntilde;al&oacute; expresamente que su reclamo es en contra de la Contralor&iacute;a Regional de O&rsquo;Higgins, pero no pudo ingresarlo en contra de dicho &oacute;rgano.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido que el recurrente manifest&oacute; expresamente que su reclamo se dedujo en contra de la Contralor&iacute;a Regional de O&acute;Higgins, &oacute;rgano que otorg&oacute; respuesta al requerimiento objeto de reclamaci&oacute;n, se tendr&aacute; por reconducido el amparo en contra de este &uacute;ltimo.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamaci&oacute;n, este Consejo advierte que la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica se ha interpuesto en contra de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, &oacute;rgano que se rige por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia, contenidas en el art&iacute;culo quinto de la Ley N&deg; 20.285 y el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336, Org&aacute;nica Constitucional de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 2&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que: &quot;La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el Banco Central se ajustar&aacute;n a las disposiciones de esta ley que expresamente &eacute;sta le se&ntilde;ale y a las de sus respectivas leyes org&aacute;nicas, que versen sobre los asuntos a que se refiere el art&iacute;culo 1&deg; precedente&quot;. Los asuntos que trata el art&iacute;culo 1&deg; se&ntilde;alado dicen relaci&oacute;n con el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, el art&iacute;culo quinto de la Ley de Transparencia regula los asuntos a que se refiere el considerando anterior, modificando, para esos efectos, el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336, Org&aacute;nica Constitucional de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 6) Que, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, se&ntilde;ala el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336 que: &quot;Vencido el plazo legal para la entrega de la informaci&oacute;n requerida o denegada la petici&oacute;n por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podr&aacute; reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 28, 29 y 30 de la ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;.</p> <p> 7) Que, de acuerdo a la normativa anterior, el reclamante una vez que el &oacute;rgano contralor se pronunci&oacute; sobre su solicitud de informaci&oacute;n, debi&oacute; interponer el reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva.</p> <p> 8) Que dicho criterio ya ha sido establecido en las decisiones de este Consejo reca&iacute;das en los amparos A70-09, A72-09, A98-09, A120-09, C10-10, C11-10, C12-10, C247-10, C465-10, C529-10, C551-10, C727-10, C800-10, C841-10, C472-11 y C1684-12, C131-13, C248-13, entre otros.</p> <p> 9) Que, en atenci&oacute;n a lo expuesto en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Diego Grez Ca&ntilde;ete en contra de la Contralor&iacute;a Regional de O&acute;Higgins no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo anterior, advirtiendo que fue el propio &oacute;rgano reclamado quien en la respuesta inform&oacute; al Sr. Diego Grez Ca&ntilde;ete el derecho a recurrir de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo, se remitir&aacute;n a dicho organismo los antecedentes objeto de la presente reclamaci&oacute;n para los fines que estime pertinentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Diego Grez Ca&ntilde;ete en contra de la Contralor&iacute;a Regional de O&acute;Higgins, por no ser competente este Consejo para conocer de los reclamos contra denegaciones de acceso a la informaci&oacute;n deducidas en contra de dicho organismo.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Grez Ca&ntilde;ete y al Sr. Contralor Regional de O&rsquo;Higgins, remitiendo a este &uacute;ltimo los antecedentes fundantes del presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se hace presente que su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>