Decisión ROL C1006-15
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Reclamante: CARLOS CHARME FUENTES  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/13/2015  
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DECISIÓN AMPAROS ROLES C1004-15, C1005-15, C1006-15 Y C1007-15 Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Requirente: Carlos Charme Fuentes. Ingreso Consejo: 09.05.2015. En sesión ordinaria N° 637 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C1004-15, C1005-15, C1006-15 Y C1007-15. VISTO: Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Los días 6 y 7 de abril de 2015, don Carlos Charme Fuentes realizó varias solicitudes de información al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto la Delegación Presidencial denominada "Reconstrucción de Tarapacá", que dieron origen a los siguientes amparos: a) Solicitud AB001W0003513, de fecha 6 de abril, que dio origen al amparo rol C1004-15, en el cual se solicita la siguiente información: i. "Copia del decreto o acto administrativo que crea la Delegación Presidencial. ii. Copia del decreto o acto administrativo donde se designa al Delegado Presidencial iii. Nómina de todas las personas que han prestado servicios a la Delegación Presidencial, señalando la naturaleza de su contratación, período de contratación, las labores que prestan y las remuneraciones que han recibido por estas labores. iv. Decreto o resolución del acto administrativo donde conste las facultades presidenciales delegadas en el transcurso del tiempo que ha realizado sus funciones la Delegación Presidencial. v. Presupuesto total asignado a la Delegación Presidencial, cuál es su fuente de financiamiento y bajo qué glosa presupuestaria ha sido asignada. Años 2014 y 2015. vi. Desglose pormenorizado de todos los gastos realizados por la Delegación Presidencial. vii. Desglose detallado de la ejecución presupuestaria de la Delegación Presidencial. Detalle mensual desde su creación hasta la fecha. viii. Detalle de todos los medios físicos tipo inmuebles, muebles y de personal que se han destinado a la Delegación Presidencial desde su creación. ix. Copia de las actas de todas las reuniones sostenidas por el Delegado Presidencial x. Copia de todas las comunicaciones por escrito emanadas del Delegado Presidencial donde dé cuenta de las labores encomendadas a su gestión. xi. Copia de toda comunicación escrita entre el Delegado Presidencial y la Presidenta de la República donde dé cuenta de la gestión realizada en la Delegación Presidencial. xii. Copia de toda comunicación escrita entre el Delegado Presidencial y el Ministro del Interior y Seguridad Pública donde dé cuenta de la gestión realizada en la Delegación Presidencial. xiii. Copia de toda comunicación escrita entre el Delegado Presidencial y el Subsecretario del Interior, donde dé cuenta de la gestión realizada en la Delegación Presidencial. xiv. Copia de todos y cada uno de los informes de gestión del Delegado Presidencial dirigidos a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, lo anterior en virtud de lo señalado en la ley de Presupuesto año 2015". b) Solicitud AB001W0003514, de fecha 6 de abril, que dio origen al amparo rol C1005-15, en el cual se solicita la siguiente información: i. "Copia de todos los requerimientos de información, investigación y/o auditoría emanados de la Contraloría General de la República relacionados con la Delegación Presidencial. ii. Copia de todas las respuestas, con los antecedentes acompañados, de los requerimientos de información, investigación y/o auditoría emanados de la Contraloría General de la República relacionados con la Delegación Presidencial. iii. Copia de todos y cada uno de los informes de gestión del Delegado Presidencial dirigidos a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, lo anterior en virtud de lo señalado en la Ley de Presupuestos año 2015. iv. Copia de todos los requerimientos de información y/o solicitudes emanados de Diputados y/o Senadores relativos a la Delegación Presidencial. v. Respuestas a los requerimientos de información y/o solicitudes emanados de Diputados y/o Senadores relativos a la Delegación Presidencial". c) Solicitud AB001W0003515, de fecha 6 de abril, que dio origen al amparo rol C1006-15, en el cual se solicita la siguiente información: i. "Del Delegado Presidencial Juan Pablo Ruiz Fernández. Se requiere: copia del curriculum vitae. Si cuenta con domicilio en la Región de Tarapacá. Señalar dirección de su domicilio. Monto total mensuales de todos los emolumentos, sueldo, remuneración y honorarios recibidos por cualquier concepto en relación a la función del delegado Presidencial. Si recibe algún tipo de remuneración emanada del Estado ajena a los emolumentos, sueldo, remuneraciones y honorarios que percibe como delegado Presidencial. Si ha realizado declaración de intereses y patrimonio en su calidad de delegado Presidencial. De ser positiva la respuesta, copia de ambas declaraciones. Copia de los informes de gestión del delegado Presidencial relacionados con el pago de sus honorarios. Se quiere los informes de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014; asimismo los informes de los meses de enero, febrero y marzo del año 2015. Se informe si el delegado presidencial cuenta con un vehículo fiscal designado para su movilización. De ser afirmativa la respuesta informar placa patente del vehículo, marca y modelo del mismo. Copia de la bitácora del vehículo fiscal asignado al delegado presidencial; se requiere la bitácora de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014; asimismo la bitácora de los meses de enero, febrero y marzo del año 2015. Copia de los decretos o resoluciones administrativas donde se dispone la comisión de servicios del Delegado Presidencial correspondientes a los años 2014 y 2015. Indicar fechas de la comisión de servicios, lugar y monto de viáticos asignados y percibidos. Asimismo se requiere los informes correspondientes a cada una de las comisiones de servicio. ii. Contratos a honorarios año 2015. Se requiere el currículum vitae, informes de gestión y comisión de servicios (indicando en este último concepto, lugar y monto de viáticos asignados y percibidos) de las siguientes personas contratadas a honorarios, respecto a sus contratos año 2015, a saber: Luis Rodrigo Felipe Caucoto Oliva, Claudia Andrea Coñajagua Araya, Leonardo Enrique Gatica Castro, Ismael Leonardo Guerra Medina, Andrea Elizabeth Perez Zarate, Cristián Rodrigo Sepúlveda Martínez. iii. Contratos a honorarios año 2014. Se requiere el currículum vitae, informes de gestión y comisión de servicios (indicando en este último concepto, lugar y monto de viáticos asignados y percibidos) de las siguientes personas contratadas a honorarios, respecto a sus contratos a honorarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2014, a saber: San-Yun Evelyn Anch Mondaca, Carmen Gloria Avalos Barrera, Luis Rodrigo Felipe Caucoto Oliva, Pedro Andrés Contreras Castro, Ismael Leonardo Guerra Medina, Hugo Andrés Leiva Marinovic, Andrea Elizabeth Perez Zarate, Juan Carlos Sanchez Troncoso, David Eduardo Sandoval Quinteros. iv. Se requiere el currículum vitae, informe de gestión y comisión de servicios (indicando en este último concepto, lugar y monto de viáticos asignados y percibidos), si tienen asignados algún tipo de vehículo para su conducción dentro de la delegación presidencial (señalando la placa patente del vehículo, modelo y marca del mismo) de las siguientes personas contratadas a honorarios, respecto a sus contratos a honorarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2014, a saber: Erik Leonardo Arévalo Vera, Carlos Alberto Ayala Garrido, Juan Jesús Berrocal Astudillo, Alex Leonardo Martinez Lafferte, Claudio Edel Matamala Igor, Bernardo Alejandro Ríos López. v. Se requiere el currículum vitae, informe de gestión y comisión de servicios (indicando en este último concepto, lugar y monto de viáticos asignados y percibidos), copias de sus hojas de asistencia al lugar donde presta labores, nómina de personas atendidas por los prestadores de servicios, de las siguientes personas contratadas a honorarios, respecto a sus contratos a honorarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2014, a saber: Carla Victoria Araya Díaz, Monica Patricia Bolivar Barriga, María Antonia Candia Moraga, Jenny Alejandra Contreras Jofre, Claudia Andrea Coñajagua Araya, Daniel Andres Cortez Bilbao, Claudia Carolina Ossandon Castillo. vi. Se requiere el currículum vitae, informe de gestión y comisión de servicios (indicando en este último concepto, lugar y monto de viáticos asignados y percibidos), listado de las reuniones sostenidas con la delegación presidencial y/u otras autoridades regionales y nacionales, respecto a sus contratos a honorarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2014, a saber: Paula Marcela Diaz Cancino, Patricio Alejandro Miano Gonzalez, Mauricio Andrés Morales Jeldres". d) Solicitud AB001W0003519, de fecha 7 de abril, que dio origen al amparo rol C1007-15, relacionado con el plan de reconstrucción para las regiones afectadas por el terremoto del 1° y 2° de abril de 2014, en el cual se solicita la siguiente información: i. "Copia íntegra del citado plan. ii. Todo Documento y/o estudios fundantes del mismo. iii. Listado de instituciones o personas encargadas de ejecutar el plan. Señalar nombres específicos de las personas encargadas. iv. Fuentes de financiamiento del citado plan. v. Número de reuniones que ha citado la Presidenta de la República para desarrollar, supervisar, supervigilar, controlar y ejecutar el citado plan. vi. Número de reuniones que se ha realizado por parte Presidenta de la República para desarrollar, supervisar, supervigilar, controlar y ejecutar el citado plan. Adjuntar listado de las personas que han asistido a las reuniones; adjuntar actas de las reuniones. vii. Estado de cumplimiento del citado plan". 2) PRORROGA DEL PLAZO Y FALTA DE RESPUESTA: Mediante Ord. N° 8.541, para la solicitud que dio origen al amparo rol C1004-15; Ord. N° 8.542, respecto de la solicitud que dio origen al amparo C1005-15; Ord. N° 8.543 respecto de la solicitud que dio origen al amparo C1006-15; y Ord. N° 8.546, respecto del amparo C1007-15, todos de fecha 4 de mayo de 2015, el órgano reclamado notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, señalando que "con el objeto de recabar la documentación pertinente y dar respuesta al requerimiento de acceso a la información del rubro, hará uso de la prórroga excepcional de diez días hábiles (...) dada la cantidad de información solicitada". No obstante lo anterior, el órgano no entregó respuesta al solicitante, dentro de los plazos señalados en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. 3) AMPARO: El 9 de mayo de 2015, don Carlos Charme Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Agrega, además, que "No he recibido en tiempo y forma la respuesta, ya que fue presentada el 6 de abril de 2015, y vencía el plazo para dar respuesta el día 5 de mayo. Asimismo el día 7 de mayo de 2015, vencido el plazo, recibí email con postergación de 10 días. Adjunto la notificación que recibí del Ministerio, insisto fuera de plazo". 4) SUBSANACION DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N° 3.419, de fecha 19 de mayo de 2015, solicitó al reclamante subsanar sus amparos, requiriéndole que acompañe copia de las comunicaciones de prórroga del plazo, junto con los antecedentes que acrediten la fecha en la que éstas le fueron notificadas. Mediante escrito ingresado en este Consejo con fecha 26 de mayo de 2015, el reclamante acompañó, efectivamente, copia de los correos electrónicos por medio de los cuales el órgano le notificó las prórrogas de los plazos de respuesta a sus solicitudes de información, todas realizadas con fecha 7 de mayo de 2015. Posteriormente, mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2015, el reclamante complementó su amparo, indicando que, no obstante haberse prorrogado extemporáneamente el plazo de entrega de la información, a dicha fecha, aún no se había realizado la entrega de los antecedentes requeridos. 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación los amparos, y mediante oficio N° 3.880, de fecha 3 de junio de 2015, confirió traslado al Sr. Subsecretario del Interior, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones. Posteriormente, dado que el órgano no otorgó respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electrónico de fecha 23 de junio de 2015, se concedió al Ministerio del Interior y Seguridad Pública un plazo extraordinario de 3 días para evacuar los descargos respectivos. Mediante Ord. N° 12.456, de fecha 23 de junio de 2015, el órgano evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente: a) Respecto a la entrega extemporánea, indica que "se solicitó prórroga de 10 días hábiles mediante los oficios (...), los cuales se notificaron tardíamente el día 7 de mayo, según dan cuenta los antecedentes acompañados por el reclamante en su presentación, que esta parte no controvierte". Acto seguido, agrega que "Sin perjuicio de ello, esta Subsecretaría dio respuesta a todas y cada una de estas solicitudes, mediante los oficios N° 9.769, 9.770, 9.771 y 9.772, respectivamente, todos de fecha 18 de mayo de 2015". b) Asimismo, reconociendo la entrega extemporánea de la información, solicita tener en consideración que "el número de documentos específicos es altísimo, según puede inferirse del total de 620 páginas, aproximadamente, de documentos adjuntos que se remiten en esta oportunidad" y que "debieron ser recabadas desde distintas reparticiones de esta Subsecretaría, incluidas las Delegaciones Presidenciales, que no se encuentran radicadas en la ciudad de Santiago, lo que supone un esfuerzo logístico mayor para la entrega de los documentos requeridos". Lo anterior, según el órgano, justificaría la denegación de la información, fundado en la causal del artículo 21, N°1, literal c), de la ley N° 20.285. c) Luego, señala que "sin embargo, atendida la materia de que tratan las solicitudes, que revisten claramente un interés público, esta Subsecretaría decidió hacer un esfuerzo mayor al que exige la legislación vigente y entregar la información pertinente, a pesar de que, por su gran cantidad, fuese difícil cumplir dentro de los plazos" y que "las solicitudes de este amparo, se enmarcan dentro de una serie de solicitudes de similar tenor, presentadas dentro del mismo período de tiempo, y que implicaron también la búsqueda y análisis de una gran cantidad de información". d) Además lo anterior, acompaña los siguientes antecedentes: i. Copia de correo electrónico de fecha 28 de mayo de 2015, mediante el cual el órgano acompaña el Oficio N° 9.769, con la respuesta a la solicitud de información que dio origen al amparo C1004-15. ii. Copia del Oficio Ord. N° 9.769, de fecha 18 de mayo de 2015, por medio del cual el órgano respondió a la solicitud que dio origen al amparo rol C1004-15, entregando: ii.i. Copia del Decreto N° 965 del 17 de abril de 2014, ii.ii. Link de portal de transparencia activa, respecto de la información relacionada con el personal a honorarios, con nombre, naturaleza de contratación, función, período y remuneraciones. ii.iii. Planilla con montos del presupuesto de la Subsecretaría del Interior asignados a la Delegación de Reconstrucción, indicando partida, programa y subtítulo de asignación. ii.iv. Detalle de ejecución presupuestaria de la Delegación Presidencial. ii.v. Informa inmueble utilizado, dirección, y listado de bienes muebles. ii.vi. Respecto de las actas de las reuniones, indica que la delegación ha sostenido un total de 1.113, por lo que alega causal de reserva del artículo 21, N°1, letra c) de la Ley de Transparencia, por generarse distracción indebida. ii.vii. Respecto de las comunicaciones entre el Delegado Presidencial y la Presidenta de la República, Ministro del Interior y Seguridad Pública y Subsecretario del Interior, se informaba periódicamente el estado de avance del proyecto de reconstrucción mediante minutas enviadas por correo electrónico. Adjunta copias de las minutas. ii.viii. Por último, señala que no existen informes enviados por el Delegado Presidencial a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional. iii. Copia de correo electrónico de fecha 28 de mayo de 2015, mediante el cual el órgano acompaña el Oficio N° 9.770, con la respuesta a la solicitud de información que dio origen al amparo C1005-15. iv. Copia del Oficio Ord. N° 9.770, de fecha 18 de mayo de 2015, por medio del cual el órgano respondió a la solicitud que dio origen al amparo rol C1005-15, entregando: iv.i.- Acompaña Informe Final N°9, de 2014, de la Contraloría Regional de Tarapacá. La respuesta de la delegación se contiene en oficio N° 40/2015, de 26 de diciembre de 2014, estando aún pendiente la resolución de la Contraloría Regional que levante las observaciones señaladas. iv.ii.- Respecto a los antecedentes acompañados en dicho oficio, argumenta causal de reserva del artículo 21, N°1, letra c) de la Ley de Transparencia, considerando que la información alcanza un total de 500 documentos, entre fichas EFU, fichas SERVIU e informes sociales, que prácticamente contienen sólo información personal y sensible, protegida por la ley N° 19.628, por lo que revisar toda la información y tarjar dichos datos personales o sensibles supone una distracción indebida del funcionario de la delegación. Lo mismo ocurriría si tuviese que efectuar a cada una de las personas eventualmente afectadas con la publicidad de la información requerida, la notificación señalada en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. iv.iii.- Informa que no existen informes enviados por el Delegado Presidencial a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional. iv.iv.- Acompaña copia del oficio N° 5.847, de 21 de noviembre de 2014, del Prosecretario de la Cámara de Diputados, y el oficio N° 14/2015, de 26 de enero de 2015, del Delegado Presidencial que le da respuesta. v. Copia de correo electrónico de fecha 29 de mayo de 2015, mediante el cual el órgano acompaña el Oficio N° 9.771, con la respuesta a la solicitud de información que dio origen al amparo C1006-15. vi. Copia del Oficio Ord. N° 9.771, de fecha 18 de mayo de 2015, por medio del cual el órgano respondió a la solicitud que dio origen al amparo rol C1006-15, entregando: vi.i.- Respecto del Delegado Presidencial, acompaña copia del currículum vitae con datos personales tarjados. No informa domicilio particular por tratarse de dato personal, señalando sólo que está domiciliado en Iquique. vi.ii.- Indica enlace a página web de Transparencia Activa respecto de los montos mensuales pagados al Delegado Presidencial, señalando que no recibe otros ingresos por parte del Estado. vi.iii.- Respecto a la declaración de patrimonio e intereses, el delegado presidencial las ingresó al sitio habilitado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por lo que deriva la solicitud, en este punto, a dicho Ministerio, según artículo 13 de la ley N° 20.285. vi.iv.- Adjunta informes de desempeño presentados por el delegado presidencial hasta la fecha, planilla con la información del vehículo fiscal que utiliza, y copias de bitácoras de dicho vehículo. vi.v.- Adjunta resoluciones exentas de los cometidos funcionarios consultados. vi.vi.- Respecto a los contratos a honorarios del año 2015, acompaña currículum, informes de gestión y una planilla con las comisiones de servicio realizadas por las personas señaladas en el requerimiento. vi.vii.- Respecto a los contratos a honorarios del año 2014, acompaña currículum, informes de gestión y planilla con las comisiones de servicios. En relación con el segundo grupo, sólo tiene registro de las patentes de los vehículos que conducían. vi.viii.- Respecto al tercer grupo de personas consultadas, señala que no tenían el deber de marcar asistencia por lo que no existe registro, sin perjuicio de señalar el horario y funciones. vi.ix.- Respecto del último grupo consultado, señala que no existe registro de las reuniones internas de trabajo, pero señala las funciones específicas realizadas por las personas mencionadas. vii. Copia de correo electrónico de fecha 29 de mayo de 2015, mediante el cual el órgano acompaña el Oficio N° 9.772, con la respuesta a la solicitud de información que dio origen al amparo C1007-15. viii. Copia del Oficio Ord. N° 9.772, de fecha 18 de mayo de 2015, por medio del cual el órgano respondió a la solicitud que dio origen al amparo rol C1007-15, entregando: viii.i.- Indica enlace de página web para acceder al plan de reconstrucción. viii.ii.- Señala los nombres y enlaces web de las instituciones encargadas de ejecutar el programa de reconstrucción. viii.iii.- Respecto a las reuniones convocadas por la Presidenta de la República, señala las fechas, informa las fechas en que se realizaron, y menciona las ocasiones en que la Presidenta visitó las zonas afectadas. Agrega que de las reuniones señaladas no existen actas formales, sino solamente los apuntes personales de los asistentes para el debido cumplimiento de sus funciones. viii.iv.- Respecto al estado de cumplimiento del plan, adjunta planilla que informa el estado de avance. 6) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Que, conforme a lo señalado precedentemente, este Consejo solicitó al reclamante, por medio de correo electrónico de fecha 14 de julio de 2015, pronunciamiento respecto de la conformidad o disconformidad con la información entregada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, indicándole expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano requerido y se procederá a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra. Mediante correo electrónico de fecha 20 de julio de 2015, el reclamante manifestó su disconformidad, sólo respecto de parte de la información entregada, señalando que: a) En relación a la solicitud que dio origen al amparo rol C1004-15: i. Respecto de lo solicitado en el numeral x), de la letra a), del número 1) de la parte expositiva, señala que "se hace una confusión en la respuesta ya que se está solicitando específicamente por las comunicaciones donde se le encomiendan las labores al Delegado por parte de la Presidenta y no al revés". ii. Respecto de lo requerido en el numeral xi), de la letra a), del número 1) de la parte expositiva, indica que "tal como se detalló arriba el señor Subsecretario del Interior se confunde, los documentos acompañados por el Ministerio sólo entrega comunicaciones desde octubre de 2014 a la fecha de la solicitud. Faltan aún las comunicaciones antes de octubre de 2014. Asimismo no determina si la comunicación del delegado se hace exclusivamente con el Jefe de División de Gestión de Políticas Públicas de la Presidencia, razón por la cual falta aún determinar si existe comunicación entre el Delegado y la Presidenta de la República, y que se acompañe copia de aquellas comunicaciones". iii. Respecto de lo requerido en los numerales xii) y xiii), de la letra a), del número 1) de la parte expositiva, agrega que "en la respuesta se hace mención a que se habría supuestamente respondido a la información en el punto 10, siendo esto totalmente falso, toda vez que se está requiriendo información de la comunicación de las gestiones realizadas por parte del delegado al señor Ministro del Interior y al señor Subsecretario, y no se estaría entregando dicha información". b) En relación con la solicitud que dio origen al amparo rol C1005-15, respecto de lo solicitado en el numeral ii), de la letra b), del número 1) de la parte expositiva, señala que "en su respuesta deniega totalmente esta información aduciendo a que la entrega de estos documentos distraería indebidamente a los funcionarios (...) el argumento otorgado no tiene asidero alguno, no puede ser argumento suficiente para denegar totalmente la información". c) Con relación al requerimiento que dio origen al amparo rol C1007-15: i. Respecto de lo consultado en el numeral iii), de la letra d), del número 1) de lo expositivo, argumenta que "en la respuesta entregada (...) en parte alguna de la respuesta a este requerimiento entrega el listado del nombre de las personas que tienen a cargo ejecutar el plan dentro de cada institución". ii. Respecto de lo consultado en el numeral vi), de la letra d), del número 1) de lo expositivo, argumenta que "en parte alguna de la respuesta a este requerimiento, entrega el listado de las personas que han asistido a las reuniones". Y CONSIDERANDO: 1) Que el principio de economía procedimental, consagrado en el artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige responder con la máxima economía de medios y eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos Roles C1004-15, C1005-15, C1006-15 y C1007-15 existe identidad respecto del solicitante y del órgano de la Administración requerido, además de tratarse en ambos casos de solicitudes de información relacionadas, este Consejo para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto. 2) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, y en efecto, se acreditó haber notificado extemporáneamente la prórroga de dicho plazo. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Subsecretario del Interior, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado. 3) Que, los amparos deducidos se fundan en la ausencia de respuesta por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la solicitud de acceso a la información del reclamante. En efecto, en dichas solicitudes se requirió diversa información relacionada con la Delegación Presidencial para la Reconstrucción de Tarapacá. Al respecto, con ocasión de sus descargos y observaciones, el órgano acompañó gran cantidad de antecedentes relacionados con contrataciones, decretos, informes, currículum, viáticos, planillas, bitácoras, estados de ejecución, fechas de reuniones, entre otros. 4) Que, al respecto, con ocasión de la gestión de solicitud de conformidad, ante este Consejo, el reclamante señaló encontrarse disconforme con la información entregada, sólo respecto de lo requerido en los numerales x), xi), xii) y xiii) de la letra a), numeral ii) de la letra b), y numerales iii) y vi), parte final, de la letra d), del número 1) de la parte expositiva, por lo que la presente decisión se circunscribe solamente a lo solicitado en dichos numerales. 5) Que, con relación a lo requerido en el numeral x) de la letra a), esto es, "Copia de todas las comunicaciones por escrito emanadas del Delegado Presidencial donde dé cuenta de las labores encomendadas a su gestión", el reclamante indica que el órgano se equivoca, por cuanto lo solicitado correspondería a las comunicaciones donde se le encomiendan labores al Delegado por parte de la Presidenta de la República. En tal sentido, del tenor de lo solicitado por el reclamante -todas las comunicaciones emanadas del Delegado Presidencial-, resulta plausible concluir que los antecedentes entregados por el órgano satisfacen lo requerido, por cuanto, efectivamente, la reclamada acompaña 8 minutas de avance del plan de reconstrucción, de fechas 10 de octubre, 29 de octubre, 4 de noviembre, 1 y 15 de diciembre, todos de 2014, 12 de enero, 15 de febrero, 16 de marzo, y 13 de abril, todos de 2015, las cuales emanan del Delegado Presidencial y dan cuenta de las labores encomendadas a su gestión. 6) Que, en consecuencia, se acogerá el amparo en este punto, teniéndose por entregada la información, aunque de manera extemporánea. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que la recurrente, en el futuro, formule una nueva solicitud de acceso a la información pública ante el órgano reclamado, en los términos previstos en la Ley de Transparencia, incluyendo expresa y específicamente, los antecedentes mencionados en la respuesta a la solicitud de conformidad, respecto de este punto. 7) Que, respecto a lo solicitado en los numerales xi), xii) y xiii), de la letra a), esto es, "Copia de toda comunicación escrita entre el Delegado Presidencial y la Presidenta de la República donde dé cuenta de la gestión realizada en la Delegación Presidencial", y también entre el Delegado, tanto con el Ministro del Interior y Seguridad Pública, como con el Subsecretario del Interior. Al respecto, el órgano nada dijo, ni en los oficios de respuesta al solicitante, ni en sus descargos ante este Consejo, salvo acompañar las minutas mencionadas en el considerando 5°. En consecuencia, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, en este punto, y ordenará al órgano reclamado a entregar la información requerida en los numerales xi), xii) y xiii), de la letra a) del número 1) de la parte expositiva, respecto de las comunicaciones realizadas por parte de la Presidenta de la República, del Ministro del Interior, y del Subsecretario del Interior, y dirigidas al Delegado Presidencial, o en su caso, señalar expresa y fundadamente, si dichas comunicaciones no existieran. 8) Que, con relación a lo consultado en el numeral ii) de la letra b), esto es, "Copia de todas las respuestas, con los antecedentes acompañados, de los requerimientos de información, investigación y/o auditoría emanados de la Contraloría General de la República relacionados con la Delegación Presidencial", el órgano alegó la concurrencia de la causal de reserva establecida en el artículo 21, N°1, letra c) de la Ley de Transparencia, por generar dicha entrega, una distracción indebida de los funcionarios, por cuanto la información requerida constaría de 500 documentos, entre fichas EFU, fichas SERVIU e informes sociales, que prácticamente contendrían sólo información personal y sensible, protegida por la ley N° 19.628. Al respecto, la reclamada acompañó el Oficio Conf. N° 040/2015, de fecha 26 de diciembre de 2015, dirigido a la Contraloría Regional de Tarapacá, en el cual entrega respuesta las observaciones planteadas por dicho órgano Contralor, mediante la entrega del Anexo 14 y antecedentes adjuntos que respaldan las situaciones observadas. 9) Que, cabe tener presente, que en dicho anexo se mencionan, en relación con las observaciones que se requiere subsanar, en los 3 ítems que se responden: en el primer caso, que "la condición de damnificado de los 19 casos especiales y observados, se respalda con informe municipal, social y ficha EFU"; en el segundo caso, respecto de 3 personas que tenían la condición de extranjeros, que "se adjunta ficha EFU de (...) y (...) y Certificado del Abogado de Gobernación acreditando la condición de la señora (...) la cual se encuentra con su RUT en trámite"; y en tercer lugar, se refiere a los mismos 19 casos en que los beneficios fueron entregados sin una Ficha Catastral de Serviu. En definitiva, la causal de reserva alegada por el órgano, se refiere a un total de 22 casos observados, de los cuales se solicitó el levantamiento de la observación, por lo que no resulta plausible para este Consejo que la alegación de distracción indebida aparezca suficientemente fundada. 10) Que, cabe señalar, que si bien las fichas o informes sociales entregados al órgano Contralor incorporan datos personales, como el número de cédula de identidad o RUT de las personas beneficiarias de los subsidios o beneficios de reconstrucción, ese dato de las personas naturales que han recibido los beneficios sociales citados permite identificar con certeza a la persona del beneficiario. Por lo tanto, aplicando los criterios expuestos por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C848-13, C204-11, C214-11 y C399-11, en este caso particular, la reserva del RUT debe ceder en beneficio de su publicidad, por el manifiesto interés público que reviste, pues constituye un antecedente esencial para permitir un adecuado control social de los beneficiarios de los subsidios otorgados por los órganos de la Administración del Estado, dado que su publicidad permitiría la cabal individualización de tales beneficiarios y su correcta asignación, en este caso, por el programa de reconstrucción encargado al Delegado Presidencial. Asimismo, se hace presente que, si bien el domicilio o la dirección particular de cada una de las personas naturales que percibieron los subsidios, constituye un dato personal, que por lo tanto, debiese ser protegido a la luz de lo dispuesto en la ley N° 19.628, en la especie, constituye un antecedente esencial para permitir, como se dijo, un adecuado control social respecto a los beneficios otorgados, por lo que, en este caso y excepcionalmente, debe ser dado a conocer. 11) Que, en consecuencia, se acogerá el presente amparo, en este punto, y se ordenará la entrega de la información solicitada, respecto de los antecedentes acompañados por el órgano a la respuesta dirigida a la Contraloría Regional de Tarapacá. En este último caso, y sin perjuicio de lo razonado en el considerando anterior, cabe tener presente la obligación para el órgano reclamado de tarjar previamente aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieran estar incorporados en los antecedentes respectivos, por ejemplo, fecha de nacimiento, hábitos personales, estados de salud físicos o psíquicos, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y g) 4° de la Ley N° 19.628 y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. 12) Que, respecto a lo solicitado en el numeral iii), de la letra d), esto es, "Listado de instituciones o personas encargadas de ejecutar el plan. Señalar nombres específicos de las personas encargadas", el órgano informó los nombres de las instituciones encargadas de ejecutar el programa de reconstrucción, con sus respectivos enlaces a las páginas web de cada una, señalando que, en cada caso, el delegado presidencial se comunica con los secretarios regionales ministeriales o directores regionales respectivos. En tal sentido, al revisar los enlaces mencionados por la reclamada, es posible acceder a la información respecto de la autoridad regional correspondiente a cada organismo. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, habiéndose comunicado la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a la información solicitada, este Consejo entiende que el órgano ha cumplido con su obligación de informar, pero fuera del plazo legal señalado en el artículo 14 de la misma ley, por lo que se acogerá el presente amparo, en este punto, teniéndose por entregada la información requerida de manera extemporánea. 13) Que, con relación a lo consultado en la parte final del numeral vi), de la letra d), esto es, "Adjuntar listado de las personas que han asistido a las reuniones; adjuntar actas de las reuniones", el órgano informó que no existen actas formales de dichas reuniones, sino solamente los apuntes personales de los asistentes, pero nada dijo, ni en los oficios de respuesta al solicitante, ni en sus descargos ante este Consejo, respecto de los listados de asistencia. Sobre el particular cabe señalar que en el procedimiento administrativo, se consagra el denominado principio de escrituración, consagrado en el artículo 5° de la ley N° 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", de acuerdo al cual los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios digitales, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. En consecuencia, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, en este punto, y ordenará al órgano reclamado a entregar la información requerida en la parte final del numeral vi), de la letra d) del número 1) de la parte expositiva, respecto de los listados de asistencia a las reuniones señaladas por la reclamada, o en su caso, señalar expresa y fundadamente, si dichos listados no existieran o no obraran en su poder. En caso de entregar dichos listados, cabe tener presente la obligación para el órgano reclamado de tarjar previamente aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en los listados respectivos, por ejemplo, número de cédula de identidad, teléfono o domicilio particular, firma, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f) y 4° de la Ley N° 19.628 y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el amparo interpuesto por don Carlos Charme Fuentes en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por los fundamentos señalados precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, extemporáneamente, la información requerida en los numerales x), de la letra a) y iii) de la letra d), del número 1) de la parte expositiva. II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior, lo siguiente: a) Entregar al reclamante la información solicitada en los numerales xi), xii) y xiii) de la letra a) del número 1) de la parte expositiva, en los términos referidos en el considerando 7°. b) Entregar al reclamante la información solicitada en el numeral ii) de la letra b) del número 1) de la parte expositiva, en los términos referidos en los considerandos 10° y 11°. c) Entregar al reclamante la información solicitada en la parte final del numeral vi), de la letra d) del número 1) de la parte expositiva, en los términos referidos en el considerando 13°. d) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. e) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. III. Representar al Sr. Subsecretario del Interior, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber respondido y hecho entrega de los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello, así como por haber notificado extemporáneamente la prórroga de dicho plazo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones. IV. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Carlos Charme Fuentes y al Sr. Subsecretario del Interior. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.