Decisión ROL C1032-15
Reclamante: EXEQUIEL DIAZ FARIAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a los cheques individualizados por los siguientes montos: $6.602.679; $6.184.790; $4.660.179; $4.488.957; $3.996.562; $3.667.992; $2.028.300. El Consejo acoge el amparo. En efecto, en virtud de información proporcionada por la misma Municipalidad, en virtud del amparo C586-15, que dichos documentos fueron protestados por falta de fondos. En consecuencia, y teniendo presente lo indicado en el consecuencia se ordenará a la Municipalidad, que remita todos los antecedentes en virtud de los cuales conste, la razón social y/o nombre de la persona que giró dicho documento, y el concepto o servicio por el cuál se giró cada uno de los cheques.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/6/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1032-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vichuqu&eacute;n</p> <p> Requirente: Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as</p> <p> Ingreso Consejo: 13.05.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 637 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1032-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de abril de 2015 don Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as, solicit&oacute; a al Consejo para la Transparencia, informaci&oacute;n detallada y certificada por el Alcalde, Administrador, Secretario Municipal o Jefe del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, sobre cheques individualizados por los siguientes montos: $6.602.679; $6.184.790; $4.660.179; $4.488.957; $3.996.562; $3.667.992; $2.028.300.</p> <p> Solicitando especificar: a) Raz&oacute;n social y/o nombre del girador de los documentos; y b) Concepto o servicio por el cual se recibi&oacute; cada documento.</p> <p> Indica que, en virtud de solicitud de informaci&oacute;n MU333T000054, se recibi&oacute; certificado N&deg; 22, de 10 de marzo de 2015, del Jefe del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas, confirmando la existencia de dichos documentos. Agreg&oacute;, que la informaci&oacute;n referente a los cheques devueltos se encuentra reflejada en conciliaci&oacute;n bancaria de la cuenta corriente que individualiza, al 31 de diciembre de 2014.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N Y RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: El Consejo para la Transparencia, deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, en virtud de oficio N&deg; 2503, de 15 de abril de 2015. La Municipalidad, con fecha 13 de mayo de 2015, por medio ordinario N&deg; 269, de misma fecha, da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> Por medio de ordinario N&deg; 237, de 30 de abril de 2015, la respuesta fue entregada, envi&aacute;ndose copias autorizadas por el Secretario Municipal, con todos los antecedentes de relativos a la empresa Full Tr&aacute;mite Limitada. Adem&aacute;s de los oficios N&deg; 66, de fecha 6 de febrero de 2015, 134 de fecha 11 de marzo de 2015, 218 de 23 de abril de 2015, en los cuales se ha entregado la informaci&oacute;n al respecto.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de mayo de 2015, don Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Indica que &quot;no se entrega la informaci&oacute;n solicitada, s&oacute;lo se hace llegar el ordinario N&deg; 269, con explicaciones&quot;. Indica que la Municipalidad se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n hab&iacute;a sido entregada anteriormente por oficio N&deg; 237, lo que no es efectivo.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por la parte reclamante. Por lo anterior, este Consejo comunic&oacute; este procedimiento a la reclamada y le requiri&oacute; la informaci&oacute;n solicitada. Con fecha 20 de mayo de 2014, el &oacute;rgano acepta someterse a SARC, sin perjuicio que, con fecha 5 de junio este Consejo da por fracasada dicha instancia ante la falta de respuesta por parte de la Municipalidad.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n mediante oficio N&deg; 4087, de 10 de junio de 2015.</p> <p> Con fecha 2 de julio de 2015, este Consejo remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a la Municipalidad, se&ntilde;alando que &quot;a trav&eacute;s de Correos de Chile se despach&oacute; el oficio N&deg; 4087, de 10 de junio de 2015, mediante el cual se notifica el reclamo rol C1032-15, a fin de que formule los descargos u observaciones que estime pertinentes. Considerando que el sobre est&aacute; disponible para retiro en la sucursal de correos desde el 18 de junio de 2015, a trav&eacute;s de la presente le hago llegar dicha reclamaci&oacute;n para que la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n disponga de una adecuada defensa. En caso contrario, se resolver&aacute; el caso sin tener en consideraci&oacute;n la opini&oacute;n del servicio&quot;. Se indica que dispone de 5 d&iacute;as h&aacute;biles desde la fecha de env&iacute;o del correo electr&oacute;nico.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, no consta que la Municipalidad haya presentado antecedente alguno ante este Consejo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n respecto los cheques indicados en el numeral 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, requiriendo la informaci&oacute;n certificada de la raz&oacute;n social y/ o nombre del girador de los documentos y el concepto o servicio por el cual se recibi&oacute; cada uno de los documentos. El &oacute;rgano da respuesta a dicho requerimiento indicando que la informaci&oacute;n ya fue proporcionada por medio de ordinario N&deg; 237, de 30 de abril de 2015. Sin perjuicio de ello, no consta a este Consejo que dicho oficio exista y que haya sido remitido al reclamante.</p> <p> 2) Que, este Consejo a trav&eacute;s del procedimiento SARC gestion&oacute; la remisi&oacute;n de los antecedentes solicitados, pero dicho procedimiento se dio por fracasado, en virtud de la falta de respuesta de la Municipalidad. Con posterioridad el &oacute;rgano reclamado no dio respuesta al oficio remitido por este Consejo para que presentara sus descargos. Esta conducta vulnera el principio de colaboraci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia, lo que se representar&aacute; a la Municipalidad en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la ley N&deg; 19.628, previene, en lo que interesa, que los responsables de los registros o bancos de datos personales s&oacute;lo podr&aacute;n comunicar informaci&oacute;n que verse sobre obligaciones de car&aacute;cter econ&oacute;mico, financiero, bancario o comercial, cuando &eacute;stas consten en letras de cambio y pagar&eacute;s protestados; cheques protestados por las causales que all&iacute; se indican (entre ellos, falta de fondos); como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de pr&eacute;stamos o cr&eacute;ditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y cr&eacute;ditos, organismos p&uacute;blicos y empresas del Estado sometidas a la legislaci&oacute;n com&uacute;n, y de sociedades administradoras de cr&eacute;ditos otorgados para compras en casas comerciales.</p> <p> 4) Que, consta a este Consejo, en virtud de informaci&oacute;n proporcionada por la misma Municipalidad, en virtud del amparo C586-15, que dichos documentos fueron protestados por falta de fondos. En consecuencia, y teniendo presente lo indicado en el considerando anterior, se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; a la Municipalidad, que remita todos los antecedentes en virtud de los cuales conste, la raz&oacute;n social y/o nombre de la persona que gir&oacute; dicho documento, y el concepto o servicio por el cu&aacute;l se gir&oacute; cada uno de los cheques.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as en contra de Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n solicitada, relativa al nombre y/o la raz&oacute;n social del girador de los cheques ya individualizados, y, el concepto o servicio por el cu&aacute;l se gir&oacute; cada cheque.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n la falta de respuesta a los requerimientos de este Consejo, infringiendo as&iacute; lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, constituyendo adem&aacute;s una infracci&oacute;n al principio de oportunidad. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as y al Sr. Alcalde de Municipalidad de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>