Decisión ROL C1037-15
Reclamante: GASTON MUÑOZ TABILO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la rendición de cuentas de la subvención en dineros aprobados por el Concejo Municipal según decreto alcaldicio N° 3936, para el Sindicato Independiente de Ferias la suma de $2.948.400. El Consejo rechaza el amparo, por inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/11/2015  
Consejeros: -
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1037-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: Gast&oacute;n Mu&ntilde;oz Tabilo</p> <p> Ingreso Consejo: 11.05.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 645 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1037-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de marzo de 2015 don Gast&oacute;n Mu&ntilde;oz Tabilo, en representaci&oacute;n de la organizaci&oacute;n social SICTI, por la acci&oacute;n y convicci&oacute;n de la defensa de las ferias libres de la comuna de Maip&uacute;, solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute;, la rendici&oacute;n de cuentas de la subvenci&oacute;n en dineros aprobados por el Concejo Municipal seg&uacute;n decreto alcaldicio N&deg; 3936, para el Sindicato Independiente de Ferias la suma de $2.948.400.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El &oacute;rgano reclamado en virtud de carta N&deg; 421, de 14 de abril de 2015, informa de la pr&oacute;rroga del plazo para responder. Con posterioridad, por medio de resoluci&oacute;n N&deg; 136/2015, de fecha 28 de abril de 2015, da respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, indicando que se estima que la informaci&oacute;n es p&uacute;blica y que a su respecto no concurre causal de secreto alguna, que justifique la denegaci&oacute;n de la misma. Se indica que se entregar&aacute; la informaci&oacute;n a trav&eacute;s del retiro directo desde la Oficina de Transparencia. Adjuntan copia del memor&aacute;ndum N&deg; 40, de 19 de marzo de 2015. Dicho memor&aacute;ndum responde la solicitud de informaci&oacute;n indicando que, el Sindicato de Trabajadores Independientes de Feria, recibi&oacute; una subvenci&oacute;n de $2.948.400, en el a&ntilde;o 2014. A la fecha del memor&aacute;ndum no presenta la respectiva rendici&oacute;n de cuentas. Se acompa&ntilde;a la situaci&oacute;n por rut de la empresa, la que en el a&ntilde;o 2013 no indica, obligaciones, devengamientos, decretos o egresos. En el a&ntilde;o 2015, se indican obligaciones de un total de $ 2.948.400.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de mayo de 2015, don Gast&oacute;n Mu&ntilde;oz Tabilo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Indica que el 16 de marzo el sindicato recibi&oacute; una subvenci&oacute;n por acuerdo del Concejo Municipal. Por lo mismo recurri&oacute; al departamento de transparencia, solicitando rendici&oacute;n de cuentas de parte de don V&iacute;ctor Orellana Parra, ya que este no benefici&oacute; a los comerciantes econ&oacute;micamente. Solicitando as&iacute;, que se otorgue certificado en el que conste la rendici&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute; mediante oficio N&deg; 3473, de 20 de mayo de 2015. Solicit&aacute;ndole que formule sus descargos.</p> <p> Con fecha 16 de junio de 2015, por medio de oficio N&deg; 38, de 15 de junio de 2015, el &oacute;rgano remite sus descargos a este Consejo, indicando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Se accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n elaborada por la Direcci&oacute;n de Control, la cual se&ntilde;ala que el Sindicato de Trabajadores recibi&oacute; una subvenci&oacute;n, pero que no se ha presentado la respectiva rendici&oacute;n de cuentas;</p> <p> b) La informaci&oacute;n solicitada es p&uacute;blica y no existen causales que hagan procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n;</p> <p> c) La solicitud de informaci&oacute;n no requiere la entrega de certificado alguno, sino que la rendici&oacute;n de cuentas que habr&iacute;a realizado el Sindicato de Trabajadores. Adem&aacute;s la solicitud original requiere la entrega de la rendici&oacute;n de cuentas del sindicato y no del Sr. V&iacute;ctor Orellana Parra.</p> <p> d) En consecuencia estiman que la informaci&oacute;n entregada cumple &iacute;ntegramente con lo preceptuado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, siendo inadmisible el amparo deducido.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 25 se env&iacute;a correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano solicit&aacute;ndole que (1&deg;) Remita el decreto alcaldicio que habr&iacute;a autorizado la subvenci&oacute;n objeto del presente amparo; (2&deg;) Indique debidamente por qu&eacute; a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n el Sindicato Independiente de Ferias no habr&iacute;a efectuado la rendici&oacute;n correspondiente; (3&deg;) Indique si a la fecha de este correo se ha efectuado dicha rendici&oacute;n de cuentas.</p> <p> Con fecha 2 de septiembre de 2015 la Municipalidad remite a este Consejo correo electr&oacute;nico en el que se acompa&ntilde;a el memor&aacute;ndum N&deg; 160 de la Direcci&oacute;n de Control, en virtud del cual se da respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa. El que indica en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Por decreto alcaldicio N&deg; 3964/14, se otorg&oacute; una subvenci&oacute;n al Sindicato de Trabajadores Independientes de Ferias por un monto de $2.948.400;</p> <p> b) Se desconocen los motivos de la no rendici&oacute;n por parte de la mencionada organizaci&oacute;n;</p> <p> c) A la fecha de hoy SICTI no ha presentado su rendici&oacute;n de cuentas;</p> <p> d) Las instituciones deben rendir cuentas a m&aacute;s tardar el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o. La organizaci&oacute;n que no presente dicha rendici&oacute;n en los plazos estipulados no podr&aacute; optar a nuevos fondos. La Direcci&oacute;n de Control una vez finalizado el proceso de revisi&oacute;n de rendiciones correspondientes al a&ntilde;o anterior, env&iacute;a un oficio a la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica para que se realicen los procedimientos administrativos o judiciales que permitan obtener la rendici&oacute;n o devoluci&oacute;n de los fondos entregados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la solicitud de informaci&oacute;n la presenta el Sr. Gast&oacute;n Mu&ntilde;oz Tabilo en representaci&oacute;n de la Organizaci&oacute;n Social SICTI, y el amparo lo interpone a t&iacute;tulo personal. En este sentido, y existiendo identidad entre el solicitante y el reclamante, por lo que, se tendr&aacute; por interpuesto el presente amparo por la persona natural antes indicada.</p> <p> 2) Que, el reclamante solicita informaci&oacute;n respecto de las rendiciones de cuentas de la subvenci&oacute;n otorgada al Sindicato de Trabajadores Independientes de Ferias. La Municipalidad remite informaci&oacute;n sobre la situaci&oacute;n por RUT de los a&ntilde;os 2013 y 2014, inform&aacute;ndose que el a&ntilde;o 2014, existen obligaciones para el Sindicato por un total de $2.948.400. El reclamante indica que en virtud de dicha subvenci&oacute;n es que recurri&oacute; al departamento de transparencia, solicitando rendici&oacute;n de cuentas de parte de don V&iacute;ctor Orellana Parra, ya que este no benefici&oacute; a los comerciantes econ&oacute;micamente. Solicita as&iacute;, que se otorgue certificado en el que conste la rendici&oacute;n. La Municipalidad reitera la informaci&oacute;n proporcionada en su respuesta e indica que en el requerimiento inicial no se solicit&oacute; informaci&oacute;n relativa al Sr. V&iacute;ctor Orellana. Con ocasi&oacute;n de la respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa, la Municipalidad mantiene la postura en cuanto a la fecha no se ha efectuado una rendici&oacute;n de cuentas, e indica el procedimiento que se sigue en dicho caso.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, el art&iacute;culos 5&deg; del decreto con fuerza de ley 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades indica que &quot;para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendr&aacute;n las siguientes atribuciones esenciales: otorgar subvenciones y aportes para fines espec&iacute;ficos a personas jur&iacute;dicas de car&aacute;cter p&uacute;blico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.&quot; Por su parte, por decreto alcaldicio N&deg; 3936, de 5 de septiembre de 2015, en virtud de acuerdo N&deg; 2699, adoptado en sesi&oacute;n ordinario N&deg; 960, celebrada el 14 de agosto de 2014, se resolvi&oacute; otorgar una subvenci&oacute;n en dinero para el Sindicato Independientes de Ferias por un monto de $2.948.400.</p> <p> 4) Que, respecto de la obligaci&oacute;n de rendir cuentas el Municipio con objeto de la gesti&oacute;n oficiosa indic&oacute; los plazos y los procedimientos a seguir en caso que dichas rendiciones no se lleven a cabo por parte de la entidad que se benefici&oacute; con la subvenci&oacute;n. En este sentido, indic&oacute; que desconociendo los motivos, el Sindicato de Trabajadores no efectu&oacute; las rendiciones correspondientes, por lo que, la informaci&oacute;n solicitada ser&iacute;a inexistente.</p> <p> 5) Que, apreciando el tenor de lo explicado por la reclamada en sus descargos para justificar la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, a juicio de este Consejo resulta plausible lo alegado por &eacute;sta en cuanto a que no cuenta con la informaci&oacute;n pedida, debido a que a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n el Sindicato no ha efectuado la rendici&oacute;n requerida. De la misma forma, no existiendo antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de informaci&oacute;n que no existe, por lo que se proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, este Consejo ha resuelto en las decisiones de amparo Rol C533-09, C1522-14, C1275-14, C1280-14, entre otros, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no es procedente requerir a un organismo que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 7) Que, finalmente, en cuanto a la solicitud que indic&oacute; el reclamante en su amparo referido a la rendici&oacute;n de cuentas de parte de don V&iacute;ctor Orellana Parra, dicho requerimiento no form&oacute; parte de la solicitud de informaci&oacute;n original, por lo que no cabe a este Consejo pronunciarse al respecto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Gast&oacute;n Mu&ntilde;oz Tabilo en contra de Municipalidad de Maip&uacute;, por la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, conforme lo expuesto precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Gast&oacute;n Mu&ntilde;oz Tabilo y al Sr. Alcalde de Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>