<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C1037-15</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Maipú</p>
<p>
Requirente: Gastón Muñoz Tabilo</p>
<p>
Ingreso Consejo: 11.05.15</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 645 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1037-15.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de marzo de 2015 don Gastón Muñoz Tabilo, en representación de la organización social SICTI, por la acción y convicción de la defensa de las ferias libres de la comuna de Maipú, solicitó a la Municipalidad de Maipú, la rendición de cuentas de la subvención en dineros aprobados por el Concejo Municipal según decreto alcaldicio N° 3936, para el Sindicato Independiente de Ferias la suma de $2.948.400.</p>
<p>
2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El órgano reclamado en virtud de carta N° 421, de 14 de abril de 2015, informa de la prórroga del plazo para responder. Con posterioridad, por medio de resolución N° 136/2015, de fecha 28 de abril de 2015, da respuesta al requerimiento de información, indicando que se estima que la información es pública y que a su respecto no concurre causal de secreto alguna, que justifique la denegación de la misma. Se indica que se entregará la información a través del retiro directo desde la Oficina de Transparencia. Adjuntan copia del memorándum N° 40, de 19 de marzo de 2015. Dicho memorándum responde la solicitud de información indicando que, el Sindicato de Trabajadores Independientes de Feria, recibió una subvención de $2.948.400, en el año 2014. A la fecha del memorándum no presenta la respectiva rendición de cuentas. Se acompaña la situación por rut de la empresa, la que en el año 2013 no indica, obligaciones, devengamientos, decretos o egresos. En el año 2015, se indican obligaciones de un total de $ 2.948.400.</p>
<p>
3) AMPARO: El 11 de mayo de 2015, don Gastón Muñoz Tabilo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Indica que el 16 de marzo el sindicato recibió una subvención por acuerdo del Concejo Municipal. Por lo mismo recurrió al departamento de transparencia, solicitando rendición de cuentas de parte de don Víctor Orellana Parra, ya que este no benefició a los comerciantes económicamente. Solicitando así, que se otorgue certificado en el que conste la rendición.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú mediante oficio N° 3473, de 20 de mayo de 2015. Solicitándole que formule sus descargos.</p>
<p>
Con fecha 16 de junio de 2015, por medio de oficio N° 38, de 15 de junio de 2015, el órgano remite sus descargos a este Consejo, indicando, en resumen, lo siguiente:</p>
<p>
a) Se accedió a la entrega de la información elaborada por la Dirección de Control, la cual señala que el Sindicato de Trabajadores recibió una subvención, pero que no se ha presentado la respectiva rendición de cuentas;</p>
<p>
b) La información solicitada es pública y no existen causales que hagan procedente la denegación de la información;</p>
<p>
c) La solicitud de información no requiere la entrega de certificado alguno, sino que la rendición de cuentas que habría realizado el Sindicato de Trabajadores. Además la solicitud original requiere la entrega de la rendición de cuentas del sindicato y no del Sr. Víctor Orellana Parra.</p>
<p>
d) En consecuencia estiman que la información entregada cumple íntegramente con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, siendo inadmisible el amparo deducido.</p>
<p>
5) GESTIÓN OFICIOSA: Con fecha 25 se envía correo electrónico al órgano solicitándole que (1°) Remita el decreto alcaldicio que habría autorizado la subvención objeto del presente amparo; (2°) Indique debidamente por qué a la fecha de la solicitud de información el Sindicato Independiente de Ferias no habría efectuado la rendición correspondiente; (3°) Indique si a la fecha de este correo se ha efectuado dicha rendición de cuentas.</p>
<p>
Con fecha 2 de septiembre de 2015 la Municipalidad remite a este Consejo correo electrónico en el que se acompaña el memorándum N° 160 de la Dirección de Control, en virtud del cual se da respuesta a la gestión oficiosa. El que indica en resumen, lo siguiente:</p>
<p>
a) Por decreto alcaldicio N° 3964/14, se otorgó una subvención al Sindicato de Trabajadores Independientes de Ferias por un monto de $2.948.400;</p>
<p>
b) Se desconocen los motivos de la no rendición por parte de la mencionada organización;</p>
<p>
c) A la fecha de hoy SICTI no ha presentado su rendición de cuentas;</p>
<p>
d) Las instituciones deben rendir cuentas a más tardar el 31 de diciembre de cada año. La organización que no presente dicha rendición en los plazos estipulados no podrá optar a nuevos fondos. La Dirección de Control una vez finalizado el proceso de revisión de rendiciones correspondientes al año anterior, envía un oficio a la Dirección de Asesoría Jurídica para que se realicen los procedimientos administrativos o judiciales que permitan obtener la rendición o devolución de los fondos entregados.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, la solicitud de información la presenta el Sr. Gastón Muñoz Tabilo en representación de la Organización Social SICTI, y el amparo lo interpone a título personal. En este sentido, y existiendo identidad entre el solicitante y el reclamante, por lo que, se tendrá por interpuesto el presente amparo por la persona natural antes indicada.</p>
<p>
2) Que, el reclamante solicita información respecto de las rendiciones de cuentas de la subvención otorgada al Sindicato de Trabajadores Independientes de Ferias. La Municipalidad remite información sobre la situación por RUT de los años 2013 y 2014, informándose que el año 2014, existen obligaciones para el Sindicato por un total de $2.948.400. El reclamante indica que en virtud de dicha subvención es que recurrió al departamento de transparencia, solicitando rendición de cuentas de parte de don Víctor Orellana Parra, ya que este no benefició a los comerciantes económicamente. Solicita así, que se otorgue certificado en el que conste la rendición. La Municipalidad reitera la información proporcionada en su respuesta e indica que en el requerimiento inicial no se solicitó información relativa al Sr. Víctor Orellana. Con ocasión de la respuesta a la gestión oficiosa, la Municipalidad mantiene la postura en cuanto a la fecha no se ha efectuado una rendición de cuentas, e indica el procedimiento que se sigue en dicho caso.</p>
<p>
3) Que, a modo de contexto, el artículos 5° del decreto con fuerza de ley 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades indica que "para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones." Por su parte, por decreto alcaldicio N° 3936, de 5 de septiembre de 2015, en virtud de acuerdo N° 2699, adoptado en sesión ordinario N° 960, celebrada el 14 de agosto de 2014, se resolvió otorgar una subvención en dinero para el Sindicato Independientes de Ferias por un monto de $2.948.400.</p>
<p>
4) Que, respecto de la obligación de rendir cuentas el Municipio con objeto de la gestión oficiosa indicó los plazos y los procedimientos a seguir en caso que dichas rendiciones no se lleven a cabo por parte de la entidad que se benefició con la subvención. En este sentido, indicó que desconociendo los motivos, el Sindicato de Trabajadores no efectuó las rendiciones correspondientes, por lo que, la información solicitada sería inexistente.</p>
<p>
5) Que, apreciando el tenor de lo explicado por la reclamada en sus descargos para justificar la inexistencia de la información solicitada, a juicio de este Consejo resulta plausible lo alegado por ésta en cuanto a que no cuenta con la información pedida, debido a que a la fecha de la solicitud de información el Sindicato no ha efectuado la rendición requerida. De la misma forma, no existiendo antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de información que no existe, por lo que se procederá a rechazar el presente amparo.</p>
<p>
6) Que, a mayor abundamiento, este Consejo ha resuelto en las decisiones de amparo Rol C533-09, C1522-14, C1275-14, C1280-14, entre otros, que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no es procedente requerir a un organismo que haga entrega de información que no obra en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
<p>
7) Que, finalmente, en cuanto a la solicitud que indicó el reclamante en su amparo referido a la rendición de cuentas de parte de don Víctor Orellana Parra, dicho requerimiento no formó parte de la solicitud de información original, por lo que no cabe a este Consejo pronunciarse al respecto.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo interpuesto por don Gastón Muñoz Tabilo en contra de Municipalidad de Maipú, por la inexistencia de la información solicitada, conforme lo expuesto precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Gastón Muñoz Tabilo y al Sr. Alcalde de Municipalidad de Maipú.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>