Decisión ROL C1046-15
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Reclamante: FELIPE JORQUERA MORALES  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia de la investigación del reclamo N° 12181, efectuada contra dos Carabineros de la Prefectura de San Antonio". El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto del Art. 21 N° 1 letra b. En efecto, el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/11/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1046-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Felipe Jorquera Morales.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.05.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 646 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1046-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de mayo de 2015, don Felipe Jorquera Morales solicit&oacute; a Carabineros de Chile, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia de la investigaci&oacute;n del reclamo N&deg; 12181, efectuada contra dos Carabineros de la Prefectura de San Antonio&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de mayo de 2015, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 125, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto a la negativa en la entrega de la informaci&oacute;n, fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra b) de la Ley de Transparencia, informa que &quot;conforme a la normativa citada (...) no es posible que Carabineros de Chile remita en estos momentos la informaci&oacute;n solicitada, ya que el expediente se encuentra en etapa de notificaci&oacute;n de cargos y presentaci&oacute;n de recursos reglamentarios por parte del personal involucrado. Por consiguiente, la investigaci&oacute;n administrativa se encuentra actualmente con diligencias pendientes (...) la pieza investigativa se encuentra en la etapa previa a la adopci&oacute;n de una Resoluci&oacute;n, situaci&oacute;n que se enmarca plenamente en la excepci&oacute;n recogida por el precepto legal se&ntilde;alado (...) lo que le otorga el car&aacute;cter de secreto&quot;.</p> <p> b) Acto seguido, agrega que &quot;seg&uacute;n se desprende de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Sumarios N&deg; 15, aplicables a las Investigaciones Administrativas, la investigaci&oacute;n sumaria ser&aacute; secreta, sin perjuicio que se autorice al inculpado para que tome conocimiento de algunas diligencias a efectos de que ejerza sus derechos, lo que deber&aacute; solicitarse directamente al Oficial investigador. De esta forma se ha dispuesto expresamente el secreto del expediente investigativo hasta el cierre del procedimiento, entendi&eacute;ndose que mantiene su car&aacute;cter respecto de terceros&quot;.</p> <p> c) A mayor abundamiento, se&ntilde;ala que &quot;en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al interpretar la reserva del Art. 137 inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo, aclarando que &lsquo;solo afinado el referido sumario administrativo, este se encuentra sometido sin limitaciones al principio de publicidad que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado&rsquo; (Dictamen N&deg; 11.341 del 2010)&quot;.</p> <p> d) Por &uacute;ltima, finaliza indicando que &quot;sin perjuicio de lo expuesto, cabe manifestar que una vez que la Investigaci&oacute;n Administrativa se encuentre afinada, pasar&aacute; a ser documentaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, siendo posible hacer entrega de copia del mismo a quien lo solicite&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de mayo de 2015, don Felipe Jorquera Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SUBSANACION DEL AMPARO: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; solicitar al reclamante que subsanara su amparo, y mediante Oficio N&deg; 3.452, de fecha 19 de mayo de 2015, requiri&oacute; acompa&ntilde;ar copia &iacute;ntegra de la solicitud presentada ante el &oacute;rgano reclamado, copia &iacute;ntegra de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 125 en que Carabineros le respondi&oacute; y que se&ntilde;ale domicilio postal a fin de notificarle por carta certificada la decisi&oacute;n que se adopte o si renuncia a esta forma de notificaci&oacute;n.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 26 de mayo de 2015, el reclamante remiti&oacute; copia del comprobante de ingreso de la solicitud de informaci&oacute;n emitido por el &oacute;rgano, copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 125, y se&ntilde;al&oacute; su domicilio postal.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; 3.866, de fecha 2 de junio de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 111, de 12 de junio de 2015, Carabineros de Chile present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que &quot;en la actualidad, la pieza indagatoria se encuentra en tr&aacute;mite de notificaci&oacute;n al personal involucrado, del Oficio del Oficial Investigador que propone a la autoridad que dispuso la instrucci&oacute;n de aquella, medidas disciplinarias administrativas, para que realicen sus descargos, actuaciones todas que son previas a la resoluci&oacute;n que decretar&aacute; la aprobaci&oacute;n o no de la investigaci&oacute;n practicada, y la aplicaci&oacute;n o no de sanciones administrativas&quot;, por lo que &quot;la copia de la pieza indagatoria constituye un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n terminal, y configura entonces la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley N&deg; 20.285&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa, por parte de Carabineros de Chile, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el solicitante requiri&oacute; copia de la investigaci&oacute;n del reclamo N&deg; 12181, efectuada contra Carabineros. Al respecto, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, tanto en su respuesta como en sus descargos ante esta sede, que no era posible entregar, en esos momentos, la informaci&oacute;n solicitada, ya que el expediente se encontraba con diligencias pendientes, por lo que fund&oacute; su negativa en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado por Carabineros de Chile, cabe tener presente que la informaci&oacute;n solicitada se refiere a copia de una investigaci&oacute;n administrativa en actual tramitaci&oacute;n, sustanciado de acuerdo al Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, regulado por el decreto supremo N&deg; 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo, consta que a la fecha de la respuesta a la solicitud que dio origen al presente amparo, as&iacute; como de los descargos evacuados por el &oacute;rgano reclamado en esta sede, la referida investigaci&oacute;n se encuentra con diligencias pendientes.</p> <p> 3) Que, de la lectura de los art&iacute;culos 27 y 78 del mencionado reglamento, se desprende que durante la sustanciaci&oacute;n de los sumarios, &eacute;stos ser&aacute;n secretos, sin perjuicio que se autorice al inculpado para que tome conocimiento de algunas diligencias a efectos que ejerza sus derechos. De esta forma, se ha dispuesto expresamente el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial hasta el cierre del procedimiento, que anticipadamente se levantar&aacute; s&oacute;lo respecto del inculpado -a partir de la vista del fiscal-, entendi&eacute;ndose que conserva su car&aacute;cter secreto respecto de terceros.</p> <p> 4) Que, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C1538-11, se&ntilde;al&oacute; que, no obstante las citadas normas del referido decreto supremo no cumplen con el requisito formal dispuesto en el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica para erigirse en causales de secreto o reserva, es decir, que la reserva est&eacute; dispuesta por una ley de qu&oacute;rum calificado; resulta plenamente aplicable en la especie y en lo pertinente, el criterio desarrollado por esta Corporaci&oacute;n en relaci&oacute;n al secreto de los sumarios administrativos, consagrado en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, en orden a que dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n e investigaci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del citado art&iacute;culo (decisi&oacute;n de amparo Rol C7-10).</p> <p> 5) Que, en ese sentido, este Consejo ha sostenido que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n lo comunicado por la reclamada al momento de otorgar respuesta a la solicitud, la investigaci&oacute;n administrativa a que se refiere el requerimiento de informaci&oacute;n se encuentra a&uacute;n en tramitaci&oacute;n, con lo cual, a la luz de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, el secreto del expediente sumarial a&uacute;n no se ha levantado respecto del inculpado y su abogado. En dicho contexto, y atendido, por una parte, el estado procesal en que se encontraba el procedimiento disciplinario y, por otra, la afectaci&oacute;n alegada por Carabineros que se derivar&iacute;a con la entrega de la informaci&oacute;n que se desarrollaba poniendo en riesgo el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n pendiente, este Consejo estima que resultaba aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Felipe Jorquera Morales en contra de Carabineros de Chile, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Jorquera Morales, y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>