Decisión ROL C1048-15
Reclamante: MIGUEL ANGEL INOSTROZA CANTARERO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Navidad, fundado en la falta de respuesta a una denuncia un presunto abuso de poder cometido por un Sub Oficial de Carabineros de Chile en la desembocadura del Río Rapel en la localidad de La Boca de la comuna de Navidad, el 23 de diciembre de 2014. Adicionalmente, y en relación con lo anterior, solicitó la siguiente información: a) Se precise si la zona señalada es un Humedal y si está declarado como tal; b) Se señale cómo están reguladas estas zonas en Chile y si se permite ingresar con una moto náutica; c) Se indique qué entidad está a cargo de fiscalizarlas; y, d) Se precise si la persona que indica tiene la calidad de fiscalizador del Servicio Agrícola y Ganadero. El Consejo declara inadmisible el amparo, toda vez que la solicitud de información no se realizó a través de los canales habilitados para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 5/29/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1048-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Navidad.</p> <p> Requirente: Miguel &Aacute;ngel Inostroza Cantarero.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.05.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 620 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1048-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 13 de abril de 2015, don Manuel Inostroza Cantarero, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dirigido a una direcci&oacute;n institucional, presumiblemente contacto@muninavidad.cl., realiz&oacute; una presentaci&oacute;n a la Municipalidad de Navidad mediante la cual, en t&eacute;rminos generales, denunci&oacute; un presunto abuso de poder cometido por un Sub Oficial de Carabineros de Chile en la desembocadura del R&iacute;o Rapel en la localidad de La Boca de la comuna de Navidad, el 23 de diciembre de 2014. Adicionalmente, y en relaci&oacute;n con lo anterior, solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Se precise si la zona se&ntilde;alada es un Humedal y si est&aacute; declarado como tal;</p> <p> b) Se se&ntilde;ale c&oacute;mo est&aacute;n reguladas estas zonas en Chile y si se permite ingresar con una moto n&aacute;utica;</p> <p> c) Se indique qu&eacute; entidad est&aacute; a cargo de fiscalizarlas; y,</p> <p> d) Se precise si la persona que indica tiene la calidad de fiscalizador del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <p> 2) Que, con fecha 15 de mayo de 2015, don Manuel Inostroza Cantarero dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Navidad, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, el legislador ha establecido en los art&iacute;culos 12 de la Ley de Transparencia y 28 del Reglamento que la ejecuta, las maneras de hacer solicitudes de informaci&oacute;n mediante el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, a saber:</p> <p> a) Por escrito; mediante el formulario dispuesto en dependencias de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, principalmente en la oficina de informaciones, reclamos y sugerencias (OIRS), o a trav&eacute;s de carta dirigida al Jefe Superior del Servicio, o;</p> <p> b) Por sitios electr&oacute;nicos; a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n consta de los antecedentes aportados por el propio requirente, la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido formulada por ninguna de las v&iacute;as se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, sino que se habr&iacute;a realizado a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, dirigido, presumiblemente, a la casilla institucional contacto@muninavidad.cl.</p> <p> 5) Que, en este sentido, cabe hacer presente que, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo dispone, en el p&aacute;rrafo segundo de su numeral 1.1. que &quot;si el formato escogido por el solicitante es electr&oacute;nico, en el banner a que se refiere el numeral 12 de la presente Instrucci&oacute;n General se deber&aacute; especificar el sitio web que se encuentra disponible para la recepci&oacute;n electr&oacute;nica de las solicitudes, y redireccionar directamente a &eacute;l&quot;. Asimismo, el p&aacute;rrafo quinto del mismo numeral se&ntilde;ala que &quot;en caso que la solicitud se presente a trav&eacute;s de canales no especificados para su recepci&oacute;n, como un correo electr&oacute;nico o comunicaci&oacute;n postal enviada directamente a un funcionario, y el servicio correspondiente procediere a acusar recibo de ella y tramitarla en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia y de esta Instrucci&oacute;n General, se entender&aacute; validada con ello tanto la v&iacute;a de ingreso como la respuesta remitida, no pudiendo alegar el &oacute;rgano, frente a un eventual amparo del requirente, que la consulta se recibi&oacute; por una v&iacute;a no dispuesta al efecto&quot;.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, en estos mismos t&eacute;rminos se ha pronunciado con anterioridad este Consejo al adoptar una decisi&oacute;n en los amparos Roles C67-13, C68-13, C69-13, C70-13, C73-13 y C1520-13, entre otros.</p> <p> 7) Que, conforme lo anterior, este Consejo procedi&oacute; a revisar el sitio electr&oacute;nico institucional de la Municipalidad de Navidad, pudiendo verificarse la existencia de un canal habilitado en la p&aacute;gina de inicio de dicho &oacute;rgano, para realizar solicitudes de informaci&oacute;n mediante el link denominado &quot;Solicitar Informaci&oacute;n Ley de Transparencia&quot;, el que se encuentra operativo.</p> <p> 8) Que, conforme a los razonamientos anteriores, y a lo expresado por el reclamante respecto de la v&iacute;a de ingreso de su requerimiento, resulta forzoso concluir que su presentaci&oacute;n no cumpli&oacute; los requisitos para ser admitida a tramitaci&oacute;n como una solicitud de informaci&oacute;n y, consecuentemente, no puede dar lugar dicha petici&oacute;n a una reclamaci&oacute;n de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo.</p> <p> 9) Que, lo se&ntilde;alado precedentemente, no obsta a que el recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica al municipio reclamado, o a cualquier otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, en particular en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, y realizando dicha solicitud a trav&eacute;s de los canales y v&iacute;as de ingreso, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.1. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del &oacute;rgano, seg&uacute;n lo preceptuado en el art&iacute;culo 3&deg;, literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Manuel Inostroza Cantarero en contra de la Municipalidad de Navidad, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Manuel Inostroza Cantarero y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se hace presente que su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>