Decisión ROL C1057-15
Reclamante: RODOLFO BRAVO BORIC  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: Las informaciones contenidas en documentos en general, así como también cualquier información elaborada con presupuesto público, sin importar el formato o soporte en que se encuentren, en relación a los Convenios que se indica, suscritos por la Universidad del Desarrollo y las instituciones que se señalan: a) Convenio de Formación de Especialistas Hospital de Urgencia Asistencia Pública y la Universidad del Desarrollo, suscrito el 30 de diciembre de 2011; b) Convenio de Formación en Medicina de Urgencia Subsecretaría de Redes Asistenciales y Universidad del Desarrollo Año 2012, suscrito el 1 de octubre de 2012 entre los Servicios de Salud Sur Oriente y Metropolitano Central, representado por el Subsecretario de Redes Asistenciales, Dr. Luis Castillo Fuenzalida, y la referida universidad. El Consejo acoge el amparo, toda vez que se trata de un acto administrativo que versa sobre una temática de evidente necesidad de control social sobre la información pedida, pues se refiere a convenios destinados a la formación de especialistas en el área de la salud, en lo que interviene el órgano público en cuestión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/15/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1057-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Metropolitano Central</p> <p> Requirente: Rodolfo Bravo Boric</p> <p> Ingreso Consejo: 18.05.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 647 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008 , el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1057-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 10 de abril de 2015 el Servicio de Salud Metropolitano Central recibi&oacute; solicitud de informaci&oacute;n de don Rodolfo Bravo Boric, mediante derivaci&oacute;n efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, conforme al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a trav&eacute;s de la cual informaci&oacute;n se requiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> Las informaciones contenidas en documentos en general, as&iacute; como tambi&eacute;n cualquier informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, sin importar el formato o soporte en que se encuentren, en relaci&oacute;n a los Convenios que se indica, suscritos por la Universidad del Desarrollo y las instituciones que se se&ntilde;alan:</p> <p> a) Convenio de Formaci&oacute;n de Especialistas Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica y la Universidad del Desarrollo, suscrito el 30 de diciembre de 2011;</p> <p> b) Convenio de Formaci&oacute;n en Medicina de Urgencia Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales y Universidad del Desarrollo A&ntilde;o 2012, suscrito el 1 de octubre de 2012 entre los Servicios de Salud Sur Oriente y Metropolitano Central, representado por el Subsecretario de Redes Asistenciales, Dr. Luis Castillo Fuenzalida, y la referida universidad.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 18 de mayo de 2015, Rodolfo Bravo Boric dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, mediante oficio N&deg; 3.638, de fecha 26 de mayo de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, de fecha 22 de junio de 2015, Mediante presentaci&oacute;n de Servicio de Salud Metropolitano Central evacu&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que se debe tener presente que la solicitud de informaci&oacute;n presentada al Servicio de Impuesto Internos, en su primera parte expresaba: &quot;Este requerimiento se eleva en relaci&oacute;n a fiscalizaci&oacute;n inform&aacute;tica o de campo, activa o pasiva, selectiva, masiva, preventiva o reactiva o con cualquier otra denominaci&oacute;n que posea, como as&iacute; tambi&eacute;n relativa a cualquier acto relacionado con la observaci&oacute;n, constataci&oacute;n, indagatoria b&uacute;squeda de contingencias tributarias materializadas o no materializadas ,que haya realizado o se encuentre realizando el Servicio (SII) en cumplimiento de su misi&oacute;n institucional y/o mandato legal, a efectos de conocer si la mencionada Casa de Estudios ha dado cumplimiento cabal, &iacute;ntegro y oportuno de las obligaciones que tiene por Ley en materia tributaria en el periodo se&ntilde;alado. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, se requiere y solicita en forma especial, las informaciones contenidas en: actos, resoluciones, expedientes, acuerdos, documentos en general, as&iacute; como tambi&eacute;n cualquier informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, sin importar el formato o soporte en que se encuentren en relaci&oacute;n a los Convenios que se indica, suscritos por la mencionada Universidad y las instituciones que se se&ntilde;alan m&aacute;s abajo&quot;.</p> <p> Por lo anterior, a su juicio lo solicitado dice relaci&oacute;n a materias propias del Servicio de Impuestos Internos, relacionadas con dichos convenios y sobre las cuales el Servicio de Salud Metropolitano Central no posee antecedentes de tipo tributarios o contables como los que el requirente solicita, no teniendo antecedentes del tipo solicitado que pudieran aportar a la solicitud inicial del Sr. Bravo.</p> <p> Adem&aacute;s, precisa que por medio de otras solicitudes presentadas por el mismo requirente, desde el a&ntilde;o 2014, se ha entregado toda la informaci&oacute;n relativa a las materias que este Servicio dispone sobre dichos convenios y que adem&aacute;s existen en proceso de respuesta varias solicitudes de informaci&oacute;n del Sr. Bravo, presentadas tanto a esta Direcci&oacute;n de Servicio como al Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica en relaci&oacute;n a los convenios mencionados, y cuya respuesta ser&aacute; entregada tanto por el Hospital de Urgencia de la Asistencia P&uacute;blica como por este Servicio de Salud Metropolitano Central.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que no se procedi&oacute; a dar una respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n derivada, en atenci&oacute;n a que no existen antecedentes del tipo indicado que pudieran haber complementado lo requerido por el Sr. Bravo al Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 10 de abril de 2015, el Servicio de Salud Metropolitano Central recibi&oacute; solicitud de informaci&oacute;n de don Rodolfo Bravo Boric, mediante derivaci&oacute;n efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, conforme al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 1 de lo expositivo, no obteniendo respuesta el solicitante por parte del &oacute;rgano reclamado dentro de plazo legal, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que una vez revisada en su integridad la solicitud de informaci&oacute;n presentada ante el Servicio de Impuestos Internos, y que le fue derivada en lo pertinente, estim&oacute; que lo solicitado dice relaci&oacute;n a materias propias del referido Servicio, acerca de los convenios celebrados el requerimiento de informaci&oacute;n, sosteniendo que el Servicio de Salud Metropolitano Central no posee antecedentes de tipo tributarios o contables como los pedidos que pudieran aportar a la solicitud inicial del requirente, toda vez que por medio de otras solicitudes presentadas por don Rodolfo Bravo, desde el a&ntilde;o 2014, se ha entregado toda la informaci&oacute;n relativa a las materias que este Servicio dispone sobre dichos convenios, presentadas tanto ante el &oacute;rgano requerido como al Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, precisado lo anterior, cabe se&ntilde;alar que seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia y en las previstas en otras de qu&oacute;rum, causales que no se han invocado en el presente caso por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el propio &oacute;rgano requerido, es efectivo que obra en su poder informaci&oacute;n relativa a lo solicitado por el requirente, la que ya habr&iacute;a sido entregada a prop&oacute;sito de otros requerimientos de informaci&oacute;n, argumento que a juicio de este Consejo resulta completamente insuficiente para no haber formulado respuesta al requirente, y en definitiva entregar los antecedentes solicitados, conducta que se asemeja m&aacute;s a una denegaci&oacute;n infundada, lo que constituye una infracci&oacute;n a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad contemplados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h) de la Ley de Transparencia, lo que ser&aacute; representado en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, trat&aacute;ndose de un acto administrativo mediante el cual el &oacute;rgano requerido ha manifestado su voluntad de celebrar un acto jur&iacute;dico, que versa sobre una tem&aacute;tica donde una evidente necesidad de control social sobre la informaci&oacute;n pedida, toda vez que se trata sobre convenios destinados a la formaci&oacute;n de especialistas en el &aacute;rea de la salud, en los que interviene el &oacute;rgano p&uacute;blico en cuesti&oacute;n, y no existiendo controversia acerca del car&aacute;cter p&uacute;blico de los antecedentes pedidos, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando al Servicio de Salud Metropolitano Central entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por Rodolfo Bravo Boric, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Central:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad previstos en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido y entregado la informaci&oacute;n pedida, fundado en que ya la habr&iacute;a otorgado con anterioridad. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodolfo Bravo Boric, y al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Central.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>