Decisión ROL C511-10
Reclamante: SOCIEDAD MENDEZ Y RIVERA LIMITADA  
Reclamado: SEREMI DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones (Bío-Bío) por denegar solicitud de acceso a información relativa a copias de informes de fiscalizaciones. El Consejo acoge parcialmente y estima que la información originalmente pedida satisfacía el requisito de identificación clara de la misma, por lo que procede requerir a la citada SEREMI a fin de que proporcione la información referida a los informes de fiscalización, resguardando debidamente todo dato personal referida a personas naturales, especialmente su RUT, domicilio, teléfonos, correos electrónico, entre otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C511-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de B&iacute;o-B&iacute;o</p> <p> Requirente: Sociedad M&eacute;ndez y Rivera Limitada</p> <p> Ingreso Consejo: 04.08.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 189 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C511-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio M&eacute;ndez Salgado, en representaci&oacute;n de Sociedad M&eacute;ndez y Rivera Limitada, y don Marcelo Villalobos Irribarra, jefe de operaciones de dicha empresa, el 16 de junio de 2010, solicitaron al SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de B&iacute;o-B&iacute;o, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 31, que le proporcionaran copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Copias de los informes de fiscalizaci&oacute;n del periodo comprendido entre el 1&deg; de enero de 2010 y 15 de junio de 2010.</p> <p> b) Copias de los informes de fiscalizaci&oacute;n del periodo comprendido entre el 1&deg; de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2009.</p> <p> c) Hoja de vida de los servicios de taxis colectivos de la intercomuna Concepci&oacute;n-Hualp&eacute;n, correspondiente a los a&ntilde;os 2008-2009 y 2010, esto de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 89 del decreto supremo 212/1992.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL ORGANO: El SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o dio respuesta a la solicitud de los requirentes a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1419, de fecha 22 de junio de 2010, por medio del cual les inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Que solicita aclaraci&oacute;n del oficio N&deg; 31, respecto de las copias de los informes de fiscalizaci&oacute;n solicitados, en el sentido de manifestar a qu&eacute; materias espec&iacute;ficas del transporte se refieren los informes solicitados, toda vez que pueden referirse a plantas de revisi&oacute;n t&eacute;cnica, gabinetes psicot&eacute;cnicos, escuelas de conductores profesionales, terminales de locomoci&oacute;n p&uacute;blica urbana, rural o interurbana, servicios de transporte p&uacute;blico prestado mediante taxis colectivos, etc. as&iacute; como tambi&eacute;n solicit&oacute; que aclarara a qu&eacute; comunas se refer&iacute;an dichos informes.</p> <p> b) Que lo anterior tienen directa incidencia en los costos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n y especial importancia en m&eacute;rito al escaso tiempo de la autoridad y de tener funcionarios dedicados exclusivamente a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, distray&eacute;ndolos de sus obligaciones normales en el servicio a los dem&aacute;s usuarios.</p> <p> c) Que la hoja de vida de los servicios de taxis colectivos de la intercomuna Concepci&oacute;n-Hualp&eacute;n, est&aacute; disponible y a su disposici&oacute;n, sin embargo, para efectos de pagar los derechos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n en las dependencias de la SEREMI, conforme a lo dispuesto por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 447, de 20 de abril de 2009, de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, resulta imprescindible que depositen la cantidad dineraria exacta y ascendente a $ 530.-, moneda nacional, en la cuenta corriente N&deg; 901265-6 de la Subsecretar&iacute;a de Transportes.</p> <p> 3) AMPARO: Don Patricio M&eacute;ndez Salgado, en representaci&oacute;n de Sociedad M&eacute;ndez y Rivera Limitada, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el 4 de agosto de 2010, en contra de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o, fundado en que no recibi&oacute; respuesta. Adjunta a su amparo, copia del Oficio N&deg; 31, de 16 de junio de 2010.</p> <p> 4) SOLICITUD DE ACLARACI&Oacute;N: El Consejo Directivo acord&oacute; solicitar al Sr. M&eacute;ndez Salgado, mediante Oficio N&deg; 1479, de 17 de agosto de 2010, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, que acreditara ante este Consejo el poder de representaci&oacute;n que invoca, acompa&ntilde;ando escritura p&uacute;blica o documento privado suscrito ante Notario en el que consta su representaci&oacute;n y, por otra, aclarar su solicitud en el sentido de especificar los antecedentes requeridos con la expresi&oacute;n &ldquo;hoja de vida&rdquo; de los servicios de taxis colectivos Concepci&oacute;n&ndash;Hualp&eacute;n, a fin de ilustrar debidamente a este Consejo.</p> <p> La misma solicitud de aclaraci&oacute;n se realiz&oacute; por correo electr&oacute;nico de fecha 11 de agosto de 2010, pidiendo en esa oportunidad, adem&aacute;s, que ratificara su voluntad de interponer el presente amparo en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o.</p> <p> 5) ACLARACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Don Marcelo Villalobos Irribarra efectu&oacute; las aclaraciones solicitadas a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 11 de agosto de 2010, por medio del cual contesta, a su vez, el correo electr&oacute;nico enviado por este Consejo el mismo 11 de agosto de 2010, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Que el amparo se ha presentado en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o.</p> <p> b) Que adjunta copia de certificado de vigencia de la sociedad, en la que se indica que el representante legal de ella es don Patricio M&eacute;ndez Salgado.</p> <p> c) Que el inciso cuarto del art&iacute;culo 89 del Decreto Supremo N&deg; 212/1992 dispone que &ldquo;&hellip; Una vez que se encuentre firme la resoluci&oacute;n que dispone la aplicaci&oacute;n de cualquiera de las sanciones antes se&ntilde;aladas, se deber&aacute; proceder a su registro en la hoja de vida que deber&aacute; llevar el Secretario regional para cada servicio y veh&iacute;culo&hellip;&rdquo;.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dicho amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1574, de 24 de agosto de 2010, al Sr. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la VIII Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o, quien evacu&oacute; el traslado conferido por medio del Ordinario N&deg; 2118, de 13 de septiembre de 2010, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el 16 de septiembre pasado, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Que no existe incumplimiento alguno a las normas y principios de la Ley N&deg; 20.285 con relaci&oacute;n a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n de la Sociedad M&eacute;ndez y Rivera Limitada o Mendriver Ltda.</p> <p> b) Que por oficio N&deg; 1419, de 22 de junio de 2010, de este SEREMI, esta Autoridad Regional solicit&oacute; aclaraci&oacute;n del Oficio N&deg; 31, en el sentido de manifestar por parte del interesado a qu&eacute; materias espec&iacute;ficas del transporte se refieren los informes de fiscalizaci&oacute;n solicitados, por ejemplo si se refiere el interesado a plantas de revisi&oacute;n t&eacute;cnica, gabinetes psicot&eacute;cnicos, escuelas de conductores profesionales, terminales de locomoci&oacute;n p&uacute;blica urbana, rural o interurbana, servicios de transporte p&uacute;blico prestado mediante taxis colectivos, etc. y a qu&eacute; comunas espec&iacute;ficamente se referir&iacute;an los informes solicitados, todo lo cual tiene directa incidencia en los costos de reproducci&oacute;n y especial importancia para la SEREMI en m&eacute;rito al escaso tiempo y de tener funcionarios dedicados exclusivamente a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, destruy&eacute;ndolos de sus obligaciones normales en el servicio de los dem&aacute;s usuarios.</p> <p> c) Que el requirente no ha efectuado la aclaraci&oacute;n solicitada, raz&oacute;n por la cual no existe incumplimiento por parte de la Seremitt.</p> <p> d) Que s&oacute;lo qued&oacute; pendiente la petici&oacute;n de Mendriver Ltda. relativa a la hoja de vida de los servicios de taxis colectivos de la intercomuna de Concepci&oacute;n-Hualp&eacute;n, correspondiente a los a&ntilde;os 2008-2009 y 2010, manifestando la Seremitt que est&aacute; disponible dicha informaci&oacute;n y a la disposici&oacute;n del interesado, sin embargo, para efectos de pagar los derechos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n en las dependencias de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial, de conformidad con la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 447, de 20 de abril de 2009 de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, se les inform&oacute; a trav&eacute;s del mismo oficio N&deg; 1419 que resultaba absolutamente imprescindible que depositaran la cantidad dineraria exacta y ascendente a $ 530.- pesos moneda nacional en la cuenta corriente N&deg; 901265-5, de la Subsecretar&iacute;a de Transporte, lo que no hab&iacute;a realizado la requirente, raz&oacute;n por la cual no existe incumplimiento por parte de dicha Seremitt.</p> <p> e) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 20 de su Reglamento, la obligaci&oacute;n de entrega de la informaci&oacute;n se suspende en tanto el interesado no pague los valores indicados, y conforme a las Instrucciones Generales del Consejo para la Transparencia, si el solicitante de la informaci&oacute;n no paga los costos directos de reproducci&oacute;n dentro del plazo de 30 d&iacute;as, el &oacute;rgano o servicio no estar&aacute; obligado a reproducir la informaci&oacute;n y quedar&aacute; sin efecto la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> f) Que, sin perjuicio de lo expuesto, a trav&eacute;s de Oficio Ordinario N&deg; 2117, de 13 de septiembre de 2020, la Seremitt reitera al interesado el cumplimiento del dep&oacute;sito dinerario referido para el pago de los derechos de reproducci&oacute;n en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, en la forma y condiciones se&ntilde;aladas en el Oficio Ordinario N&deg; 1419, de 22 de junio de 2010, ello no obstante haber transcurrido el plazo para que el interesado haya pagado los valores de los costos directos de reproducci&oacute;n y que adem&aacute;s no existe comprobante de dep&oacute;sito en dependencias de dicho servicio p&uacute;blico que acredite que se haya dado cumplimiento al pago de la suma dineraria referida, raz&oacute;n por la cual tampoco existe incumplimiento de su parte.</p> <p> g) Que no es efectivo lo aseverado en el Oficio N&deg; 1574, de 24 de agosto de 2010, del Consejo para la Transparencia en cuanto se&ntilde;ala en el primer p&aacute;rrafo que &ldquo;Dicha reclamaci&oacute;n se fundamenta en que el &oacute;rgano que Ud. representa no le habr&iacute;a entregado dentro de plazo legal la informaci&oacute;n solicitada, relacionada con los recorridos intercomunales de los taxis colectivos Concepci&oacute;n-Hualp&eacute;n, consistente en copias de los informes&rdquo;. En efecto, en la presentaci&oacute;n del requirente no mencionada los &ldquo;recorridos intercomunales&rdquo; y eso tambi&eacute;n ser&iacute;a una materia que debiera aclarar el interesado, sobre todo en lo relativo a las fiscalizaciones porque en el evento de ser informaci&oacute;n relacionada con un tipo de recorrido &iquest;ser&aacute; recorrido de ida o de regreso o ambas?, &iquest;en qu&eacute; clase de horario?, &iquest;hora punta ma&ntilde;ana o en hora punta tarde o a otra hora o medida de tiempo?, o &iquest;de todos los servicios de taxis colectivos durante los &uacute;ltimos 2 a&ntilde;os o de los vigentes a este a&ntilde;o solamente?, etc.</p> <p> h) El Seremitt acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos los siguientes documentos:</p> <p> - Ordinario N&deg; 1419, de 22 de junio de 2010, del Seremitt a la Sociedad M&eacute;ndez y Rivera Ltda.;</p> <p> - Ordinario N&deg; 2116, de 13 de septiembre de 2010, del Seremitt a la Sociedad M&eacute;ndez y Rivera Ltda.;</p> <p> - Ordinario N&deg; 2117, de 13 de septiembre de 2010, del Seremitt a la Sociedad M&eacute;ndez y Rivera Ltda.;</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N UTIL: Atendido que la Seremitt de la Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o informa en sus descargos que solicit&oacute; a la requirente que aclarara su solicitud respecto de la copias de informes de fiscalizaci&oacute;n requeridas y que enterara el pago del costo directo de reproducci&oacute;n de la hoja de vida de los servicios de taxis colectivos de la intercomuna de Concepci&oacute;n-Hualp&eacute;n a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&deg; 1419, de 22 de junio pasado, sin acompa&ntilde;ar copia de registro que de cuenta del env&iacute;o de dicho oficio, este Consejo solicit&oacute; a dicha entidad p&uacute;blica, telef&oacute;nicamente, que le remitiera una copia de dichos registros. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado el 5 de octubre pasado por el abogado Claudio Garc&iacute;a L., funcionario de la Seremitt, se remiti&oacute; copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Gu&iacute;a entrega certificados N&deg; 78, de 25 de junio de 2006, en la que se singulariza el Ordinario N&deg; 1418 dirigido a la Sociedad M&eacute;ndez Y Rivera Ltda.;</p> <p> b) Gu&iacute;a de Admisi&oacute;n SISVE 645088715 Admisi&oacute;n GUS postal sucursal Concepci&oacute;n, de 25 de junio de 2010, en la que se indica que se reciben 10 cartas certificadas expresas.</p> <p> c) Gu&iacute;a de entrega empresas de Correos de Chile, en la que consta que el 25 de junio de 2010 la Seremitt de la Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o ingres&oacute; a la sucursal Concepci&oacute;n 5 unidades de cartas comerciales y autosobres, cuyo tiempo de entrega es de 1-2 d&iacute;as.</p> <p> d) Copia de seguimiento on line del env&iacute;o postal c&oacute;digo 30288858411888, en la que se indica que la correspondencia fue entregada el 30 de junio de 2010.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de lo expuesto en los descargos de la SEREMI de la Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o, se desprende que este &oacute;rgano alega, por una parte, que el requirente no dio cumplimiento a lo dispuesto por el inciso segundo del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia respecto de la solicitud de informaci&oacute;n de copias de informes de fiscalizaci&oacute;n de los periodos que indica, ya que no efectu&oacute; la aclaraci&oacute;n solicitada en el Oficio Ordinario N&deg; 1419, de 22 de junio de 2010, y, por otra, que respecto de la hoja de vida de los servicios de taxis colectivos de la intercomuna de Concepci&oacute;n-Hualp&eacute;n, ha operado la suspensi&oacute;n de la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n solicitada, ya que la requirente no pag&oacute; los costos directos de reproducci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, efectivamente, la SEREMI de la Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o requiri&oacute; a la Sociedad Mendriver Ltda. que aclarara su solicitud de informaci&oacute;n en lo relativo a las copias de informes de fiscalizaci&oacute;n de los periodos indicados en la solicitud de informaci&oacute;n de 16 de junio pasado, conforme da cuenta el Oficio Ordinario N&deg; 1419, de 22 de junio de 2010, el cual fue notificado a la sociedad requirente mediante correo certificado enviado al domicilio indicado por la requirente en su solicitud de informaci&oacute;n, seg&uacute;n consta de los documentos de ingreso de correspondencia de la empresa Correos de Chile, raz&oacute;n por la cual, es aplicable a la especie la presunci&oacute;n de notificaci&oacute;n establecida en el inciso segundo del art&iacute;culo 46 de la Ley N&deg; 19.880, conforme al cual &ldquo;Las notificaciones por carta certificada se entender&aacute;n practicadas a contar del tercer d&iacute;a siguiente a su recepci&oacute;n en la oficina de Correos que corresponda&rdquo;.</p> <p> 3) Que, por su parte, el inciso primero del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia exige que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de ser formulada por escrito o por sitios electr&oacute;nicos, debe contener, entre otras menciones, la &ldquo;identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&rdquo;, agregando su inciso segundo que &ldquo;Si la solicitud no re&uacute;ne los requisitos se&ntilde;alados en el inciso anterior, se requerir&aacute; al solicitante para que, en un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 4) Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 letra c) inciso segundo, indica que se entiende por &ldquo;requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&rdquo;. Que, en la especie, si bien la SEREMI requiri&oacute; aclarar la solicitud de informaci&oacute;n, en cuanto a determinar a qu&eacute; materias espec&iacute;ficas del transporte se refieren los informes de fiscalizaci&oacute;n solicitados, este Consejo debe concluir que no se ha dado cabal cumplimiento al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, toda vez que la informaci&oacute;n pedida, siguiendo la jurisprudencia de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo A39-09, observa el requisito de especificidad necesario respecto de sus caracter&iacute;sticas esenciales, pues &ndash;m&aacute;s all&aacute; de que pueda comprender eventualmente a un considerable c&uacute;mulo de antecedentes&ndash; hace referencia a materias determinadas &ndash;en la especie, informes de fiscalizaci&oacute;n practicados por la propia SEREMI, dentro de la &oacute;rbita de sus competencias&ndash;; se&ntilde;ala el autor &ndash;la propia SEREMI reclamada&ndash; y la vigencia &ndash;esto es, aquellos informes evacuados entre el 1&deg; de enero de 2010 y 15 de junio de 2010&ndash;. Lo anterior, sin perjuicio de que el requirente pudo precisar a&uacute;n m&aacute;s su solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando a qu&eacute; materia de transportes relevantes pudieran referirse, a fin de coadyuvar en la respuesta que deb&iacute;a ofrecer la SEREMI reclamada.</p> <p> 5) Que, al respecto, y sin perjuicio de que la Sociedad Mendriver Ltda. no aclar&oacute; la solicitud a requerimiento de la propia SEREMI, conforme a lo establecido por el inciso segundo del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que la informaci&oacute;n originalmente pedida satisfac&iacute;a el requisito de identificaci&oacute;n clara de la misma, raz&oacute;n por la cual dicha aclaraci&oacute;n deviene en improcedente, no pudiendo aplicarse los efectos previstos en el inciso segundo de dicha disposici&oacute;n, por lo que procede requerir a la citada SEREMI a fin de que proporcione la informaci&oacute;n referida a los informes de fiscalizaci&oacute;n, resguardando debidamente todo dato personal referida a personas naturales, especialmente su RUT, domicilio, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nico, entre otros.</p> <p> 6) Que, respecto a la hoja de vida de los servicios de taxis colectivos de la intercomuna de Concepci&oacute;n-Hualp&eacute;n, correspondiente a los a&ntilde;os 2008-2009 y 2010, es necesario tener presente lo siguiente:</p> <p> a) Que el art&iacute;culo 88 del Decreto Supremo N&deg; 212/1992 de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte P&uacute;blico de Pasajeros, dispone que &ldquo;Sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicar los Juzgados de Polic&iacute;a Local en el &aacute;mbito de su competencia, los servicios de transporte p&uacute;blico de pasajeros podr&aacute;n ser objeto de las siguientes sanciones:</p> <p> &ldquo;1. Cancelaci&oacute;n;</p> <p> &ldquo;2. Suspensi&oacute;n;</p> <p> &ldquo;3. Amonestaci&oacute;n por escrito&rdquo;.</p> <p> b) Que el inciso primero del art&iacute;culo 89 del Decreto Supremo N&deg; 212/1992 dispone que &ldquo;El Secretario Regional respectivo ser&aacute; competente para conocer y resolver sobre las sanciones referidas. De acuerdo a los antecedentes que obren en su poder, formular&aacute; cargos al responsable del servicio, los que se le notificar&aacute;n por carta certificada dirigida al domicilio anotado en el Registro. El afectado tendr&aacute; un plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles para presentar sus descargos, oportunidad en la cual deber&aacute; aportar todos los elementos probatorios que estime necesario. Cumplido dicho t&eacute;rmino, el Secretario Regional deber&aacute; resolver la aplicaci&oacute;n de las sanciones pertinentes, mediante resoluci&oacute;n fundada, la que deber&aacute; dictarse en un plazo no superior a 10 d&iacute;as h&aacute;biles y notificarse al responsable del servicio por carta certificada&rdquo;, agregando su inciso cuarto que &ldquo;Una vez que se encuentre firme la resoluci&oacute;n que dispone la aplicaci&oacute;n de cualquiera de las sanciones antes se&ntilde;aladas, se deber&aacute; proceder a su registro en la hoja de vida que deber&aacute; llevar el Secretario Regional para cada servicio y veh&iacute;culo&rdquo;.</p> <p> c) Que, conforme a lo indicado precedentemente, la hoja de vida de los servicios de taxis colectivos de la intercomuna de Concepci&oacute;n-Hualp&eacute;n se refiere a aquella hoja que debe llevar la SEREMI respectiva para cada servicio en la que se registran las sanciones administrativas que se le apliquen al servicio respectivo.</p> <p> 7) Que la SEREMI de la Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o notific&oacute; a la sociedad requirente que la informaci&oacute;n relativa a las hojas de vida de los servicios de taxis colectivos de la intercomuna de Concepci&oacute;n-Hualp&eacute;n estaban disponibles y a su disposici&oacute;n, pero que previamente deb&iacute;a pagar los derechos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n en las dependencias de la misma SEREMI, conforme a lo dispuesto por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 447, de 20 de abril de 2009, de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, indicando el monto que deb&iacute;a pagar y el lugar donde deb&iacute;a hacerlo.</p> <p> 8) Que, el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala expresamente que &ldquo;La obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido de entregar la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente&rdquo;, esto es, los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice a cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. El inciso final del art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia dispone, a su turno, que la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido de entregar la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto el interesado no pague los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que un Ley expresamente autorice cobrar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 9) Que, conforme a lo establecido en el numerando 7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, el acto administrativo que disponga el valor total a pagar por el requirente por concepto de costos de reproducci&oacute;n, debe ser notificado al solicitante, quien tendr&aacute; un plazo de 30 d&iacute;as, contados desde la fecha de la notificaci&oacute;n, para efectuar el pago de dicho precio, suspendi&eacute;ndose el plazo de entrega de la informaci&oacute;n dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia o el que este Consejo disponga en su caso, y si el requirente no paga dicho monto dentro del plazo indicado, el &oacute;rgano o servicio no estar&aacute; obligado a reproducir la informaci&oacute;n y quedar&aacute; sin efecto la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que atendido que, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano requerido en sus descargos, la sociedad requirente no ha enterado el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n dentro del plazo indicado en el considerando precedente, habiendo sido &eacute;sta debidamente notificada del pago de los mismos, debe concluirse que la SEREMI de la Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o no se encuentra obligada a reproducir la informaci&oacute;n solicitada por la Sociedad Mendriver Ltda., debiendo entenderse, adem&aacute;s, que ha quedado sin efecto la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n efectuada por la requirente.</p> <p> 11) Que, por todo lo expuesto, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el amparo deducido por la Sociedad M&eacute;ndez y Rivera Limitada o Mendriver Ltda. actuando representada por don Patricio M&eacute;ndez salgado, en contra de la SEREMI de la Regi&oacute;n del Bio-B&iacute;o.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por la Sociedad M&eacute;ndez y Rivera Limitada, representada por don Patricio M&eacute;ndez Salgado, en contra del SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o, por los fundamentos antes expuestos.</p> <p> II. Requerir al Sr. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o la entrega de las copias de los informes de fiscalizaci&oacute;n emanados de dicho Servicio comprendidos en el periodo entre el 1&deg; de enero de 2010 y 15 de junio de 2010, y entre el 1&deg; de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2009, dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo.</p> <p> III. Requerir al reclamado que de cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a la Sociedad M&eacute;ndez y Rivera Limitada, representada por don Patricio M&eacute;ndez Salgado, y al Sr. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>