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DECISIÓN RECLAMO ROL C1067-15</p>
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Entidad pública: c.</p>
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Requirente: Manuel Barrientos.</p>
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Ingreso Consejo: 18.05.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 640 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1067-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 18 de mayo de 2015, don Manuel Barrientos presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de Castro, fundado en que la información relativa a: Organigrama; Facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas; Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención; Personal y sus Remuneraciones; Actos y resoluciones con efectos sobre terceros; Mecanismos de participación ciudadana; Contrataciones; Transferencias de fondos públicos; Presupuesto asignado y su ejecución; Programas de subsidios y otros beneficios, estaría desactualizada, incompleta y su acceso no sería expedito.</p>
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Agrega, además, que "el link no es lo suficientemente claro y llamativo para acceder a la información (...) está desactualizada y la que hay está expuesta en forma poco clara e ininteligible (letras muy chicas, formatos que no abren, etc.). No hay información actualizada respecto a los sueldos de todos los funcionarios, horas extras, viáticos, comisiones de servicio nacional o al extranjero, otras asignaciones que el empleador entregue como bonos, incentivos, etc., ya sea estén contratados por el código del trabajo, honorarios, estatuto docente o estatuto de salud primaria. Tampoco se informa respecto a las adquisiciones que ha realizado la corporación, ya sea por bienes, servicios o asesorías, ni se señala los mecanismos mediante los cuales se proveen las adquisiciones (trato directo, licitaciones privadas, licitaciones públicas, etc.). Asimismo, no existe información de transferencias a otras entidades sean públicas o privadas, ni de la ejecución presupuestaria ni de los sumarios sustanciados".</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 27 de mayo de 2015, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General No 11 (IG N°11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p>
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Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden, en general, a un 50,45%.</p>
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En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe señaló que el Municipio, publica respecto de los ítems denunciados, la siguiente información:</p>
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Estructura Orgánica.</p>
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a) Organigrama: Se presenta de acuerdo a la normativa.</p>
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b) Facultades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del organismo respectivo: Se presentan links donde se describen funciones, sin identificar el tipo de norma que las otorga. Situación observada en informes de fiscalización de fecha 19/03/2014 y 25/05/2015.</p>
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Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención.</p>
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No se informa la participación de la Corporación en la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales.</p>
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Personal y remuneraciones.</p>
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a) Personal de Educación:</p>
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i. Presenta información sólo del mes de abril de 2015. No presenta información de años anteriores.</p>
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ii. Personal de Planta: se emplean los términos "Profesional", "Administrativo" y "Técnico" en la columna "Estamento". De acuerdo al numeral 4 del Oficio N° 2079, deberá informarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo y técnico-pedagógico. No se presenta una columna que contenga las horas extras "habituales y permanentes" que perciben los funcionarios, distinguiendo entre horas diurnas y horas nocturnas.</p>
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iii. Personal a Contrata: se emplean los términos "Profesional", "Administrativo" y "Técnico" en la columna "Estamento". No se presenta una columna que contenga las horas extras "habituales y permanentes" que perciben los funcionarios, distinguiendo entre horas diurnas y horas nocturnas.</p>
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iv. Personal sujeto al Código del Trabajo: No se presenta una columna que contenga las horas extras "habituales y permanentes" que perciben los funcionarios, distinguiendo entre horas diurnas y horas nocturnas.</p>
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v. Personal a Honorarios: Se informa "Arquitecto" y "Abogado" en la columna "Función", sin presentar una breve descripción de la labor desarrollada por éstas. No se informa si el pago que se percibe es mensual.</p>
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b) Personal de Salud:</p>
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i. Presenta información sólo del mes de abril de 2015. No presenta información de años anteriores.</p>
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ii. Personal de Planta: sólo indica el valor total percibido, sin indicar el número de horas extras o si corresponden a diurnas o nocturnas.</p>
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iii. Personal a Contrata: No indica el número total de horas extras ni si corresponde a diurnas o nocturnas.</p>
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iv. Personal sujeto al Código del Trabajo: Se observa que "En caso de que su organismo no cuente con este tipo de contratación, debe indicarlo expresamente con una leyenda del siguiente tenor o similar: ‘Esta Corporación no cuenta con personal sujeto al Código del Trabajo en Salud’", dado que actualmente indica "Sin movimiento".</p>
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v. Personal a Honorarios: Se informa "Médico" y "Enfermera" en la columna "Función", sin presentar una breve descripción de la labor desarrollada por éstas. No se informa si el pago que se percibe es mensual.</p>
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Contrataciones.</p>
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a) General: La información se publica de acuerdo a la Instrucción General N° 11.</p>
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b) Mercado Público: La información se publica de acuerdo a la Instrucción General N°11.</p>
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c) Otras compras: La información relativa a "Contrataciones" se encuentra desactualizada al año 2014. Situación observada en informe de fecha 25/05/2015.</p>
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d) Contratos relativos a bienes inmuebles: No existe un vínculo a los contratos relativos a bienes inmuebles. Situación observada en informe de fecha 25/05/2015.</p>
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Transferencias de Fondos Públicos.</p>
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Otras Transferencias: La información se publica de acuerdo a la Instrucción General N° 11.</p>
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Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.</p>
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La información relativa a actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encuentra desactualizada a 2014, y no presenta información histórica. La tipología "Concursos de Personal" sólo contiene información para los años 2013 y 2014, y la tipología "Convenios con Terceros", contiene información de los años 2011, 2013 y 2014. Situación observada en informe de fecha 25/05/2015.</p>
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Subsidios y Beneficios.</p>
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a) General: La información contenida en el link "Subsidios y Beneficios" se encuentra desactualizada a diciembre de 2014.</p>
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b) Nómina de beneficiarios: La información contenida en el link "Nómina de beneficiarios" se encuentra desactualizada a junio de 2014.</p>
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Mecanismos de Participación Ciudadana.</p>
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Mecanismos: No se informan los requisitos del "Consejo de desarrollo" del sector Salud.</p>
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Presupuesto asignado y su ejecución.</p>
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No presenta el presupuesto asignado, las modificaciones ni el balance de ejecución presupuestaria de Salud ni de Educación.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Castro, mediante Oficio N° 3.903, de fecha 3 de junio de 2015, en el cual se le solicitó que presente sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones, acompañar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere y referirse a las medidas que está implementando o que implementará para subsanar las observaciones y omisiones detectadas.</p>
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Posteriormente, dado que el órgano no evacuó sus descargos dentro del plazo otorgado en el oficio señalado en el párrafo anterior, mediante correo electrónico de fecha 9 de julio de 2015, se le concedió a la reclamada un plazo de carácter extraordinario de 3 días hábiles, con el objeto de que formule sus observaciones.</p>
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Mediante Ord. N° 1247, de fecha 13 de julio de 2015, el órgano presentó sus descargos, señalando en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Respecto a la información, a la fecha del reclamo, indica que "la página estaba, efectivamente, desactualizada, esto debido a que nuestro sitio web fue hackeado dos veces por un hacker brasileño, para estos efectos se adjuntan una serie de documentos sobre esta situación".</p>
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b) Luego, agrega que "en cuanto a que la página no sea expedita en su acceso, esto se debe a un problema de orden subjetivo, puesto que en ninguna evaluación que nos ha hecho el Consejo para la Transparencia se nos indicó que no fuera expedita".</p>
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c) Acto seguido, informa que "en cuanto a la letra chica que expone el Sr. Barrientos en su reclamo, sobre todo en el tema remuneracional, debemos aclarar que esto se debe a que por ‘buena práctica’ hemos incorporado en nuestros informes de sueldos, la totalidad de los conceptos de haberes, lo cual en las corporaciones municipales son muchos, sobre todo en el área de educación y de salud, lo cual hace necesario que al momento de preparar los informes estos deban pegarse de manera horizontal, para mostrar de manera inteligible la información, lo que hace los informes muy largos, pero las herramientas desplegadas claramente en la base de la página hace que esta se puede aumentar de tamaño hasta el gusto o preferencia del lector de la información".</p>
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d) Por último, termina señalando que "efectivamente existe información incompleta a la fecha del reclamo sin embargo se está trabajando fuertemente en el mejoramiento del mismo, por lo que si se vuelve a revisar la información estará mucho más accesible".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que conforme a lo dispuesto en los artículos 7, letras a), b), d), e), f), g), i), j), k) y m) de la Ley de Transparencia, y 51, letras a), b), d), e), f), g), i), j), k) y m) del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información relativa a: la estructura orgánica; las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos; la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; las contrataciones para el suministro de bienes muebles o prestación de servicios; las transferencias de fondos públicos que efectúen; los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros; diseño, montos asignados y criterio de acceso a subsidios y beneficios; mecanismos de participación ciudadana; presupuesto asignado y todas las entidades en que tengan participación, representación o intervención. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. La Instrucción General N° 11, dictada por este Consejo, y disponible en el enlace http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, en el numeral 1.4, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral 2 de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7, letras b), d), e), g), i), j), k) y m) de la Ley de Transparencia, toda vez que la Corporación Municipal de Castro no mantenía de manera actualizada, en su página web, la información relativa a facultades y funciones de las unidades, personal y sus remuneraciones, contrataciones, actos o resoluciones respecto de terceros, subsidios y beneficios, mecanismos de participación ciudadana, presupuesto asignado y entidades en que tiene participación.</p>
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3) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la época de la fiscalización practicada por este Consejo, el pasado 27 de mayo de 2015, la institución reclamada incurría en algunas de las infracciones denunciadas por el reclamante, y sin perjuicio de las correcciones y enmiendas que podrán acreditarse en la etapa de cumplimiento, se acogerá el presente reclamo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa interpuesto por don Manuel Barrientos, en contra de la Corporación Municipal de Castro, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Castro, lo siguiente:</p>
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a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la institución que dirige, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7 de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido a los literales b), d), e), g), i), j), k) y m), en los términos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucción General N° 11.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Manuel Barrientos y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Castro.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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