Decisión ROL C1067-15
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Reclamante: MANUEL BARRIENTOS  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Fundación Salud, Vida y Acción Social, fundado en que la información relativa a: Organigrama; Facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas; Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención; Personal y sus Remuneraciones; Actos y resoluciones con efectos sobre terceros; Mecanismos de participación ciudadana; Contrataciones; Transferencias de fondos públicos; Presupuesto asignado y su ejecución; Programas de subsidios y otros beneficios, estaría desactualizada, incompleta y su acceso no sería expedito. El Consejo acoge parcialmente el reclamo, toda vez que a la fecha de fiscalización incurría en parte de las infracciones denunciadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/17/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1067-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: c.</p> <p> Requirente: Manuel Barrientos.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.05.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 640 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1067-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 18 de mayo de 2015, don Manuel Barrientos present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro, fundado en que la informaci&oacute;n relativa a: Organigrama; Facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas; Entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n; Personal y sus Remuneraciones; Actos y resoluciones con efectos sobre terceros; Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; Contrataciones; Transferencias de fondos p&uacute;blicos; Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; Programas de subsidios y otros beneficios, estar&iacute;a desactualizada, incompleta y su acceso no ser&iacute;a expedito.</p> <p> Agrega, adem&aacute;s, que &quot;el link no es lo suficientemente claro y llamativo para acceder a la informaci&oacute;n (...) est&aacute; desactualizada y la que hay est&aacute; expuesta en forma poco clara e ininteligible (letras muy chicas, formatos que no abren, etc.). No hay informaci&oacute;n actualizada respecto a los sueldos de todos los funcionarios, horas extras, vi&aacute;ticos, comisiones de servicio nacional o al extranjero, otras asignaciones que el empleador entregue como bonos, incentivos, etc., ya sea est&eacute;n contratados por el c&oacute;digo del trabajo, honorarios, estatuto docente o estatuto de salud primaria. Tampoco se informa respecto a las adquisiciones que ha realizado la corporaci&oacute;n, ya sea por bienes, servicios o asesor&iacute;as, ni se se&ntilde;ala los mecanismos mediante los cuales se proveen las adquisiciones (trato directo, licitaciones privadas, licitaciones p&uacute;blicas, etc.). Asimismo, no existe informaci&oacute;n de transferencias a otras entidades sean p&uacute;blicas o privadas, ni de la ejecuci&oacute;n presupuestaria ni de los sumarios sustanciados&quot;.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 27 de mayo de 2015, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General No 11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden, en general, a un 50,45%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; que el Municipio, publica respecto de los &iacute;tems denunciados, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Estructura Org&aacute;nica.</p> <p> a) Organigrama: Se presenta de acuerdo a la normativa.</p> <p> b) Facultades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del organismo respectivo: Se presentan links donde se describen funciones, sin identificar el tipo de norma que las otorga. Situaci&oacute;n observada en informes de fiscalizaci&oacute;n de fecha 19/03/2014 y 25/05/2015.</p> <p> Entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n.</p> <p> No se informa la participaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n en la Asociaci&oacute;n Gremial de Corporaciones Municipales.</p> <p> Personal y remuneraciones.</p> <p> a) Personal de Educaci&oacute;n:</p> <p> i. Presenta informaci&oacute;n s&oacute;lo del mes de abril de 2015. No presenta informaci&oacute;n de a&ntilde;os anteriores.</p> <p> ii. Personal de Planta: se emplean los t&eacute;rminos &quot;Profesional&quot;, &quot;Administrativo&quot; y &quot;T&eacute;cnico&quot; en la columna &quot;Estamento&quot;. De acuerdo al numeral 4 del Oficio N&deg; 2079, deber&aacute; informarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo y t&eacute;cnico-pedag&oacute;gico. No se presenta una columna que contenga las horas extras &quot;habituales y permanentes&quot; que perciben los funcionarios, distinguiendo entre horas diurnas y horas nocturnas.</p> <p> iii. Personal a Contrata: se emplean los t&eacute;rminos &quot;Profesional&quot;, &quot;Administrativo&quot; y &quot;T&eacute;cnico&quot; en la columna &quot;Estamento&quot;. No se presenta una columna que contenga las horas extras &quot;habituales y permanentes&quot; que perciben los funcionarios, distinguiendo entre horas diurnas y horas nocturnas.</p> <p> iv. Personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo: No se presenta una columna que contenga las horas extras &quot;habituales y permanentes&quot; que perciben los funcionarios, distinguiendo entre horas diurnas y horas nocturnas.</p> <p> v. Personal a Honorarios: Se informa &quot;Arquitecto&quot; y &quot;Abogado&quot; en la columna &quot;Funci&oacute;n&quot;, sin presentar una breve descripci&oacute;n de la labor desarrollada por &eacute;stas. No se informa si el pago que se percibe es mensual.</p> <p> b) Personal de Salud:</p> <p> i. Presenta informaci&oacute;n s&oacute;lo del mes de abril de 2015. No presenta informaci&oacute;n de a&ntilde;os anteriores.</p> <p> ii. Personal de Planta: s&oacute;lo indica el valor total percibido, sin indicar el n&uacute;mero de horas extras o si corresponden a diurnas o nocturnas.</p> <p> iii. Personal a Contrata: No indica el n&uacute;mero total de horas extras ni si corresponde a diurnas o nocturnas.</p> <p> iv. Personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo: Se observa que &quot;En caso de que su organismo no cuente con este tipo de contrataci&oacute;n, debe indicarlo expresamente con una leyenda del siguiente tenor o similar: &lsquo;Esta Corporaci&oacute;n no cuenta con personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo en Salud&rsquo;&quot;, dado que actualmente indica &quot;Sin movimiento&quot;.</p> <p> v. Personal a Honorarios: Se informa &quot;M&eacute;dico&quot; y &quot;Enfermera&quot; en la columna &quot;Funci&oacute;n&quot;, sin presentar una breve descripci&oacute;n de la labor desarrollada por &eacute;stas. No se informa si el pago que se percibe es mensual.</p> <p> Contrataciones.</p> <p> a) General: La informaci&oacute;n se publica de acuerdo a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b) Mercado P&uacute;blico: La informaci&oacute;n se publica de acuerdo a la Instrucci&oacute;n General N&deg;11.</p> <p> c) Otras compras: La informaci&oacute;n relativa a &quot;Contrataciones&quot; se encuentra desactualizada al a&ntilde;o 2014. Situaci&oacute;n observada en informe de fecha 25/05/2015.</p> <p> d) Contratos relativos a bienes inmuebles: No existe un v&iacute;nculo a los contratos relativos a bienes inmuebles. Situaci&oacute;n observada en informe de fecha 25/05/2015.</p> <p> Transferencias de Fondos P&uacute;blicos.</p> <p> Otras Transferencias: La informaci&oacute;n se publica de acuerdo a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.</p> <p> La informaci&oacute;n relativa a actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encuentra desactualizada a 2014, y no presenta informaci&oacute;n hist&oacute;rica. La tipolog&iacute;a &quot;Concursos de Personal&quot; s&oacute;lo contiene informaci&oacute;n para los a&ntilde;os 2013 y 2014, y la tipolog&iacute;a &quot;Convenios con Terceros&quot;, contiene informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2011, 2013 y 2014. Situaci&oacute;n observada en informe de fecha 25/05/2015.</p> <p> Subsidios y Beneficios.</p> <p> a) General: La informaci&oacute;n contenida en el link &quot;Subsidios y Beneficios&quot; se encuentra desactualizada a diciembre de 2014.</p> <p> b) N&oacute;mina de beneficiarios: La informaci&oacute;n contenida en el link &quot;N&oacute;mina de beneficiarios&quot; se encuentra desactualizada a junio de 2014.</p> <p> Mecanismos de Participaci&oacute;n Ciudadana.</p> <p> Mecanismos: No se informan los requisitos del &quot;Consejo de desarrollo&quot; del sector Salud.</p> <p> Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n.</p> <p> No presenta el presupuesto asignado, las modificaciones ni el balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria de Salud ni de Educaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro, mediante Oficio N&deg; 3.903, de fecha 3 de junio de 2015, en el cual se le solicit&oacute; que presente sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones, acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere y referirse a las medidas que est&aacute; implementando o que implementar&aacute; para subsanar las observaciones y omisiones detectadas.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no evacu&oacute; sus descargos dentro del plazo otorgado en el oficio se&ntilde;alado en el p&aacute;rrafo anterior, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 9 de julio de 2015, se le concedi&oacute; a la reclamada un plazo de car&aacute;cter extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, con el objeto de que formule sus observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1247, de fecha 13 de julio de 2015, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a la informaci&oacute;n, a la fecha del reclamo, indica que &quot;la p&aacute;gina estaba, efectivamente, desactualizada, esto debido a que nuestro sitio web fue hackeado dos veces por un hacker brasile&ntilde;o, para estos efectos se adjuntan una serie de documentos sobre esta situaci&oacute;n&quot;.</p> <p> b) Luego, agrega que &quot;en cuanto a que la p&aacute;gina no sea expedita en su acceso, esto se debe a un problema de orden subjetivo, puesto que en ninguna evaluaci&oacute;n que nos ha hecho el Consejo para la Transparencia se nos indic&oacute; que no fuera expedita&quot;.</p> <p> c) Acto seguido, informa que &quot;en cuanto a la letra chica que expone el Sr. Barrientos en su reclamo, sobre todo en el tema remuneracional, debemos aclarar que esto se debe a que por &lsquo;buena pr&aacute;ctica&rsquo; hemos incorporado en nuestros informes de sueldos, la totalidad de los conceptos de haberes, lo cual en las corporaciones municipales son muchos, sobre todo en el &aacute;rea de educaci&oacute;n y de salud, lo cual hace necesario que al momento de preparar los informes estos deban pegarse de manera horizontal, para mostrar de manera inteligible la informaci&oacute;n, lo que hace los informes muy largos, pero las herramientas desplegadas claramente en la base de la p&aacute;gina hace que esta se puede aumentar de tama&ntilde;o hasta el gusto o preferencia del lector de la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, termina se&ntilde;alando que &quot;efectivamente existe informaci&oacute;n incompleta a la fecha del reclamo sin embargo se est&aacute; trabajando fuertemente en el mejoramiento del mismo, por lo que si se vuelve a revisar la informaci&oacute;n estar&aacute; mucho m&aacute;s accesible&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 7, letras a), b), d), e), f), g), i), j), k) y m) de la Ley de Transparencia, y 51, letras a), b), d), e), f), g), i), j), k) y m) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a: la estructura org&aacute;nica; las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u &oacute;rganos internos; la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; las contrataciones para el suministro de bienes muebles o prestaci&oacute;n de servicios; las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en; los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros; dise&ntilde;o, montos asignados y criterio de acceso a subsidios y beneficios; mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; presupuesto asignado y todas las entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n o intervenci&oacute;n. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. La Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, dictada por este Consejo, y disponible en el enlace http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, en el numeral 1.4, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 2 de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7, letras b), d), e), g), i), j), k) y m) de la Ley de Transparencia, toda vez que la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro no manten&iacute;a de manera actualizada, en su p&aacute;gina web, la informaci&oacute;n relativa a facultades y funciones de las unidades, personal y sus remuneraciones, contrataciones, actos o resoluciones respecto de terceros, subsidios y beneficios, mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, presupuesto asignado y entidades en que tiene participaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo, el pasado 27 de mayo de 2015, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en algunas de las infracciones denunciadas por el reclamante, y sin perjuicio de las correcciones y enmiendas que podr&aacute;n acreditarse en la etapa de cumplimiento, se acoger&aacute; el presente reclamo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa interpuesto por don Manuel Barrientos, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro, lo siguiente:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la instituci&oacute;n que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido a los literales b), d), e), g), i), j), k) y m), en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Manuel Barrientos y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Castro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>