Decisión ROL C1099-15
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Reclamante: RALPH JAISER  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente al "listado de causas de esta Corporación de Asistencia Judicial de Santiago con los respectivos RIT en donde el abogado, R.U.T. que indica, haya asumido patrocinio y poder desde el 1 de enero del 2010 a la fecha". El Consejo rechaza el amparo, toda vez que su entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano por ser un requerimiento genérico. En efecto, la información solicitada no se encuentra sistematizada, de manera que dichos datos solamente entre el año 2013 y 2015, se encontrarían contenidos en 9.877 expedientes judiciales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/11/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1099-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirente: Ralph Jaiser</p> <p> Ingreso Consejo: 20.05.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 643 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1099-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&ordm; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2015, don Ralph Jaiser solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante e indistintamente, CAJ R.M., el &ldquo;listado de causas de esta Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de Santiago con los respectivos RIT en donde el abogado don Gonzalo Andr&eacute;s Cuevas Jara, R.U.T. que indica, haya asumido patrocinio y poder desde el 1 de enero del 2010 a la fecha&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de mayo de 2015, el Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 001073 de 19 de mayo de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, que dispone: &ldquo;Trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&rdquo;, se deniega la informaci&oacute;n solicitada, atendido que conforme lo informado por la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana Norte, para entregar la informaci&oacute;n requerida, se deben revisar una a una todas las causas que han ingresado a la Oficina de Familia desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha, para saber si el abogado Gonzalo Cuevas las patrocina o no.</p> <p> b) Ello, por cuanto el sistema computacional (SAJ) de la Corporaci&oacute;n, no entrega la informaci&oacute;n del abogado patrocinante, lo cual distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de mayo de 2015, don Ralph Jaiser dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que habr&iacute;a recibido una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Se&ntilde;ala que:</p> <p> a) La respuesta del organismo se&ntilde;ala que no existe registro de las causas en las cuales el abogado Gonzalo Cuevas, empleado de la misma Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial, ha tenido patrocinio y poder de la Corporaci&oacute;n, lo cual es imposible.</p> <p> b) El abogado cuya informaci&oacute;n se requiere, durante el horario de trabajo, tramitar&iacute;a otras causas judiciales particulares, con presentaciones por escrito y presenciales en los tribunales, y adem&aacute;s estar&iacute;a presente en audiencias donde representar&iacute;a a personas no relacionadas con sus labores de la Corporaci&oacute;n. Lo se&ntilde;alado constituye un incumplimiento del Reglamento Interno de la Corporaci&oacute;n, en particular &ldquo;de los art&iacute;culos 3, art&iacute;culo 11, letra f), art&iacute;culo 23, art&iacute;culo 56, letra 1 y letras 8, 12, 24, art&iacute;culo 57 n&uacute;mero 7 y n&uacute;mero 22, art&iacute;culo 58 letra 4 y letra 7 y art&iacute;culo 139 y adem&aacute;s constituye un incumplimiento del art&iacute;culo 160 del C&oacute;digo del Trabajo, sin que esta Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial Metropolitana le ha (sic) iniciado un sumario administrativo&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; 003883 de 3 de junio de 2015.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 001356 ingresado al Consejo para la Transparencia el 17 de junio de 2015, el Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La CAJ R.M. cre&oacute; el Sistema de Asistencia Judicial (SAJ), cuyo objeto fue optimizar la gesti&oacute;n de atenci&oacute;n que se realiza en todos los centros de la Corporaci&oacute;n, promoviendo la satisfacci&oacute;n de los usuarios, cuyas principales funcionalidades son: Establecer un procedimiento homog&eacute;neo de atenci&oacute;n; permitir el control y asignaci&oacute;n de horas de atenci&oacute;n de manera centralizada y distribuida; facilitar el agendamiento remoto de horas de atenci&oacute;n entre los Centros; permitir acceder a la informaci&oacute;n de las atenciones y gestiones en l&iacute;nea realizadas por la Secretaria, Asistente Social, Abogado y postulantes; reflejar la carga de trabajo en el equipo de profesionales, de manera que se distribuya en forma equitativa; conocer el registro de cada una de las etapas de atenci&oacute;n de los usuarios; tomar las acciones necesarias para mejorar la gesti&oacute;n del Centro, por ejemplo, carga de trabajo por profesional, lista de espera, ausentismo del profesional, etc.; generar reportes estad&iacute;sticos (informe estad&iacute;stico mensual, informe de atenciones, de causas vigentes, plazo de atenciones, informe de audiencias, informe de causas asignadas, informe de causas terminadas, informe de viabilidad, informe de lista de espera, etc.); y mejorar los tiempos de atenci&oacute;n y respuesta a los usuarios, promoviendo la satisfacci&oacute;n y calidad del servicio, entre otras.</p> <p> b) Este sistema puede generar reportes e informes relevantes para la gesti&oacute;n y visualizaci&oacute;n del proceso, acorde a la informaci&oacute;n registrada en el sistema. Algunos tipos de reportes que existen son:</p> <p> i) Informe Estad&iacute;stico Mensual.</p> <p> ii) Informe de Causas vigentes (por Direcci&oacute;n Regional, Centro de Atenci&oacute;n, profesional que lleva la causa).</p> <p> iii) Informe de Causas asignadas (por Abogado Tutor y Postulante).</p> <p> iv) Informe de Atenciones (cantidad de atenciones realizadas por funcionario en un determinado per&iacute;odo).</p> <p> v) Informe de Plazo de Atenciones (l&iacute;nea de tiempo desde que el usuario ingresa hasta finalizar su proceso).</p> <p> vi) Informe de viabilidad (porcentaje de causas que ingresan a tribunales, tipo de sentencia, cu&aacute;ntas son abandonadas, canceladas, etc.).</p> <p> vii) Informe de Focalizaci&oacute;n (porcentaje de causas que son patrocinadas por la Corporaci&oacute;n, seg&uacute;n los criterios de focalizaci&oacute;n, porcentaje de casos que requirieron ser calificados por la A. Social, porcentaje de casos que no calificaron a patrocinio, etc.).</p> <p> viii) Informe de Audiencias (resultado de las audiencias, tipo de audiencia, qui&eacute;n asisti&oacute;).</p> <p> c) Como se puede apreciar, dentro de las funcionalidades del SAJ, no se encuentra la de entregar el dato &quot;del abogado patrocinante de cada una de las causas del centro de atenci&oacute;n&quot;, debiendo en consecuencia recogerse dicho antecedente de manera manual revisando cada una de las carpetas de cada Centro de Atenci&oacute;n, distrayendo indebidamente funcionarios para esa tarea.</p> <p> d) A mayor abundamiento, la Oficina de Familia de Santiago, unidad de donde depende el funcionario del cual se piden las causas que patrocina, es una unidad compuesta por 16 funcionarios siendo 14 de ellos de dotaci&oacute;n permanente y dos transitorios, y espec&iacute;ficamente lo componen un abogado jefe, 9 abogados auxiliares, 2 asistentes sociales, 1 psic&oacute;logo, 1 t&eacute;cnico jur&iacute;dico, 1 secretaria y 1 auxiliar. Esta oficina durante el a&ntilde;o 2015, tiene a la fecha del presente informe, 1261 causas vigentes, y 1702 causas terminadas.</p> <p> e) En m&eacute;rito de lo expuesto, es posible concluir que la CAJ R.M., de acuerdo a su mandato constitucional y legal, ha impulsado iniciativas como el SAJ en beneficio de sus usuarios, pero que por su naturaleza y necesidades no contempla la alternativa de informar el abogado patrocinante de cada una de las causas que tramita la Corporaci&oacute;n. Adem&aacute;s, la Corporaci&oacute;n tiene una dotaci&oacute;n de personal acotada la cual tiene labores espec&iacute;ficas de acuerdo a su empleo y no tiene personal destinado a la b&uacute;squeda en bodega o en otro lugar de un dato como el abogado patrocinante de las causas que tramita un determinado Centro de Atenci&oacute;n, toda vez que el personal contratado tiene como fin la atenci&oacute;n a usuarios. La denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n en virtud de lo expuesto, tiene tambi&eacute;n fundamento en la jurisprudencia establecida por el Consejo para la Transparencia en esta materia, en decisiones tales como Rol 1759-14 y C1557-14.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 27 de julio de 2015, el solicitante expuso, en s&iacute;ntesis, las siguientes consideraciones:</p> <p> a) El Presidente de la Corte Suprema Sr. Sergio Mu&ntilde;oz resolvi&oacute; eliminar la b&uacute;squeda de causas por RUT de los sistemas digitales de consulta de la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, juzgados de familia, civiles, de letras del trabajo y garant&iacute;a, adem&aacute;s de los tribunales orales de todo el pa&iacute;s, que se encontraba a disposici&oacute;n del p&uacute;blico general en la p&aacute;gina web del Poder Judicial. La medida restringe el uso de este descriptor de b&uacute;squeda s&oacute;lo a quienes se encuentren inscritos en el &quot;Servicio de Suscriptores&quot; del Poder Judicial, como los abogados de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana. Se adjunta documento titulado &ldquo;Poder Judicial elimina b&uacute;squeda de causas por RUT a trav&eacute;s del portal web&rdquo;.</p> <p> &nbsp;</p> <p> b) Por lo tanto, la &uacute;nica manera a partir del 1 de abril 2015 de conseguir datos de causas judiciales con RIT tramitadas por los abogados de la CAJ R.M. es por medio de la Ley de Transparencia. De todos modos, el listado de las causas solicitado no es informaci&oacute;n secreta y por lo tanto deber&iacute;a estar abierta al p&uacute;blico.</p> <p> &nbsp;</p> <p> c) Actualmente la CAJ R.M. ya estar&iacute;a efectuando un sumario en contra del abogado Gonzalo Cuevas Jara por haber tramitado causas particulares en horario de trabajo. Es del caso que la Corporaci&oacute;n est&aacute; investigando solamente unas pocas causas y no la totalidad de las causas particulares que este abogado ha tramitado en horario de trabajo.</p> <p> &nbsp;</p> <p> d) Con la informaci&oacute;n requerida, ser&iacute;a f&aacute;cil encontrar la totalidad de las causas particulares ajenas a la Corporaci&oacute;n efectuadas por ese abogado en horario de trabajo de dicho organismo. Deber&iacute;a ser de inter&eacute;s de la Corporaci&oacute;n descubrir todas las ilegalidades cometidas por el abogado de la especie en el horario de trabajo donde el habr&iacute;a recibido remuneraci&oacute;n como funcionario p&uacute;blico mientras estaba tramitando causas particulares y recibido paralelamente al mismo tiempo remuneraci&oacute;n de clientes particulares.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 19 de agosto de 2015, solicit&oacute; a la CAJ R.M., lo siguiente: a) Se&ntilde;alar cu&aacute;l es el volumen de la documentaci&oacute;n que habr&iacute;a que revisar para encontrar la informaci&oacute;n solicitada en el per&iacute;odo requerido; b) Se&ntilde;alar cu&aacute;nto tiempo se demorar&iacute;a en sistematizar la informaci&oacute;n solicitada, para que quede en estado de entregarse a don Ralph Jaiser; c) Se&ntilde;alar si en el &ldquo;Informe de Causas asignadas (por Abogado Turno y Postulante)&rdquo;, mencionado en el Oficio N&deg; 001356 de la CAJ R.M., seg&uacute;n el cual, dicho informe ser&iacute;a generado por el SAJ, se encuentra o no la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 20 de agosto de 2015, la CAJ R.M. respondi&oacute; el requerimiento, adjuntando lo informado por la Sra. Abogado Jefe de la Oficina de Familia, en el cual se se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> &nbsp;</p> <p> a) En forma previa, cabe se&ntilde;alar que las dos primeras consultas no tienen una respuesta concreta ya que la informaci&oacute;n no existe en su totalidad y la que hay ni siquiera est&aacute; sistematizada como para dar un volumen y un supuesto tiempo.</p> <p> &nbsp;</p> <p> b) Respecto de lo que se solicit&oacute; en relaci&oacute;n con las causas en que tiene patrocinio el abogado Gonz&aacute;lez Cuevas en la Corporaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha, puede indicarse en cuanto al n&uacute;mero, que a la fecha de la solicitud, el centro ten&iacute;a 1.261 causas vigentes las cuales habr&iacute;a que revisar una a una mediante sistema SITFA para saber si el abogado en cuesti&oacute;n tiene patrocinio y poder. Luego, existen a la fecha, durante el a&ntilde;o 2015, 1070 causas terminadas, de las cuales habr&iacute;a que revisar carpeta por carpeta, en bodega, para saber si tuvo patrocinio y poder el abogado referido, ya que al no estar vigente, ni siquiera se podr&iacute;a revisar por sistema. Este mismo ejercicio habr&iacute;a que efectuarse con las causas terminadas en el a&ntilde;o 2014, las cuales ascienden a 3.334, y que en el a&ntilde;o 2013, corresponden a 4.212, siendo &eacute;ste el &uacute;ltimo a&ntilde;o en que se tiene registro ya que no existe sistema SAJ con anterioridad. Por tanto, de los a&ntilde;os 2012, 2011 y 2010, ni siquiera hay registro. Todo esto da un volumen de 9.877 causas que habr&iacute;a que revisar y un n&uacute;mero incierto de causas que habr&iacute;a que entrar a buscar que no est&aacute;n en el sistema.</p> <p> &nbsp;</p> <p> c) El tiempo es imposible de determinar fehacientemente dada la respuesta anterior y a que es un trabajo que nunca se ha realizado, por lo que no se sabe cu&aacute;nto se demorar&iacute;a una persona en revisar todas las causas. Estimativamente podr&iacute;a decirse que un t&eacute;cnico jur&iacute;dico, con dedicaci&oacute;n exclusiva, podr&iacute;a revisar del sistema unas 50 causas diarias, lo que har&iacute;a posible revisar las 1.261 vigentes en 5 semanas. Luego, existen 8.616 causas restantes que habr&iacute;a que entrar a revisar carpeta por carpeta, algunas de las cuales est&aacute;n en la bodega del centro, otras en la bodega central y otras en la bodega del CAVI La Granja, por tanto, el tiempo podr&iacute;a ser considerando unas 30 carpetas diarias m&aacute;s desplazamientos, de catorce meses aproximadamente. Ello teniendo en cuenta el lapsus de 2012 a 2010, el cual es indeterminado.</p> <p> &nbsp;</p> <p> d) Finalmente, respecto del informe SAJ, se hace presente que &eacute;ste s&oacute;lo se&ntilde;ala las causas que tiene a cargo el abogado, las cuales no necesariamente&nbsp; patrocina y por lado, puede patrocinar muchas otras que no tiene a su cargo. La Oficina de Familia, lugar donde ejerce su actividad el abogado respecto del cual se requiere informaci&oacute;n, tiene como pol&iacute;tica que de ser posible todos los abogados patrocinen todas las causas que ingresan a la Corporaci&oacute;n, esto para evitar falta de poder en alguna causa por cambio de abogado, licencia o feriado legal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la CAJ R.M. deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, por cuanto entregar la informaci&oacute;n requerida implicar&iacute;a revisar cada una de las causas ingresadas a la Oficina de Familia desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha del requerimiento, lo cual distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones. Ello en raz&oacute;n de que el SAJ no entregar&iacute;a informaci&oacute;n del abogado patrocinante. Luego, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la CAJ R.M. se&ntilde;al&oacute; que a la fecha de la solicitud exist&iacute;an 1.261 causas vigentes, las cuales habr&iacute;a que revisar una a una mediante sistema SITFA para saber si el abogado consultado tiene patrocinio y poder. Durante el a&ntilde;o 2015, existen 1070 causas terminadas, las cuales habr&iacute;a que revisar en bodega carpeta por carpeta, para informarse sobre lo requerido. En el a&ntilde;o 2014 y 2013, existen 3.334 y 4.212 causas terminadas, respectivamente, siendo el a&ntilde;o 2013, el &uacute;ltimo en que se tiene registro ya que no existe sistema SAJ con anterioridad. Es decir, de los a&ntilde;os 2012, 2011 y 2010, ni siquiera hay registro. Todo lo se&ntilde;alado implica un volumen de 9.877 causas que habr&iacute;a que revisar y un n&uacute;mero incierto de causas que habr&iacute;a que entrar a buscar que no se encuentran en el sistema. La revisi&oacute;n del sistema, considerando unas 30 carpetas diarias m&aacute;s desplazamientos, implicar&iacute;a catorce meses de revisi&oacute;n aproximadamente, teniendo en cuenta el per&iacute;odo de 2012 a 2010, el cual es indeterminado.</p> <p> 2) Que, la reclamada deneg&oacute; la entrega de lo requerido en virtud del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto lo solicitado comprender&iacute;a una sistematizaci&oacute;n de datos que solamente entre el a&ntilde;o 2013 y 2015, se encontrar&iacute;a contenido en 9.877 expedientes judiciales, lo que provocar&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, implicando una dedicaci&oacute;n exclusiva de &eacute;stos para la revisi&oacute;n de &eacute;stas y de un n&uacute;mero incierto de causas que habr&iacute;a que entrar a buscar, por cuanto no se encuentran en el sistema.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, en sus descargos, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que el SAJ puede generar el Informe de Causas Asignadas (por Abogado Tutor y Postulante). Luego, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, indic&oacute; que dicho informe se&ntilde;ala las causas que tiene a su cargo el abogado, las cuales no necesariamente patrocina, pudiendo patrocinar otras que no tiene a su cargo. En dichas circunstancias, y entendiendo que la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana posee informaci&oacute;n sobre los abogados tutores, es decir, aquellos que tienen causas a su cargo, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados en los literales d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo en el entendido antes se&ntilde;alado, y se ordenar&aacute; a la CAJ R.M., entregar a don Ralph Jaiser la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, comprendiendo por &eacute;sta aquella referida al listado de causas de dicho organismo con los respectivos RIT en donde el abogado don Gonzalo Andr&eacute;s Cuevas Jara, haya sido el abogado tutor, es decir, haya sido quien tiene a su cargo dichas causas, desde el 1 de enero del 2010 a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ralph Jaiser en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Entregar a don Ralph Jaiser la informaci&oacute;n solicitada, anotada en el numeral 1&deg;) de lo expositivo, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 3&deg;) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ralph Jaiser, y al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana.&nbsp;</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>