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DECISIÓN AMPARO ROL C1121-15</p>
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Entidad pública: Universidad de Tarapacá</p>
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Requirente: Marcelo Muñoz Abella</p>
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Ingreso Consejo: 25.05.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 647 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1121-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2015, don Marcelo Muñoz Abella solicitó a la Universidad de Tarapacá, acceso a la siguiente información: "Todos los Decretos, Resoluciones, Informes de profesionales, documentos de consulta a Organismos Públicos especializados, evaluaciones documentadas de forma técnica realizada por profesionales y cualquier otro documento que haya respaldado científicamente el cierre de las actividades de esa Casa de Estudios entre los días 11 de julio de 2013 y el 02 de agosto de 2013. Además se requiere de la misma forma las justificaciones que acreditaron y/o permitieron la NO suspensión de las actividades de Rectoría, Vicerrectoría, Gabinete, Contraloría y Dirección de Planificación y Desarrollo en las fechas señaladas.".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Decreto Exento N° 00.448/2015 de 18 de mayo de 2015, la Universidad de Tarapacá respondió a dicho requerimiento de información señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Que, consta en Secretaría de dicha Universidad la existencia de Decreto N° 00.604/2013 de fecha 10 de julio de 2013, y que fundamenta el receso de actividades para todas las unidades académicas y administrativas de la Universidad de Tarapacá, desde el día jueves 11 de julio hasta el días viernes 02 de agosto de 2011, inclusive. Con excepción de la Contraloría, Rectoría, Secetaría, Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría de Administración y Finanzas y todas las unidades dependientes de cada una de ellas, las que continuaran trabajando en horario normal.</p>
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b) Que la información solicitada tiene el carácter de pública y que a su respecto no concurre causal de secreto alguna, que justifique la denegación.</p>
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3) AMPARO: El 25 de mayo de 2015, don Marcelo Muñoz Abella dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta parcial a su solicitud de información. Al efecto, el reclamante señaló en síntesis que:</p>
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a) La Universidad de Tarapacá hace entrega en forma parcial de la información solicitada, remitiéndose sólo a informar la existencia del decreto 00.604/2013 de 10 de julio de 2013.</p>
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b) En el considerando segundo del referido decreto se señala: "Las recomendaciones señaladas por el Colegio Médico y en prevención ante el brote epidémico del virus de la influenza A H1N1.".</p>
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c) La Universidad de Tarapacá informó a la comunidad mediante nota de prensa de 11 de julio de 2013 en el Diario La Estrella de Arica, ratificado en comunicada oficial en el mismo diario de 12 de julio de 2013, la existencia de una reunión de altas autoridades de la Universidad, además de las sugerencias del Colegio Médico a través de 2 profesionales del área de la salud, "La Universidad de Tarapacá comunica que, en reunión sostenida por el Rector, Vicerrectores y decanos, ha resuelto decretar un receso universitario a partir del día jueves 11 de julio hasta el día viernes 02 de agosto del presente año. / Esta medida se ha adoptado para prevenir los posibles contagios y propagación de la influenza H1N1, acogiendo las sugerencias del Colegio Médico, proporcionadas a través de la Dra. Viviana Durán Herrera y de la asesora de Salud Institucional Dra. Andrea Larrazábal Miranda".</p>
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d) De lo anterior se desprende el incumplimiento a las normas de la Ley de Transparencia, al existir "reuniones y sugerencias" que respaldaron la decisión de las autoridades universitarias.</p>
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e) El reclamante adjunta a su amparo los siguientes documentos:</p>
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i. Nota de prensa de 11 de julio de 2013 en Diario La Estrella de Arica; y</p>
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ii. Comunicado de prensa de la Universidad de Tarapacá de 12 de julio de 2013 en Diario la Estrella de Arica.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Esta Corporación determinó aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), y mediante correo electrónico de 03 de junio de 2015, manifestó a la Universidad de Tarapacá la posibilidad de someter este amparo a dicho procedimiento, lo cual fue aceptado por el órgano a través de SU. N° 499/2015, de 05 de junio de 2015.</p>
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En virtud de lo anterior, el órgano reclamado complementó la respuesta inicialmente entregada al solicitante, remitiéndole carta N° 532/2015, de 15 de junio de 2015, en la que señala:</p>
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a) Que el receso de actividades tuvo por objeto prevenir los posibles contagios y propagación de la influenza H1N1, acogiendo las sugerencias del Colegio Médico, proporcionadas a través de la Sra. Vivian Durán Herrera, las cuales fueron de público conocimiento a nivel nacional, dados los acontecimientos de la época.</p>
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b) Las recomendaciones del Colegio Médico fueron reafirmadas en su oportunidad por la asesora de Salud Institucional, Dra. Andrea Larrazábal Miranda.</p>
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c) Tal como se señala en comunicado de Prensa de fecha 12 de julio de 2013, dada la envergadura de la comunidad universitaria, un eventual contagio en la institución podría haber generado una situación de salud pública significativa.</p>
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Posteriormente, con fecha 22 de junio de 2015, el reclamante manifestó su disconformidad con la complementación de respuesta entregada por el órgano, fundado en que "la Universidad de Tarapacá no ha podido argumentar, respaldar y justificar la decisión adoptada (...)".</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Tarapacá, mediante Oficio N° 4.383, de 19 de junio de 2015.</p>
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Mediante REC. N° 513.15 de 13 de junio de 2015, el Sr. Rector de la Universidad de Tarapacá, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en lo pertinente, que:</p>
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a) Las sugerencias del Colegio Médico, proporcionadas a través de la Dra. Viviana Durán Herrera, "fueron efectuadas con carácter general en los medios de comunicación de la época y no consta documento escrito en la universidad que respalde sus dichos". Agrega, que a su vez las recomendaciones de la asesora de Salud institucional Dra. Andrea Larrazábal Miranda, "fueron proporcionadas de manera personal al ser consultada respecto de la materia y no consta documentación referente a la materia", lo cual no resultaba necesario por cuanto el receso universitario habría tenido sólo un carácter de preventivo dado el brote epidémico del virus de la influenza AH1N1 ocurrido en el año 2013.</p>
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b) Por tanto, la información reclamada no consta en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Con fecha 09 de septiembre de 2015, por medio de correo electrónico, este Consejo para una mejor resolución del presente caso, solicitó al órgano reclamando remitir copia de carta REC. N° 477.13, de julio 10 de 2013 y antecedentes adjuntos, a que hace referencia el Decreto Exento N° 00.604/2013, de 10 de julio de 2013 en sus "vistos".</p>
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Con esa misma fecha y por ese mismo medio, la reclamada acompañó copia de carta REC. N° 477.13, de julio 10 de 2013, suscrita por el Rector de la institución y dirigida a doña Ismelda Lobato Acosta, Secretaria de la misma, en la que se señala lo siguiente: "me permito solicitar a usted la emisión de un decreto que oficialice el receso universitario, a contar de mañana jueves 11 de julio y hasta el 2 de agosto próximo inclusive, para todas las unidades académicas y administrativas de la Universidad de Tarapacá, tras considerar las recomendaciones del Colegio Médico y la asesora de Salud de la Universidad de Tarapacá. Asimismo señala "dicha medida fue acordada hoy miércoles 10 en reunión conjunta con la Vicerrectora académica, Sra. Victoria Espinosa Santos, el Vicerrector de Administración y Finanzas, don Luis Tapia Iturrieta, y los Decanos de esta casa de estudios superiores.".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacción del reclamante con respuesta entregada por la Universidad de Tarapacá a su solicitud de acceso, por considerar que aquella es parcial o incompleta al no hacerse entrega de actos en que conste las "reuniones y sugerencias" que sirvieron de fundamento a la decisión adoptada por las autoridades universitarias en la materia objeto del requerimiento de acceso.</p>
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2) Que, en cuanto a la alegación efectuada por el reclamante relativa a la falta de entrega de los antecedentes en que conste las "sugerencias" o recomendaciones efectuadas por el Colegio Médico a que hace referencia el Decreto N° 00.604/2013, de 10 de julio de 2013, así como el comunicado oficial, de fecha 12 de julio de 2013, publicado por la institución en el diario de circulación regional La Estrella de Arica; la Universidad de Tarapacá con ocasión de sus descargos precisó que la recomendación del Colegio Médico fue efectuada "con carácter general en los medios de comunicación de la época y no consta documento escrito en la universidad que respalde sus dichos". Asimismo señaló que las recomendaciones de la asesora de Salud institucional Dra. Andrea Larrazábal Miranda, "fueron proporcionadas de manera personal al ser consultada respecto de la materia y no consta documentación referente a la materia".</p>
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3) Que, el artículo 10 de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado "cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...". En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que "toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración..." (el énfasis es nuestro). Así lo ha resuelto este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, al indicar que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, a esta Corporación le parece plausible la alegación efectuada por el órgano reclamado, toda vez que tanto el Colegio Médico como otras autoridades de la salud, en la época en que la decisión objeto del requerimiento fue adoptada recomendaron a través de diversos medios de comunicación, tanto orales como escritos, la suspensión de clases y actividades festivas en la región de Arica y Parinacota por "brote de influenza", tal como da cuenta los sitios web http://www.emol.com/noticias/nacional/2013/07/04/607400/brote-de-influenza-colegio-medico-recomienda-suspender-o-postergar-fiesta-de-la-tirana.html, http://www.24horas.cl/nacional/por-brote-de-h1n1-adelantan-las-vacaciones-de-invierno-en-arica-730937. En razón de lo anterior, no resulta procedente requerir a la reclamada hacer entrega de información que de acuerdo a lo señalado no obraría en su poder, rechazándose, en consecuencia, el presente amparo en este punto, por ser los antecedentes documentales requeridos inexistentes.</p>
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5) Ahora bien, en cuanto a la alegación efectuada por el recurrente relativa a la falta de entrega de los antecedentes en que conste las "reuniones" a que hace referencia el comunicado oficial, de fecha 12 de julio de 2013, publicado por la reclamada en el diario de circulación regional La Estrella de Arica, -"La Universidad de Tarapacá comunica que, en reunión sostenida por el Rector, Vicerrectores y decanos, ha resuelto decretar un receso universitario a partir del día jueves 11 de julio hasta el día viernes 02 de agosto del presente año"-; el órgano reclamando ni con ocasión de su respuesta ni de sus descargos se pronunció al respecto. Sin embargo, a raíz de la gestión oficiosa a que se refiere el número 6) de lo expositivo de esta decisión, este Consejo pudo corroborar la existencia de un documento que sirve de sustento o complemento directo y esencial al Decreto N° 00.604/2013, de 10 de julio de 2013, correspondiente a carta REC. N° 477.13, de julio 10 de 2013, suscrita por el Rector de la institución y dirigida a doña Ismelda Lobato Acosta, que da cuenta de la reunión sostenida entre las aludidas autoridades, que no fue entregado por la reclamada al solicitante.</p>
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6) Que, por lo anterior, dada la insuficiencia de la respuesta otorgada en el marco del procedimiento de acceso a la información, se acogerá el presente amparo en este punto, no obstante lo cual, en virtud del principio de facilitación, consagrado en el literal f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo remitirá al reclamante copia de carta REC. N° 477.13, de julio 10 de 2013, suscrita por el Rector de la institución y dirigida a doña Ismelda Lobato Acosta, conjuntamente con la notificación de esta decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marcelo Muñoz Abella en contra de la Universidad de Tarapacá, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Rector de la Universidad de Tarapacá y a don Marcelo Muñoz Abella, y y remitir a este último copia de la carta REC. N° 477.13, de julio 10 de 2013, suscrita por el Rector de la institución y dirigida a doña Ismelda Lobato Acosta, acompañada por la reclamada en el presente amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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