Decisión ROL C1121-15
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Reclamante: MARCELO MUÑOZ ABELLA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Tarapacá, fundado en que dio respuesta parcial a una solicitud de información referente a "Todos los Decretos, Resoluciones, Informes de profesionales, documentos de consulta a Organismos Públicos especializados, evaluaciones documentadas de forma técnica realizada por profesionales y cualquier otro documento que haya respaldado científicamente el cierre de las actividades de esa Casa de Estudios entre los días 11 de julio de 2013 y el 02 de agosto de 2013. Además se requiere de la misma forma las justificaciones que acreditaron y/o permitieron la NO suspensión de las actividades de Rectoría, Vicerrectoría, Gabinete, Contraloría y Dirección de Planificación y Desarrollo en las fechas señaladas." El Consejo acoge parcialmente el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/16/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1121-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Tarapac&aacute;</p> <p> Requirente: Marcelo Mu&ntilde;oz Abella</p> <p> Ingreso Consejo: 25.05.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 647 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1121-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2015, don Marcelo Mu&ntilde;oz Abella solicit&oacute; a la Universidad de Tarapac&aacute;, acceso a la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Todos los Decretos, Resoluciones, Informes de profesionales, documentos de consulta a Organismos P&uacute;blicos especializados, evaluaciones documentadas de forma t&eacute;cnica realizada por profesionales y cualquier otro documento que haya respaldado cient&iacute;ficamente el cierre de las actividades de esa Casa de Estudios entre los d&iacute;as 11 de julio de 2013 y el 02 de agosto de 2013. Adem&aacute;s se requiere de la misma forma las justificaciones que acreditaron y/o permitieron la NO suspensi&oacute;n de las actividades de Rector&iacute;a, Vicerrector&iacute;a, Gabinete, Contralor&iacute;a y Direcci&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Desarrollo en las fechas se&ntilde;aladas.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Decreto Exento N&deg; 00.448/2015 de 18 de mayo de 2015, la Universidad de Tarapac&aacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Que, consta en Secretar&iacute;a de dicha Universidad la existencia de Decreto N&deg; 00.604/2013 de fecha 10 de julio de 2013, y que fundamenta el receso de actividades para todas las unidades acad&eacute;micas y administrativas de la Universidad de Tarapac&aacute;, desde el d&iacute;a jueves 11 de julio hasta el d&iacute;as viernes 02 de agosto de 2011, inclusive. Con excepci&oacute;n de la Contralor&iacute;a, Rector&iacute;a, Secetar&iacute;a, Vicerrector&iacute;a Acad&eacute;mica, Vicerrector&iacute;a de Administraci&oacute;n y Finanzas y todas las unidades dependientes de cada una de ellas, las que continuaran trabajando en horario normal.</p> <p> b) Que la informaci&oacute;n solicitada tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica y que a su respecto no concurre causal de secreto alguna, que justifique la denegaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de mayo de 2015, don Marcelo Mu&ntilde;oz Abella dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta parcial a su solicitud de informaci&oacute;n. Al efecto, el reclamante se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La Universidad de Tarapac&aacute; hace entrega en forma parcial de la informaci&oacute;n solicitada, remiti&eacute;ndose s&oacute;lo a informar la existencia del decreto 00.604/2013 de 10 de julio de 2013.</p> <p> b) En el considerando segundo del referido decreto se se&ntilde;ala: &quot;Las recomendaciones se&ntilde;aladas por el Colegio M&eacute;dico y en prevenci&oacute;n ante el brote epid&eacute;mico del virus de la influenza A H1N1.&quot;.</p> <p> c) La Universidad de Tarapac&aacute; inform&oacute; a la comunidad mediante nota de prensa de 11 de julio de 2013 en el Diario La Estrella de Arica, ratificado en comunicada oficial en el mismo diario de 12 de julio de 2013, la existencia de una reuni&oacute;n de altas autoridades de la Universidad, adem&aacute;s de las sugerencias del Colegio M&eacute;dico a trav&eacute;s de 2 profesionales del &aacute;rea de la salud, &quot;La Universidad de Tarapac&aacute; comunica que, en reuni&oacute;n sostenida por el Rector, Vicerrectores y decanos, ha resuelto decretar un receso universitario a partir del d&iacute;a jueves 11 de julio hasta el d&iacute;a viernes 02 de agosto del presente a&ntilde;o. / Esta medida se ha adoptado para prevenir los posibles contagios y propagaci&oacute;n de la influenza H1N1, acogiendo las sugerencias del Colegio M&eacute;dico, proporcionadas a trav&eacute;s de la Dra. Viviana Dur&aacute;n Herrera y de la asesora de Salud Institucional Dra. Andrea Larraz&aacute;bal Miranda&quot;.</p> <p> d) De lo anterior se desprende el incumplimiento a las normas de la Ley de Transparencia, al existir &quot;reuniones y sugerencias&quot; que respaldaron la decisi&oacute;n de las autoridades universitarias.</p> <p> e) El reclamante adjunta a su amparo los siguientes documentos:</p> <p> i. Nota de prensa de 11 de julio de 2013 en Diario La Estrella de Arica; y</p> <p> ii. Comunicado de prensa de la Universidad de Tarapac&aacute; de 12 de julio de 2013 en Diario la Estrella de Arica.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), y mediante correo electr&oacute;nico de 03 de junio de 2015, manifest&oacute; a la Universidad de Tarapac&aacute; la posibilidad de someter este amparo a dicho procedimiento, lo cual fue aceptado por el &oacute;rgano a trav&eacute;s de SU. N&deg; 499/2015, de 05 de junio de 2015.</p> <p> En virtud de lo anterior, el &oacute;rgano reclamado complement&oacute; la respuesta inicialmente entregada al solicitante, remiti&eacute;ndole carta N&deg; 532/2015, de 15 de junio de 2015, en la que se&ntilde;ala:</p> <p> a) Que el receso de actividades tuvo por objeto prevenir los posibles contagios y propagaci&oacute;n de la influenza H1N1, acogiendo las sugerencias del Colegio M&eacute;dico, proporcionadas a trav&eacute;s de la Sra. Vivian Dur&aacute;n Herrera, las cuales fueron de p&uacute;blico conocimiento a nivel nacional, dados los acontecimientos de la &eacute;poca.</p> <p> b) Las recomendaciones del Colegio M&eacute;dico fueron reafirmadas en su oportunidad por la asesora de Salud Institucional, Dra. Andrea Larraz&aacute;bal Miranda.</p> <p> c) Tal como se se&ntilde;ala en comunicado de Prensa de fecha 12 de julio de 2013, dada la envergadura de la comunidad universitaria, un eventual contagio en la instituci&oacute;n podr&iacute;a haber generado una situaci&oacute;n de salud p&uacute;blica significativa.</p> <p> Posteriormente, con fecha 22 de junio de 2015, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la complementaci&oacute;n de respuesta entregada por el &oacute;rgano, fundado en que &quot;la Universidad de Tarapac&aacute; no ha podido argumentar, respaldar y justificar la decisi&oacute;n adoptada (...)&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Tarapac&aacute;, mediante Oficio N&deg; 4.383, de 19 de junio de 2015.</p> <p> Mediante REC. N&deg; 513.15 de 13 de junio de 2015, el Sr. Rector de la Universidad de Tarapac&aacute;, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en lo pertinente, que:</p> <p> a) Las sugerencias del Colegio M&eacute;dico, proporcionadas a trav&eacute;s de la Dra. Viviana Dur&aacute;n Herrera, &quot;fueron efectuadas con car&aacute;cter general en los medios de comunicaci&oacute;n de la &eacute;poca y no consta documento escrito en la universidad que respalde sus dichos&quot;. Agrega, que a su vez las recomendaciones de la asesora de Salud institucional Dra. Andrea Larraz&aacute;bal Miranda, &quot;fueron proporcionadas de manera personal al ser consultada respecto de la materia y no consta documentaci&oacute;n referente a la materia&quot;, lo cual no resultaba necesario por cuanto el receso universitario habr&iacute;a tenido s&oacute;lo un car&aacute;cter de preventivo dado el brote epid&eacute;mico del virus de la influenza AH1N1 ocurrido en el a&ntilde;o 2013.</p> <p> b) Por tanto, la informaci&oacute;n reclamada no consta en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 09 de septiembre de 2015, por medio de correo electr&oacute;nico, este Consejo para una mejor resoluci&oacute;n del presente caso, solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamando remitir copia de carta REC. N&deg; 477.13, de julio 10 de 2013 y antecedentes adjuntos, a que hace referencia el Decreto Exento N&deg; 00.604/2013, de 10 de julio de 2013 en sus &quot;vistos&quot;.</p> <p> Con esa misma fecha y por ese mismo medio, la reclamada acompa&ntilde;&oacute; copia de carta REC. N&deg; 477.13, de julio 10 de 2013, suscrita por el Rector de la instituci&oacute;n y dirigida a do&ntilde;a Ismelda Lobato Acosta, Secretaria de la misma, en la que se se&ntilde;ala lo siguiente: &quot;me permito solicitar a usted la emisi&oacute;n de un decreto que oficialice el receso universitario, a contar de ma&ntilde;ana jueves 11 de julio y hasta el 2 de agosto pr&oacute;ximo inclusive, para todas las unidades acad&eacute;micas y administrativas de la Universidad de Tarapac&aacute;, tras considerar las recomendaciones del Colegio M&eacute;dico y la asesora de Salud de la Universidad de Tarapac&aacute;. Asimismo se&ntilde;ala &quot;dicha medida fue acordada hoy mi&eacute;rcoles 10 en reuni&oacute;n conjunta con la Vicerrectora acad&eacute;mica, Sra. Victoria Espinosa Santos, el Vicerrector de Administraci&oacute;n y Finanzas, don Luis Tapia Iturrieta, y los Decanos de esta casa de estudios superiores.&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante con respuesta entregada por la Universidad de Tarapac&aacute; a su solicitud de acceso, por considerar que aquella es parcial o incompleta al no hacerse entrega de actos en que conste las &quot;reuniones y sugerencias&quot; que sirvieron de fundamento a la decisi&oacute;n adoptada por las autoridades universitarias en la materia objeto del requerimiento de acceso.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n efectuada por el reclamante relativa a la falta de entrega de los antecedentes en que conste las &quot;sugerencias&quot; o recomendaciones efectuadas por el Colegio M&eacute;dico a que hace referencia el Decreto N&deg; 00.604/2013, de 10 de julio de 2013, as&iacute; como el comunicado oficial, de fecha 12 de julio de 2013, publicado por la instituci&oacute;n en el diario de circulaci&oacute;n regional La Estrella de Arica; la Universidad de Tarapac&aacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos precis&oacute; que la recomendaci&oacute;n del Colegio M&eacute;dico fue efectuada &quot;con car&aacute;cter general en los medios de comunicaci&oacute;n de la &eacute;poca y no consta documento escrito en la universidad que respalde sus dichos&quot;. Asimismo se&ntilde;al&oacute; que las recomendaciones de la asesora de Salud institucional Dra. Andrea Larraz&aacute;bal Miranda, &quot;fueron proporcionadas de manera personal al ser consultada respecto de la materia y no consta documentaci&oacute;n referente a la materia&quot;.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&quot; (el &eacute;nfasis es nuestro). As&iacute; lo ha resuelto este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, al indicar que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, a esta Corporaci&oacute;n le parece plausible la alegaci&oacute;n efectuada por el &oacute;rgano reclamado, toda vez que tanto el Colegio M&eacute;dico como otras autoridades de la salud, en la &eacute;poca en que la decisi&oacute;n objeto del requerimiento fue adoptada recomendaron a trav&eacute;s de diversos medios de comunicaci&oacute;n, tanto orales como escritos, la suspensi&oacute;n de clases y actividades festivas en la regi&oacute;n de Arica y Parinacota por &quot;brote de influenza&quot;, tal como da cuenta los sitios web http://www.emol.com/noticias/nacional/2013/07/04/607400/brote-de-influenza-colegio-medico-recomienda-suspender-o-postergar-fiesta-de-la-tirana.html, http://www.24horas.cl/nacional/por-brote-de-h1n1-adelantan-las-vacaciones-de-invierno-en-arica-730937. En raz&oacute;n de lo anterior, no resulta procedente requerir a la reclamada hacer entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado no obrar&iacute;a en su poder, rechaz&aacute;ndose, en consecuencia, el presente amparo en este punto, por ser los antecedentes documentales requeridos inexistentes.</p> <p> 5) Ahora bien, en cuanto a la alegaci&oacute;n efectuada por el recurrente relativa a la falta de entrega de los antecedentes en que conste las &quot;reuniones&quot; a que hace referencia el comunicado oficial, de fecha 12 de julio de 2013, publicado por la reclamada en el diario de circulaci&oacute;n regional La Estrella de Arica, -&quot;La Universidad de Tarapac&aacute; comunica que, en reuni&oacute;n sostenida por el Rector, Vicerrectores y decanos, ha resuelto decretar un receso universitario a partir del d&iacute;a jueves 11 de julio hasta el d&iacute;a viernes 02 de agosto del presente a&ntilde;o&quot;-; el &oacute;rgano reclamando ni con ocasi&oacute;n de su respuesta ni de sus descargos se pronunci&oacute; al respecto. Sin embargo, a ra&iacute;z de la gesti&oacute;n oficiosa a que se refiere el n&uacute;mero 6) de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, este Consejo pudo corroborar la existencia de un documento que sirve de sustento o complemento directo y esencial al Decreto N&deg; 00.604/2013, de 10 de julio de 2013, correspondiente a carta REC. N&deg; 477.13, de julio 10 de 2013, suscrita por el Rector de la instituci&oacute;n y dirigida a do&ntilde;a Ismelda Lobato Acosta, que da cuenta de la reuni&oacute;n sostenida entre las aludidas autoridades, que no fue entregado por la reclamada al solicitante.</p> <p> 6) Que, por lo anterior, dada la insuficiencia de la respuesta otorgada en el marco del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, no obstante lo cual, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo remitir&aacute; al reclamante copia de carta REC. N&deg; 477.13, de julio 10 de 2013, suscrita por el Rector de la instituci&oacute;n y dirigida a do&ntilde;a Ismelda Lobato Acosta, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marcelo Mu&ntilde;oz Abella en contra de la Universidad de Tarapac&aacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Rector de la Universidad de Tarapac&aacute; y a don Marcelo Mu&ntilde;oz Abella, y y remitir a este &uacute;ltimo copia de la carta REC. N&deg; 477.13, de julio 10 de 2013, suscrita por el Rector de la instituci&oacute;n y dirigida a do&ntilde;a Ismelda Lobato Acosta, acompa&ntilde;ada por la reclamada en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>