Decisión ROL C1122-15
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Reclamante: ROBERTO ANDRÉS MORENO PÉREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA CALERA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Calera, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al "acceso a los repositorios de todo el código fuente de desarrollo propio; adicionalmente a los códigos fuentes del software utilizado, en caso de no poder suministrar entregar manual de usuario y administración respectivo. Se debe incluir el inventario de todo el software existente activo e inactivo. Se recomienda utilizar el portal softwarepúblico.cl para la entrega del material" El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto del código fuente de desarrollo propio por ser inexistente, rechazándolo también respecto de los códigos fuentes desarrollados por terceros en aplicación de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y rechazándolo por último, respecto de los manuales de usuario y administración de terceros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/16/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Otros  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1122-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Calera</p> <p> Requirente: Roberto Andr&eacute;s Moreno P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 25.05.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 647 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1122-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de mayo de 2015, don Roberto Andr&eacute;s Moreno P&eacute;rez solicit&oacute; a la Municipalidad de La Calera &quot;acceso a los repositorios de todo el c&oacute;digo fuente de desarrollo propio; adicionalmente a los c&oacute;digos fuentes del software utilizado, en caso de no poder suministrar entregar manual de usuario y administraci&oacute;n respectivo. Se debe incluir el inventario de todo el software existente activo e inactivo. Se recomienda utilizar el portal softwarep&uacute;blico.cl para la entrega del material&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 22 de mayo de 2015, la Municipalidad de La Calera respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra disponible, pues la empresa externa contratada para dichos efectos, provee solamente lo ejecutable de los sistemas computacionales.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de mayo de 2015, don Roberto Andr&eacute;s Moreno P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n al indicar el municipio que &eacute;sta no existe.</p> <p> Agrega que para dar la respuesta solicitada debe existir inventario de software, lo cual es parte del requerimiento. Por lo tanto, si no existe ocultamiento de informaci&oacute;n debe entregarse &eacute;ste y la modalidad de adquisici&oacute;n del software.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiri&oacute; traslado al Alcalde de la Municipalidad de La Calera, mediante Oficio N&deg; 3907, de fecha 03 de junio de 2015, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indique si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada (4&deg;) indique si, a su juicio, existen terceros que pudieran ser titulares de derechos de propiedad intelectual y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (5&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n y de la oposici&oacute;n deducida; y, (6&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros posiblemente afectados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Posteriormente, por Ord. N&deg; 328/2015, de 24 de junio de 2015, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que no es posible facilitar un acceso a los repositorios de los c&oacute;digos fuentes requeridos por no existir, pues no cuentan con sistemas de desarrollo propio, ni de sus manuales.</p> <p> Agrega que actualmente existe contrato con la Empresa Sistemas de Gesti&oacute;n Integrada S. A., la cual provee el soporte y los requerimientos para los sistemas utilizados, e indica el listado con los nombres y descripci&oacute;n de los de los softwares existentes, se&ntilde;alando que &eacute;sta informaci&oacute;n no se envi&oacute; al solicitante, pues se consider&oacute; que el requerimiento se refer&iacute;a &uacute;nicamente al software de desarrollo propio.</p> <p> Por &uacute;ltimo, indica que actualmente la Municipalidad emplea algunas herramientas que dispone el Gobierno, en la p&aacute;gina web www.sofwarepublico.cl (repositorio software p&uacute;blico Gobierno de Chile), como por ejemplo, el sistema simple (sistema de implementaci&oacute;n de procesos ligeramente estandarizados), mediante el Programa Municipios Digitales de la Unidad de Modernizaci&oacute;n y Gobierno Electr&oacute;nico, a trav&eacute;s del cual ha digitalizado el proceso de postulaci&oacute;n a las becas municipales 2015, y que m&aacute;s adelante, digitalizar&aacute; la obtenci&oacute;n de los certificados de vigencia de las organizaciones comunales.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Mediante Gesti&oacute;n Oficiosa, de fecha 17 de julio de 2015, este Consejo solicit&oacute; al Municipio que informara lo siguiente:</p> <p> a) Indicar con m&aacute;s precisi&oacute;n si todos los softwares, programas o sistemas computacionales que utiliza la Municipalidad son de elaboraci&oacute;n de terceros y especificar cada uno de ellos.</p> <p> b) En caso de utilizar softwares o programas computacionales de desarrollo propio, especificar cada uno de ellos e indicar si existen manuales de usuario y administraci&oacute;n de los mismos.</p> <p> c) Se&ntilde;alar inventario de todo el software existente activo o inactivo.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 22 de julio de 2015, el &oacute;rgano respondi&oacute; a la antedicha gesti&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Actualmente los software que se utilizan son de elaboraci&oacute;n de terceros, el ultimo de desarrollo propio implementado fue el Sistema de Aseo Domiciliario, sin embargo est&aacute; obsoleto y solo se utiliza para realizar consultas y no existe documentaci&oacute;n del mismo (manual de usuario o administraci&oacute;n).</p> <p> Asimismo, dado que no utilizan programas computacionales de desarrollo propio, no cuentan con los manuales de usuario y administraci&oacute;n respectivo.</p> <p> Por &uacute;ltimo, detalla el inventario (nombre y descripci&oacute;n) de los Programas computacionales existentes en el municipio.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante el Oficio N&deg; 6277, de 17 de agosto de 2015, notific&oacute; a la empresa Sistema de Gesti&oacute;n Integrada S.A., a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A trav&eacute;s de carta de 20 de agosto de 2015, el Gerente General de la empresa evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> El Municipio tiene en uso algunos sistemas computacionales contratados a esta empresa, por tanto su solicitud afectar&iacute;a nuestros derechos sobre dichas creaciones. En distintas oportunidades la Municipalidad de La Calera ha adquirido de nuestra empresa las licencias de diversas aplicaciones computacionales. Esta adquisici&oacute;n de las licencias corresponde a un derecho de uso de aplicaci&oacute;n que tiene como caracter&iacute;stica que es sin l&iacute;mite de usuarios, indefinida en el tiempo, s&oacute;lo para uso interno y por usuarios de dicha entidad en las dependencias del Municipio. Este derecho de uso contempla poder utilizar las aplicaciones, contar con la base de datos y accesos a los datos que residen en servidores Municipales, pero no considera tener a la vista la entrega del c&oacute;digo fuente, toda vez que es propiedad intelectual de nuestra empresa. Por tanto, la Municipalidad no ha adquirido el c&oacute;digo fuente de las aplicaciones, sino que s&oacute;lo lo ejecuta de cada una de las aplicaciones para su uso interno y por ende, no cuenta ni necesita los c&oacute;digos fuentes.</p> <p> El desarrollo del referido c&oacute;digo, es fruto del trabajo de nuestros profesionales a lo largo del tiempo y constituye un capital interno que no es entregable a los clientes, raz&oacute;n por la cual en la venta se aplica el concepto de &quot;licencia de uso&quot; que no incluye la entrega del c&oacute;digo fuente. La figura de no considerar los c&oacute;digos fuentes en la venta de las aplicaciones es lo m&aacute;s com&uacute;n en la Industria del Software. Lo que se vende es un proyecto de adaptaci&oacute;n m&aacute;s la licencia de uso. En la industria del sofware (SW), las empresas concuerdan que no corresponde que el cliente tenga acceso al c&oacute;digo fuente, puesto que el desarrollo y esfuerzo durante el tiempo, sobre esas aplicaciones no se cobra al cliente, y la manera en la industria del SW de amortizar el costo en investigar, dise&ntilde;ar, analizar, programar, testear y realizar todas las tareas propias de desarrollo y evoluci&oacute;n del SW, es vender la misma aplicaci&oacute;n sin fuente a otros clientes (concepto de &quot;licencia de uso&quot;).</p> <p> Otro aspecto a tener en cuenta en esta industria, es que el software es de tipo privativo, las empresas son sus propietarios, no se ha definido como c&oacute;digo abierto, por lo cual la licencia no permite que dicho c&oacute;digo est&eacute; disponible para que cualquier persona pueda estudiarlo, modificarlo o reutilizarlo, como sucede en los casos de aplicaciones disponibles en internet que se autodefinen como de c&oacute;digos abiertos. La entrega del c&oacute;digo fuente atentar&iacute;a con los derechos intelectuales, y contra todo el proceso de Ingenier&iacute;a que hay detr&aacute;s de la construcci&oacute;n de cada aplicaci&oacute;n, por tanto esto significar&iacute;a dejar a la vista esta informaci&oacute;n estrat&eacute;gica que para esta industria y para el negocio tiene el car&aacute;cter de confidencial.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, queda acreditado para este Consejo que la Municipalidad de La Calera, respondi&oacute; en forma parcial a la solicitud efectuada por el requirente, pues en la respuesta entregada al peticionario s&oacute;lo se refiri&oacute; a una parte de ella, a saber, a los repositorios de los c&oacute;digos fuentes de desarrollo propio, lo cual constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n se hace presente que el reclamante en su amparo, al manifestar su falta de satisfacci&oacute;n por la denegaci&oacute;n de la misma, ampli&oacute; el tenor de su solicitud original, al se&ntilde;alar que debe entregarse &quot;la modalidad de adquisici&oacute;n del software&quot;, lo cual excede el requerimiento original, seg&uacute;n consta en el N&deg;1 de lo expositivo. Por tanto, se desestima la solicitud referida a la modalidad de adquisici&oacute;n de los softwares, circunscribi&eacute;ndose el presente amparo al an&aacute;lisis del tenor original de la solicitud.</p> <p> 3) Que, conforme al tenor literal de la solicitud en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el numeral 1&deg; de lo expositivo, se desprende que el Sr. Moreno P&eacute;rez ha solicitado acceder a los c&oacute;digos fuentes de la totalidad de los programas de computaci&oacute;n o software que la Municipalidad utiliza para el desarrollo de sus funciones. Dentro de ese universo quedan comprendidos tanto los c&oacute;digos fuentes de los softwares desarrollados por el propio municipio para el cumplimiento de sus labores, as&iacute; como tambi&eacute;n los c&oacute;digos fuentes de los programas computacionales o softwares desarrollados por terceros y utilizados en la actualidad por la Municipalidad de La Calera. En caso de no poder suministrar dicha informaci&oacute;n, requiere entregar los manuales de usuarios y administraci&oacute;n respectivos. Adem&aacute;s se debe incluir el inventario de todo el software existente activo e inactivo.</p> <p> 4) Que, si bien no existe una definici&oacute;n legal de c&oacute;digo fuente, en t&eacute;rminos generales, &eacute;ste constituye un lenguaje que representa las instrucciones que permiten ejecutar determinado software. Al respecto, este Consejo, en el marco de la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C663-13, presentado por el mismo Sr. Moreno P&eacute;rez en contra de la Municipalidad de San Bernardo, originado en una solicitud de informaci&oacute;n formulada en similares t&eacute;rminos, requiri&oacute; a la Direcci&oacute;n de Operaci&oacute;n y Sistemas de esta Corporaci&oacute;n, un concepto o definici&oacute;n de &quot;c&oacute;digo fuente&quot;. El Jefe de la Unidad de Sistemas de la Direcci&oacute;n de Operaciones y Sistemas del Consejo, explic&oacute; que &quot;El c&oacute;digo fuente es un conjunto de l&iacute;neas de texto, escritas por un programador inform&aacute;tico, que representan las instrucciones que debe seguir una computadora o servidor para ejecutar un software inform&aacute;tico. Este c&oacute;digo puede estar escrito en diferentes lenguajes de programaci&oacute;n (idiomas) y representa la fuente original necesaria para echar a andar un programa. Adem&aacute;s, entre sus atributos est&aacute;n las versiones que se puedan generar y las licencias de uso que el creador de este c&oacute;digo defina&quot;. Agreg&oacute; que en el mercado de sistemas, &quot;el c&oacute;digo fuente representa el mayor activo de una empresa o de los programadores, pues contiene el capital intelectual&quot;. Atendido lo se&ntilde;alado, se concluye que lo requerido es acceder a un conjunto de archivos de texto escritos en un determinado lenguaje de programaci&oacute;n. Tales archivos representan la fuente original necesaria para ejecutar un software o programa computacional.</p> <p> 5) Que, respecto con la primera parte del requerimiento referida al acceso a los repositorios de todo el c&oacute;digo fuente de desarrollo propio, la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; que no es posible facilitar acceso a dichos repositorios por no existir, pues no cuentan con sistemas desarrollados por el municipio. Asimismo, dado que no utilizan programas computacionales de desarrollo propio, tampoco cuentan con los manuales de usuarios y administraci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n que el &oacute;rgano declara que no existe, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que lo solicitado, en relaci&oacute;n a los repositorios de c&oacute;digo de fuente de desarrollo propio no existen, no resulta posible requerir la entrega de &eacute;sta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia. Por tanto, respecto de la informaci&oacute;n referida al acceso a los repositorios de todo el c&oacute;digo fuente de desarrollo propio y sus manuales de usuario y administraci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo por inexistencia de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en cuanto a los c&oacute;digos fuentes de los software utilizados por la Municipalidad desarrollados por terceros, la reclamada en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que actualmente existe contrato con la Empresa Sistemas de Gesti&oacute;n Integrada S.A., la cual provee el soporte y los requerimientos para los sistemas utilizados y que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra disponible, pues la empresa externa contratada para dichos efectos, provee solamente lo ejecutable de los sistemas computacionales.</p> <p> 8) Que, respecto de estos c&oacute;digos fuentes la Municipalidad de La Calera no comunic&oacute; la solicitud en esta parte a la empresa titular de los softwares, toda vez que estim&oacute; que la presentaci&oacute;n del Sr. Moreno P&eacute;rez s&oacute;lo se refer&iacute;a a los softwares computacionales de desarrollo propio. Dicha conducta import&oacute; que el &oacute;rgano reclamado no otorgara al tercero interesado la posibilidad de ejercer su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Lo anterior ser&aacute; representado a la reclamada en lo resolutivo de &eacute;ste acuerdo. No obstante, este Consejo dio traslado a la empresa Sistema de Gesti&oacute;n Integrada S.A., recibiendo la respuesta de la interesada, la cual manifest&oacute; su oposici&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el numeral 6&deg;, de lo expositivo de este acuerdo.</p> <p> 9) Que, lo manifestado por la empresa se aviene con lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo C591-13, referida a una solicitud de informaci&oacute;n en t&eacute;rminos similares, presentada por el mismo Sr. Moreno P&eacute;rez en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en orden a que el c&oacute;digo fuente representa el mayor activo de una empresa o de los programadores, pues contiene el capital intelectual. Al tratarse la informaci&oacute;n solicitada del lenguaje de programaci&oacute;n de softwares que son propiedad de las empresas, que han sido creados por esos terceros y que han sido suministrados a la Municipalidad, &eacute;sta se trata de informaci&oacute;n que no es generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, y, adem&aacute;s, proporcionan a su titular una ventaja competitiva, toda vez que se refiere al lenguaje necesario para ejecutar aplicaciones inform&aacute;ticas, cuya elaboraci&oacute;n y desarrollo importa una creaci&oacute;n que tiene un valor comercial en s&iacute; mismo, que proporciona a las empresas que lo han desarrollado una ventaja competitiva en el mercado en que act&uacute;an.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, tal como lo se&ntilde;al&oacute; la empresa en sus descargos, la obligaci&oacute;n del contratante es la de proporcionar, en cada caso, &quot;licencias de uso&quot; para la ejecuci&oacute;n de programas y sistemas inform&aacute;ticos en la plataforma de esa Municipalidad, lo cual concuerda con el criterio sentado por este Consejo, en la referida decisi&oacute;n de amparo C591-13, al se&ntilde;alar que tales licencias de softwares pertenecen a las empresas y se relacionan con capital intelectual invertido en un determinado producto, el cual no es conocido y que representa en concreto el n&uacute;cleo de la actividad comercial de las empresas ligadas al mercado de los programas computacionales. Por todo lo anterior, este Consejo estima que en la especie se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la que deber&aacute; rechazarse el amparo en esta parte. La misma suerte ha de seguir la solicitud relativa a los &quot;manuales de usuario y administraci&oacute;n&quot; elaborados por las empresas, para el funcionamiento de los softwares o programas de computaci&oacute;n contratados por el municipio, por cuanto, a juicio de este Consejo, siguiendo el criterio desarrollado en la citada decisi&oacute;n, tales documentos contemplan modelos asociados a la ejecuci&oacute;n y funcionamiento de los programas computacionales, caracter&iacute;sticas de los software, los que tienen un valor comercial por haber sido elaborados por las empresas y les otorga una ventaja competitiva en el mercado en que se desenvuelven. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo tambi&eacute;n en esta parte.</p> <p> 11) Que, por &uacute;ltimo, y en lo que ata&ntilde;e a la solicitud de incluir el inventario de todo el software existente activo e inactivo, cabe hacer presente que analizado el tenor literal de dicha solicitud, se desprende que el peticionario requiri&oacute; esta informaci&oacute;n de manera gen&eacute;rica, sin indicar las caracter&iacute;sticas que deb&iacute;a contener la individualizaci&oacute;n de cada uno de ellos, por tanto, el an&aacute;lisis de esta parte del requerimiento se circunscribir&aacute; a la entrega del nombre y descripci&oacute;n de cada uno de los software existentes activos e inactivos.</p> <p> 12) Que, dicho lo anterior, cabe se&ntilde;alar que, en virtud de lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a alguna de las excepciones que la misma ley se&ntilde;ala y que, en el caso concreto, seg&uacute;n declar&oacute; el municipio, tanto en sus descargos como en la gesti&oacute;n oficiosa a la que se refiere el numeral 5&deg; de lo expositivo, esta informaci&oacute;n obra en su poder. Asimismo, seg&uacute;n se ha podido constatar, lo requerido es informaci&oacute;n p&uacute;blica, que dice relaci&oacute;n con el listado y descripci&oacute;n de las licencias y sistemas de usos existentes, que le proporciona la empresa a la reclamada, los cuales se encuentran se&ntilde;alados en el contrato suscrito por el municipio con la empresa Sistema de Gesti&oacute;n Integrada S.A., y tenido a la vista en este acuerdo. Por tanto, no configur&aacute;ndose una causal de reserva en esta parte del requerimiento, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; la entrega del inventario de los software existentes activos e inactivos con indicaci&oacute;n del nombre y descripci&oacute;n de cada uno de ellos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Roberto Andr&eacute;s Moreno P&eacute;rez, de 25 de mayo de 2015, en contra de Municipalidad de La Calera; rechaz&aacute;ndolo respecto del c&oacute;digo fuente de desarrollo propio por ser inexistente, rechaz&aacute;ndolo tambi&eacute;n respecto de los c&oacute;digos fuentes desarrollados por terceros en aplicaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y rechaz&aacute;ndolo por &uacute;ltimo, respecto de los manuales de usuario y administraci&oacute;n de terceros; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Calera lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al solicitante la lista de los software existentes, activos e inactivos, de conformidad a lo expuesto en el considerando 12&deg;, del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de La Calera, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber entregado respuesta parcial al requerimiento. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Representar al Alcalde de la Municipalidad de La Calera la infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por cu&aacute;nto no ajust&oacute; su actuar a lo dispuesto en la norma citada, toda vez que no dio aplicaci&oacute;n al citado procedimiento respecto al tercero que podr&iacute;a ver afectado sus derechos con el conocimiento o publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente. Esto para que en lo sucesivo, adopte las medidas para que dicha situaci&oacute;n no se reitere.</p> <p> V. Encomendar al Director General y la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Andr&eacute;s Moreno P&eacute;rez, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Calera.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>