Decisión ROL C518-10
Reclamante: SABY YESSOUROUN FUENZALIDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de Municipalidad de Santiago por denegar solicitud de acceso a información relativa a autorización de cierre de la calle José Santiago Montt. El Consejo acoge el reclamo y estima que atendido que dicha entidad edilicia acompañó a sus descargos una copia de la información solicitada por el requirente, este Consejo, en virtud del principio de facilitación consagrado en la letra f) del art. 11 de la Ley de Transparencia, remitirá al último una copia de dichos documentos conjuntamente con la notificación de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/25/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C518-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: Saby Yessouroun Fuenzalida</p> <p> Ingreso Consejo: 12.03.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 201 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C518-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Saby Yessouroun Fuenzalida, el 22 de junio de 2010, realiz&oacute; ante la Municipalidad de Santiago una presentaci&oacute;n a trav&eacute;s de la cual, en resumen, solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Que se autorizara el cierre de la calle Jos&eacute; Santiago Montt, para lo cual adjunta fotocopia de carta presentada el 14 de mayo de 2009 ante dicha entidad edilicia, a trav&eacute;s de la cual remit&iacute;a un registro con 40 firmas de los propietarios de viviendas de la comunidad Jos&eacute; Santiago Montt y que fueron solicitadas para instalar, en ejercicio de la facultades establecidas en la Ordenanza Municipal N&deg; 64, el cierre ya indicado, para lo cual no se requiere la unanimidad de los vecinos por razones de seguridad, agregando que &ldquo;Si la respuesta es positiva agradecer&eacute; indicar fecha de instalaci&oacute;n de nuestro cierre&rdquo;.</p> <p> b) Que, en caso que la respuesta a la solicitud anterior fuera negativa, se le entregue el informe del Director de Obras Titular, del Jefe de Seguridad y del Jefe del Departamento Jur&iacute;dico.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Santiago respondi&oacute; la solicitud del requirente a trav&eacute;s de la Carta N&deg; 1452/2010, de 27 de julio de 2010, por medio de la cual le informa que &ldquo;no es factible autorizar el cierre de la calle Jos&eacute; Santiago Montt&rdquo;, sin pronunciarse sobre otros extremos de la solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, la carta singularizada se&ntilde;ala, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Que el Director de Gesti&oacute;n Comunitaria inform&oacute;, por medio del Memor&aacute;ndum N&deg; 1099, de 20 de julio de 2010, las gestiones realizadas a partir de presentaci&oacute;n del requirente a trav&eacute;s de la cual solicita, nuevamente, el cierre de la calle indicada, adjuntando los informes del abogado Jefe de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, del Coordinador General de Seguridad y de la Segunda Comisar&iacute;a de Carabineros Santiago Central, haciendo presente que los dos &uacute;ltimos contienen conclusiones contrapuestas sobre delitos ocurridos en dicho lugar;</p> <p> b) Que, con esos antecedentes, la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Comunitaria mantiene la convicci&oacute;n que esta nueva solicitud de cierre necesita la autorizaci&oacute;n favorable del 100% de los vecinos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N&deg; 64;</p> <p> c) Que el Director de Desarrollo Comunitario, el ex Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica y una profesional de la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Comunitaria, se han reunido con los vecinos que se han opuesto al cierre de la calle, no llegando a acuerdo favorable al respecto.</p> <p> 3) AMPARO: Don Saby Yessouroun Fuenzalida, el 5 de agosto de 2010, reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n requerida, fundado en que el &oacute;rgano dio respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n invocando como argumento para ello la oposici&oacute;n de un tercero. El requirente adjunta a su amparo los siguientes documentos:</p> <p> a) Solicitud presentada, el 22 de junio de 2010, en la Municipalidad de Santiago;</p> <p> b) Presentaci&oacute;n efectuada el 14 de mayo a la Municipalidad de Santiago;</p> <p> c) Carta N&deg; 1452/2010, de 27 de julio de 2010, de la Municipalidad de Santiago, por medio de la cual dicha entidad edilicia da respuesta a la solicitud del requirente;</p> <p> d) Dictamen N&deg; 22.758, de 30 de abril de 2010, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por medio del cual se indica que procede que la Municipalidad de Santiago instruya la investigaci&oacute;n pertinente a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en relaci&oacute;n con la falta de pronunciamiento municipal oportuno respecto de la recepci&oacute;n definitiva del cierre de la calle Jos&eacute; Santiago Montt, que fue autorizado por resoluci&oacute;n N&deg; 682, de 2007, y anulado a trav&eacute;s de resoluci&oacute;n N&deg; 353, de 2008, ambos de dicha Municipalidad, junto con solicitud de pronunciamiento efectuado por el requirente ante la Contralor&iacute;a y el informe evacuado sobre el tema por la entidad edilicia ya indicada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dicho amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago mediante Oficio N&deg; 1485, de 17 de agosto de 2010, quien evacu&oacute; sus observaciones y descargos a trav&eacute;s de escrito ingresado el 3 de septiembre de 2010 a la Oficina de Partes de este Consejo, solicitando que se deseche el amparo deducido en su contra, en virtud de los siguientes fundamentos:</p> <p> a) Que la solicitud de amparo adolece de vicios de forma que implican un ejercicio deficitario de la garant&iacute;a contemplada en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como vicios de fondo, ya que no existe el supuesto que argumenta el requirente como raz&oacute;n de la negativa de la Municipalidad.</p> <p> b) Que la solicitud de cierre de la calle Jos&eacute; Santiago Montt ha sido una materia de lato conocimiento y ha involucrado a muchas unidades municipales, tales como la Direcci&oacute;n de Obras, la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario (que implica la intervenci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Comunitaria), la Direcci&oacute;n de Seguridad, la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica y Administraci&oacute;n Municipal.</p> <p> c) Que, producto de la intenci&oacute;n de cerrar la calle indicada, la Municipalidad ha tenido que hacerse cargo de la tramitaci&oacute;n de dos recursos de protecci&oacute;n (Rol 3.572-2007 y Rol 5956-2007) y un reclamo de ilegalidad (Rol 3753-2008), ante la Corte de Apelaciones de Santiago, todos con fallos favorables para el &oacute;rgano requerido.</p> <p> d) Que, en el formulario &ldquo;Reclamo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n (Ley N&deg; 20.285)&rdquo;, el requirente, en el n&uacute;mero 3, &ldquo;Infracci&oacute;n cometida y hechos que la configuran&rdquo;, punto 3.1., &ldquo;Actitud de la instituci&oacute;n&rdquo;, marca la letra a), esto es, &ldquo;Respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n&rdquo;, y en el campo 3.2 marca la letra g), conforme a lo cual la respuesta negativa se debi&oacute; a la oposici&oacute;n de un tercero, hecho que no es efectivo, ya que en la respuesta dada en la carta N&deg; 1452, de 27 de julio de 2010, no se invoca tal argumento.</p> <p> e) Que la solicitud que el requirente present&oacute; a la Municipalidad no cumpl&iacute;a con los requisitos formales que exige la Ley para este tipo de requerimientos, ya que no indicaba domicilio ni correo electr&oacute;nico donde notificarle, pero, dado que se conoce al requirente, se envi&oacute; respuesta al domicilio que tiene en calle Jos&eacute; Santiago Montt.</p> <p> f) Que, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del art&iacute;culo 5 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades (en adelante LOCM), la Municipalidad es administradora de los bienes nacionales de uso p&uacute;blico existentes en la comuna, entre los cuales se encuentra la calle Jos&eacute; Santiago Montt, los que, adem&aacute;s, podr&aacute;n ser objeto de concesiones y permisos (art&iacute;culo 36, incisos primero y segundo, de la LOCM). El ejercicio de dicha administraci&oacute;n, conforme a lo dispuesto por la letra f) del art&iacute;culo de la LOCM, se realiza por el Alcalde.</p> <p> g) Que, atendido que no existe unanimidad de todas las personas que tienen domicilio en calle Jos&eacute; Santiago Montt para cerrarla, y por situaciones que imped&iacute;an el libre tr&aacute;nsito de residentes en la mencionada calle, la autoridad municipal decidi&oacute; no autorizar el cierre de la misma, decisi&oacute;n que ha tenido el respaldo de la Corte de Apelaciones de Santiago.</p> <p> h) Que, como una muestra de buena fe, se adjuntan a los descargos una copia de los informes solicitados por el requirente. Al respecto, la entidad requerida acompa&ntilde;&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia de los recursos de protecci&oacute;n Rol 3572/2007 y Rol 5956/2007, adem&aacute;s de los respectivos informes evacuados por la Municipalidad, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Exma, Corte Suprema.</p> <p> ii. Copia del Reclamo de Ilegalidad Rol 3753/2008, el informe evacuado por la Municipalidad, sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago y certificado de ejecutoria.</p> <p> iii. Memor&aacute;ndum N&deg; 1.099, de 20 de julio de 2010, de la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Comunitaria, cuyo contenido fue extractado en la letra a) del punto 2) de esta parte expositiva.</p> <p> iv. Listado de &ldquo;Ratificaci&oacute;n de Firmas&rdquo;, acompa&ntilde;ado por el requirente, en el cual consta que cuatro personas se oponen al cierre de la calle Jos&eacute; Santiago Montt.</p> <p> v. Ordinario N&deg; T-947, de 12 de junio de 2009, del Director de Obras Municipales, dirigido al Director de Gesti&oacute;n Comunitaria, por medio del cual, a partir de la solicitud de cierre de la calle Jos&eacute; Santiago Montt que dos vecinos del sector hicieron al Alcalde en audiencia celebrada el 7 de abril de 2009, le remiti&oacute; la nueva solicitud con el fin de corroborar en terreno los nuevos antecedentes aportados, teniendo presente que en el expediente anterior figuran m&aacute;s de cuatro vecinos de la calle que se opon&iacute;an al cierro; que en la nueva solicitud, al igual que en la presentaci&oacute;n del a&ntilde;o 2006, no ha sido considerada la propiedad ubicada al fondo de la calle, la que debe ser incluida; y, que la ordenanza Local N&deg; 64, que regula el cierro de calles y pasajes p&uacute;blicos sin salida, indica en su art&iacute;culo 1&deg; que la solicitud que se presente con el fin que se autorice el cierro, debe ser suscrita por todos los ocupantes de los inmuebles que tienen frente a la v&iacute;a, sin referirse necesariamente a los propietarios.</p> <p> vi. Memor&aacute;ndum N&deg; 526, de 17 de junio de 2009, del Director (S) de Gesti&oacute;n Comunitaria, dirigido al Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, por medio del cual se remiten a &eacute;ste &uacute;ltimo los antecedentes entregados por el requirente relacionado con la reiteraci&oacute;n de la instalaci&oacute;n la solicitud de cierre del Pasaje Jos&eacute; Santiago Montt y se le requiere pronunciamiento respecto de dicha solicitud.</p> <p> vii. Ordinario N&deg; 776, 30 de julio de 2009, del Director (S) de Seguridad e Informaci&oacute;n, dirigido al Coordinador General de Seguridad, a trav&eacute;s del cual se informa que &ldquo;Sin perjuicio de los problemas que existen entre vecinos por el tema en comento, el Pasaje Jos&eacute; Santiago Montt, re&uacute;ne las condiciones para decretar su cierre, toda vez que evitar&iacute;a que antisociales ingresen a &eacute;ste para efectuar robos a especies de veh&iacute;culos, a consumir alcohol o drogas&rdquo;.</p> <p> viii. Memor&aacute;ndum N&deg; 236, de 10 de septiembre de 2009, del Coordinador General de Seguridad, dirigido al Director de Desarrollo Comunitario, por medio del cual remite informe del Comisario de la 2&deg; Comisar&iacute;a de Carabineros de Chile relativo a la situaci&oacute;n del Pasaje Jos&eacute; Santiago Montt.</p> <p> ix. Informe del Director de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, contenido en el Ordinario N&deg; 1403, de 8 de julio de 2009, dirigido al Director de Gesti&oacute;n Comunitaria, que se&ntilde;ala que el art&iacute;culo primero de la Ordenanza Local N&deg; 64 se refiere a los &ldquo;ocupantes&rdquo; y no a los propietarios de los inmuebles que est&aacute;n ubicados en el pasaje o calle sin salida que se pretende cerrar, de manera que no es necesario que los peticionarios acrediten el dominio de sus inmuebles; que la oposici&oacute;n al cierre del pasaje que manifiestan cuatro vecinos se encuentra regulada en el inciso final del art&iacute;culo primero de la mencionada ordenanza, al se&ntilde;alar que si no se obtiene la unanimidad de los beneficiarios, el Alcalde puede otorgar el permiso cuando existan razones superiores o de seguridad, lo que es calificado por el Alcalde, de manera que no necesario que exista una norma regulatoria de esta excepci&oacute;n; y que se estima conveniente que don Saby Yessouroun Fuenzalida acredite documentariamente su calidad de Presidente de la Comunidad Jos&eacute; Santiago Montt, para los efectos de los dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 9&deg; de la Ordenanza N&deg; 64.</p> <p> x. Ordinario N&deg; T-1.407, de 15 de diciembre de 2006, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, dirigido al Alcalde de la Municipalidad de Santiago sobre el cierre de calle Jos&eacute; Santiago Montt, por medio del cual se indica que el cierre de calles o pasajes ciegos de car&aacute;cter p&uacute;blico est&aacute; regulado por la Ordenanza N&deg; 64, de 26 de junio de 1995, la que exige que la solicitud de cierre sea suscrita por todos los ocupantes de los inmuebles que se ubican en la calle o pasaje respectivo, y que respecto del pasaje indicado existe oposici&oacute;n de uno de los vecinos, aclarando que &ldquo;en aquellos casos en que no se logre la unanimidad de los beneficiarios, el Alcalde podr&aacute; otorgar el permiso cuando existan razones superiores o de seguridad&rdquo;, de tal suerte que es facultad de dicha autoridad autorizar el cierre de calle Jos&eacute; Santiago Montt, se&ntilde;alando que, en todo caso, la Direcci&oacute;n de Obras no considera conveniente otorgar ese tipo de permisos cuando no hay acuerdo de la totalidad de los vecinos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del tenor de la presentaci&oacute;n realizada por don Saby Yessouroun Fuenzalida el 22 de junio a la Municipalidad de Santiago, se desprende que &eacute;sta contiene dos peticiones, una con car&aacute;cter de principal &ndash;la solicitud de pronunciamiento respecto del cierre de la calle Jos&eacute; Santiago Montt, no amparada por la Ley de Transparencia&ndash; y la otra, sujeta a dicho pronunciamiento, como petici&oacute;n subsidiaria &ndash;la solicitud de informaci&oacute;n propiamente dicha, distinguiendo los antecedentes requeridos seg&uacute;n el tenor del pronunciamiento que deb&iacute;a proporcionar el &oacute;rgano reclamado&ndash;.</p> <p> 2) Que, primeramente, pese a que la solicitud del Sr. Yessouroun Fuenzalida no indica su domicilio, y, por lo tanto, carece de uno de los requisitos exigidos por el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, la entidad edilicia requerida dio respuesta a dicha solicitud remiti&eacute;ndola al domicilio del requirente que dicho &oacute;rgano ten&iacute;a registrado, lo que es una manifestaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, lo que es valorado por este Consejo.</p> <p> 3) Que, por su parte, la Municipalidad de Santiago, en su carta N&deg; 1452/2010, de 27 de julio pasado, s&oacute;lo se pronuncia respecto de la solicitud de cierre de la calle Jos&eacute; Santiago Montt, sin hacer referencia alguna a la solicitud de informaci&oacute;n formulada por el reclamante y que derivaba de tal pronunciamiento, de tal suerte que, en la especie, debe concluirse que el fundamento del amparo consiste en que el requirente no recibi&oacute; respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que la Municipalidad requerida ha solicitado a este Consejo que se rechace el presente amparo ya que el fundamento invocado por el requirente &ndash;que se le habr&iacute;a negado la informaci&oacute;n debido a la oposici&oacute;n de terceros&ndash; no es efectivo, descargo que ser&aacute; desechado toda vez que, si bien el motivo en que se basa el amparo no es errado y teniendo presente lo concluido en el considerando anterior, en la especie el requirente ha cumplido con la formalidad del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia al indicar la infracci&oacute;n que &eacute;l considera cometida, y, adem&aacute;s, porque, en la especie, debe aplicarse el principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, conforme al cual &ldquo;los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que pueden obstruirlo o impedirlo&rdquo;.</p> <p> 5) Que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, est&aacute; obligado a proporcionar la informaci&oacute;n que se le solicite, salvo que concurra la oposici&oacute;n de un tercero o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la Ley, debiendo pronunciarse sobre la solicitud de informaci&oacute;n &ndash;ya sea entregando la informaci&oacute;n o denegando la solicitud respectiva&ndash; dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley ya citada, lo que, en la especie, no ocurri&oacute;, hecho que le es representado a la Municipalidad de Santiago a fin de que adopte las medidas administrativas necesarias para evitar que en el futuro se repita una omisi&oacute;n como la analizada.</p> <p> 6) Que, la entidad edilicia requerida, no ha invocado ninguna causal de secreto o reserva legal para negar la entrega de la informaci&oacute;n, y, a&uacute;n m&aacute;s, en sus descargos ha se&ntilde;alado expresamente que la informaci&oacute;n requerida existe y se encuentra en su poder, remitiendo a este Consejo una copia de los informes solicitados.</p> <p> 7) Que, despu&eacute;s de efectuar una revisi&oacute;n de los informes solicitados &ndash;contenidos en los documentos indicados en los puntos iii), v), vi), vii), viiii) y ix) de la letra h) del numeral 4&deg; de la parte expositiva&ndash;, se concluye que &eacute;stos, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, poseen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica y que no se configura a su respecto ninguna causal de secreto o reserva que impida su entrega.</p> <p> 8) Que, conforme al merito de lo razonado precedentemente, se acoger&aacute; el amparo deducido por don Saby Yessouroun Fuenzalida en contra de la Municipalidad de Santiago, y, atendido que dicha entidad edilicia acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos una copia de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, este Consejo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, remitir&aacute; al &uacute;ltimo una copia de dichos documentos conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Saby Yessouroun Fuenzalida en contra de la Municipalidad de Santiago, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Remitir al requirente, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia de los Memor&aacute;ndum N&deg; 1.099, de 20 de julio de 2010, y N&deg; 526, de 17 de junio de 2009, ambos de la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Comunitaria, Ordinario N&deg; 776, 30 de julio de 2009, del Director (S) de Seguridad e Informaci&oacute;n, Memor&aacute;ndum N&deg; 236, de 10 de septiembre de 2009, del Coordinador General de Seguridad, Informe del Director de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, Ordinario N&deg; 1403, de 8 de julio de 2009, y Ordinarios N&deg; T-1.407, de 15 de diciembre de 2006 y N&deg; T-947, de 12 de junio de 2009, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales,</p> <p> III. Representar a la Municipalidad de Santiago que cuando se presenta una solicitud de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano se encuentra obligado a dar respuesta dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ya sea entregando lo solicitado o neg&aacute;ndola en virtud de la oposici&oacute;n de un tercero o por la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva contemplada en la Ley, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en el futuro se repita una omisi&oacute;n como la que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Saby Yessouroun Fuenzalida y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>