Decisión ROL C1143-15
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Reclamante: EDUARDO HEVIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que no se hizo entrega de la información requerida referente a la "copia autorizada del informe de inspección realizada en el edificio Cosmocentro Apumanque, el día 02 de septiembre de 2014, hecho del cual da cuenta la resolución, sección 8va N°539 de fecha 5 de septiembre de 2014. Además solicitó copia autorizada de la respuesta recibida a la referida resolución 539-14 y, de existir, copia de la denuncia que se haya hecho por eventual incumplimiento, al Juzgado de Policía Local". El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/29/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Poder Judicial
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1143-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Eduardo Hevia Charad</p> <p> Ingreso Consejo: 26.05.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 634 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1143-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2015, don Eduardo Hevia Charad, solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes &quot;copia autorizada del informe de inspecci&oacute;n realizada en el edificio Cosmocentro Apumanque, el d&iacute;a 02 de septiembre de 2014, hecho del cual da cuenta la resoluci&oacute;n, secci&oacute;n 8va N&deg;539 de fecha 5 de septiembre de 2014. Adem&aacute;s solicit&oacute; copia autorizada de la respuesta recibida a la referida resoluci&oacute;n 539-14 y, de existir, copia de la denuncia que se haya hecho por eventual incumplimiento, al Juzgado de Polic&iacute;a Local&quot;.</p> <p> Asimismo, hizo presente que la referida informaci&oacute;n deb&iacute;a ser remitida a su correo electr&oacute;nico.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad, el 26 de mayo de 2015 inform&oacute; al requirente que el informe solicitado no exist&iacute;a. Conjuntamente con lo anterior, remiti&oacute; copia de la respuesta solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de mayo de 2015, don Eduardo Hevia Charad dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad. Lo anterior, por cuanto no se le hizo entrega del informe de fiscalizaci&oacute;n requerido.</p> <p> Conjuntamente con lo se&ntilde;alado, remiti&oacute; copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 539, de 5 de septiembre de 2015 enunciada en su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante el Oficio N&deg; 3.914, de 3 de junio de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> El Alcalde del Municipio de Las Condes, mediante Oficio N&deg; 3, de 24 de junio de 2015, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que si bien se efectu&oacute; una visita en terreno, no se elabor&oacute; un informe de fiscalizaci&oacute;n o documento que consignara el resultado de dicha acci&oacute;n, a la cual se alude en la resoluci&oacute;n singularizada por el requirente en su solicitud de informaci&oacute;n. Por tal raz&oacute;n, no puede hacer entrega del informe requerido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que de conformidad a los dichos del reclamante -anotados en el numeral 3&deg; de lo expositivo-, el presente amparo se encuentra circunscrito, a la entrega por parte de la reclamada del informe de fiscalizaci&oacute;n elaborado con ocasi&oacute;n de visita inspectiva efectuada el 2 de septiembre de 2014.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Las Condes que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Lo anterior, por cuanto seg&uacute;n los dichos de la reclamada los funcionarios que efectuaron el procedimiento de fiscalizaci&oacute;n consultado, no consignaron ni elaboraron un informe sobre el particular, quedando constancia de la referida actuaci&oacute;n s&oacute;lo en la resoluci&oacute;n aludida por el Sr. Eduardo Hevia Charad.</p> <p> 4) Que en concordancia con lo antes se&ntilde;alado, y no existiendo en este procedimiento antecedentes que permitan controvertir lo aseverado por la Municipalidad de Las Condes, se rechazar&aacute; el presente amparo atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Eduardo Hevia Charad en contra de la Municipalidad de Las Condes, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Hevia Charad y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>