Decisión ROL C519-10
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Reclamante: NELIDA MOSCOSO PINTO  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) por haber entregado información que no corresponde a la solicitada y que consistia en las motivaciones que tuvo el CNCA para poner término a sus contratos de honorarios . El Consejo rechaza el amparo ya que la información solicitada resulta inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C512-10, C516-10, C519-10, C522-10 y C524-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, CNCA</p> <p> Requirente: Rub&eacute;n Andino Maldonado y otros.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.08.2010 y 06.08.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 187 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los Amparos Roles C512-10, C516-10, C519-10, C522-10 y C524-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2010 don Rub&eacute;n Andino Maldonado, do&ntilde;a Pilar Entrala Vergara, do&ntilde;a N&eacute;lida Moscoso Pinto, don Claudio Riquelme Acevedo y do&ntilde;a Magdalena Ponce Valenzuela solicitaron al Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (en adelante, indistintamente, el CNCA) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Razones y/o motivaciones de hecho que fundaron la decisi&oacute;n de la autoridad de poner t&eacute;rmino a su relaci&oacute;n contractual con el servicio p&uacute;blico. Al respecto, se&ntilde;alaron lo siguiente: &ldquo;Cabe precisar que se solicitan las motivaciones o fundamentaciones de hecho, la causa basal, no los fundamentos de Derecho, en otros t&eacute;rminos explicar por qu&eacute;&rdquo;.</p> <p> b) Identificaci&oacute;n de cada uno de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino al contrato que los vinculaba con el servicio y/o quienes recomendaron o asesoraron al Ministro Presidente en la adopci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, con se&ntilde;alamiento de nombres completos y cargo que ocupan.</p> <p> c) Fundamentos de hecho o motivaciones de los funcionarios, jefaturas y/o autoridades que hubieren asesorado o recomendado al Ministro Presidente adoptar la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino a sus contratos, &ldquo;esto es, decir por qu&eacute;&rdquo;.</p> <p> d) Copia de todos y cada uno de los actos administrativos o de gobierno y documentos que sirvan de fundamento a la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino a su contrato, fueren emanados directamente del Ministro Presidente o de cualquiera otra autoridad, jefatura o funcionario.</p> <p> e) Copia de todos los contratos a contrata o a honorarios, seg&uacute;n el caso, que los vincularon con el servicio desde el a&ntilde;o que ingresaron al mismo.</p> <p> f) Copia del respaldo de registro electr&oacute;nico de asistencia a trabajar desde que ingresaron hasta la fecha del t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n contractual, con indicaci&oacute;n precisa de los d&iacute;as y horas de ingreso y salida.</p> <p> g) Copia de todos los Informes de Calificaciones desde su ingreso al servicio hasta el t&eacute;rmino de su relaci&oacute;n contractual (requerimiento formulado s&oacute;lo por aquellos solicitantes que se encontraban empleados a contrata: don Rub&eacute;n Andino Maldonado, do&ntilde;a N&eacute;lida Moscoso Pinto, don Claudio Riquelme Acevedo, y do&ntilde;a Magdalena Ponce Valenzuela).</p> <p> h) Copia de todos los Informes Mensuales de Personal a Honorario Permanente que todos los meses desde el a&ntilde;o de ingreso hasta el t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n contractual entregaron al servicio (requerimiento formulado s&oacute;lo por do&ntilde;a Pilar Entrala Vergara, quien se encontraba contratada a honorario).</p> <p> Asimismo, requirieron al CNCA que la informaci&oacute;n solicitada les fuera remitida al domicilio que indican y, en formato digital, al correo electr&oacute;nico que se&ntilde;alaron.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficios Ordinarios N&deg;s 814, 815, 816, 818 y 819, todos de 27 de julio de 2010, el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respondi&oacute; a cada solicitante se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Inform&oacute; que, tal como fue comunicado mediante la carta de aviso de t&eacute;rmino de contrato, en funci&oacute;n de razones superiores del Servicio que obedecen a la restructuraci&oacute;n de funciones y de Departamentos, se puso t&eacute;rmino a sus nombramientos a contrata, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 10 del D.F.L. N&deg; 29/2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.834, y se puso t&eacute;rmino a los contratos de honorarios, en virtud de lo establecido en la cl&aacute;usula 7&deg; numeral tercero del contrato.</p> <p> b) Agreg&oacute; que dicha decisi&oacute;n fue tomada por la autoridad, en atribuci&oacute;n de su facultad discrecional, en conjunto con el Subdirector de esa fecha.</p> <p> c) Adjunt&oacute; a aquellos solicitantes contratados a contrata, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Resoluciones Exentas que contratan personal a honorarios</p> <p> ii) Resoluciones Exentas que prorrogan la contrata de personal.</p> <p> iii) Resoluciones Exentas que cambian el lugar de desempe&ntilde;o.</p> <p> iv) Resoluciones Exentas que ponen t&eacute;rmino al nombramiento.</p> <p> v) Carta de aviso de t&eacute;rmino de contrato.</p> <p> vi) Informe de registro de asistencia.</p> <p> vii) Copia de los informes de calificaciones por su periodo desempe&ntilde;ado.</p> <p> d) Adjunt&oacute; a la solicitante contratada a honorarios, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Resoluciones Exentas que contratan personal a honorarios.</p> <p> ii) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2033, de 27 de abril de 2010, pone t&eacute;rmino al contrato.</p> <p> iii) Informe de Registro de asistencia.</p> <p> iv) Copia de informes mensuales de personal a honorarios.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 y 6 de agosto de 2010 don Rub&eacute;n Andino Maldonado, do&ntilde;a Pilar Entrala Vergara, do&ntilde;a N&eacute;lida Moscoso Pinto, don Claudio Riquelme Acevedo y do&ntilde;a Magdalena Ponce Valenzuela reclamaron ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada, fundados en el hecho de haber recibido en respuesta a su solicitud de acceso, informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada, particularmente por cuanto no se responde a la solicitud de las motivaciones de hecho que se consultan, ampar&aacute;ndose la autoridad en sus prerrogativas discrecionales para actuar. Dichos amparos fueron individualizadas por este Consejo con los Roles C512-10, C516-10, C519-10, C522-10 y C524-10, respectivamente.</p> <p> 4) TENGASE PRESENTE: Mediante sus presentaciones de 26 de agosto de 2010 los reclamantes solicitaron se tenga presente &ldquo;que ha sido determinante en el reclamo deducido que no han sido entregados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes los fundamentos de hecho por los cuales tom&oacute; la decisi&oacute;n administrativa de poner t&eacute;rmino a sus contratos&rdquo;.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediantes Oficios N&deg; 1480, 1484, 1474, 1477 y 1473, todos de 17 de agosto de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia dio traslado de los amparos precitados al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien mediante Oficios Ordinarios N&deg;s 1057, 1061, 1060, 1059 y 1062, de 6 de septiembre de 2010, formul&oacute;, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que los presentes amparos son inadmisibles y el Consejo para la Transparencia carecer&iacute;a de competencia a su respecto, atendido a lo dispuesto en los art&iacute;culos 10 y 33, letra a), de la Ley de Transparencia y 3&deg;, letras a) y e), y 43 de su Reglamento, por las siguientes razones:</p> <p> i) El &oacute;rgano habr&iacute;a dado respuesta a cada uno de los ac&aacute;pites que integran la solicitud de la especie, entregando la informaci&oacute;n que obra en su poder y que consta en actos administrativos de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii) No son competencia del Consejo para la Transparencia las solicitudes amparadas en cuerpos legales distintos a su ley org&aacute;nica, como ocurre en la especie, pues &eacute;stas deber&iacute;an regirse por la Ley N&deg; 19.880 y la garant&iacute;a constitucional del derecho de petici&oacute;n.</p> <p> iii) La Ley de Transparencia s&oacute;lo resguardar&iacute;a la entrega de aquella informaci&oacute;n rese&ntilde;ada en su art&iacute;culo 10 y que se encuentra contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, soportes de caracteres f&iacute;sicos o tecnol&oacute;gicos que en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la ley en comento constituyan formalmente actos administrativos.</p> <p> iv) Se solicitan antecedentes que no obran en poder de la administraci&oacute;n, por cuanto se requieren las razones y fundamentos de hecho que fundan la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino a una relaci&oacute;n laboral, esto es, antecedentes que se encuentran en el fuero interno de la autoridad y no en un soporte f&iacute;sico, por lo que no estar&iacute;an amparados por la Ley de Transparencia. Al efecto, cita las decisiones reca&iacute;das sobre los amparos C450-10 y C20-10.</p> <p> v) Lo anterior no implica que los actos administrativos sean dictados sin fundamentaci&oacute;n o que &eacute;sta no sea entregada debidamente al solicitante, por cuanto es deber de la autoridad cumplir con el principio de legalidad e imparcialidad, cuesti&oacute;n que ha sido abordada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su Dictamen N&deg; 23.114/2007. Agrega que dicha fundamentaci&oacute;n se materializ&oacute;, en la especie, al indicar que la desvinculaci&oacute;n de los reclamantes se produjo por no ser necesarios sus servicios y por razones superiores del Servicio que obedecen a la restructuraci&oacute;n de funciones y departamentos, lo que se desprenden de su respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n y de la copia de los actos administrativos que ponen t&eacute;rmino a su relaci&oacute;n, los que han sido entregados a los solicitantes.</p> <p> vi) Sostiene que respecto de la solicitante que se encontraba contratada a honorarios, su accionar encuentra fundamento en la cl&aacute;usula 7&ordf; numeral tercero del contrato de honorario que la vincula con la Administraci&oacute;n.</p> <p> vii) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que la jurisprudencia administrativa estar&iacute;a conteste en que el t&eacute;rmino de la contrata de un servidor, por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de la facultad legal de la autoridad de poner fin en forma anticipada a este tipo de contrataci&oacute;n, de modo que aquella causal constituye, en s&iacute; misma, fundamento suficiente para cesar la designaci&oacute;n del interesado (Dictamen N&deg; 58.112, de 2009, y N&deg; 33.111, de 2010).</p> <p> b) Respecto de las alegaciones de los reclamantes relativas a que los antecedentes remitidos no corresponder&iacute;an con los solicitados y que no se inform&oacute; los fundamentos de hecho del t&eacute;rmino de su relaci&oacute;n contractual, sostiene que su respuesta cumpli&oacute; con todas y cada uno de los requerimientos del reclamante, atendido que la informaci&oacute;n entregada es toda aquella que obra en poder de la Administraci&oacute;n:</p> <p> i) Literal a) de la solicitud: Se&ntilde;ala que comunic&oacute; a los solicitantes que las razones de la desvinculaci&oacute;n obedecen a que no son necesarios sus servicios por razones superiores del &oacute;rgano que obedecen a la reestructuraci&oacute;n de funciones y de Departamentos y entreg&oacute; a los reclamantes todos los actos administrativos de su contrataci&oacute;n, incluyendo la resoluci&oacute;n que pone t&eacute;rmino a su contrato, en la cual consta la fundamentaci&oacute;n indicada.</p> <p> ii) Literal b) de la solicitud: Indica que seg&uacute;n consta en las resoluciones remitidas a los solicitantes y el tenor de su respuesta, se informa dicha resoluci&oacute;n fue tomada por el Ministro Presidente y el Subdirector de la &eacute;poca.</p> <p> iii) Literal c) de la solicitud: Da por reproducidas las alegaciones efectuadas en el cuerpo de la presentaci&oacute;n.</p> <p> iv) Literal d) de la solicitud: Hace presente que entreg&oacute; a los reclamantes todos y cada uno de los actos administrativos que sirven de fundamento para poner t&eacute;rmino al contrato que los ligaba al Servicio.</p> <p> v) Literal e) de la solicitud: Se&ntilde;ala que entreg&oacute; de todos y cada uno de los contratos que ligaban a los reclamantes con la Administraci&oacute;n.</p> <p> vi) Literal f) de la solicitud: Sostiene que hizo entrega a los reclamantes de sus registros de asistencia desde su contrataci&oacute;n a la fecha de t&eacute;rmino de su relaci&oacute;n.</p> <p> vii) Literal g) de la solicitud: Respecto de los solicitantes empleados a contrata, hace presente que remiti&oacute; a los reclamantes todos y cada uno de los informes de calificaciones del per&iacute;odo desempe&ntilde;ado que obran en su poder.</p> <p> viii) Literal h) de la solicitud: Respecto de aquella solicitante contratada a honorarios, informa que le remiti&oacute; todos y cada uno de los informes mensuales que obran en su poder.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, concluye que no se divisa infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia, por cuanto puso a disposici&oacute;n de los reclamantes toda la documentaci&oacute;n que obraba en su poder. Agrega que es una pol&iacute;tica permanente de su representada responder con la mayor celeridad posible las solicitudes de informaci&oacute;n, atendido los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n y si la informaci&oacute;n entregada no satisface las expectativas del reclamante, lamentablemente dicha informaci&oacute;n es la que obra en poder de la Administraci&oacute;n, no siendo l&iacute;cito exigir informaci&oacute;n a fin de que &eacute;sta sea generada para el caso concreto.</p> <p> d) Adjunta los oficios de respuesta y los documentos remitidos a los reclamantes.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios; y atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C512-10, C516-10, C519-10, C522-10 y C524-10 existe identidad respecto del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido y a trav&eacute;s de &eacute;stos se requiere informaci&oacute;n de la misma naturaleza; para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de estos amparos y en virtud del citado art&iacute;culo 9&deg; de la Ley 19.880, se ha resuelto acumular los presentes amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, del tenor de los amparos interpuestos en la especie, se desprende que &eacute;stos se encuentra referido s&oacute;lo a lo requerido en los literales a) y c) de las solicitudes de acceso en las que se fundan, pues los reclamantes han se&ntilde;alado expresamente que ha sido determinante en los reclamos deducidos que no han sido entregados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes los fundamentos de hecho por los cuales tom&oacute; la decisi&oacute;n administrativa de poner t&eacute;rmino a sus contratos, de modo que su reclamaci&oacute;n debe entenderse circunscrita a los siguientes requerimientos:</p> <p> a) Razones y/o motivaciones de hecho que fundaron la decisi&oacute;n de la autoridad de poner t&eacute;rmino a su relaci&oacute;n contractual con el servicio p&uacute;blico.</p> <p> b) Fundamentos de hecho o motivaciones de los funcionarios, jefaturas y/o autoridades que hubieren asesorado o recomendado al Ministro Presidente adoptar la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino a sus contratos.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de ello, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes dio respuesta a las precitadas solicitudes, informando a los reclamantes acerca de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino a sus contratos; acompa&ntilde;ando las resoluciones exentas que contratan los contratan como personal a honorarios o incorporan como empleados a contrata, prorrogan la contrata de personal, cambian el lugar de desempe&ntilde;o, ponen t&eacute;rmino a sus nombramientos o contratos; sus registro de asistencia; y sus informes de calificaciones y de aquellos informes mensuales del personal a honorarios. Agregando que dichos documentos es la &uacute;nica informaci&oacute;n que obraba en su poder en relaci&oacute;n con lo solicitado.</p> <p> 4) Que, tal como se se&ntilde;al&oacute; en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en los amparos Roles C506-10, C507-10, C508-10, C445-10 y C520-10, los requerimientos consignados en los literales a) y c) de la solicitud de acceso, entendidos como los fundamentos y/o motivaciones de hecho en virtud de los cuales se le habr&iacute;a puesto t&eacute;rmino a su relaci&oacute;n contractual bajo la modalidad de honorarios y a su empleo a contrata, no se refieren espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos que dispone el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y que ha definido el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), de su Reglamento, sino que constituye una consulta destinada a provocar un pronunciamiento por parte de la autoridad del Servicio en determinadas materias &ndash;tales como absolver una consulta o, en el caso sub lite, elaborar una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho como las requeridas&ndash;, raz&oacute;n por la cual, la presente solicitud no constituye una de aquellas que tenga por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien, al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, y no obstante haberse expresado que el fundamento de la desvinculaci&oacute;n de los reclamantes se produjo por no ser necesarios sus servicios, por razones superiores del &oacute;rgano, se hace plenamente aplicable en la especie lo ya resuelto por este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, especialmente en su considerando 11), donde se estim&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o en un formato o soporte determinado, seg&uacute;n reza el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. Dicho criterio ha sido reafirmado, entre otras, en la decisi&oacute;n de los amparos Roles C450-10 y C20-10, citadas por el organismo reclamado en sus descargos. Lo anterior, salvo que se trate de informar si se realiz&oacute; u no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado (decisi&oacute;n de los amparos Roles C603-09 y C16-10).</p> <p> 6) Que las circunstancias de hecho descritas por el CNCA permiten concluir que la informaci&oacute;n indicada en los literales a) y c) de la solicitud, resulta inexistente, conforme a lo que ha sostenido el organismo reclamado, la naturaleza jur&iacute;dica de la relaci&oacute;n de empleo y el contrato de honorarios que ligaba a los reclamantes con el &oacute;rgano, no existiendo en concreto fundamentos a t&iacute;tulo de informaci&oacute;n tangible que expresen las motivaciones de hecho que pudo fundar la decisi&oacute;n de la autoridad al momento de poner t&eacute;rmino a dicha relaci&oacute;n contractual, raz&oacute;n por la cual la informaci&oacute;n relativa al t&eacute;rmino del ejercicio de funciones del reclamante tendr&iacute;a por &uacute;nico fundamento su citada desvinculaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose en poder del organismo &uacute;nicamente informaci&oacute;n relativa a dicho proceso.</p> <p> 7) Que, conforme a los razonamientos anteriores, resulta innecesario que este Consejo se pronuncie sobre las dem&aacute;s alegaciones del reclamado, especialmente en lo referido a su supuesta incompetencia para conocer del presente amparo y respecto de la inadmisibilidad del mismo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar los amparos interpuesto por don Rub&eacute;n Andino Maldonado, do&ntilde;a Pilar Entrala Vergara, do&ntilde;a N&eacute;lida Moscoso Pinto, don Claudio Riquelme Acevedo y do&ntilde;a Magdalena Ponce Valenzuela en contra del Consejo Nacional del Cultura y las Artes, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Rub&eacute;n Andino Maldonado, do&ntilde;a Pilar Entrala Vergara, do&ntilde;a N&eacute;lida Moscoso Pinto, don Claudio Riquelme Acevedo, do&ntilde;a Magdalena Ponce Valenzuela y al Sr. Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>