Decisión ROL C521-10
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Reclamante: ÁLVARO PÉREZ CASTRO  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de SVS por denegar solicitud de acceso a información relativa a listado íntegro de agentes regulados del mercado asegurador chileno. El Consejo acoge parcialmente el amparo y estima que la información faltante tal como teléfono celular, correo electrónico y la página web, no consta que exista obligación legal de la SVS de registrar dicha información, se establece las individualizaciones que deben realizar tanto las personas naturales como jurídicas para dicho registro, entre los cuales no se encuentran tales datos, se rechazará el amparo en esta parte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/5/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C521-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Valores y Seguros - SVS</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro en representaci&oacute;n de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. o UNACO</p> <p> Ingreso Consejo: 06.08.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 186 de su Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C521-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.L. N&deg; 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros; el D.F.L N&deg; 251/1931, del Ministerio de Hacienda, que regula las Compa&ntilde;&iacute;as de Seguros, Sociedades An&oacute;nimas y Bolsas de Comercio; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de julio de 2010 don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en representaci&oacute;n de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., solicit&oacute; a la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante tambi&eacute;n SVS), que le entregue por medio de digital y en formato Excel, para lo cual adjunta un CD, el listado &iacute;ntegro de agentes regulados del mercado asegurador chileno, esto es:</p> <p> a) Agentes administradores de mutuos hipotecarios.</p> <p> b) Agentes de ventas de rentas vitalicias.</p> <p> c) Corredores de seguros no previsionales, personas jur&iacute;dicas y naturales.</p> <p> d) Corredores de seguros previsionales, personas jur&iacute;dicas y naturales.</p> <p> e) Corredores de reaseguros extranjeros y nacionales.</p> <p> f) Corredores y compa&ntilde;&iacute;as de seguros extranjeros (por NCG 197).</p> <p> g) Compa&ntilde;&iacute;as reaseguradoras extranjeras.</p> <p> h) Compa&ntilde;&iacute;as reaseguradoras generales nacionales.</p> <p> i) Compa&ntilde;&iacute;as reaseguradoras de vida, nacionales.</p> <p> j) Compa&ntilde;&iacute;as de seguros de cr&eacute;dito.</p> <p> k) Compa&ntilde;&iacute;as de seguros generales.</p> <p> l) Compa&ntilde;&iacute;as de seguros de vida.</p> <p> m) Liquidadores de siniestros, personas jur&iacute;dicas.</p> <p> n) Otros, sin clasificaci&oacute;n.</p> <p> Solicita que dicha informaci&oacute;n contenga, para cada registro, los siguientes datos:</p> <p> a) N&uacute;mero de registro vigente.</p> <p> b) RUT.</p> <p> c) D&iacute;gito verificador.</p> <p> d) Nombre completo.</p> <p> e) Nombre del representante legal.</p> <p> f) Tel&eacute;fonos.</p> <p> g) Domicilio.</p> <p> h) Comuna.</p> <p> i) Ciudad.</p> <p> j) Tel&eacute;fono celular.</p> <p> k) Correo electr&oacute;nico.</p> <p> l) P&aacute;gina web.</p> <p> 2) RESPUESTA: La SVS respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ordinario N&deg; 14.449, de 5 de agosto de 2010, se&ntilde;alando que, de conformidad a lo indicado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se le informa que lo solicitado se encuentra disponible en la p&aacute;gina web de la SVS &ndash;www.svs.cl-, ingresando a &ldquo;Mercado de Seguros&rdquo; y posteriormente a &ldquo;Consulta por tipo de Entidad&rdquo;, por lo que se le devuelve el CD acompa&ntilde;ado a su presentaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: Don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en representaci&oacute;n de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 6 de agosto de 2010 en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, fundado en que la informaci&oacute;n disponible en el sitio web es limitada e insuficiente y, adem&aacute;s, el formato en que se encuentra es imposible de manejar en Excel. Acompa&ntilde;a Oficio Circular N&deg; 582, de 10 de marzo de 2010, de la SVS dirigida a las compa&ntilde;&iacute;as de seguros generales, por medio de la cual se informa acerca de la n&oacute;mina vigente de liquidadores de seguros inscritos en el Registro que lleva la Superintendencia, la que incluye la siguiente informaci&oacute;n: RUT y d&iacute;gito verificador, n&uacute;mero de registro, nombre completo, tel&eacute;fono, domicilio, comuna, ciudad, n&uacute;mero de tel&eacute;fono celular y correo electr&oacute;nico.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.476, de 17 de agosto de 2010, al Superintendente de Valores y Seguros, se&ntilde;al&aacute;ndole que, revisado su sitio web, se ha verificado que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra disponible &iacute;ntegramente, toda vez que algunos de los agentes individualizados por el reclamante no aparecen reintegrados en la misma. Mediante Ordinario N&deg; 117.294, de 3 de septiembre de 2010, del Intendente de Seguros, por orden del Superintendente, formul&oacute; los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p> <p> a) Respecto al Registro de los agentes de ventas de rentas vitalicias, estos se encuentran con una opci&oacute;n de consulta por RUT, atendido que esta informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con funcionarios dependientes de las compa&ntilde;&iacute;as de seguros, motivo por el cual dicho registro tiene un tratamiento especial, siendo posible su consulta a trav&eacute;s del RUT de cada agente.</p> <p> b) En relaci&oacute;n al Registro de corredores de seguros previsionales, personas naturales y jur&iacute;dicas, cabe se&ntilde;alar que, en virtud de lo previsto en la Ley N&deg; 20.255, actualmente la intermediaci&oacute;n de los seguros de rentas vitalicias se efect&uacute;a a trav&eacute;s de las Entidades de Asesor&iacute;a Previsional y los Asesores Previsionales, cuyo registro lo lleva la Superintendencia de Pensiones, raz&oacute;n por la cual los registros mencionados se encuentran sin informaci&oacute;n vigente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, lo solicitado es diversa informaci&oacute;n acerca de las personas fiscalizadas por la SVS, la que indic&oacute; al reclamante que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, &eacute;sta se encuentra actualmente a permanente disposici&oacute;n de las personas en su sitio web, indic&aacute;ndole la fuente, lugar y forma de acceder a ella. No obstante, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el reclamante y lo que pudo corroborar este Consejo, no toda la informaci&oacute;n requerida se encuentra actualmente publicada. Asimismo, el reclamante se&ntilde;ala que la forma en que la informaci&oacute;n est&aacute; disponible no es posible manejarla en formato Excel, de acuerdo a su requerimiento.</p> <p> 2) Que revisado el sitio web de la SVS, se pudo corroborar que se encuentra publicada la mayor parte de la informaci&oacute;n requerida, salvo, la relativa a los agentes de ventas de rentas vitalicias, los corredores de seguros previsionales &ndash;tanto personas jur&iacute;dicas como naturales-, los corredores y compa&ntilde;&iacute;as de seguros extranjeros &ndash;s&oacute;lo est&aacute; disponible el listado- y las compa&ntilde;&iacute;as de reaseguradoras generales nacionales.</p> <p> 3) Que, respecto a las dem&aacute;s personas fiscalizadas se publica la mayor parte de la informaci&oacute;n solicitada, salvo por el celular y la p&aacute;gina web. Asimismo, en ocasiones no se informa respecto del correo electr&oacute;nico ni el representante legal. No obstante, en este &uacute;ltimo caso, se publica informaci&oacute;n relativa a la constituci&oacute;n legal de la persona jur&iacute;dica &ndash;tal como la notar&iacute;a; fecha de la escritura; en qu&eacute; Registro de Comercio se encuentra inscrita, el n&uacute;mero, el n&uacute;mero de fojas y la fecha; y, el n&uacute;mero y fecha de su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial-, motivo por el cual, dicha informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, se&ntilde;al&aacute;ndose la fuente, lugar y forma de acceder a ella.</p> <p> 4) Que por lo se&ntilde;alado precedentemente, parte de la informaci&oacute;n requerida se encontrar&iacute;a ya disponible en el sitio web de la SVS, por lo que se da cumplimiento a la obligaci&oacute;n de entrega de acuerdo a lo prescrito por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, respecto de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, no obstante, el reclamante alega que no es posible manipular la informaci&oacute;n en el formato requerido, por lo que la SVS habr&iacute;a incumplido con lo establecido en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, en cuanto a entregar lo requerido de la forma solicitada, es decir en un listado en Excel. Que en este caso cabe reiterar lo ya se&ntilde;alado por este Consejo en relaci&oacute;n al amparo A89-09 en cuanto a que, respecto de la informaci&oacute;n a la cual se puede acceder a trav&eacute;s del portal web de la SVS, debe primar en este caso lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia &ndash;comunic&aacute;ndose al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&ndash;, no constituyendo obligaci&oacute;n para el Servicio procesar especialmente tal informaci&oacute;n, a petici&oacute;n del reclamante, para cumplir con la forma de entrega, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 17 de dicho cuerpo legal.</p> <p> 6) Que por lo se&ntilde;alado precedentemente deber&aacute; rechazarse el amparo respecto de la informaci&oacute;n solicitada respecto de los agentes administradores de mutuos hipotecarios; corredores de seguros no previsionales, personas jur&iacute;dicas y naturales; corredores de reaseguros extranjeros y nacionales; compa&ntilde;&iacute;as reaseguradoras extranjeras; compa&ntilde;&iacute;as reaseguradoras de vida, nacionales; compa&ntilde;&iacute;as de seguros de cr&eacute;dito; compa&ntilde;&iacute;as de seguros generales; compa&ntilde;&iacute;as de seguros de vida; y liquidadores de siniestros, personas jur&iacute;dicas. Esto, no obstante lo que se se&ntilde;alar&aacute; en su momento respecto de cierta informaci&oacute;n, esto es, tel&eacute;fono celular, correo electr&oacute;nico y p&aacute;gina web.</p> <p> 7) Que el Art. 4&deg; m) del D.L. N&deg; 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, establece que una de sus atribuciones es la de llevar los registros p&uacute;blicos de profesionales o de informaci&oacute;n que las leyes le encomienden. Asimismo, el D.F.L N&deg; 251/1931, del Ministerio de Hacienda, que regula las Compa&ntilde;&iacute;as de Seguros, Sociedades An&oacute;nimas y Bolsas de Comercio, establece en su art. 3 letra g) que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia, entre otras, mantener un registro de los auxiliares del comercio de seguros, en el que deber&aacute;n inscribirse quienes deseen desarrollar la actividad de corredor de seguros o de liquidador de siniestros, para lo cual deber&aacute;n cumplir los requisitos establecidos en esta ley. As&iacute;, dicha Superintendencia lleva diversos registros p&uacute;blicos (18 en total), tales como el de Corredores de Reaseguro Extranjero, de Corredores de Seguro, de Liquidadores de Siniestros, Agentes de Ventas, etc.</p> <p> 8) Que respecto a la informaci&oacute;n faltante, cabe analizar lo se&ntilde;alado por la SVS en cada caso. As&iacute;, respecto a la relativa al registro de los agentes de ventas de rentas vitalicias, estos se encuentran con una opci&oacute;n de consulta por RUT, atendido que esta informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con funcionarios dependientes de las compa&ntilde;&iacute;as de seguros, motivo por el cual dicho registro tiene un tratamiento especial, siendo posible su consulta a trav&eacute;s del RUT de cada agente. Por esto, en este caso, se deber&aacute; acoger el amparo en esta parte solicitando a la SVS que haga entrega al reclamante de dicha informaci&oacute;n o, en su defecto, de los RUT de cada agente, a&uacute;n trat&aacute;ndose de personas naturales, toda vez que si bien se trata de un dato de car&aacute;cter personal, se aplica lo dispuesto en el inciso 5&deg; del art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, esto es, se trata de una fuente de acceso p&uacute;blico, por lo que no se requiere su consentimiento expreso para el tratamiento de los datos personales que all&iacute; consten.</p> <p> 9) Que, por su parte, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida respecto del registro de corredores de seguros previsionales, personas naturales y jur&iacute;dicas, dicho Servicio se&ntilde;ala que, en virtud de lo previsto en la Ley N&deg; 20.255, dicho registro lo llevar&iacute;a la Superintendencia de Pensiones. En este sentido, el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia establece que en caso que el &oacute;rgano requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, deber&aacute; enviar de inmediato dicho requerimiento a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico. Por esto, en esta parte, la SVS debi&oacute; remitir la solicitud de informaci&oacute;n a la Superintendencia de Pensiones, informando de ello al solicitante, lo que ser&aacute; debidamente representado al Superintendente. As&iacute;, se deber&aacute; acoger el amparo en esta parte y se derivar&aacute; dicho requerimiento al &oacute;rgano competente.</p> <p> 10) Que, asimismo, respecto de los corredores y compa&ntilde;&iacute;as de seguros extranjeros s&oacute;lo est&aacute; disponible el listado, mas no la restante informaci&oacute;n requerida por el reclamante. En cuanto a las compa&ntilde;&iacute;as de reaseguradoras generales nacionales actualmente no hay informaci&oacute;n disponible. En ninguno de estos casos la SVS invoca alguna causal de secreto o reserva o se&ntilde;ala el motivo de la no publicaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n. Tal como ya lo ha se&ntilde;alado previamente este Consejo (decisiones reca&iacute;das en los amparos Rol A7-09, A39-09 y A140-09, entre otros), dado que de la circunstancia de concurrir una causal de reserva o de secreto depende la extinci&oacute;n del deber de entregar la informaci&oacute;n p&uacute;blica, la carga de la prueba corresponde al &oacute;rgano requerido, por lo mismo, la falta de prueba llevar&aacute; a concluir que la informaci&oacute;n solicitada es p&uacute;blica y no est&aacute; afecta a ninguna causal de reserva. A mayor abundamiento, dicha informaci&oacute;n debiese obrar en un registro p&uacute;blico, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 7).</p> <p> 11) Que, no obstante, respecto de las primeras, esto es, los corredores y compa&ntilde;&iacute;as de seguros extranjeras, &eacute;stas no se encuentran mencionadas dentro de los registros p&uacute;blico que la SVS mantiene, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria -http://www.svs.cl/sitio/acerca/quees_registrospublicos.php-, no obstante s&iacute; debe llevar un registro de los corredores de seguros, por ser auxiliares del comercio de seguros, de acuerdo a la letra g, del art&iacute;culo 3&deg; y art. 58 del D.F.L. N&deg; 251/1931. El inciso 2&deg; del art&iacute;culo 4&deg; de dicho cuerpo legal establece, de manera excepcional, en qu&eacute; casos una compa&ntilde;&iacute;a de seguros extranjera puede ejercer el el comercio de asegurar riesgos a base de primas, estableciendo, asimismo, que &eacute;stas deber&aacute;n cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos tratados y la legislaci&oacute;n nacional.</p> <p> 12) Que, por su parte, el art&iacute;culo 6&deg; establece que cada vez que se emplee en la ley la denominaci&oacute;n compa&ntilde;&iacute;as de seguros o compa&ntilde;&iacute;as, se entender&aacute; que ella se refiere a todas las sociedades an&oacute;nimas nacionales de seguros, y salvo que de la naturaleza del texto se desprenda otra cosa, tambi&eacute;n las sociedades an&oacute;nimas nacionales de reaseguros, por lo cual las aseguradores extranjeras no se entender&iacute;an incluidas.</p> <p> 13) Que la Norma de Car&aacute;cter General N&deg; 197, de 26 de mayo de 2006, de la SVS, que establece normas para corredores de seguros extranjeros o compa&ntilde;&iacute;as de seguros extranjeras que intermedien y comercialicen en Chile seguros de transporte mar&iacute;timo internacional, aviaci&oacute;n comercial internacional y mercanc&iacute;as en tr&aacute;nsito internacional, la que dispone que rara operar en Chile deber&aacute;n registrar en la Superintendencia los siguientes antecedentes, debidamente traducidos y legalizados conforme a la legislaci&oacute;n chilena: a) Certificaci&oacute;n de la autoridad que los supervigila en su pa&iacute;s de origen, en que conste su establecimiento en dicho pa&iacute;s, sujeci&oacute;n a supervigilancia y capacidad para intermediar o comerciar con los seguros de transporte mar&iacute;timo internacional, aviaci&oacute;n comercial internacional y mercanc&iacute;as en tr&aacute;nsito internacional, y b) Poder constituido legalmente del representante que actuar&aacute; en Chile. As&iacute;, se desprende que, salvo la informaci&oacute;n relativa al representante que actuar&aacute; en Chile, no existe obligaci&oacute;n legal de la SVS de contar con la restante informaci&oacute;n respecto de dichas compa&ntilde;&iacute;as y corredores de seguros. Por esto, en esta parte se deber&aacute; acoger parcialmente el amparo y requerir a la SVS que haga entrega de la informaci&oacute;n relativa a los representantes en Chile, en el formato requerido al reclamante o que le otorgue acceso al registro p&uacute;blico en el cual constan dichos datos.</p> <p> 14) Que respecto a las compa&ntilde;&iacute;as de reaseguradoras generales nacionales, por lo dispuesto en el considerando 10) precedente, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y requerir a la SVS que haga entrega de la informaci&oacute;n requerida en el formato requerido al reclamante o que le otorgue acceso al registro p&uacute;blico en el cual constan dichos datos.</p> <p> 15) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la informaci&oacute;n faltante de las entidades y personas fiscalizadas individualizadas en el considerando 6), tal como tel&eacute;fono celular, correo electr&oacute;nico y la p&aacute;gina web, no consta que exista obligaci&oacute;n legal de la SVS de registrar dicha informaci&oacute;n. As&iacute;, por ejemplo, la Norma de Car&aacute;cter General N&deg; 2, de 1981, de la SVS, que se refiere al Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, establece las individualizaciones que deben realizar tanto las personas naturales como jur&iacute;dicas para dicho registro, entre los cuales no se encuentran tales datos, sino s&oacute;lo el tel&eacute;fono particular y comercial y t&eacute;lex de la oficina principal. Por esto, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo de don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en representaci&oacute;n de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente y requerir al Superintendente que haga entrega de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los considerandos 8), 13) y 14) y respecto de la informaci&oacute;n relativa a los corredores de seguros previsionales, se derivar&aacute; la solicitud de informaci&oacute;n a la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Superintendente de Valores y Seguros:</p> <p> a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en representaci&oacute;n de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., y al Superintendente de Valores y Seguros.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>