Decisión ROL C1193-15
Reclamante: FILOMENA AÍDA NAVIA HEVIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Cruz, fundado en la denegación de la información referida a las conciliaciones bancarias consultadas referente a los "informes de ejecución presupuestaria año 2014, adjuntando y detallando subtítulos, desglose de ítems, asignaciones y subasignaciones respectivas como lo contempla la ley. Copia de conciliaciones bancarias período 2014 y 2015 a la fecha. Informe de ingresos por concepto de permisos de circulación año 2015 (...)". El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada es de Naturaleza Pública, pues se encuentra referida al manejo del presupuesto público asignado a cada Municipio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/19/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1193-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Cruz</p> <p> Requirente: Filomena Navia Hevia</p> <p> Ingreso Consejo: 01.06.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 640 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1193-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de abril de 2015, do&ntilde;a Filomena Navia Hevia, solicit&oacute; a la Municipalidad de La Cruz -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio- &quot;informes de ejecuci&oacute;n presupuestaria a&ntilde;o 2014, adjuntando y detallando subt&iacute;tulos, desglose de &iacute;tems, asignaciones y subasignaciones respectivas como lo contempla la ley. Copia de conciliaciones bancarias per&iacute;odo 2014 y 2015 a la fecha. Informe de ingresos por concepto de permisos de circulaci&oacute;n a&ntilde;o 2015 (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad, mediante Oficio N&deg;178 de 26 de mayo de 2015, remiti&oacute; a la solicitante el balance trimestral de 2014 como un informe sobre recaudaci&oacute;n por concepto de permisos de circulaci&oacute;n. No obstante lo anterior, respecto de las conciliaciones requeridas indic&oacute; que era informaci&oacute;n reservada de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo preceptuado en el art&iacute;culo 154 de la Ley General de Bancos.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de junio de 2015, do&ntilde;a Filomena Navia Hevia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n referida a las conciliaciones bancarias consultadas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;4.093, de 10 de junio de 2015, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Cruz, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de reserva que justificar&iacute;a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El Alcalde del Municipio de La Cruz, evacu&oacute; sus descargos y observaciones mediante el Oficio N&deg; 220, de 1&deg; de julio de 2015, reiterando lo ya expuesto en su repuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que de conformidad a los dichos del reclamante -anotados en el numeral 3&deg; de lo expositivo-, el presente amparo se encuentra circunscrito, a la entrega por parte de la reclamada de informaci&oacute;n sobre las conciliaciones bancarias referidas al per&iacute;odo comprendido entre el 2014 y 2015.</p> <p> 2) Que al efecto, la requerida se&ntilde;al&oacute; que respecto de la informaci&oacute;n solicitada, no proced&iacute;a su entrega por cuanto se encontraba amparada por el secreto bancario dispuesto en el art&iacute;culo 154 de la Ley General de Bancos, raz&oacute;n por la cual resultaba aplicable la hip&oacute;tesis de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol N&deg; C830-11. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n referida a las conciliaciones bancarias es de naturaleza p&uacute;blica, toda vez que se encuentra referida al manejo del presupuesto p&uacute;blico asignado a cada Municipio. En efecto, &quot;la conciliaci&oacute;n bancaria consiste en revisar y confrontar cada uno de los movimientos registrados en el libro auxiliar de bancos con los valores contenidos en el extracto bancario, y as&iacute; determinar eventuales diferencias [con la informaci&oacute;n del titular respectivo]&quot; (considerando 15&deg; de la citada decisi&oacute;n). Dicho criterio fue ratificado por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C508-13. Luego, su conocimiento resulta indispensable para el ejercicio de un control social sobre el uso, destinaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de los ingentes recursos entregados anualmente a los municipios del pa&iacute;s. En consecuencia, se desestimar&aacute; la hip&oacute;tesis de reserva alegada. Conjuntamente con lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo, requiri&eacute;ndose a la Municipalidad de La Cruz que entregue al solicitante la informaci&oacute;n materia del presente an&aacute;lisis.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Filomena Navia Hevia, en contra de la Municipalidad de La Cruz, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Cruz que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n referida a las conciliaciones bancarias relativas al per&iacute;odo comprendido entre el 2014 y 2015.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Filomena Navia Hevia y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Cruz.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>