Decisión ROL C1201-15
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Reclamante: ROBERTO ANDRÉS MORENO PÉREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Arica, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "los repositorios de todo el código fuente de desarrollo propio; adicionalmente a los códigos fuentes del software utilizado, en caso de no poder suministrarse entregar manual de usuario y administración respectivo. Se debe incluir el inventario de todo el software existente activo o inactivo". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto del código fuente de desarrollo propio por ser inexistente y en lo referente a los códigos fuentes y manuales de usuario y administración desarrollados por terceros, en aplicación de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1201-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica.</p> <p> Requirente: Roberto Moreno P&eacute;rez.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.06.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 650 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1201-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE</p> <p> 1. SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de mayo 2015, don Roberto Moreno P&eacute;rez solicita a la Municipalidad de Arica, &quot;los repositorios de todo el c&oacute;digo fuente de desarrollo propio; adicionalmente a los c&oacute;digos fuentes del software utilizado, en caso de no poder suministrarse entregar manual de usuario y administraci&oacute;n respectivo. Se debe incluir el inventario de todo el software existente activo o inactivo&quot;.</p> <p> 2. RESPUESTA: La Municipalidad de Arica, mediante ordinario N&deg; 1606/2015, de fecha 01 de junio de 2015, otorga respuesta al requerimiento, inform&aacute;ndole al solicitante que el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia establece el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. No resultando factible - en dicho orden de ideas- la elaboraci&oacute;n de alg&uacute;n documento, con el s&oacute;lo efecto de contestar la consulta. Finalizan, afirmando que su requerimiento no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3. AMPARO: El 02 de junio de 2015, don Roberto Moreno P&eacute;rez deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Arica, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4. DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante oficio N&deg; 4.068, de 10 de junio de 2015, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de ordinario N&deg; 2280/2015, de fecha 20 de julio de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El software principal de gesti&oacute;n municipal es arrendado bajo licitaci&oacute;n, los manuales de usuario est&aacute;n en posesi&oacute;n de la empresa Sistemas Modulares de Computaci&oacute;n Limitada. Sin embargo, entregar la informaci&oacute;n referente a los c&oacute;digos fuentes correspondientes podr&iacute;a provocar da&ntilde;os al patrimonio municipal, quedando expuestos a intervenciones y visualizaci&oacute;n de datos de seguridad.</p> <p> b) No poseen software de desarrollo propio. En el caso de los software, tales como sistemas operativos y software office y otros, informan que desde los &uacute;ltimos dos meses se est&aacute;n adquiriendo estos programas de forma diferenciada en la factura, por lo cual, se deben inventariar individualmente, seg&uacute;n las instrucciones alcaldicias N&deg; 11 y N&deg; 83, de febrero de 2014 y de junio de 2015, respectivamente.</p> <p> c) Si al solicitante le interesa, podr&iacute;a darles una fecha para entregar los equipos adquiridos con software, en este punto al igual que el primero no es posible entregar los c&oacute;digos fuente, ya que podr&iacute;an ser utilizados en otras m&aacute;quinas afectando el patrimonio municipal, la propiedad intelectual y derechos de autor.</p> <p> 5. GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo, solicita a la Municipalidad de Arica, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de septiembre de 2015, le remita la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) El detalle de la licitaci&oacute;n por la cual se adjudic&oacute; el contrato de arrendamiento del software principal de gesti&oacute;n municipal. En particular, individualizaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n y sus antecedentes correspondientes, resoluciones y contratos de adjudicaci&oacute;n. Individualizaci&oacute;n de la empresa adjudicada, representante legal y los datos de contacto.</p> <p> b) Indicar todos los software, programas o sistemas computacionales que utiliza la municipalidad son de elaboraci&oacute;n de terceros y especificar cada uno de ellos.</p> <p> c) Inventario respecto de todos los programas computacionales de desarrollo de terceros, sistemas operativos y otros, activos o inactivos.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 21 de septiembre, el &oacute;rgano respondi&oacute; a la antedicha gesti&oacute;n se&ntilde;alando, que no tienen software propio, sino que &eacute;ste es de propiedad de la empresa Sistemas Modulares de Computaci&oacute;n Limitada, en virtud de licitaci&oacute;n p&uacute;blica que individualizan.</p> <p> 6. DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; 7.274, de fecha 22 de septiembre de 2015, notific&oacute; a la empresa Sistemas Modulares de Computaci&oacute;n Limitada, a fin de que presente sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, sin que, hasta la fecha de la presente decisi&oacute;n, se hayan manifestado al respecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada por parte de la Municipalidad de Arica, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a la entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Los repositorios de todos los c&oacute;digos fuente de desarrollo propio.</p> <p> b) Los c&oacute;digos fuentes de los software utilizados que no hayan sido desarrollados por la Municipalidad, en caso de no fuere procedente su entrega, proporcionar el manual de usuario y administraci&oacute;n correspondiente.</p> <p> c) Inventario de todo el software existente activo o inactivo.</p> <p> 2) Que, este Consejo ha entendido por c&oacute;digo fuente, aquel conjunto de l&iacute;neas de texto, escritas por un programador inform&aacute;tico, que representan las instrucciones que debe seguir una computadora o servidor para ejecutar un software inform&aacute;tico. Este c&oacute;digo puede estar escrito en diferentes lenguajes de programaci&oacute;n (idiomas) y representa la fuente original necesaria para echar a andar un programa. Adem&aacute;s, entre sus atributos est&aacute;n las versiones que se puedan generar y las licencias de uso que el creador de este c&oacute;digo defina. En el mercado de sistemas, dicho c&oacute;digo representa el mayor activo de una empresa o de los programadores, pues contiene el capital intelectual. En consecuencia, lo requerido es acceder a un conjunto de archivos de texto escritos en un determinado lenguaje de programaci&oacute;n, que representan la fuente original necesaria para ejecutar un software o programa computacional. (Decisiones amparos C663-13, C1122-15, entre otras)</p> <p> 3) Que, respecto a lo individualizado en el literal a) del considerando primero, la Municipalidad se&ntilde;ala tanto en sus descargos, como en la respuesta a gesti&oacute;n oficiosa realizada, que no cuentan con sistemas de desarrollo propio. De este modo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. Por lo que, al no disponerse de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el Municipio, se rechazar&aacute; el amparo en este literal.</p> <p> 4) Que, en cuanto a lo requerido en el literal b) del considerando primero, la Municipalidad se&ntilde;ala, tanto en sus descargos como en la respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa realizada, que el software principal de gesti&oacute;n municipal es arrendado bajo licitaci&oacute;n a la empresa Sistemas Modulares de Computaci&oacute;n Limitada, quienes tambi&eacute;n se encuentran en posesi&oacute;n de los manuales de usuario correspondientes</p> <p> 5) Que, de la revisi&oacute;n del &quot;Contrato de Propuesta P&uacute;blica N&deg; 58/2011 denominada Contrato de Arriendo de Sistema Inform&aacute;tico de Gesti&oacute;n Municipal&quot;, suscrito entre la Municipalidad de Arica y la empresa Sistema Modulares de Computaci&oacute;n Limitada con fecha 12 de junio de 2015, se constata que dicha empresa le suministra los software de gesti&oacute;n municipal bajo la figura jur&iacute;dica de un contrato de arriendo, por lo que, la propiedad de &eacute;stos corresponde a la sociedad contratante y no al &oacute;rgano requerido, en virtud de dicha convenci&oacute;n aquella se obliga a realizar la &quot;instalaci&oacute;n de sistemas, traspaso de datos, configuraci&oacute;n de equipos clientes, capacitaci&oacute;n, pruebas y puesta en marcha&quot; (Clausula Segunda).</p> <p> 6) Que, atendido lo se&ntilde;alado, en armon&iacute;a con lo expresado por la Municipalidad, el contrato actualmente en vigor que mantiene con la empresa mencionada, es de arriendo de sistema inform&aacute;tico de gesti&oacute;n municipal que consisten en la implementaci&oacute;n o instalaci&oacute;n de sistemas inform&aacute;ticos, pero no el traspaso de tales software o programas computacionales a la Municipalidad, incluidos sus c&oacute;digos fuentes, de tal forma que &eacute;stos son instalados en sus equipos y no entregados materialmente al municipio, con el lenguaje de programaci&oacute;n asociado al mismo. En consecuencia, la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido, en torno a que no obra en su poder la informaci&oacute;n solicitada, a saber, los c&oacute;digos fuente de los programas computacionales que utiliza y que son elaborados por terceros, resulta plausible, a la luz de las disposiciones contractuales previamente citadas.</p> <p> 7) Que, pese a que la empresa no formul&oacute; sus descargos, este Consejo ha sostenido que el c&oacute;digo fuente representa el mayor activo de una empresa o de los programadores, pues contiene el capital intelectual. Al tratarse la informaci&oacute;n solicitada del lenguaje de programaci&oacute;n de software que son propiedad de las empresas, que han sido creados por esos terceros y que han sido suministrados a la Municipalidad, &eacute;sta se trata de informaci&oacute;n que no es generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, y, adem&aacute;s, proporcionan a su titular una ventaja competitiva, toda vez que se refiere al lenguaje necesario para ejecutar aplicaciones inform&aacute;ticas, cuya elaboraci&oacute;n y desarrollo importa una creaci&oacute;n que tiene un valor comercial en s&iacute; mismo, que proporciona a las empresas que lo han desarrollado una ventaja competitiva en el mercado en que act&uacute;an (Decisi&oacute;n amparo C591-13, C1222-15)</p> <p> 8) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente y de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra j) de la Ley de Transparencia, que entrega como facultad a este Consejo la de velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constituci&oacute;n y a la ley tengan car&aacute;cter secreto o reservado, se estima que se configura respecto de la informaci&oacute;n solicitada la causal de reserva o secreto consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley mencionada, raz&oacute;n por la que deber&aacute; rechazarse el amparo en lo referente a los c&oacute;digos fuentes solicitados en dicho literal.</p> <p> 9) Que, lo razonado en el considerando anterior, tambi&eacute;n se aplica a la solicitud relativa a los manuales de usuario y administraci&oacute;n elaborados por las empresas, para el funcionamiento de los software o programas de computaci&oacute;n contratados por el Municipio, por cuanto, seg&uacute;n lo ha sostenido este Consejo - decisiones amparos roles C591-13 y C1222-15-, tales documentos contemplan modelos asociados a la ejecuci&oacute;n y funcionamiento de los programas computacionales, caracter&iacute;sticas de los software, los que tienen un valor comercial por haber sido elaborados por las empresas y les otorga una ventaja competitiva en el mercado en que se desenvuelven. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo tambi&eacute;n en esta parte.</p> <p> 10) Que, respecto a lo solicitado en el literal c) del considerando primero, del tenor literal de &eacute;sta, se desprende que se requiri&oacute; esta informaci&oacute;n de manera gen&eacute;rica, sin indicar las caracter&iacute;sticas que deb&iacute;a contener la individualizaci&oacute;n de cada uno de ellos, por tanto, el an&aacute;lisis de esta parte del requerimiento se circunscribir&aacute; a la entrega del nombre y descripci&oacute;n de cada uno de los software existentes activos e inactivos. De este modo, en virtud de lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe obrar en poder de la Municipalidad de Arica, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por &eacute;ste tanto en su respuesta como en sus descargos. Por tanto, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; la entrega del inventario de los software existentes activos e inactivos con indicaci&oacute;n del nombre y descripci&oacute;n de cada uno de ellos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Roberto Andr&eacute;s Moreno P&eacute;rez en contra de Municipalidad de Arica; rechaz&aacute;ndolo respecto del c&oacute;digo fuente de desarrollo propio por ser inexistente y en lo referente a los c&oacute;digos fuentes y manuales de usuario y administraci&oacute;n desarrollados por terceros, en aplicaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al solicitante inventario de los software existentes, activos e inactivos, con indicaci&oacute;n del nombre y descripci&oacute;n de cada uno de ellos.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Andr&eacute;s Moreno P&eacute;rez, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica y al representante legal de la empresa Sistema Modulares de Computaci&oacute;n Limitada, este &uacute;ltimo, en su calidad de tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>