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DECISIÓN AMPARO ROL C1201-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Arica.</p>
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Requirente: Roberto Moreno Pérez.</p>
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Ingreso Consejo: 02.06.2015.</p>
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En sesión ordinaria N° 650 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1201-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE</p>
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1. SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de mayo 2015, don Roberto Moreno Pérez solicita a la Municipalidad de Arica, "los repositorios de todo el código fuente de desarrollo propio; adicionalmente a los códigos fuentes del software utilizado, en caso de no poder suministrarse entregar manual de usuario y administración respectivo. Se debe incluir el inventario de todo el software existente activo o inactivo".</p>
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2. RESPUESTA: La Municipalidad de Arica, mediante ordinario N° 1606/2015, de fecha 01 de junio de 2015, otorga respuesta al requerimiento, informándole al solicitante que el artículo 10 de la Ley de Transparencia establece el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. No resultando factible - en dicho orden de ideas- la elaboración de algún documento, con el sólo efecto de contestar la consulta. Finalizan, afirmando que su requerimiento no constituye una solicitud de acceso a la información pública.</p>
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3. AMPARO: El 02 de junio de 2015, don Roberto Moreno Pérez deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Arica, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4. DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante oficio N° 4.068, de 10 de junio de 2015, quien presentó sus descargos y observaciones a través de ordinario N° 2280/2015, de fecha 20 de julio de 2015, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) El software principal de gestión municipal es arrendado bajo licitación, los manuales de usuario están en posesión de la empresa Sistemas Modulares de Computación Limitada. Sin embargo, entregar la información referente a los códigos fuentes correspondientes podría provocar daños al patrimonio municipal, quedando expuestos a intervenciones y visualización de datos de seguridad.</p>
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b) No poseen software de desarrollo propio. En el caso de los software, tales como sistemas operativos y software office y otros, informan que desde los últimos dos meses se están adquiriendo estos programas de forma diferenciada en la factura, por lo cual, se deben inventariar individualmente, según las instrucciones alcaldicias N° 11 y N° 83, de febrero de 2014 y de junio de 2015, respectivamente.</p>
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c) Si al solicitante le interesa, podría darles una fecha para entregar los equipos adquiridos con software, en este punto al igual que el primero no es posible entregar los códigos fuente, ya que podrían ser utilizados en otras máquinas afectando el patrimonio municipal, la propiedad intelectual y derechos de autor.</p>
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5. GESTIÓN OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo, solicita a la Municipalidad de Arica, mediante correo electrónico de fecha 11 de septiembre de 2015, le remita la siguiente información:</p>
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a) El detalle de la licitación por la cual se adjudicó el contrato de arrendamiento del software principal de gestión municipal. En particular, individualización de la licitación y sus antecedentes correspondientes, resoluciones y contratos de adjudicación. Individualización de la empresa adjudicada, representante legal y los datos de contacto.</p>
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b) Indicar todos los software, programas o sistemas computacionales que utiliza la municipalidad son de elaboración de terceros y especificar cada uno de ellos.</p>
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c) Inventario respecto de todos los programas computacionales de desarrollo de terceros, sistemas operativos y otros, activos o inactivos.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 21 de septiembre, el órgano respondió a la antedicha gestión señalando, que no tienen software propio, sino que éste es de propiedad de la empresa Sistemas Modulares de Computación Limitada, en virtud de licitación pública que individualizan.</p>
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6. DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporación, mediante oficio N° 7.274, de fecha 22 de septiembre de 2015, notificó a la empresa Sistemas Modulares de Computación Limitada, a fin de que presente sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo mención expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida, sin que, hasta la fecha de la presente decisión, se hayan manifestado al respecto.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la denegación de la información solicitada por parte de la Municipalidad de Arica, circunscribiéndose el objeto de éste a la entrega de la siguiente información:</p>
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a) Los repositorios de todos los códigos fuente de desarrollo propio.</p>
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b) Los códigos fuentes de los software utilizados que no hayan sido desarrollados por la Municipalidad, en caso de no fuere procedente su entrega, proporcionar el manual de usuario y administración correspondiente.</p>
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c) Inventario de todo el software existente activo o inactivo.</p>
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2) Que, este Consejo ha entendido por código fuente, aquel conjunto de líneas de texto, escritas por un programador informático, que representan las instrucciones que debe seguir una computadora o servidor para ejecutar un software informático. Este código puede estar escrito en diferentes lenguajes de programación (idiomas) y representa la fuente original necesaria para echar a andar un programa. Además, entre sus atributos están las versiones que se puedan generar y las licencias de uso que el creador de este código defina. En el mercado de sistemas, dicho código representa el mayor activo de una empresa o de los programadores, pues contiene el capital intelectual. En consecuencia, lo requerido es acceder a un conjunto de archivos de texto escritos en un determinado lenguaje de programación, que representan la fuente original necesaria para ejecutar un software o programa computacional. (Decisiones amparos C663-13, C1122-15, entre otras)</p>
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3) Que, respecto a lo individualizado en el literal a) del considerando primero, la Municipalidad señala tanto en sus descargos, como en la respuesta a gestión oficiosa realizada, que no cuentan con sistemas de desarrollo propio. De este modo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° y 10 de la Ley de Transparencia, sólo será pública aquella información que efectivamente obre en poder de los órganos de la Administración, no pudiendo requerirse la entrega de información inexistente. Por lo que, al no disponerse de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el Municipio, se rechazará el amparo en este literal.</p>
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4) Que, en cuanto a lo requerido en el literal b) del considerando primero, la Municipalidad señala, tanto en sus descargos como en la respuesta a la gestión oficiosa realizada, que el software principal de gestión municipal es arrendado bajo licitación a la empresa Sistemas Modulares de Computación Limitada, quienes también se encuentran en posesión de los manuales de usuario correspondientes</p>
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5) Que, de la revisión del "Contrato de Propuesta Pública N° 58/2011 denominada Contrato de Arriendo de Sistema Informático de Gestión Municipal", suscrito entre la Municipalidad de Arica y la empresa Sistema Modulares de Computación Limitada con fecha 12 de junio de 2015, se constata que dicha empresa le suministra los software de gestión municipal bajo la figura jurídica de un contrato de arriendo, por lo que, la propiedad de éstos corresponde a la sociedad contratante y no al órgano requerido, en virtud de dicha convención aquella se obliga a realizar la "instalación de sistemas, traspaso de datos, configuración de equipos clientes, capacitación, pruebas y puesta en marcha" (Clausula Segunda).</p>
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6) Que, atendido lo señalado, en armonía con lo expresado por la Municipalidad, el contrato actualmente en vigor que mantiene con la empresa mencionada, es de arriendo de sistema informático de gestión municipal que consisten en la implementación o instalación de sistemas informáticos, pero no el traspaso de tales software o programas computacionales a la Municipalidad, incluidos sus códigos fuentes, de tal forma que éstos son instalados en sus equipos y no entregados materialmente al municipio, con el lenguaje de programación asociado al mismo. En consecuencia, la alegación del órgano requerido, en torno a que no obra en su poder la información solicitada, a saber, los códigos fuente de los programas computacionales que utiliza y que son elaborados por terceros, resulta plausible, a la luz de las disposiciones contractuales previamente citadas.</p>
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7) Que, pese a que la empresa no formuló sus descargos, este Consejo ha sostenido que el código fuente representa el mayor activo de una empresa o de los programadores, pues contiene el capital intelectual. Al tratarse la información solicitada del lenguaje de programación de software que son propiedad de las empresas, que han sido creados por esos terceros y que han sido suministrados a la Municipalidad, ésta se trata de información que no es generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión, y, además, proporcionan a su titular una ventaja competitiva, toda vez que se refiere al lenguaje necesario para ejecutar aplicaciones informáticas, cuya elaboración y desarrollo importa una creación que tiene un valor comercial en sí mismo, que proporciona a las empresas que lo han desarrollado una ventaja competitiva en el mercado en que actúan (Decisión amparo C591-13, C1222-15)</p>
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8) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33, letra j) de la Ley de Transparencia, que entrega como facultad a este Consejo la de velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado, se estima que se configura respecto de la información solicitada la causal de reserva o secreto consagrada en el artículo 21 N° 2 de la ley mencionada, razón por la que deberá rechazarse el amparo en lo referente a los códigos fuentes solicitados en dicho literal.</p>
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9) Que, lo razonado en el considerando anterior, también se aplica a la solicitud relativa a los manuales de usuario y administración elaborados por las empresas, para el funcionamiento de los software o programas de computación contratados por el Municipio, por cuanto, según lo ha sostenido este Consejo - decisiones amparos roles C591-13 y C1222-15-, tales documentos contemplan modelos asociados a la ejecución y funcionamiento de los programas computacionales, características de los software, los que tienen un valor comercial por haber sido elaborados por las empresas y les otorga una ventaja competitiva en el mercado en que se desenvuelven. En consecuencia, se rechazará el amparo también en esta parte.</p>
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10) Que, respecto a lo solicitado en el literal c) del considerando primero, del tenor literal de ésta, se desprende que se requirió esta información de manera genérica, sin indicar las características que debía contener la individualización de cada uno de ellos, por tanto, el análisis de esta parte del requerimiento se circunscribirá a la entrega del nombre y descripción de cada uno de los software existentes activos e inactivos. De este modo, en virtud de lo establecido en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, se trataría de información pública que debe obrar en poder de la Municipalidad de Arica, según lo señalado por éste tanto en su respuesta como en sus descargos. Por tanto, se acogerá el amparo en este punto y se ordenará la entrega del inventario de los software existentes activos e inactivos con indicación del nombre y descripción de cada uno de ellos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Roberto Andrés Moreno Pérez en contra de Municipalidad de Arica; rechazándolo respecto del código fuente de desarrollo propio por ser inexistente y en lo referente a los códigos fuentes y manuales de usuario y administración desarrollados por terceros, en aplicación de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica lo siguiente:</p>
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a) Entregar al solicitante inventario de los software existentes, activos e inactivos, con indicación del nombre y descripción de cada uno de ellos.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Roberto Andrés Moreno Pérez, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica y al representante legal de la empresa Sistema Modulares de Computación Limitada, este último, en su calidad de tercero interesado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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