Decisión ROL C1204-15
Reclamante: MARCO SALAZAR LIRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a los servicios prestados y pagos efectuados entre la persona que se indica y la Municipalidad de Vichuquén, requiriendo en concreto, copia autorizada por Ministro de Fe de la Municipalidad de Vichuquén de lo siguiente: a) Contratos suscritos entre a quien se indica y la Municipalidad de Vichuquén, en el periodo 1° de enero de 2012 y 10 de abril 2015; b) Decretos de pagos realizados por la Municipalidad de Vichuquén, a la persona que se indica durante el periodo 1° de enero de 2012 y 10 de abril 2015; y, c) Copia de boletas de servicios, informes y/o estudios entregados por quien se indica a la Municipalidad de Vichuquén, en el periodo 1° de enero de 2012 y 10 de abril 2015. El Consejo acoge el amparo, toda vez que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, procedimientos que se utilicen para su dictación, como así mismo la información elaborada con presupuesto público.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1204-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vichuqu&eacute;n</p> <p> Requirente: Marco Salazar Lira</p> <p> Ingreso Consejo: 02.06.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 649 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1204-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACI&Oacute;N: El 13 de abril de 2015 don Marco Salazar Lira, solicit&oacute; al Consejo para la Transparencia, informaci&oacute;n relativa a los servicios prestados y pagos efectuados entre don Juan Marco Moreno Rosales y la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, requiriendo en concreto, copia autorizada por Ministro de Fe de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n de lo siguiente:</p> <p> a) Contratos suscritos entre don Juan Marco Moreno Rosales y la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, en el periodo 1&deg; de enero de 2012 y 10 de abril 2015;</p> <p> b) Decretos de pagos realizados por la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, a don Juan Marco Moreno Rosales durante el periodo 1&deg; de enero de 2012 y 10 de abril 2015; y,</p> <p> c) Copia de boletas de servicios, informes y/o estudios entregados por don Juan Marco Moreno Rosales a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, en el periodo 1&deg; de enero de 2012 y 10 de abril 2015.</p> <p> En virtud de oficio N&deg; 2491, de 15 de abril de 2015, se deriva el requerimiento de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n. En virtud del seguimiento de correo, el documento fue ingresado el 21 de abril de 2015 a la planta de Talca, encontr&aacute;ndose desde tal fecha, disponible para su retiro por parte del destinatario.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de junio de 2015, don Marco Salazar Lira dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n. Indica que no se le entregan razones ni respuesta alguna y s&oacute;lo fue informado por el Concejal de la comuna que recibi&oacute; la petici&oacute;n.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por la parte reclamante. Por lo anterior con fecha 10 de junio de 2015 se propuso SARC al &oacute;rgano reclamado. Al no recibir acuse de recibo, el 16 de junio de 2015 se contact&oacute; telef&oacute;nicamente con la Municipalidad indicando que el asesor externo Cristi&aacute;n Ram&iacute;rez, est&aacute; encargado de Transparencia. En contacto con el Sr. Ram&iacute;rez, acept&oacute; SARC v&iacute;a telef&oacute;nica. Con fecha 3 de julio de 2015, se envi&oacute; email comunicando el fracaso del SARC, ante lo cual el &oacute;rgano solicit&oacute; ampliar el plazo en 3 d&iacute;as para entrega de informaci&oacute;n, pero debido al exceso de plazo, se declar&oacute; fracasada notificando el correspondiente traslado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n mediante oficio N&deg; 4901, de 7 de julio de 2015. Solicit&aacute;ndole que evac&uacute;e sus descargos.</p> <p> Con fecha 21 de julio de 2015 se remite correo electr&oacute;nico a la Municipalidad, indic&aacute;ndole que debido a problemas con la notificaci&oacute;n postal, mediante el presente correo se le notifica la reclamaci&oacute;n a objeto que disponga de una adecuada defensa. Otorg&aacute;ndosele un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles para que efect&uacute;e sus descargos. A la fecha de la presente decisi&oacute;n no consta a este Consejo que la Municipalidad haya remitido antecedente alguno a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 14 de septiembre de 2015, se remite correo electr&oacute;nico a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n solicit&aacute;ndole que (1&deg;) Remita la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, a objeto de poder revisar el contenido de la misma; (2&deg;) Indique la relaci&oacute;n jur&iacute;dica existente o que existi&oacute; entre la Municipalidad y el Sr. Moreno; y (3&deg;) Remita informaci&oacute;n de contacto del Sr. Juan Marco Moreno Rosales, es, decir, direcci&oacute;n de correo postal, correo electr&oacute;nico, y tel&eacute;fono de contacto.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n no consta a este Consejo que la Municipalidad haya remitido antecedente alguno a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 26 de mayo de 2015. Seg&uacute;n consta en el seguimiento de correos respecto de la derivaci&oacute;n efectuada a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n se advierte que &eacute;sta fue ingresada a la planta de Talca, el 21 de abril de 2015, encontr&aacute;ndose disponible para su retiro. Por lo tanto, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley N&deg; 19.880, as&iacute; como lo se&ntilde;alado por el dictamen N&deg; 34.319, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de 31 de julio de 2012, debe concluirse que la notificaci&oacute;n de la citada solicitud fue practicada el 24 de abril de 2015, sin que a la fecha del presente amparo se haya dado respuesta por parte de la Municipalidad al reclamante. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n sobre el Sr. Juan Marco Moreno Rosales, referida a los contratos suscritos entre &eacute;l y la Municipalidad, los decretos de pagos y las copias de las boletas de servicios, informes o estudios entregados a la Municipalidad. La Municipalidad no da respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, tampoco se pronunci&oacute; con ocasi&oacute;n del procedimiento SARC, ni remiti&oacute; sus descargos conforme se solicit&oacute; en virtud de lo establecido en los numerales 3 y 4 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n. Finalmente, tampoco dio respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa requerida el 14 de septiembre de 2015. Dichas situaciones se le representar&aacute;n en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n, como una falta de colaboraci&oacute;n e infracci&oacute;n a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo preceptuado por el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, como asimismo la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de secreto o reserva. Como se indic&oacute; en el considerando anterior, la Municipalidad no aplic&oacute; causal de reserva alguna, al no haberse pronunciado en ninguna de las etapas del procedimiento que se resuelve en esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo antes expuesto, al ser informaci&oacute;n p&uacute;blica en virtud de lo establecido en la citado norma de la Ley de Transparencia, y no habi&eacute;ndose configurado ninguna causal de reserva, este Consejo acoger&aacute; el amparo, y ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, establecido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, previo a hacer entrega de la documentaci&oacute;n, la reclamada deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se contengan, tales como el RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, etc. Lo anterior en cumplimiento de la funci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Marco Salazar Lira en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Contratos suscritos entre don Juan Marco Moreno Rosales y la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, en el periodo 1&deg; de enero de 2012 y 10 de abril 2015;</p> <p> - Decretos de pagos realizados por la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, a don Juan Marco Moreno Rosales durante el periodo 1&deg; de enero de 2012 y 10 de abril 2015; y,</p> <p> - Copia de boletas de servicios, informes y/o estudios entregados por don Juan Marco Moreno Rosales a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, en el periodo 1&deg; de enero de 2012 y 10 de abril 2015.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad previstos en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), del mismo cuerpo legal.</p> <p> b) Su actitud de falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del amparo interpuesto, especialmente respecto del env&iacute;o de antecedentes solicitados mediante procedimiento SARC, el traslado otorgado por el &oacute;rgano, y la gesti&oacute;n oficiosa, seg&uacute;n lo indicado en los numerales 3, 4 y 5 de la parte expositiva del presente acuerdo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y e), respectivamente de la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Salazar Lira y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>