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DECISIÓN AMPARO ROL C1204-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén</p>
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Requirente: Marco Salazar Lira</p>
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Ingreso Consejo: 02.06.15</p>
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En sesión ordinaria N° 649 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1204-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACIÓN: El 13 de abril de 2015 don Marco Salazar Lira, solicitó al Consejo para la Transparencia, información relativa a los servicios prestados y pagos efectuados entre don Juan Marco Moreno Rosales y la Municipalidad de Vichuquén, requiriendo en concreto, copia autorizada por Ministro de Fe de la Municipalidad de Vichuquén de lo siguiente:</p>
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a) Contratos suscritos entre don Juan Marco Moreno Rosales y la Municipalidad de Vichuquén, en el periodo 1° de enero de 2012 y 10 de abril 2015;</p>
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b) Decretos de pagos realizados por la Municipalidad de Vichuquén, a don Juan Marco Moreno Rosales durante el periodo 1° de enero de 2012 y 10 de abril 2015; y,</p>
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c) Copia de boletas de servicios, informes y/o estudios entregados por don Juan Marco Moreno Rosales a la Municipalidad de Vichuquén, en el periodo 1° de enero de 2012 y 10 de abril 2015.</p>
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En virtud de oficio N° 2491, de 15 de abril de 2015, se deriva el requerimiento de información a la Municipalidad de Vichuquén. En virtud del seguimiento de correo, el documento fue ingresado el 21 de abril de 2015 a la planta de Talca, encontrándose desde tal fecha, disponible para su retiro por parte del destinatario.</p>
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2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de junio de 2015, don Marco Salazar Lira dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información. Indica que no se le entregan razones ni respuesta alguna y sólo fue informado por el Concejal de la comuna que recibió la petición.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante. Por lo anterior con fecha 10 de junio de 2015 se propuso SARC al órgano reclamado. Al no recibir acuse de recibo, el 16 de junio de 2015 se contactó telefónicamente con la Municipalidad indicando que el asesor externo Cristián Ramírez, está encargado de Transparencia. En contacto con el Sr. Ramírez, aceptó SARC vía telefónica. Con fecha 3 de julio de 2015, se envió email comunicando el fracaso del SARC, ante lo cual el órgano solicitó ampliar el plazo en 3 días para entrega de información, pero debido al exceso de plazo, se declaró fracasada notificando el correspondiente traslado.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén mediante oficio N° 4901, de 7 de julio de 2015. Solicitándole que evacúe sus descargos.</p>
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Con fecha 21 de julio de 2015 se remite correo electrónico a la Municipalidad, indicándole que debido a problemas con la notificación postal, mediante el presente correo se le notifica la reclamación a objeto que disponga de una adecuada defensa. Otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para que efectúe sus descargos. A la fecha de la presente decisión no consta a este Consejo que la Municipalidad haya remitido antecedente alguno a esta Corporación.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Con fecha 14 de septiembre de 2015, se remite correo electrónico a la Municipalidad de Vichuquén solicitándole que (1°) Remita la información solicitada por el reclamante, a objeto de poder revisar el contenido de la misma; (2°) Indique la relación jurídica existente o que existió entre la Municipalidad y el Sr. Moreno; y (3°) Remita información de contacto del Sr. Juan Marco Moreno Rosales, es, decir, dirección de correo postal, correo electrónico, y teléfono de contacto.</p>
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A la fecha de la presente decisión no consta a este Consejo que la Municipalidad haya remitido antecedente alguno a esta Corporación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 26 de mayo de 2015. Según consta en el seguimiento de correos respecto de la derivación efectuada a la Municipalidad de Vichuquén se advierte que ésta fue ingresada a la planta de Talca, el 21 de abril de 2015, encontrándose disponible para su retiro. Por lo tanto, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, así como lo señalado por el dictamen N° 34.319, de la Contraloría General de la República, de 31 de julio de 2012, debe concluirse que la notificación de la citada solicitud fue practicada el 24 de abril de 2015, sin que a la fecha del presente amparo se haya dado respuesta por parte de la Municipalidad al reclamante. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el reclamante solicitó información sobre el Sr. Juan Marco Moreno Rosales, referida a los contratos suscritos entre él y la Municipalidad, los decretos de pagos y las copias de las boletas de servicios, informes o estudios entregados a la Municipalidad. La Municipalidad no da respuesta al requerimiento de información, tampoco se pronunció con ocasión del procedimiento SARC, ni remitió sus descargos conforme se solicitó en virtud de lo establecido en los numerales 3 y 4 de lo expositivo de esta decisión. Finalmente, tampoco dio respuesta a la gestión oficiosa requerida el 14 de septiembre de 2015. Dichas situaciones se le representarán en lo resolutivo de esta decisión, como una falta de colaboración e infracción a los principios de apertura o transparencia, de máxima divulgación y de facilitación.</p>
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3) Que, según lo preceptuado por el artículo 5° de la Ley de Transparencia, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los procedimientos que se utilicen para su dictación, como asimismo la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de secreto o reserva. Como se indicó en el considerando anterior, la Municipalidad no aplicó causal de reserva alguna, al no haberse pronunciado en ninguna de las etapas del procedimiento que se resuelve en esta decisión.</p>
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4) Que, en virtud de lo antes expuesto, al ser información pública en virtud de lo establecido en la citado norma de la Ley de Transparencia, y no habiéndose configurado ninguna causal de reserva, este Consejo acogerá el amparo, y ordenará la entrega de la información solicitada en el número 1 de lo expositivo de esta decisión. Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad, establecido en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, previo a hacer entrega de la documentación, la reclamada deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto que allí se contengan, tales como el RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, etc. Lo anterior en cumplimiento de la función conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Marco Salazar Lira en contra de la Municipalidad de Vichuquén, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante la siguiente información:</p>
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- Contratos suscritos entre don Juan Marco Moreno Rosales y la Municipalidad de Vichuquén, en el periodo 1° de enero de 2012 y 10 de abril 2015;</p>
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- Decretos de pagos realizados por la Municipalidad de Vichuquén, a don Juan Marco Moreno Rosales durante el periodo 1° de enero de 2012 y 10 de abril 2015; y,</p>
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- Copia de boletas de servicios, informes y/o estudios entregados por don Juan Marco Moreno Rosales a la Municipalidad de Vichuquén, en el periodo 1° de enero de 2012 y 10 de abril 2015.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén:</p>
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a) La infracción al inciso segundo del artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como a los principios de facilitación y oportunidad previstos en el artículo 11, letras f) y h), del mismo cuerpo legal.</p>
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b) Su actitud de falta de colaboración en la tramitación del amparo interpuesto, especialmente respecto del envío de antecedentes solicitados mediante procedimiento SARC, el traslado otorgado por el órgano, y la gestión oficiosa, según lo indicado en los numerales 3, 4 y 5 de la parte expositiva del presente acuerdo, traduciéndose ello en una infracción a los principios de apertura o transparencia, de máxima divulgación y de facilitación, previstos en el artículo 11, literales c), d) y e), respectivamente de la Ley de Transparencia.</p>
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Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Marco Salazar Lira y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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