Decisión ROL C526-10
Reclamante: JOHAN ALBERTO ALBORNOZ SIERRALTA  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra del CNCA por denegar solicitud de acceso a información relativa a los fundamentos de la decisión de la autoridad de poner término a su relación contractual con el servicio público reclamado. El Consejo rechaza el amparo ya que estima que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o en un formato o soporte determinado, no pudiendo requerirse la entrega de información que sólo está en la mente de la autoridad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C526-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, CNCA</p> <p> Requirente: Johan Albornoz Sierralta</p> <p> Ingreso Consejo: 06.08.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 185 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Amparo Rol C526-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de junio de 2010 don Johan Albornoz Sierralta solicit&oacute; al Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (en adelante indistintamente CNCA) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Razones y/o motivaciones de hecho que fundaron la decisi&oacute;n de la autoridad de poner t&eacute;rmino a mi relaci&oacute;n contractual con el servicio p&uacute;blico a vuestro cargo. Cabe precisar que se solicitan las motivaciones o fundamentaciones de hecho, la causa basal, no los fundamentos de Derecho, en otros t&eacute;rminos explicar &ldquo;por qu&eacute;&rdquo;.</p> <p> b) Identificaci&oacute;n de cada uno de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino al contrato que me vinculaba con el servicio y/o quienes recomendaron o asesoraron al Ministro Presidente en la adopci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, con se&ntilde;alamiento de nombres completos y cargo que ocupan.</p> <p> c) Fundamentos de hecho o motivaciones de los funcionarios, jefaturas y/o autoridades que hubieren asesorado o recomendado al Ministro Presidente adoptar la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino a mi contrato, es decir &ldquo;por qu&eacute;&rdquo;.</p> <p> d) Copia de todos y cada uno de los actos administrativos o de gobierno y documentos que sirvan de fundamento a la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino a mi contrato, fueren emanados directamente del Ministro Presidente o de cualquiera otra autoridad, jefatura o funcionario.</p> <p> e) Copia de todos los contratos a honorarios que me vincularon con el servicio desde mi ingreso a &eacute;ste.</p> <p> f) Copia del respaldo de registro electr&oacute;nico de asistencia a trabajar del suscrito desde el ingreso al servicio hasta la fecha del t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n contractual, con indicaci&oacute;n precisa de los d&iacute;as, y horas de ingreso y salida.</p> <p> g) Copia de todos los Informes Mensuales de Personal a Honorario Permanente que todos los meses desde el a&ntilde;o 2008 hasta el t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n contractual entregu&eacute; al servicio&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 817, de 27 de julio de 2010, el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respondi&oacute; la solicitud de acceso se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Efectivamente, tal como fuera comunicado mediante carta de aviso de t&eacute;rmino de contrato, de fecha 14 de mayo del presente a&ntilde;o, en funci&oacute;n de razones superiores del Servicio que obedecen a la restructuraci&oacute;n de funciones y de Departamentos, se ha puesto t&eacute;rmino al contrato de honorarios que ligaba al solicitante con el Servicio, en virtud de lo establecido en la cl&aacute;usula 7&deg;, numeral 3 de su contrato de honorarios.</p> <p> b) Dicha decisi&oacute;n fue tomada, en atribuci&oacute;n de su facultad discrecional, en conjunto con el Jefe de Departamento de Planificaci&oacute;n y presupuesto, don Jos&eacute; Gabriel Johnson Roig.</p> <p> c) Adjunta la siguiente informaci&oacute;n sobre el solicitante:</p> <p> i. Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2262, de 21 de septiembre de 2005, que contrata personal a honorarios.</p> <p> ii. Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3610, de 30 de diciembre de 2005, que contrata personal a honorarios.</p> <p> iii. Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 598, de 28 de marzo de 2006, que contrata personal a honorarios.</p> <p> iv. Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 832, de 24 de febrero de 2010, que contrata personal a honorarios.</p> <p> v. Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2946, de 24 de junio de 2010, que pone t&eacute;rmino de contrato de honorarios.</p> <p> vi. Carta aviso de t&eacute;rmino de contrato N&deg; 01/47, de 14 de mayo de 2010.</p> <p> vii. Informe de Registro de asistencia de los meses de enero de 2006 a mayo de 2010.</p> <p> viii. Copia de informes mensuales de personal a honorarios de los meses de enero de 2008 a mayo de 2010.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de agosto de 2010 don Johan Albornoz Sierralta dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valpara&iacute;so e ingresado a este Consejo el 6 de agosto de 2010, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, fundado en el hecho de haber recibido en respuesta a su solicitud de acceso, informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada, particularmente por cuanto &ldquo;no se responde a la solicitud de las motivaciones de hecho que se consultan, ampar&aacute;ndose la autoridad en sus prerrogativas discrecionales para actuar&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1.575, de 24 de agosto de 2010, al Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien, mediante Ord. N&deg; 1.071, de 8 de septiembre de 2010, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, indicando que:</p> <p> a) El reclamo es inadmisible y el Consejo para la Transparencia carece de competencia a su respecto, atendido a lo dispuesto en los art&iacute;culos 10 y 33 letra a) de la Ley de Transparencia y 3&deg; letras a) y e) y 43 de su Reglamento, por las siguientes razones:</p> <p> i. Dio respuesta a cada uno de los ac&aacute;pites que integran la solicitud de la especie entregando la informaci&oacute;n que obra en su poder y que consta en actos administrativos de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. Para que el Consejo para la Transparencia pueda conocer de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n interpuestas en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, es preciso que dicho amparo se materialice en una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de aquellas reguladas en la ley N&deg; 20.285, no siendo de competencia del Consejo para la Transparencia las solicitudes amparadas en otros cuerpos legales, como ocurre con la de la especie, que debe regirse por la ley N&deg; 19.880 y la garant&iacute;a constitucional del derecho de petici&oacute;n.</p> <p> iii. La Ley de acceso a la informaci&oacute;n s&oacute;lo resguarda la entrega de aquella informaci&oacute;n rese&ntilde;ada en su art&iacute;culo 10&deg; y que se encuentra contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, soportes de caracteres f&iacute;sicos o tecnol&oacute;gicos que en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la ley en comento constituyan formalmente actos administrativos.</p> <p> iv. En la especie se solicita el amparo de antecedentes que no obran en poder de la administraci&oacute;n, por cuanto se requieren las razones y fundamentos de hecho que fundan la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino a una relaci&oacute;n laboral, vale decir, se requieren antecedentes que se encuentran en el fuero interno de la autoridad y no en un soporte f&iacute;sico, por lo que no estar&iacute;a amparado por la Ley de Transparencia.</p> <p> v. Cita a efecto de fundamentar su afirmaci&oacute;n en orden a que las solicitudes de informaci&oacute;n no incluyen aquellas que se traduzcan en peticiones a la autoridad que no se encuentren debidamente incorporadas a un acto administrativo, extractos de las decisiones reca&iacute;das sobre los amparos C450-10 y C20-10.</p> <p> vi. Lo anterior no implica que los actos administrativos sean dictados sin fundamentaci&oacute;n o que &eacute;sta no sea entregada debidamente al solicitante, por cuanto es deber de la autoridad cumplir con el principio de legalidad e imparcialidad, cuesti&oacute;n que ha sido abordada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el dictamen N&deg; 23.114/2007, que cita y ratificada por el Consejo para la Transparencia. Dicha fundamentaci&oacute;n se materializa en su escrituraci&oacute;n, en la especie, que la desvinculaci&oacute;n del reclamante se produjo por no ser necesarios sus servicios, por razones superiores del Servicio, que obedecen a reestructuraci&oacute;n de funciones y de Departamentos, fundado naturalmente en la cl&aacute;usula s&eacute;ptima numeral tercero del Contrato a Honorario que lo vinculaba con la administraci&oacute;n, seg&uacute;n se indic&oacute;.</p> <p> vii. Se&ntilde;ala haber dado respuesta en tiempo y forma a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, respuesta que comprendi&oacute; la entrega o acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica acorde a lo dispuesto por el ordenamiento legal.</p> <p> b) En relaci&oacute;n al motivo de la reclamaci&oacute;n, esto es, que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada respecto de los fundamentos de hecho requeridos en los literales a) y c) de la solicitud de la especie, en el caso que el Consejo para la Transparencia estime tener competencia respecto al presente amparo, se&ntilde;ala que el Ord. N&deg; 817/2010, cumple con todas y cada uno de los requerimientos del reclamante, atendido a que dicha informaci&oacute;n es la que obra en poder de la administraci&oacute;n, conforme a los establecido en el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n se detalla en la presentaci&oacute;n, que se extracta a continuaci&oacute;n:</p> <p> i. Literal a) de la solicitud: se respondi&oacute; que las razones de su desvinculaci&oacute;n obedecen a no ser necesarios sus servicios, por razones superiores del Servicio que obedecen a la reestructuraci&oacute;n de funciones y de Departamentos. Adem&aacute;s, se le entreg&oacute; al reclamante todos los actos administrativos de su contrataci&oacute;n, incluyendo la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2946, que pone t&eacute;rmino a su contrato de honorarios, en la cual consta la fundamentaci&oacute;n indicada.</p> <p> ii. Literal b) de la solicitud: Consta en las resoluciones entregadas y el tenor de la respuesta entregada que dicha resoluci&oacute;n fue tomada por el Ministro Presidente y el Jefe de Departamento de Planificaci&oacute;n y Presupuesto, don Jos&eacute; Gabriel Johnson Roig.</p> <p> iii. Literal c) de la solicitud: Da por reproducidas las alegaciones efectuadas en el cuerpo de la presentaci&oacute;n.</p> <p> iv. Literal d) de la solicitud: Se hizo entrega de todos y cada uno de los actos administrativos que sirven de fundamento para poner t&eacute;rmino al contrato que ligaba al reclamante al Servicio.</p> <p> v. Literal e) de la solicitud: Se hizo entrega de todos y cada uno de los contratos a honorarios que lo ligaban con la administraci&oacute;n.</p> <p> vi. Literal f) de la solicitud: se hizo entrega del registro de asistencia desde el mes de junio de 2005 a la fecha de t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n contractual.</p> <p> vii. Literal g) de la solicitud: Se hizo entrega de todos y cada uno de los informes mensuales de personal a honorario respecto del contrato que ligaba al reclamante con el Servicio.</p> <p> c) En definitiva, hace presente que no advierte infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia, por cuanto puso a disposici&oacute;n toda la documentaci&oacute;n que obraba en su poder. Agrega que es una pol&iacute;tica permanente de su representada responder con la mayor celeridad posible las solicitudes de informaci&oacute;n, atendido los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n. Si la informaci&oacute;n entregada no satisface las expectativas del reclamante, lamentablemente dicha informaci&oacute;n es la que obra en poder de la Administraci&oacute;n, no siendo l&iacute;cito exigir informaci&oacute;n a fin de que &eacute;sta sea generada para el caso concreto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del tenor del amparo interpuesto en la especie, se desprende que est&aacute; referido s&oacute;lo a lo requerido en los literales a) y c) de la solicitud de acceso, por cuanto se&ntilde;ala expresamente que &laquo;no se responde a la solicitud de las motivaciones de &ldquo;hecho&rdquo; que se consultan ampar&aacute;ndose la autoridad en sus prerrogativas discrecionales para actuar&raquo;, de modo que su reclamaci&oacute;n debe entenderse circunscrita a los siguientes requerimientos:</p> <p> a) Razones y/o motivaciones de hecho que fundaron la decisi&oacute;n de la autoridad de poner t&eacute;rmino a su relaci&oacute;n contractual con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.</p> <p> b) Fundamentos de hecho o motivaciones de los funcionarios, jefaturas y/o autoridades que hubieren asesorado o recomendado al Ministro Presidente adoptar la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino a su contrato con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de ello, el CNCA dio respuesta previamente a la solicitud informando a la reclamante sobre los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino a su contrato; acompa&ntilde;ando los contratos a honorarios que le vincularon con el CNCA desde el a&ntilde;o 2005; el informe de su registro de asistencia de los meses de enero de 2006 a mayo de 2010; y los informes mensuales de personal a honorarios de los meses de enero de 2008 a mayo de 2010, y que ser&iacute;an aquella informaci&oacute;n que obraba en su poder en relaci&oacute;n con lo solicitado y que constaba en actos administrativos, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que as&iacute; las cosas, y tal como se se&ntilde;al&oacute; en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en los amparos Roles C506-10, C507-10, C508-10, C445-10 y C520-10, los requerimientos consignados en los literales a) y c) de la solicitud de acceso, entendidos como los fundamentos y/o motivaciones de hecho en virtud de los cuales se le habr&iacute;a puesto t&eacute;rmino a su relaci&oacute;n contractual bajo la modalidad de honorarios, no se refieren espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos que dispone el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y que ha definido el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), de su Reglamento, sino que constituye una consulta destinada a provocar un pronunciamiento por parte de la autoridad del Servicio en determinadas materias &ndash;tales como absolver una consulta o, en el caso sub lite, elaborar una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho como las requeridas&ndash;, raz&oacute;n por la cual, la presente solicitud no constituye una de aquellas que tenga por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien, al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, y no obstante haberse expresado que el fundamento de la desvinculaci&oacute;n del reclamante se produjo por no ser necesarios sus servicios, por razones superiores del Servicio, se hace plenamente aplicable en la especie lo ya resuelto por este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, especialmente en su considerando 11), donde se estim&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o en un formato o soporte determinado, seg&uacute;n reza el inc. 2&ordm; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. Dicho criterio ha sido reafirmado, entre otras, en la decisi&oacute;n de los amparos Roles C450-10 y C20-10, citadas por el organismo reclamado en sus descargos.</p> <p> 5) Que las circunstancias de hecho descritas por el CNCA, permiten concluir que la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y c) de la solicitud, resulta inexistente, conforme a lo que ha sostenido el organismo reclamado y principalmente la naturaleza jur&iacute;dica del contrato en la especie, no existiendo en concreto fundamentos a t&iacute;tulo de informaci&oacute;n tangible que expresen las motivaciones de hecho que pudo fundar la decisi&oacute;n de la autoridad al momento de poner t&eacute;rmino a dicha relaci&oacute;n contractual, raz&oacute;n por la cual la informaci&oacute;n relativa al t&eacute;rmino del ejercicio de funciones del reclamante tendr&iacute;a por &uacute;nico fundamento su citada desvinculaci&oacute;n, previa carta de aviso, encontr&aacute;ndose en poder del organismo &uacute;nicamente informaci&oacute;n relativa a dicho proceso.</p> <p> 6) Que, teniendo presente lo anteriormente razonado, resulta innecesario que este Consejo se pronuncie sobre las dem&aacute;s alegaciones del reclamado, especialmente en lo referido a su supuesta incompetencia para conocer del presente amparo y respecto de la inadmisibilidad del mismo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Johan Albornoz Sierralta en contra del Consejo Nacional del Cultura y las Artes, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Johan Albornoz Sierralta y al Sr. Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no concurre al presente acuerdo por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>