<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C1221-15</p>
<p>
Entidad pública: Hospital El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada</p>
<p>
Requirente: Eliana Vega Bravo</p>
<p>
Ingreso Consejo: 04.06.2015</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 648 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1221-15.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de abril de 2015, doña Eliana Vega Bravo, solicitó al Hospital El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada -en adelante también Hospital-, los "exámenes tomados en urgencia el día 28/08/2014, todos los scanner de cuerpo completo tomados por Myriam Silva Contreras a las 20:20 horas y todos los exámenes de sangre del día 28/08/2014, tomados por Carolina Martínez Mendoza a las 10:06 horas, además solicito el informe técnico o médico de radiografía de tórax tomada el día 29/08/2014 a las 09:00 horas".</p>
<p>
2) RESPUESTA: El Hospital, mediante Oficio N° 0345 de 1° de junio de 2015, indicó a la solicitante que los exámenes consultados podían ser retirados en dependencias de dicho centro asistencial por su titular o su representante.</p>
<p>
3) AMPARO: El 4 de junio de 2015, doña Eliana Vega Bravo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Hospital El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada, fundado en que la información entregada no correspondía a la solicitada. Lo anterior, por cuanto la entidad de salud requerida habría entregado exámenes distintos a los consultados.</p>
<p>
4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): El 9 de junio de 2015, este Consejo mediante correo electrónico ofreció al organismo reclamado someter la solicitud de información al procedimiento SARC. El Hospital, mediante igual medio electrónico de 15 y 22 de junio de 2015, junto con aceptar someterse al referido procedimiento, señaló en síntesis lo siguiente:</p>
<p>
a) Primeramente, aclaró que no existe scanner de cuerpo completo de la requirente en el Hospital.</p>
<p>
b) Agregó, que pueden ser retirados de las dependencias del Hospital los exámenes de laboratorio efectuados el 27 y 29 de agosto, 9 de septiembre, 4 de noviembre, 2 y 11 de diciembre, todos de 2014. El TC del cerebro de 27 y 28 de agosto, con sus respectivos informes, el examen de tórax de 29 de agosto de 2014 y el examen de Eco carotidea de 2 de septiembre del mismo año.</p>
<p>
5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AL RECLAMANTE: Este Consejo mediante Oficio N° 4.564 de 24 de junio de 2015, requirió a la solicitante pronunciarse sobre si la información entregada por la reclamada, satisface o no su requerimiento de información. Lo anterior, bajo apercibimiento de tenerla por conforme con la información entregada, si en el plazo de 5 días hábiles contados desde la remisión del correo aludido no se pronunciaba sobre el particular.</p>
<p>
La reclamante, mediante correo electrónico de 25 de junio de 2015, indicó en síntesis que no se entregaron los exámenes de laboratorio efectuados el 28 de agosto de 2014 como tampoco el informe del examen de tórax efectuado el 29 de agosto de 2014, ni el examen de ecocardio.</p>
<p>
6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el referido amparo y, mediante Oficio N°4.902, de 7 de julio de 2015, confirió traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) precisara si la información entregada satisface el objeto del requerimiento de información; (3°) aclarara si fueron efectuados exámenes de laboratorio a la reclamante el 28 de agosto de 2014; y, (4°) informara si dentro del universo de exámenes efectuados a la solicitante se encuentra el ecocardio.</p>
<p>
El Director del Servicio de Salud Metropolitano, evacuó sus descargos y observaciones mediante el Oficio N° 1.099, de 28 de julio de 2015, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
<p>
a) No se hizo entrega de los exámenes de laboratorio de 28 de agosto de 2014, puesto que dichos exámenes nunca se efectuaron, razón por la cual no le es posible entregar información inexistente.</p>
<p>
b) El examen de ecocardio efectuado el 9 de septiembre de 2014, si bien no fue requerido con ocasión de la solicitud de la reclamante, se encuentra en dependencias del Hospital para ser retirado por doña Eliana Vega Bravo o por su representante.</p>
<p>
c) Hizo presente que entregó todos los exámenes e información que posee sobre la materia consultada por la reclamante en su solicitud de información.</p>
<p>
d) Por último, señaló que no dio respuesta a la solicitud de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia atendido un retraso en los procesos de la unidad encargada de responder.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que de conformidad a los dichos del reclamante -anotados en el numeral 5° de lo expositivo-, el presente amparo se encuentra circunscrito, a la entrega por parte de la reclamada de los exámenes de laboratorio que habría efectuado a la reclamante el 28 de agosto de 2014, como el informe del examen de tórax y el examen de ecocardio.</p>
<p>
2) Que en tal sentido, la reclamada indicó que no efectuó exámenes de laboratorio a la solicitante en la fecha consultada, razón por la cual, no le era posible acceder a la entrega de dichos antecedentes. Agregó, que el ecocardio no fue requerido con ocasión del requerimiento de información de doña Eliana Vega Bravo, no obstante ello, hizo presente que se encuentra en sus dependencias a disposición de la solicitante para su retiro. Por último, señaló que hizo entrega de toda la información que obra en su poder sobre lo consultado en el requerimiento que dio origen al amparo en comento.</p>
<p>
3) Que, conforme a los dichos de la reclamada, se colige que la información referida al informe emitido con ocasión del examen de tórax efectuado a la solicitante como los exámenes de laboratorios solicitados no obran en su poder.</p>
<p>
4) Que el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado "cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)". En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que "toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)"..</p>
<p>
5) Que en concordancia con lo señalado precedentemente, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Hospital reclamado que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder.</p>
<p>
6) Que en lo referido al examen de ecocardio, cabe tener presente que dicho antecedente no formaba parte del tenor original del requerimiento en análisis- anotado en el numeral 1° de lo expositivo-, por tal razón, la reclamante al requerir su entrega ha excedido su requerimiento, por lo que igualmente se desestimará su amparo en este punto. No obstante lo anterior, y atendido que la reclamada con ocasión de sus descargos en aplicación del principio de facilitación, se ha allanado a la entrega de dicho examen a doña Eliana Vega Bravo, este se tendrá por entregado.</p>
<p>
7) Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y atendido que la reclamada en exceso del plazo legal dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia dio respuesta al requerimiento de información de doña Eliana Vega Bravo, se acogerá el amparo en análisis. Lo anterior, atendida la infracción de la citada norma legal. Conjuntamente con ello, se representará al Sr. Director del Hospital El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado. Sin perjuicio de lo señalado, se tendrá por entregada la información por parte de la reclamada, aunque de forma extemporánea.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por doña Eliana Vega Bravo, en contra del Hospital El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, no obstante lo cual, se tendrá por entregada la información por parte del referido organismo, aunque de forma extemporánea.</p>
<p>
II. Representar al Sr. Director del Hospital El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada que al no haber dado respuesta a la solicitud de información del requirente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposición, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, razón por la cual, deberá adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, dé respuesta a las solicitudes de información que reciba, dentro del plazo establecido en la norma citada.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Eliana Vega Bravo y al Sr. Director del Hospital El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>