Decisión ROL C1222-15
Reclamante: DOMINGO CAMPOS MUÑOZ  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (CONAF)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal de la Región del Bío Bío, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Proceso de fiscalización de las faenas forestales que se realizan actualmente en comuna de Quilaco, con énfasis: peso, horarios de trabajo, medidas de seguridad, estado y conservación de caminos, relación con la comunidad, compensación por daños a las comunidades. Acompañar documentos que acrediten. b) Identificación del funcionario a cargo de la fiscalización, horarios de trabajo en terreno y frecuencia de faenas de fiscalización en comuna de Quilaco. Acompañar documentos que acrediten. c) Informe la situación posterior de los predios en que se realizan las faenas de cosecha, plazos, especies, fiscalización, fumigación, uso de agrotóxicos. d) Informe la pertinencia de tramitar evaluación de impacto ambiental de las faneas forestales que se desarrollan en la comuna de Quilaco, considerando sus graves impactos al medio ambiente y a las comunidades campesinas." El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a los literales a) y c), se acoge el amparo sólo en cuanto a que se debió derivar la solicitud de información. Respecto al literal b), al no concurrir causal de secreto, se debe hacer entrega de la información solicitada. Respecto, a la solicitud de horarios de trabajo en terreno del funcionario que se indica, lo requerido supone el riesgo de alertar a los fiscalizados, pudiendo estos fácilmente modificar los escenarios ante futuras y previstas fiscalizaciones, alterándose en consecuencia, los informes que emitan estos funcionarios, evadiéndose así responsabilidades por eventuales infracciones a la normativa respectiva, por lo que se rechazara el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/4/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1222-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> Requirente: Domingo Campos Mu&ntilde;oz.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.06.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 643 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1222-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2015, don Domingo Campos Mu&ntilde;oz, realiz&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o -en adelante e indistintamente la Direcci&oacute;n o CONAF-, la siguiente solicitud de informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;En relaci&oacute;n a las faenas de empresas forestales en la comuna de Quilaco, Regi&oacute;n del Bio Bio, informe:</p> <p> a) Proceso de fiscalizaci&oacute;n de las faenas forestales que se realizan actualmente en comuna de Quilaco, con &eacute;nfasis: peso, horarios de trabajo, medidas de seguridad, estado y conservaci&oacute;n de caminos, relaci&oacute;n con la comunidad, compensaci&oacute;n por da&ntilde;os a las comunidades. Acompa&ntilde;ar documentos que acrediten.</p> <p> b) Identificaci&oacute;n del funcionario a cargo de la fiscalizaci&oacute;n, horarios de trabajo en terreno y frecuencia de faenas de fiscalizaci&oacute;n en comuna de Quilaco. Acompa&ntilde;ar documentos que acrediten.</p> <p> c) Informe la situaci&oacute;n posterior de los predios en que se realizan las faenas de cosecha, plazos, especies, fiscalizaci&oacute;n, fumigaci&oacute;n, uso de agrot&oacute;xicos.</p> <p> d) Informe la pertinencia de tramitar evaluaci&oacute;n de impacto ambiental de las faneas forestales que se desarrollan en la comuna de Quilaco, considerando sus graves impactos al medio ambiente y a las comunidades campesinas.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por carta N&deg; 42/2015 de fecha 03 de junio de 2015, la Direcci&oacute;n Regional, comunic&oacute; al solicitante lo siguiente:</p> <p> &quot;Atendiendo lo establecido en la Ley 20.285, publicada en el Diario Oficial del 20.08.08, sobre Transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica y acceso a la informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, y en respuesta a su solicitud indicada en la Ref., solicito a usted precisar el alcance de su consulta, en lo que a esta instituci&oacute;n compete, ya que en los t&eacute;rminos que se solicita excede nuestras facultades, tocando aspectos que son de competencia de otros organismos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 04 de junio de 2015, don Domingo Campos Mu&ntilde;oz, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, mediante Oficio N&deg; 4029, de 09 de junio de 2015, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale las razones por las cuales no ser&iacute;a competente para conocer toda o parte de solicitud de informaci&oacute;n objeto de reclamaci&oacute;n, aclarando en este &uacute;ltimo caso, qu&eacute; parte de la solicitud no es de su competencia; (2&deg;) de no ser competente, se&ntilde;ale qu&eacute; organismos ser&iacute;an competentes, y por qu&eacute; no aplic&oacute; el procedimiento de derivaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; (3&deg;) aclare si el reclamante precis&oacute; los t&eacute;rminos de la solicitud de informaci&oacute;n, de ser as&iacute;, acompa&ntilde;e los documentos que as&iacute; lo acrediten; y, (4&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en el numeral 4 de la solicitud objeto de reclamaci&oacute;n, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 152/2015, de fecha 25 de junio de 2015, dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, en el cual se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Estimamos infundada la reclamaci&oacute;n toda vez que al reclamante no se le neg&oacute; acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por el contrario, de conformidad con lo previsto en el art. 12 letra b) e inciso segundo de la misma disposici&oacute;n, mediante carta oficial de fecha 3 de junio del presente a&ntilde;o, n&uacute;mero 42/2015, se le solicit&oacute; que aclarara su petici&oacute;n, en atenci&oacute;n a que los t&eacute;rminos en que requer&iacute;a tal informaci&oacute;n, eran ambiguos y no permit&iacute;an determinar con claridad si los antecedentes que solicitaban eran de total conocimiento de este organismo o correspond&iacute;an a la competencia de otras instituciones, las cuales tampoco, atendida la redacci&oacute;n de la petici&oacute;n, era posible determinar con meridiana claridad, a fin de derivar el asunto a la entidad correspondiente en atenci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley 20.285.</p> <p> b) En efecto, la solicitud del reclamante es confusa e incompleta en los siguientes aspectos, entre otros:</p> <p> i. Pide informaci&oacute;n de &laquo;Fiscalizaci&oacute;n de las faenas forestales&raquo;. Del contexto de lo expresado no es posible determinar si se refiere a la fiscalizaci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de planes de manejo en relaci&oacute;n con la legislaci&oacute;n forestal, o bien, a la forma en que se realizan las faenas forestales desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa de seguridad del trabajo o laboral.</p> <p> ii. Al pedir informaci&oacute;n respecto del &quot;peso&quot;, ello no s&oacute;lo escapar&iacute;a de nuestras competencias, sino que tampoco a&ntilde;ade datos que permitan saber si se refiere al peso de las maderas extra&iacute;das; al peso que deben cargar los trabajadores que laboran en la faena; o el peso que transportan los camiones.</p> <p> iii. Al pedir informaci&oacute;n respecto de &laquo;Horarios de Trabajo&raquo; y &laquo;Medidas de seguridad&raquo;, no indica respecto de qui&eacute;nes pide tales datos, de manera tal que no es posible saber si se refiere a horario de trabajo de los fiscalizadores de Conaf o al horario de trabajo de las personas que laboran en las faenas forestales.</p> <p> iv. Respecto del &laquo;estado y conservaci&oacute;n de los caminos&raquo;, cuesti&oacute;n que probablemente escapa de nuestras competencias, no expresa si se refiere al estado de los caminos al interior de la faena forestal o a caminos p&uacute;blicos, lo que permitir&iacute;a eventual hacer una adecuada derivaci&oacute;n de su consulta.</p> <p> v. En torno a &laquo;Relaci&oacute;n con la comunidad&raquo; No expresa si se refiere a la relaci&oacute;n que existe entre Conaf con la comunidad o de las empresas que realizan faenas forestales con la comunidad, ni aclara si ello dice relaci&oacute;n con actividades espec&iacute;ficas de explotaci&oacute;n o manejo, o a actividades de extensi&oacute;n en general.</p> <p> vi. Cuando se refiere a &laquo;Compensaci&oacute;n por da&ntilde;os a la comunidad&raquo; no se&ntilde;ala a qu&eacute; tipo de da&ntilde;o se refiere, si se trata de da&ntilde;os patrimoniales, o ambientales, ni tampoco aporta datos respecto de cu&aacute;l ser&iacute;a el origen, causa o fuente de tales da&ntilde;os.</p> <p> vii. En cuanto a la &laquo;Identificaci&oacute;n del funcionario a cargo de la fiscalizaci&oacute;n&raquo;, no expresa en relaci&oacute;n con qu&eacute; &aacute;rea, actividad o faena se relaciona tal fiscalizaci&oacute;n, pues del tenor de lo expuesto es l&oacute;gico preguntarse si se trata de fiscalizaci&oacute;n de aspectos relacionados con el cumplimiento de legislaci&oacute;n forestal o laboral, de seguridad social o ambiental.</p> <p> viii. Cuando requiere un informe sobre la situaci&oacute;n posterior de los predios en que se realizan las faenas de cosecha, plazos, especies, fiscalizaciones, fumigaci&oacute;n, uso de agro t&oacute;xicos, no se especifica si se refiere al hecho de si se fiscaliz&oacute; el estado de cumplimiento de los planes de manejo en atenci&oacute;n a los plazos para la cosecha, a las especies que efectivamente se cortaron, si se utilizaron agro t&oacute;xicos o se fumig&oacute;, o bien se refiere a la etapa de dar cumplimiento a la obligaci&oacute;n de reforestar, si se dio cumplimiento al plazo dentro del cual deb&iacute;an hacerlo y con las especies que se obligaron, o bien a una mezcla de ambas cuestiones.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 05 de agosto de 2015, solicit&oacute; al reclamante especificar su solicitud de informaci&oacute;n de conformidad a lo expuesto por el &oacute;rgano en sus descargos, que se leen en el numeral 4&deg; precedente.</p> <p> Al respecto, con misma fecha, el reclamante cumpli&oacute; con lo solicitado, por medio de correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando al efecto lo siguiente:</p> <p> a) En lo que ata&ntilde;e al Proceso de fiscalizaci&oacute;n de las faenas forestales que se realizan actualmente en comuna de Quilaco, con &eacute;nfasis: peso, horarios de trabajo, medidas de seguridad, estado y conservaci&oacute;n de caminos, relaci&oacute;n con la comunidad, compensaci&oacute;n por da&ntilde;os a las comunidades. Acompa&ntilde;ar documentos que acrediten.</p> <p> i. Me refiero, a ambas situaciones, tanto a la fiscalizaci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de planes de manejo en relaci&oacute;n con la legislaci&oacute;n forestal, como tambi&eacute;n, a la forma en que se realizan las faenas forestales desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa de seguridad del trabajo o laboral.</p> <p> ii. Me refiero, al peso de los camiones que extraen la madera (esto por el inter&eacute;s de la destrucci&oacute;n de los caminos p&uacute;blicos que se realiza).</p> <p> iii. Me refiero, a los horarios de trabajo de faenas de extracci&oacute;n de madera, principalmente a lo que se refiere a los camiones que circulan por las comunidades campesinas y generan afectaci&oacute;n; a las medidas de seguridad a la relaci&oacute;n entre las faenas forestales y las personas que habitan en los sectores vecinos a los predios forestales, considerando destrucci&oacute;n de los caminos p&uacute;blicos, deterioro de veh&iacute;culos particulares por mal estado de los caminos, exposici&oacute;n a agrot&oacute;xicos de los habitantes vecinos, velocidad de camiones con carga.</p> <p> iv. Me refiero a caminos p&uacute;blicos.</p> <p> v. Me refiero a Pol&iacute;tica de relaci&oacute;n con la comunidad de las empresas forestales (responsabilidad social empresarial).</p> <p> vi. Me refiero a Da&ntilde;os patrimoniales y ambientales, entre los que se cuentan: secado de napas subterr&aacute;neas, contaminaci&oacute;n de aguas para consumo de los vecinos, contaminaci&oacute;n con agrot&oacute;xicos, ruidos molestos, destrucci&oacute;n de caminos p&uacute;blicos, destrucci&oacute;n de veh&iacute;culos particulares de los vecinos de los predios forestales por destrucci&oacute;n de caminos p&uacute;blicos por parte de los veh&iacute;culos forestales, erosi&oacute;n, etc.</p> <p> b) Respecto a la situaci&oacute;n posterior de los predios en que se realizan las faenas de cosecha, plazos, especies, fiscalizaci&oacute;n, fumigaci&oacute;n, uso de agrot&oacute;xicos, la solicitud de informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con la situaci&oacute;n de salud medio ambiental de los predios forestales y su influencia en los predios de los vecinos habitantes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto, obtener determinada informaci&oacute;n, respecto a las faenas de empresas forestales en la comuna de Quilaco, Regi&oacute;n del Bio Bio, que se leen en las letras a), b), c), y d), del numeral 1&deg;, de lo expositivo. Al efecto, Conaf en su respuesta, s&oacute;lo se limit&oacute; a requerir al solicitante precisar la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, antes de entrar al an&aacute;lisis de fondo, cabe hacer presente que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, si la solicitud de informaci&oacute;n no re&uacute;ne los requisitos ah&iacute; descritos -como la identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere-, se solicitar&aacute; que dentro de un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, se subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n. Asimismo, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, en su punto 2.2. dispone que ante el caso descrito, se comunicar&aacute; de inmediato al requirente esta situaci&oacute;n, indic&aacute;ndole con exactitud cual o cuales requisitos debe subsanar y la forma de hacerlo. En la especie, el &oacute;rgano reclamado al ser requerido de informaci&oacute;n, s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar el solicitante que precise el alcance de su consulta, sin cumplir &iacute;ntegramente lo dispuesto por la ley y por la instrucci&oacute;n general referida. Por tal raz&oacute;n, este Consejo representar&aacute; al Director Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n a las precitadas disposiciones.</p> <p> 3) Que, respecto a lo solicitado, en la letra a) y c), del n&uacute;mero 1&deg;, de lo expositivo, este Consejo, solicit&oacute; a don Domingo Campos, en virtud de gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el numeral 5&deg;, de la parte expositiva, especificar su solicitud de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos expuestos por el &oacute;rgano en sus descargos -numeral 4&deg;, de lo expositivo-. En este sentido, el requirente cumpli&oacute; con lo solicitado, advirti&eacute;ndose que lo especificado por &eacute;ste, en el n&uacute;mero 5&deg;, la letra a), numerales i, ii y iv, de la parte expositiva, se enmarca m&aacute;s bien dentro de la competencia de otros &oacute;rganos p&uacute;blicos. En efecto, lo indicado en parte del numeral i, en lo referente a las faenas forestales, de la comuna de Quilaco, desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa de seguridad del trabajo o laboral, corresponde a una funci&oacute;n ejercida por la Direcci&oacute;n del Trabajo. Por esta raz&oacute;n, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo ordenar&aacute; derivar en lo pertinente la solicitud del reclamante al se&ntilde;alado &oacute;rgano, en la parte resolutiva de la presente decisi&oacute;n. En el mismo sentido, lo especificado tambi&eacute;n, en el ya referido numeral i, y en los numerales ii y iv, dicen relaci&oacute;n con materias propias del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, al referirse al peso de los camiones pertenecientes a faenas forestales, que transitan en caminos p&uacute;blicos de la comuna de Quilaco, como tambi&eacute;n a la informaci&oacute;n relativa a la conservaci&oacute;n de aquellos caminos. Por esta raz&oacute;n, dicha solicitud ser&aacute; derivada conforme a los argumentos dados precedentemente.</p> <p> 4) Que, en lo que ata&ntilde;e al resto de la informaci&oacute;n especificada por el solicitante, en el n&uacute;mero 5&deg;, letra a), numerales i, iii, iv, vi, y letra b), de la parte expositiva, se ordenar&aacute; su entrega al &oacute;rgano reclamado, en la medida de que lo requerido obre en su poder, de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en otro orden de ideas, la informaci&oacute;n solicitada en la letra b), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, dice relaci&oacute;n con la identificaci&oacute;n del funcionario a cargo de la fiscalizaci&oacute;n, horarios de trabajo en terreno y frecuencia de faenas de fiscalizaci&oacute;n en comuna de Quilaco. En primer lugar, respecto a la identidad de funcionarios que se dediquen a determinadas funciones propias del &oacute;rgano, este Consejo, estima que no existe concurrencia de causal de reserva o secreto para no entregar dicha informaci&oacute;n. En consecuencia, en esta parte, se ordenar&aacute; entregar lo solicitado.</p> <p> 6) Que, en lo que ata&ntilde;e a la solicitud de horarios de trabajo en terreno del funcionario a cargo de fiscalizaci&oacute;n y su frecuencia de faenas de fiscalizaci&oacute;n en la comuna de Quilaco, se hace presente que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, puesto que su publicidad, a criterio de este Consejo, supone el riesgo de alertar a los fiscalizados, pudiendo estos f&aacute;cilmente modificar los escenarios ante futuras y previstas fiscalizaciones, alter&aacute;ndose en consecuencia, los informes que emitan estos funcionarios, evadi&eacute;ndose as&iacute; responsabilidades por eventuales infracciones a la normativa respectiva. En consecuencia, a la luz de lo razonado precedentemente, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, asimismo, respecto a lo solicitado en la letra d), del numeral 1&deg;, de la parte expositiva, este Consejo advierte, que m&aacute;s bien se enmarca en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que no cabe pronunciarse respecto a ello en esta sede, procedi&eacute;ndose a rechazar el amparo en esta parte.</p> <p> 8) Que, conforme a lo razonado en los considerandos anteriores, se proceder&aacute; a acoger parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n expuesta en el considerando 4&deg;, de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Domingo Campos Mu&ntilde;oz, en contra de la Direcci&oacute;n Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o:</p> <p> a) Entregar a don Domingo Campos Mu&ntilde;oz la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 1&deg;, letras a) y c), en la forma especificada en el n&uacute;mero 5&deg;, letra a), numerales i, iii, iv, vi, y letra b), y lo solicitado en la letra b), del numeral 1&deg;, s&oacute;lo en lo relativo al nombre del funcionario, todos de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo derivar la solicitud de informaci&oacute;n de don Domingo Campos Mu&ntilde;oz al Ministerio de Obras P&uacute;blicas, consistente en la fiscalizaci&oacute;n del peso de los camiones pertenecientes a faenas forestales, que transitan en los caminos p&uacute;blicos de la comuna de Quilaco, como tambi&eacute;n informaci&oacute;n relativa a la conservaci&oacute;n de aquellos caminos p&uacute;blico -de conformidad a lo solicitado en el numeral 1&deg;, letra a), en relaci&oacute;n con el numeral 5&deg;, letra a), n&uacute;mero i, ii y iv, de la parte expositiva-, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre esta solicitud de informaci&oacute;n, respecto de las materias propias de su competencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo derivar la solicitud de informaci&oacute;n de don Domingo Campos Mu&ntilde;oz a la Direcci&oacute;n del Trabajo, consistente en la fiscalizaci&oacute;n de las faenas forestales de la comuna de Quilaco, desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa de seguridad del trabajo o laboral -de conformidad a lo solicitado en el numeral 1&deg;, letra a), en relaci&oacute;n con el numeral 5&deg;, letra a), n&uacute;mero i, de la parte expositiva-, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre esta solicitud de informaci&oacute;n, respecto de las materias propias de su competencia.</p> <p> V. Representar a la Sr. Director Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o que, al no haber solicitado al requirente la identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiri&oacute;, dentro del plazo de cinco d&iacute;as contados desde la respectiva notificaci&oacute;n, ha infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, vulnerando tambi&eacute;n la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, en su punto 2.2. Lo anterior, a efecto que se adopten las medidas necesarias que permitan evitar la reiteraci&oacute;n de la referida situaci&oacute;n.</p> <p> VI. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Domingo Campos Mu&ntilde;oz y al Sr. Director Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>