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DECISIÓN AMPARO ROL C1226-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Serena.</p>
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Requirente: Juan Oyarce.</p>
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Ingreso Consejo: 04.06.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 633 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1226-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2015, don Juan Oyarce solicitó a la Municipalidad de La Serena -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-"Copia del último catastro de áreas verdes (actualizado a la fecha) y parques urbanos que ustedes manejan para la comuna de La Serena. La memoria del catastro deberá ser en formato Word o PDF y el mapa en formato ESRI (shp). Además, se deberá adicionar información sobre el año de construcción, costos de construcción y mantenimiento de los parques urbanos de La Serena". Agregó además que "La información puede ser enviada al correo electrónico siempre que no exceda los 20 mb, en caso contrario deberá ser remitida vía postal. Es primordial que el mapa de áreas verdes sea en formato shp, en última instancia se aceptará formato CAD".</p>
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2) RESPUESTA: El 15 de mayo de 2015, mediante carta RT 243/15, la Municipalidad, señaló en síntesis que:</p>
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a) El servicio de aseo y mantención de áreas verdes se encuentra concesionado a la empresa Paisajismo Cordillera S.A., cuyo contrato se encuentra aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 2268 de fecha 03-07-2013, Licitación Pública 4295-30-LP13.</p>
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b) Las áreas verdes comprendidas dentro del contrato se caracterizan en tipos A y B. El valor mensual del área verde tipo A es de $45.233.818,46, mientras que el valor mensual del área verde tipo B, asciende a $105.574.465,78.</p>
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c) Se adjunta listado de áreas verdes actualizado a la fecha. El cual contempla nombre del área verde, tipo (según contrato), dirección, descripción, metros cuadrados de área verde, metros cuadrados de área peatonal y metros cuadrados totales.</p>
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d) La mantención de las áreas verdes nuevas no contempladas en la concesión es realizada por la unidad de áreas verdes del municipio, cuyo presupuesto anual (año 2015) es de $98.787.497.</p>
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e) La mantención del parque 18 de Septiembre, la realiza don Luis Rodolfo Guerra Zambalich, contrato aprobado mediante decreto Alcaldicio N° 832 de fecha 19-02-2014, licitación pública 4295-31-LP12.</p>
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f) La mantención del parque Pedro de Valdivia la realiza el Departamento de Administración de la Municipalidad de la Serena, a través de la empresa contratista Erices y Toro Limitada.</p>
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g) El mejoramiento y construcción del Complejo deportivo los Llanos se realizaron mediante licitaciones Públicas (www.mercadopublico.cl), individualizando cada una de ellas.</p>
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h) Se informa que no se cuenta con un plano de áreas verdes en la comuna.</p>
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3) AMPARO: El 04 de junio de 2015, don Juan Oyarce dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de La Serena, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Lo anterior, por cuanto "se solicitó una copia del catastro de áreas verdes comunales en formato ESRI (shp con todos los archivos que incluye) y el detalle de los años de construcción de los parques urbanos.".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena, mediante Oficio N° 4095, de 10 de junio de 2015, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) señale si, a su juicio, la información otorgada, satisface íntegramente lo requerido por la parte recurrente; (2°) señale si la información requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los formatos requeridos por el solicitante; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que hiciera procedente la denegación de la información solicitada; y, (4°) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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Mediante Ordinario N° 3227, de fecha 25 de junio de 2015, dicha autoridad presentó sus descargos y observaciones, en los cuales señala en síntesis, que:</p>
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a) Mediante carta de fecha 15 de mayo de 2015, se realizó la entrega de parte de la información solicitada la cual consistía en:</p>
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i. Costos de Mantención</p>
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- Detalle de la concesión del servicio de aseo y mantención de áreas verdes;</p>
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- Caracterización de tipo de áreas verdes de acuerdo al contrato;</p>
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- Costos de mantención de las áreas verdes nuevas no contempladas en la concesión.</p>
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- Información sobre la mantención del parque 18 de Septiembre</p>
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- Información sobre la mantención del parque Pedro de Valdivia</p>
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ii. Costos de Construcción</p>
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- Información y link de acceso a la licitación pública del mejoramiento y construcción del complejo deportivo Los Llanos.</p>
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iii. Catastro de áreas verdes en la comuna de La Serena</p>
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- Listado de áreas verdes actualizado al 20 de mayo del 2015, el cual contempla nombre del área verde, tipo (según contrato), dirección, descripción, metros cuadrados del área verde, metro cuadrados del área peatonal y metros cuadrados totales, documento en formato PDF.</p>
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- Se informa que esta Municipalidad no cuenta con un plano de áreas verdes de la comuna shp (ArcGis) ni en formato CAD.</p>
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b) Por lo anteriormente señalado, se considera que se da respuesta a los costos de mantención y al catastro de áreas verdes actualizado al 20 de mayo de 2015, no siendo posible entregar la información relacionada a los años y costos de construcción de las áreas verdes, ya que no se encuentran dentro de la base de datos municipal.</p>
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Eventualmente para tener esta información se debe analizar información histórica con una larga data proveniente de distintos medios, e incluso algunos que no obran en poder de esta Municipalidad. Cabe mencionar que la mayoría de las áreas verdes son elaboradas por terceros (Empresas constructoras entre otros) los que posteriormente realizan el traspaso a la Municipalidad.</p>
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Asimismo se reitera que en la respuesta se señaló que no se cuenta con un plano de áreas verdes o capa en formato ArcGis (shp) o Autocad (CAD).</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de conformidad a los dichos del reclamante -anotados en el numeral 3° de lo expositivo-, el presente amparo tiene por objeto la entrega por parte de la reclamada de información consistente en una copia del catastro de áreas verdes comunales en formato ESRI -shp- o en formato CAD y el detalle de los años de construcción de los parques urbanos. En tal sentido, la Municipalidad señaló que no cuenta con un plano de áreas verdes en formato ArcGis (shp) o Autocad (CAD), y que en lo que atañe a los años de construcción, la información no se encuentra dentro de la base de datos municipal, lo que eventualmente, señaló, para su búsqueda se debía analizar información histórica con una larga data proveniente de distintos medios.</p>
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2) Que, en primer lugar, este Consejo debe hacer una precisión respecto del amparo, puesto que en lo referente a la falta de entrega del "catastro" de áreas verdes, éste más bien dice relación con el "mapa o plano" de aquellas áreas. En efecto, teniendo a la vista la información efectivamente entregada por el órgano reclamado, el catastro de las áreas verdes, fue enviado al solicitante, faltando en consecuencia el mapa respectivo, en formato ArcGis (shp) o Autocad (CAD) y los datos sobre los años de construcción.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo anterior, respecto a la falta de entrega del mapa o plano de las áreas verdes en el formato ya referido, la alegación del organismo reclamado relativa a que la información requerida en el formato SHP o CAD no se encuentra en su poder, es menester señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 2° de la Ley de Transparencia, en concordancia con el artículo 10 del citado cuerpo normativo, solo será publica aquella información que obre en poder de los órganos de la Administración salvo las excepciones legales, de lo que se colige que en el presente caso, al ser inexistente la información solicitada, no es pertinente requerir su entrega. A mayor abundamiento, a la luz de un análisis de la normativa aplicable a las municipalidades, no se evidencia obligación legal alguna de parte de las municipalidades en orden a mantener dicho mapa o plano, en la forma solicitada.</p>
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4) Que, en otro orden de ideas, el reclamante alega también, no contar con el detalle de los años de construcción de los parques urbanos, señalando el órgano que "para su búsqueda se debía analizar información histórica con una larga data proveniente de distintos medios". En opinión de este Consejo, ésta alegación constituye más bien, prueba de que no se realizaron todas las gestiones útiles tendientes a obtener la información solicitada. En este sentido, cabe hacer presente que si la búsqueda de lo anterior, hubiera sido de una entidad tal que pudiese afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, implicando para los funcionarios del órgano la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones públicas que el Servicio debe desarrollar, la municipalidad lo debió hacer presente, evidenciando los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado, tomando en cuenta, entre otras cosas, el volumen, naturaleza, y origen de la información solicitada. De ser así, consecuentemente, se hubiera podido configurar la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, lo que, como se aprecia en la alegación del órgano reclamado, no ocurrió en la especie.</p>
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5) Que, por otro lado, en relación con lo informado por la reclamada, resulta pertinente consignar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucción General N° 10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, si el órgano público constata que no posee la información, luego de realizada su búsqueda, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p>
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6) Que a la luz del criterio señalado en el considerando precedente, este Consejo estima que lo informado por el órgano reclamado resulta insuficiente para entender que ha dado respuesta fundada a la solicitud, pues no da cuenta de las razones que motivan la inexistencia de la información alegada. En tal contexto, y pudiendo haber generado la reclamada algún soporte documental que constituya un antecedente de la antedicha información histórica de las áreas verdes y parques urbanos de la comuna, se advierte que la mera alegación relativa a la inexistencia de la información solicitada desprovista de otros elementos de juicio que permitan adquirir la convicción indubitada de que no obra en su poder la información solicitada, no permite tener por cumplida la obligación de informar del órgano reclamado.</p>
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7) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se acogerá parcialmente el presente amparo, ordenándose la entrega de la información consistente en el detalle de los años de construcción de los parques urbanos, o en su caso, acredite de forma fehaciente y detallada que, efectuadas las búsquedas, o bien, en caso de no obrar ésta en su poder, indique los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Oyarce, en contra de la Municipalidad de La Serena, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena, lo siguiente:</p>
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a) Entregar a don Juan Oyarce, la información consistente en el detalle de los años de construcción de los parques urbanos, que estuviera en poder del órgano, o, en caso de que ésta última no obre en su poder, deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante, conforme con lo señalado en el considerando 7° de la presente decisión.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente, en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Juan Oyarce y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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