Decisión ROL C1226-15
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Reclamante: JUAN OYARCE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA SERENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Serena, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la "Copia del último catastro de áreas verdes (actualizado a la fecha) y parques urbanos que ustedes manejan para la comuna de La Serena. La memoria del catastro deberá ser en formato Word o PDF y el mapa en formato ESRI (shp). Además, se deberá adicionar información sobre el año de construcción, costos de construcción y mantenimiento de los parques urbanos de La Serena". Agregó además que "La información puede ser enviada al correo electrónico siempre que no exceda los 20 mb, en caso contrario deberá ser remitida vía postal. Es primordial que el mapa de áreas verdes sea en formato shp, en última instancia se aceptará formato CAD". El Consejo acoge parcialmente el amparo. En efecto, teniendo a la vista la información entregada, el catastro de areas verdes fue enviado al solicitante. Respecto al resto de la información solicitada, toda vez que no se acredito la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/23/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1226-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Serena.</p> <p> Requirente: Juan Oyarce.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.06.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 633 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1226-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2015, don Juan Oyarce solicit&oacute; a la Municipalidad de La Serena -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-&quot;Copia del &uacute;ltimo catastro de &aacute;reas verdes (actualizado a la fecha) y parques urbanos que ustedes manejan para la comuna de La Serena. La memoria del catastro deber&aacute; ser en formato Word o PDF y el mapa en formato ESRI (shp). Adem&aacute;s, se deber&aacute; adicionar informaci&oacute;n sobre el a&ntilde;o de construcci&oacute;n, costos de construcci&oacute;n y mantenimiento de los parques urbanos de La Serena&quot;. Agreg&oacute; adem&aacute;s que &quot;La informaci&oacute;n puede ser enviada al correo electr&oacute;nico siempre que no exceda los 20 mb, en caso contrario deber&aacute; ser remitida v&iacute;a postal. Es primordial que el mapa de &aacute;reas verdes sea en formato shp, en &uacute;ltima instancia se aceptar&aacute; formato CAD&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de mayo de 2015, mediante carta RT 243/15, la Municipalidad, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El servicio de aseo y mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes se encuentra concesionado a la empresa Paisajismo Cordillera S.A., cuyo contrato se encuentra aprobado mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 2268 de fecha 03-07-2013, Licitaci&oacute;n P&uacute;blica 4295-30-LP13.</p> <p> b) Las &aacute;reas verdes comprendidas dentro del contrato se caracterizan en tipos A y B. El valor mensual del &aacute;rea verde tipo A es de $45.233.818,46, mientras que el valor mensual del &aacute;rea verde tipo B, asciende a $105.574.465,78.</p> <p> c) Se adjunta listado de &aacute;reas verdes actualizado a la fecha. El cual contempla nombre del &aacute;rea verde, tipo (seg&uacute;n contrato), direcci&oacute;n, descripci&oacute;n, metros cuadrados de &aacute;rea verde, metros cuadrados de &aacute;rea peatonal y metros cuadrados totales.</p> <p> d) La mantenci&oacute;n de las &aacute;reas verdes nuevas no contempladas en la concesi&oacute;n es realizada por la unidad de &aacute;reas verdes del municipio, cuyo presupuesto anual (a&ntilde;o 2015) es de $98.787.497.</p> <p> e) La mantenci&oacute;n del parque 18 de Septiembre, la realiza don Luis Rodolfo Guerra Zambalich, contrato aprobado mediante decreto Alcaldicio N&deg; 832 de fecha 19-02-2014, licitaci&oacute;n p&uacute;blica 4295-31-LP12.</p> <p> f) La mantenci&oacute;n del parque Pedro de Valdivia la realiza el Departamento de Administraci&oacute;n de la Municipalidad de la Serena, a trav&eacute;s de la empresa contratista Erices y Toro Limitada.</p> <p> g) El mejoramiento y construcci&oacute;n del Complejo deportivo los Llanos se realizaron mediante licitaciones P&uacute;blicas (www.mercadopublico.cl), individualizando cada una de ellas.</p> <p> h) Se informa que no se cuenta con un plano de &aacute;reas verdes en la comuna.</p> <p> 3) AMPARO: El 04 de junio de 2015, don Juan Oyarce dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de La Serena, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Lo anterior, por cuanto &quot;se solicit&oacute; una copia del catastro de &aacute;reas verdes comunales en formato ESRI (shp con todos los archivos que incluye) y el detalle de los a&ntilde;os de construcci&oacute;n de los parques urbanos.&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena, mediante Oficio N&deg; 4095, de 10 de junio de 2015, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la informaci&oacute;n otorgada, satisface &iacute;ntegramente lo requerido por la parte recurrente; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los formatos requeridos por el solicitante; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que hiciera procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 3227, de fecha 25 de junio de 2015, dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, en los cuales se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Mediante carta de fecha 15 de mayo de 2015, se realiz&oacute; la entrega de parte de la informaci&oacute;n solicitada la cual consist&iacute;a en:</p> <p> i. Costos de Mantenci&oacute;n</p> <p> - Detalle de la concesi&oacute;n del servicio de aseo y mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes;</p> <p> - Caracterizaci&oacute;n de tipo de &aacute;reas verdes de acuerdo al contrato;</p> <p> - Costos de mantenci&oacute;n de las &aacute;reas verdes nuevas no contempladas en la concesi&oacute;n.</p> <p> - Informaci&oacute;n sobre la mantenci&oacute;n del parque 18 de Septiembre</p> <p> - Informaci&oacute;n sobre la mantenci&oacute;n del parque Pedro de Valdivia</p> <p> ii. Costos de Construcci&oacute;n</p> <p> - Informaci&oacute;n y link de acceso a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica del mejoramiento y construcci&oacute;n del complejo deportivo Los Llanos.</p> <p> iii. Catastro de &aacute;reas verdes en la comuna de La Serena</p> <p> - Listado de &aacute;reas verdes actualizado al 20 de mayo del 2015, el cual contempla nombre del &aacute;rea verde, tipo (seg&uacute;n contrato), direcci&oacute;n, descripci&oacute;n, metros cuadrados del &aacute;rea verde, metro cuadrados del &aacute;rea peatonal y metros cuadrados totales, documento en formato PDF.</p> <p> - Se informa que esta Municipalidad no cuenta con un plano de &aacute;reas verdes de la comuna shp (ArcGis) ni en formato CAD.</p> <p> b) Por lo anteriormente se&ntilde;alado, se considera que se da respuesta a los costos de mantenci&oacute;n y al catastro de &aacute;reas verdes actualizado al 20 de mayo de 2015, no siendo posible entregar la informaci&oacute;n relacionada a los a&ntilde;os y costos de construcci&oacute;n de las &aacute;reas verdes, ya que no se encuentran dentro de la base de datos municipal.</p> <p> Eventualmente para tener esta informaci&oacute;n se debe analizar informaci&oacute;n hist&oacute;rica con una larga data proveniente de distintos medios, e incluso algunos que no obran en poder de esta Municipalidad. Cabe mencionar que la mayor&iacute;a de las &aacute;reas verdes son elaboradas por terceros (Empresas constructoras entre otros) los que posteriormente realizan el traspaso a la Municipalidad.</p> <p> Asimismo se reitera que en la respuesta se se&ntilde;al&oacute; que no se cuenta con un plano de &aacute;reas verdes o capa en formato ArcGis (shp) o Autocad (CAD).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de conformidad a los dichos del reclamante -anotados en el numeral 3&deg; de lo expositivo-, el presente amparo tiene por objeto la entrega por parte de la reclamada de informaci&oacute;n consistente en una copia del catastro de &aacute;reas verdes comunales en formato ESRI -shp- o en formato CAD y el detalle de los a&ntilde;os de construcci&oacute;n de los parques urbanos. En tal sentido, la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; que no cuenta con un plano de &aacute;reas verdes en formato ArcGis (shp) o Autocad (CAD), y que en lo que ata&ntilde;e a los a&ntilde;os de construcci&oacute;n, la informaci&oacute;n no se encuentra dentro de la base de datos municipal, lo que eventualmente, se&ntilde;al&oacute;, para su b&uacute;squeda se deb&iacute;a analizar informaci&oacute;n hist&oacute;rica con una larga data proveniente de distintos medios.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, este Consejo debe hacer una precisi&oacute;n respecto del amparo, puesto que en lo referente a la falta de entrega del &quot;catastro&quot; de &aacute;reas verdes, &eacute;ste m&aacute;s bien dice relaci&oacute;n con el &quot;mapa o plano&quot; de aquellas &aacute;reas. En efecto, teniendo a la vista la informaci&oacute;n efectivamente entregada por el &oacute;rgano reclamado, el catastro de las &aacute;reas verdes, fue enviado al solicitante, faltando en consecuencia el mapa respectivo, en formato ArcGis (shp) o Autocad (CAD) y los datos sobre los a&ntilde;os de construcci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, respecto a la falta de entrega del mapa o plano de las &aacute;reas verdes en el formato ya referido, la alegaci&oacute;n del organismo reclamado relativa a que la informaci&oacute;n requerida en el formato SHP o CAD no se encuentra en su poder, es menester se&ntilde;alar que de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, en concordancia con el art&iacute;culo 10 del citado cuerpo normativo, solo ser&aacute; publica aquella informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n salvo las excepciones legales, de lo que se colige que en el presente caso, al ser inexistente la informaci&oacute;n solicitada, no es pertinente requerir su entrega. A mayor abundamiento, a la luz de un an&aacute;lisis de la normativa aplicable a las municipalidades, no se evidencia obligaci&oacute;n legal alguna de parte de las municipalidades en orden a mantener dicho mapa o plano, en la forma solicitada.</p> <p> 4) Que, en otro orden de ideas, el reclamante alega tambi&eacute;n, no contar con el detalle de los a&ntilde;os de construcci&oacute;n de los parques urbanos, se&ntilde;alando el &oacute;rgano que &quot;para su b&uacute;squeda se deb&iacute;a analizar informaci&oacute;n hist&oacute;rica con una larga data proveniente de distintos medios&quot;. En opini&oacute;n de este Consejo, &eacute;sta alegaci&oacute;n constituye m&aacute;s bien, prueba de que no se realizaron todas las gestiones &uacute;tiles tendientes a obtener la informaci&oacute;n solicitada. En este sentido, cabe hacer presente que si la b&uacute;squeda de lo anterior, hubiera sido de una entidad tal que pudiese afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, implicando para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, la municipalidad lo debi&oacute; hacer presente, evidenciando los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado, tomando en cuenta, entre otras cosas, el volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. De ser as&iacute;, consecuentemente, se hubiera podido configurar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, lo que, como se aprecia en la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, no ocurri&oacute; en la especie.</p> <p> 5) Que, por otro lado, en relaci&oacute;n con lo informado por la reclamada, resulta pertinente consignar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 6) Que a la luz del criterio se&ntilde;alado en el considerando precedente, este Consejo estima que lo informado por el &oacute;rgano reclamado resulta insuficiente para entender que ha dado respuesta fundada a la solicitud, pues no da cuenta de las razones que motivan la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada. En tal contexto, y pudiendo haber generado la reclamada alg&uacute;n soporte documental que constituya un antecedente de la antedicha informaci&oacute;n hist&oacute;rica de las &aacute;reas verdes y parques urbanos de la comuna, se advierte que la mera alegaci&oacute;n relativa a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada desprovista de otros elementos de juicio que permitan adquirir la convicci&oacute;n indubitada de que no obra en su poder la informaci&oacute;n solicitada, no permite tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n consistente en el detalle de los a&ntilde;os de construcci&oacute;n de los parques urbanos, o en su caso, acredite de forma fehaciente y detallada que, efectuadas las b&uacute;squedas, o bien, en caso de no obrar &eacute;sta en su poder, indique los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Oyarce, en contra de la Municipalidad de La Serena, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a don Juan Oyarce, la informaci&oacute;n consistente en el detalle de los a&ntilde;os de construcci&oacute;n de los parques urbanos, que estuviera en poder del &oacute;rgano, o, en caso de que &eacute;sta &uacute;ltima no obre en su poder, deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante, conforme con lo se&ntilde;alado en el considerando 7&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente, en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Juan Oyarce y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>