Decisión ROL C529-10
Reclamante: DANIEL JESUS CONTRERAS BUSTOS  
Reclamado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se interpone amparo en contra de la Contraloría General de Coquimbo, pues esta institución no habría contestado a su presentación referida a la reclamación en contra del proceso de fiscalización por parte de la Dirección Regional del Trabajo de Coquimbo. El Consejo advierte que la solicitud de amparo se ha interpuesto en contra de un órgano descentralizado de la Contraloría General de la República, que se rige por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y transparencia. Vencido el plazo que tiene el organismo para dar respuesta, quien solicita la información debe interpone reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva, tal como lo señala el art. 155 de la ley N° 10.336, criterio establecido en una serie de decisiones anteriores. Por tanto, el amparo se debe declarar inadmisible por no ser competente el Consejo para conocer de reclamos contra denegaciones de información interpuestos contra dicho organismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 8/18/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 2421 1964 - Ley de Organización y atribuciones de la Contraloría General de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C529-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Contralor&iacute;a Regional de Coquimbo.</p> <p> Requirente: Daniel Contreras Bustos.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.08.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 174 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C529-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 30 de julio de 2009 don Daniel Contreras Bustos efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a Regional de Coquimbo, en cuya virtud reclam&oacute; en contra del proceso de fiscalizaci&oacute;n efectuado por la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de Coquimbo.</p> <p> 2) Que, el 14 de julio de 2010 la Contralor&iacute;a Regional de Coquimbo informa al reclamante que, en consideraci&oacute;n de los antecedentes tenidos a la vista, no se observa ilegalidad en el actuar por parte de la Direcci&oacute;n del Trabajo, agregando que en virtud de lo anterior debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia reclamada.</p> <p> 3) Que, el 4 de agosto de 2010 don Daniel Contreras Bustos dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Elqui amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Contralor&iacute;a General de Coquimbo, fundado en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a atendido su requerimiento.</p> <p> 4) Que, el 9 de agosto de 2010 la Gobernaci&oacute;n Provincial de Elqui remiti&oacute; a este Consejo los antecedentes del amparo de la especie.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamaci&oacute;n, este Consejo advierte que la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica se ha interpuesto en contra de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, &oacute;rgano desconcentrado de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que se rige por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia, contenidas en el art&iacute;culo quinto de la Ley N&deg; 20.285 y el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336, Org&aacute;nica Constitucional de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 2&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que: &ldquo;La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el Banco Central se ajustar&aacute;n a las disposiciones de esta ley que expresamente &eacute;sta le se&ntilde;ale y a las de sus respectivas leyes org&aacute;nicas, que versen sobre los asuntos a que se refiere el art&iacute;culo 1&deg; precedente&rdquo;. Los asuntos que trata el art&iacute;culo 1&deg; se&ntilde;alado dicen relaci&oacute;n con el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo quinto de la Ley de Transparencia regula los asuntos a que se refiere el considerando anterior, modificando, para esos efectos, el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336, Org&aacute;nica Constitucional de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, se&ntilde;ala el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336 que: &ldquo;Vencido el plazo legal para la entrega de la informaci&oacute;n requerida o denegada la petici&oacute;n por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podr&aacute; reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 28, 29 y 30 de la ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;.</p> <p> 6) Que, de acuerdo a lo anterior, el reclamante, don Daniel Contreras Bustos, ante la respuesta negativa de la Contralor&iacute;a Regional de Coquimbo, o transcurrido el plazo para la misma, sin que el &oacute;rgano contralor se haya pronunciado sobre su solicitud de informaci&oacute;n, debi&oacute; interponer el reclamo ante la Corte de Apelaciones de La Serena.</p> <p> 7) Que dicho criterio ya ha sido establecido en las decisiones de este Consejo reca&iacute;das en los amparos A70-09, A72-09, A98-09, A120-09, C10-10, C11-10, C12-10, C247-10 y C465-10.</p> <p> 8) Que, en atenci&oacute;n a lo expuesto en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Daniel Contreras Bustos en contra de la Contralor&iacute;a Regional de Coquimbo no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Daniel Contreras Bustos en contra de la Contralor&iacute;a Regional de Coquimbo, por no ser competente este Consejo para conocer de los reclamos contra denegaciones de informaci&oacute;n interpuestos en contra de dicho organismo.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Daniel Contreras Bustos y al Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica, remitiendo a este &uacute;ltimo los antecedentes fundantes del presente amparo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>