Decisión ROL C1253-15
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Reclamante: JOSE DAVID ARAVENA CASTRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL TABO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de El Tabo, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada respecto al oficio N° 205-2000, de fecha 27 de marzo de 2000, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, que notifica fallo en Recurso de Protección, Rol N° 292-1999. Agrega, que el documento requerido, tiene relación con el Decreto Alcaldicio N° 451, de fecha 04 de abril del año 2000. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que resulta plausible la inexistencia alegada por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/1/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Otros; Justicia  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1253-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Tabo</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Aravena Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 09.06.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 650 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1253-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 06 de mayo de 2015, don Jos&eacute; Aravena Castro solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de El Tabo, oficio N&deg; 205-2000, de fecha 27 de marzo de 2000, de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de San Miguel, que notifica fallo en Recurso de Protecci&oacute;n, Rol N&deg; 292-1999. Agrega, que el documento requerido, tiene relaci&oacute;n con el Decreto Alcaldicio N&deg; 451, de fecha 04 de abril del a&ntilde;o 2000.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de mayo de 2015, la Ilustre Municipalidad de El Tabo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 242, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que adjunta copia del Decreto Alcaldicio N&deg; 451, de 04 de abril del a&ntilde;o 2000.</p> <p> 3) AMPARO: El 09 de junio de 2015, don Jos&eacute; Aravena Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Tabo, mediante oficio N&deg; 4.380, de fecha 18 de junio de 2015.</p> <p> El municipio requerido, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 309, de fecha 02 de julio de 2015, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Con fecha 6 de mayo de 2015, el se&ntilde;or Jos&eacute; Aravena Castro solicita a trav&eacute;s del Portal de Transparencia, Oficio N&deg; 205-2000 de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha 27 de marzo de 2000, que notifica fallo, en causa ROL N&deg; 292- 99 sobre Recurso de Protecci&oacute;n (el que da origen al Decreto Alcaldicio N&deg; 451 de fecha 4 de abril del a&ntilde;o 2000, cuya copia se entreg&oacute; al interesado).Dicha solicitud ten&iacute;a como plazo de vencimiento el d&iacute;a 4 de junio de 2015.</p> <p> b) Con fecha 02 de junio de 2015, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 252, se informa a la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de San Miguel que la informaci&oacute;n p&uacute;blica solicitada por el Se&ntilde;or Aravena no es una materia de conocimiento de la Ilustre Municipalidad de El Tabo, y que de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 13 de la ley N&deg; 20.285, corresponde que se realice la derivaci&oacute;n de la solicitud de acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario.</p> <p> c) El Oficio anterior ordena que sea notificado al Interesado con el fin de que pudiera realizar el seguimiento a la solicitud y realizar las gestiones que estime pertinente. Por lo anterior, el Se&ntilde;or Aravena no podr&iacute;a fundamentar su reclamo en base a que &quot;la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada&quot;, pues en dicho oficio se explica que la materia consultada por &eacute;l, corresponde ser enviada a la autoridad que debe conocerla, esto es, la Ilustre Corte de Apelaciones de San Miguel.</p> <p> d) Por lo dem&aacute;s, el Se&ntilde;or Aravena no puede desconocer que no ha sido informado de la derivaci&oacute;n efectuada, pues ha sido notificado del respectivo oficio el d&iacute;a 03 de junio de 2015, seg&uacute;n consta en el Registro respectivo y cuya copia se acompa&ntilde;a con el fin de acreditar dicha situaci&oacute;n.</p> <p> e) Que con fecha 12 de junio de 2015, la Directora jur&iacute;dica de la Ilustre Municipalidad de El Tabo, env&iacute;a correo electr&oacute;nico a la Oficial Primero de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Se&ntilde;ora Mar&iacute;a Elena Parra en donde se le adjunta copia de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica efectuada por el interesado, y que en el fondo corresponde a una solicitud por mail a la plataforma de transparencia. Dicha informaci&oacute;n se envi&oacute; porque fue solicitada v&iacute;a telef&oacute;nica por la Oficial Primera, con el fin de contar con todos los antecedentes de rigor relacionadas con la derivaci&oacute;n realizada.</p> <p> Adicionalmente, el municipio requerido complement&oacute; sus descargos, mediante oficio N&deg; 329, de fecha 13 de julio de 2015, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> 1. La informaci&oacute;n solicitada por el interesado no obra en poder del municipio.</p> <p> 2. El Municipio en ning&uacute;n momento procedi&oacute; a denegar la informaci&oacute;n solicitada por existir alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 3. Que seg&uacute;n certificaci&oacute;n de la Secretaria Municipal Subrogante, que se adjunt&oacute;, la informaci&oacute;n solicitada no existe en el Municipio en raz&oacute;n de que los documentos se van eliminando transcurrido un plazo de cinco a&ntilde;os. Adem&aacute;s la ocurrencia del terremoto en el a&ntilde;o 2010 provoc&oacute; la p&eacute;rdida de muchos documentos municipales de los cuales no existe registro.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 06 de mayo de 2015, don Jos&eacute; Aravena Castro solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de El Tabo copia del oficio N&deg; 205-2000, de fecha 27 de marzo de 2000, de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de San Miguel, que notifica fallo en Recurso de Protecci&oacute;n, Rol N&deg; 292-1999, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por el solicitante, toda vez que se le indic&oacute; no obrar&iacute;a en su poder antecedentes sobre la materia que versa el requerimiento de informaci&oacute;n, procediendo a derivar la solicitud de informaci&oacute;n a la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de San Miguel, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido en su respuesta entreg&oacute; copia del Decreto Alcaldicio N&deg; 451, de 04 de abril del a&ntilde;o 2000, con que se relaciona el oficio pedido. Respecto de la informaci&oacute;n pedida en concreto, la Municipalidad de El Tabo sostuvo que obraba en su poder, acreditando en sus descargos, se&ntilde;alados en el N&deg; 4 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, que deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante oficio N&deg; 252, de fecha 02 de junio de 2015, que expresamente indica que &quot;se procede a notificar la presente derivaci&oacute;n para que el usuario pueda realizar el seguimiento y las gestiones que estime pertinente&quot;, y adem&aacute;s demostr&oacute; que el solicitante tom&oacute; conocimiento de dicha derivaci&oacute;n con fecha 03 de junio de 2015.</p> <p> 3) Que, la entidad edilicia se&ntilde;al&oacute; que seg&uacute;n certificaci&oacute;n de la secretaria municipal subrogante, que acompa&ntilde;&oacute; en sus descargos, la informaci&oacute;n solicitada no existe en el Municipio en raz&oacute;n de que los documentos se van eliminando transcurrido un plazo de cinco a&ntilde;os, sumado a la ocurrencia del terremoto en el a&ntilde;o 2010 que provoc&oacute; la p&eacute;rdida de muchos documentos municipales de los cuales no existe registro, razones por la cual se procedi&oacute; a derivar la solicitud de informaci&oacute;n a la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de San Miguel, en conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por corresponder al &oacute;rgano que tambi&eacute;n podr&iacute;a poseer el documento solicitado.</p> <p> 4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, y teniendo en particular la conducta de la Municipalidad de El Tabo, a fin de explicar las razones por las cuales no posee la informaci&oacute;n pedida, y derivar la solicitud de informaci&oacute;n a la entidad que pudiera tenerla, es posible determinar que el municipio requerido ha sido consistente en se&ntilde;alar que no obra en su poder la informaci&oacute;n requerida, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia de los antecedentes solicitados. Por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocada por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jos&eacute; Aravena Castro, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Tabo, por resultar plausible la inexistencia alegada, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Aravena Castro, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Tabo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>