Decisión ROL C1255-15
Volver
Reclamante: AUGUSTO TELLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Arica, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "¿Cuántos sumarios administrativos se han efectuado sobre profesionales de la educación acogidos al estatuto docente durante el periodo 2014 y 2015? b) Completar además esta información señalando en cantidad ¿Qué tipo de sanciones fueron aplicadas cuando estas fueron procedentes? por ejemplo: 2 destituciones, 3 cambios de funciones, 5 amonestaciones a su hoja de vida, etc.". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acreditó que la generación o elaboración de la estadística solicitada pudiese generar un gasto no previsto para el órgano reclamado, pues se trata de información claramente delimitada y que se encuentra en el ámbito de competencias de la reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/7/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1255-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica</p> <p> Requirente: Augusto Tello</p> <p> Ingreso Consejo: 09.06.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 651 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1255-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de mayo de 2015, don Augusto Tello solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Arica lo siguiente:</p> <p> a) &quot;&iquest;Cu&aacute;ntos sumarios administrativos se han efectuado sobre profesionales de la educaci&oacute;n acogidos al estatuto docente durante el periodo 2014 y 2015?</p> <p> b) Completar adem&aacute;s esta informaci&oacute;n se&ntilde;alando en cantidad &iquest;Qu&eacute; tipo de sanciones fueron aplicadas cuando estas fueron procedentes? por ejemplo: 2 destituciones, 3 cambios de funciones, 5 amonestaciones a su hoja de vida, etc.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Arica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante Ord. N&deg; 1.694/2015, de fecha 04 de junio de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que el requerimiento formulado no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto, para otorgar respuesta se deber&iacute;a proceder a elaborar un documento para contestar la consulta.</p> <p> 3) AMPARO: El 09 de junio de 2015, don Augusto Tello dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, fundado en que la solicitud no constituir&iacute;a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arica, mediante oficio N&deg; 4.318, de fecha 17 de junio de 2015.</p> <p> El municipio requerido, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 3.122/2015, de fecha 23 de septiembre de 2015, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que mediante Memo N&deg; 97/2015 del Coordinador de Ley de Transparencia del municipio, se requiri&oacute; al Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal informar acerca de la solicitud de informaci&oacute;n formulada, y hasta la fecha de los descargos no se hab&iacute;an recibido los antecedentes pedidos. Se adjunta los documentos que acreditan las gestiones realizadas por la unidad de transparencia para obtener la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 25 de mayo de 2015, don Augusto Tello solicit&oacute; informaci&oacute;n acerca de sumarios administrativos en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 1 de lo expositivo, obteniendo denegatoria respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado, fundado en que la informaci&oacute;n pedida no constituir&iacute;a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto para otorgar respuesta se deber&iacute;a proceder a elaborar un documento.</p> <p> 2) Que, lo solicitado en la especie corresponde a informaci&oacute;n precisa acerca del n&uacute;mero de sumarios administrativos iniciados en contra de profesionales de la educaci&oacute;n regidos por el Estatuto Docente, durante los a&ntilde;os 2014 y 2015, y el tipo de sanciones que se hubieren aplicado, informaci&oacute;n que debe obrar en poder del municipio requerido, por corresponder a materia de su competencia de acuerdo al decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades.</p> <p> 3) Que, de la respuesta entregada por la Municipalidad requerida, se desprende que dicho &oacute;rgano aludi&oacute; a una imposibilidad de entregar la informaci&oacute;n requerida, pues, a su juicio, no estar&iacute;a obligado a generar la informaci&oacute;n pedida, dado que al no encontrarse elaborada, no corresponder&iacute;a a una solicitud de informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente que, si bien este Consejo ha concluido que &quot;la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o en un formato o soporte determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad&quot; (decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09), ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09). En efecto, seg&uacute;n se indic&oacute; en la precitada decisi&oacute;n, &quot;la supresi&oacute;n (en la historia de la Ley) de la norma que establec&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no estaban obligados a elaborar informaci&oacute;n y restring&iacute;a su obligaci&oacute;n a entregar s&oacute;lo informaci&oacute;n ya existente no fue una omisi&oacute;n involuntaria del legislador. Por el contrario, la intenci&oacute;n del legislador fue eliminar esta restricci&oacute;n lo que permite solicitar a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n elaborar documentos, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y con un l&iacute;mite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&quot;.</p> <p> 5) Que, del marco normativo que rige las competencias de la Ilustre Municipalidad de Arica, se desprende que la informaci&oacute;n solicitada, por ser inherente a su &aacute;mbito de competencias, debe obrar en su poder en cumplimiento de sus propias funciones espec&iacute;ficas y de las obligaciones que le impone su ley org&aacute;nica, seg&uacute;n se ha razonado. Por su parte, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no dispone de la informaci&oacute;n requerida y que no se encontrar&iacute;a obligada a elaborarla, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, sin embargo, no ha acreditado en esta sede que la elaboraci&oacute;n de la estad&iacute;stica solicitada pudiere irrogar un gasto excesivo o monto no previsto en su presupuesto institucional, limit&aacute;ndose, seg&uacute;n lo ya dicho, a indicar que la sola elaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n no quedar&iacute;a comprendida en el &aacute;mbito de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto, y de los antecedentes examinados, este Consejo estima que no se acredit&oacute; que la generaci&oacute;n o elaboraci&oacute;n de la estad&iacute;stica solicitada pudiese generar un gasto no previsto para el &oacute;rgano reclamado, toda vez que lo solicitado se trata de informaci&oacute;n claramente delimitada y que se encuentra en el &aacute;mbito de competencias de la reclamada, y que consiste en informaci&oacute;n que ha debido ser obtenida y recabada a partir del adecuado ejercicio de sus atribuciones legales, y por tanto debe obrar en su poder, teniendo en principio naturaleza p&uacute;blica, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia. Luego, no habiendo alegado y acreditado a su respecto alguna de las causales de reserva previstas en la Ley de Transparencia, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y ordenar&aacute; a la Ilustre Municipalidad de Arica que entregue a don Augusto Tello la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 7) Que, a juicio de este Consejo, el modo de obrar de la Ilustre Municipalidad de Arica, al denegar el requerimiento en an&aacute;lisis fundado en que no constituir&iacute;a una solicitud de informaci&oacute;n conforme a la Ley de Transparencia, como la constataci&oacute;n de la falta de colaboraci&oacute;n de la unidad municipal competente para formular sus descargos y observaciones en esta sede, podr&iacute;a configurar una denegaci&oacute;n infundada de acceso a la informaci&oacute;n en el procedimiento en comento, conducta sancionada por el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia. Por ello, se ordenar&aacute; al Director General de este Consejo, instruir un sumario administrativo en contra del Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arica, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 49 del mismo cuerpo legal y una vez que la presente decisi&oacute;n quede firme y ejecutoriada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Augusto Tello, en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arica:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n referida al n&uacute;mero de sumarios administrativos efectuados sobre profesionales de la educaci&oacute;n acogidos al estatuto docente, durante los a&ntilde;os 2014 y 2015, se&ntilde;alando el tipo de sanci&oacute;n aplicada en cada proceso disciplinario informado.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo, una vez que la presente decisi&oacute;n se encuentre firme y ejecutoriada, dar curso a un sumario administrativo en contra del Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arica, a fin de establecer si el modo de obrar del &oacute;rgano que dirige, en este caso, constituye una denegaci&oacute;n infundada al acceso a la informaci&oacute;n requerida por don Augusto Tello, conforme lo establecido en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, para lo cual dicho Director, una vez que la presente decisi&oacute;n se encuentre firme y ejecutoriada, deber&aacute; solicitar al Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica que, en funci&oacute;n de lo prescrito en el art&iacute;culo 49 de dicho cuerpo legal, instruya dicho sumario y, en su caso, proponga a este Consejo Directivo las sanciones que correspondan, seg&uacute;n la cl&aacute;usula cuarta del convenio de colaboraci&oacute;n celebrado entre ambas entidades el 3 de abril del a&ntilde;o 2009.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Augusto Tello, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>