Decisión ROL C1285-15
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Reclamante: ALBERTO PRECHT  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Valparaíso, fundado en que se denegó parcialmente la entrega de información referente a: a) El desglose de multas cursadas por motivo de infracciones de tránsito en la comuna, desde enero a abril de 2015; b) La cantidad de cada una de ellas para el mismo periodo; y, c) La cantidad de dinero que ingresó a las arcas del municipio por concepto de pagos de infracciones de tránsito para el mismo periodo anteriormente señalado. El Consejo rechaza el amparo, por inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/7/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1285-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Alberto Precht</p> <p> Ingreso Consejo: 11.06.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 652 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1285-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2015 don Alberto Precht, solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) El desglose de multas cursadas por motivo de infracciones de tr&aacute;nsito en la comuna, desde enero a abril de 2015;</p> <p> b) La cantidad de cada una de ellas para el mismo periodo; y,</p> <p> c) La cantidad de dinero que ingres&oacute; a las arcas del municipio por concepto de pagos de infracciones de tr&aacute;nsito para el mismo periodo anteriormente se&ntilde;alado.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 11 de junio de 2015, la Municipalidad da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n indicando que respecto de lo solicitado en el literal c) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, le adjuntan una planilla con los ingresos por concepto de multas empadronadas generadas por la Inspector&iacute;a Urbana y Carabineros de Chile. En cuanto a la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n le comunican que dicha informaci&oacute;n es de competencia de los Juzgados de Polic&iacute;a Local, por lo que deber&aacute; requerir ante dichos &oacute;rganos la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de junio de 2015, don Alberto Precht dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, fundado en que se le deneg&oacute; parcialmente la entrega de informaci&oacute;n, indica que el &oacute;rgano hace referencia a que la informaci&oacute;n es de competencia del Juzgado de Polic&iacute;a Local, desconociendo la obligaci&oacute;n de administraci&oacute;n que tiene la Municipalidad sobre ese mismo tribunal.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so mediante oficio N&deg; 4372, de 17 de junio de 2015, solicit&aacute;ndole que evac&uacute;e sus descargos.</p> <p> Con fecha 3 de agosto de 2015, la Municipalidad de Valpara&iacute;so, a trav&eacute;s de ordinario DAJ N&deg; 2888, de 8 de julio de 2015, presenta sus descargos, indicando en resumen lo siguiente:</p> <p> a) Atendido que la materia sobre la que versa la primera parte de la solicitud, corresponde a informaci&oacute;n que es de competencia de los Juzgados de Polic&iacute;a Local se indic&oacute; que deb&iacute;a requerir ante dichos &oacute;rganos la informaci&oacute;n solicitada. En este sentido, atendido que la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder de este &oacute;rgano, no es posible hacer entrega de la misma, circunstancia que fue debidamente informada al requirente.</p> <p> b) Al respecto, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales y lo se&ntilde;alado en la ley N&deg; 15.231, sobre Organizaci&oacute;n y Atribuciones de los Juzgados de Polic&iacute;a Local, estos &uacute;ltimos son tribunales especiales que dependen administrativamente de la Municipalidad respectiva y est&aacute;n sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y econ&oacute;mica de la respectiva Corte de Apelaciones.</p> <p> c) En este contexto, el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia, que establece su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n, no hace referencia expresa al Poder Judicial en cuanto &oacute;rgano sujeto a sus disposiciones, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar en su inciso final que &quot;Los dem&aacute;s &oacute;rganos del Estado se ajustar&aacute;n a las disposiciones de sus respectivas leyes org&aacute;nicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el art&iacute;culo 1&deg; precedente&quot;.</p> <p> d) A mayor abundamiento, el art&iacute;culo 2&deg; del reglamento de la Ley de Transparencia, que regula en forma pormenorizada los aspectos generales regulados en dicho cuerpo legal, al referirse a su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n, se&ntilde;ala expresamente que no se aplicar&aacute;n sus disposiciones, entre otros, a los tribunales que forman parte del Poder Judicial (aplica decisi&oacute;n rol C554-15 ).</p> <p> e) De lo expuesto, cabe concluir que, atendido que los Juzgados de Polic&iacute;a Local no forman parte de los &oacute;rganos del Estado a los que les resulta aplicable las disposiciones de la ley N&deg; 20.285 y su reglamento, no es posible efectuar una derivaci&oacute;n del requerimiento de transparencia ingresado por el solicitante, frente a lo cual, s&oacute;lo es procedente que &eacute;ste solicite directamente la informaci&oacute;n ante dichos &oacute;rganos.</p> <p> f) En raz&oacute;n que, constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado y &eacute;ste sea competente para entregar dicha informaci&oacute;n, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la ley N&deg; 20.285, y dado que de los antecedentes aportados es posible advertir que &eacute;ste Servicio cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de responder el requerimiento ingresado, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 25 de la ley N&deg; 20.285 solicitan rechazar en todas sus partes el presente amparo.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En virtud de correo electr&oacute;nico de 1 de octubre de 2015, se solicit&oacute; a la Municipalidad que precise los siguientes puntos: (1&deg;) Si Tesorer&iacute;a Municipal mantiene alg&uacute;n registro de las multas cursadas por infracci&oacute;n a Ley del Tr&aacute;nsito al momento del pago. Espec&iacute;ficamente, referirse a la informaci&oacute;n que dicha unidad procesa al momento del pago de las mismas, y (2&deg;) Si los Juzgados de Polic&iacute;a Local remiten alguna informaci&oacute;n al Municipio en relaci&oacute;n a dichas multas para efectos de los pagos, en caso de ser as&iacute; indique el contenido y forma en que se remiten dichos antecedentes.</p> <p> Con fecha 2 de octubre de 2015, la Municipalidad de Valpara&iacute;so, remite correo electr&oacute;nico a este Consejo indicando que:</p> <p> a) Tesorer&iacute;a no mantiene registro de las multas cursadas por infracci&oacute;n a la Ley del Tr&aacute;nsito al momento de pago, s&oacute;lo se pueden extraer los montos ingresados como un global, sin especificar el tipo de infracci&oacute;n de tr&aacute;nsito c&oacute;mo fue solicitado por el reclamante;</p> <p> b) Cuando el contribuyente cancela directamente en Tesorer&iacute;a se emite un bolet&iacute;n de ingreso y en la glosa el digitador incorpora gen&eacute;ricamente infracci&oacute;n de tr&aacute;nsito, no pudi&eacute;ndose obtener mayor desglose;</p> <p> c) Los Juzgados de Polic&iacute;a Local no remiten informaci&oacute;n alguna respecto de las multas del tr&aacute;nsito hacia Tesorer&iacute;a.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el reclamante solicita el desglose de multas cursadas por motivo de infracciones del tr&aacute;nsito en la comuna, desde enero a abril de 2015, la cantidad de cada una de ellas para el mismo periodo; y, la cantidad de dinero que ingres&oacute; a las arcas del municipio por concepto de pagos de infracciones de tr&aacute;nsito desde enero a abril de 2015. El &oacute;rgano en su respuesta remite los montos que ingresaron a la municipalidad por concepto de multas empadronadas, generadas por Inspector&iacute;a Urbana y Carabineros de Chile en los meses de enero a abril. Respecto de las infracciones por multas del tr&aacute;nsito y cantidad de cada una de ellas para el mismo per&iacute;odo, comunican que dicha informaci&oacute;n es de competencia de los Juzgados de Polic&iacute;a Local, por lo que deber&aacute; requerir a dichos &oacute;rganos la informaci&oacute;n solicitada. El reclamante funda su amparo en que se le deneg&oacute; parte de la informaci&oacute;n, indica que la municipalidad desconoce la obligaci&oacute;n de administraci&oacute;n que tiene sobre este tipo de tribunal, y que le indicaron que la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; en posesi&oacute;n de otro &oacute;rgano.</p> <p> 2) Que, en sus descargos la municipalidad indic&oacute; que, no es competente para conocer de los dos primeros literales de la solicitud de informaci&oacute;n, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder del &oacute;rgano. En ese sentido cabe se&ntilde;alar que los Juzgados de Polic&iacute;a Local dependen administrativamente de la Municipalidad respectiva, y est&aacute;n sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y econ&oacute;mica de la respectiva Corte de Apelaciones. Dicho &oacute;rgano no est&aacute; sujeto a las obligaciones de la Ley de Transparencia, en virtud de ello, el &oacute;rgano reclamado no efectu&oacute; la derivaci&oacute;n pertinente. Con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa indicada en el numeral 5 de lo expositivo de la decisi&oacute;n, se se&ntilde;ala que la Tesorer&iacute;a Municipal no mantiene un registro de las multas cursadas y s&oacute;lo se pueden extraer los montos ingresados de forma global y que los Juzgados de Polic&iacute;a Local respectivos no remiten informaci&oacute;n alguna respecto de las multas del tr&aacute;nsito. En virtud de lo antes se&ntilde;alado el amparo se circunscribe a la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, previo al pronunciamiento del fondo del asunto, cabe dejar establecido que lo solicitado por el recurrente consiste en el desglose y cantidad de las &quot;multas&quot; cursadas o impuestas con ocasi&oacute;n de &quot;infracciones de tr&aacute;nsito&quot; en la comuna en el periodo de enero a abril de 2015. Lo anterior es importante, por cuanto lo requerido dice relaci&oacute;n con las multas que como sanci&oacute;n o pena a las infracciones a la ley N&deg; 18.290, en adelante, Ley de Tr&aacute;nsito, fueron impuestas por el respectivo Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna de Valpara&iacute;so y no las infracciones que en el periodo de tiempo requerido hubiesen sido cursadas por funcionarios municipales o Carabineros de Chile en el marco de sus funciones de fiscalizaci&oacute;n que la aludida ley les entrega. En efecto, el art&iacute;culo 4&deg; de dicho cuerpo normativo dispone: &quot;Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales ser&aacute;n los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las de transporte y tr&aacute;nsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan.&quot;.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, se trata de informaci&oacute;n que no es elaborada por el &oacute;rgano reclamando sino por los Juzgados de Polic&iacute;a Local de la comuna, los que de conformidad al art&iacute;culo 5&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales tienen la categor&iacute;a de tribunales especiales y respecto de los cuales la Ley de Transparencia solo contempla los deberes de transparencia activa se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 7&deg; de dicho cuerpo normativo. Con todo, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la misma ley, la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su origen, que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por tanto, la circunstancia que su origen corresponda a decisiones judiciales dictados por los Juzgados de Polic&iacute;a Local de la comuna, no altera su naturaleza de informaci&oacute;n p&uacute;blica en la medida que aquella obre efectivamente en poder de la Municipalidad.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo consignado en el numeral 5&deg; de lo expositivo, con ocasi&oacute;n de una gesti&oacute;n oficiosa destinada a la mejor resoluci&oacute;n del presente amparo, el &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder. En efecto, constituyendo un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista u obre en poder del &oacute;rgano solicitado al momento de la solicitud y no contando este Consejo antecedente alguno que desvirt&uacute;e la alegaci&oacute;n aducida por el &oacute;rgano, se rechazar&aacute; el presente amparo atendido que la informaci&oacute;n solicitada es inexistente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Alberto Precht en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, por ser inexistente la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad con los fundamentos expresados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alberto Precht y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>