Decisión ROL C1297-15
Reclamante: EXEQUIEL DIAZ FARIAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la "información pública de los gastos efectuados con motivo de las celebraciones de fiestas de fin de año en la comuna de Vichuquén, correspondiente a los años 2013-2014 y 2014-2015; especificando las fuentes de financiamiento, aporte de organizaciones y particulares y acompañando copia autentificada por Ministro de Fe de las rendiciones de gastos, entre otras, referidas a las actividades comunitarias realizadas en la localidad de Llico, en atención de público, contratación del servicio de fuegos artificiales, animación, artistas, etc.". El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada es pública, y el órgano reclamado no aplicó causal de secreto o reserva alguna.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/1/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1297-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vichuqu&eacute;n</p> <p> Requirente: Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as</p> <p> Ingreso Consejo: 12.06.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 650 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1297-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de abril de 2015 don Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as, solicit&oacute; a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, &quot;informaci&oacute;n p&uacute;blica de los gastos efectuados con motivo de las celebraciones de fiestas de fin de a&ntilde;o en la comuna de Vichuqu&eacute;n, correspondiente a los a&ntilde;os 2013-2014 y 2014-2015; especificando las fuentes de financiamiento, aporte de organizaciones y particulares y acompa&ntilde;ando copia autentificada por Ministro de Fe de las rendiciones de gastos, entre otras, referidas a las actividades comunitarias realizadas en la localidad de Llico, en atenci&oacute;n de p&uacute;blico, contrataci&oacute;n del servicio de fuegos artificiales, animaci&oacute;n, artistas, etc.&quot;.</p> <p> Agreg&oacute;, que exist&iacute;a inquietud en la comunidad por este tipo de gastos de los que como concejales no tienen informaci&oacute;n oficial en el Concejo.</p> <p> 2) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Con fecha 10 de junio de 2015, la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n remiti&oacute; el oficio N&deg; 231, de misma fecha, indicando que se requiere al reclamante clarificar la siguiente frase &quot;fiestas de fin de a&ntilde;o en la comuna de Vichuqu&eacute;n&quot;, ya que la solicitud se encuentra en la unidad generadora de la Municipalidad, pero se ha impedido continuar con la elaboraci&oacute;n de la resoluci&oacute;n. Le requieren que indique espec&iacute;ficamente a qu&eacute; tipo de fiestas se refiere, ya que en la comuna existen diferentes tipos de estas. Lo anterior con objeto de poder dar curso a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de junio de 2015, don Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n. Indica que el plazo para dar respuesta venci&oacute; el 27 de mayo de 2015, y de forma extempor&aacute;nea se le requiri&oacute; clarificar la solicitud de informaci&oacute;n, lo que constituye una dilaci&oacute;n innecesaria, vulner&aacute;ndose as&iacute; el principio de oportunidad entre otros. Solicita que se verifique la informaci&oacute;n en la p&aacute;gina web, ya que no ha recibi&oacute; ni pr&oacute;rroga ni respuesta a su requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n mediante oficio N&deg; 4502, de 23 de junio de 2015, solicitando que efect&uacute;e sus descargos.</p> <p> Con fecha 17 de julio de 2015, este Consejo remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a la Municipalidad, se&ntilde;alando que &quot;a trav&eacute;s de Correos de Chile se despach&oacute; el oficio N&deg; 4502, de 23 de junio de 2015, mediante el cual se notifica el reclamo rol C1297-15, a fin de que formule los descargos u observaciones que estime pertinentes. Considerando que el sobre est&aacute; disponible para retiro en la sucursal de correos desde el 29 de junio de 2015, a trav&eacute;s de la presente le hago llegar dicha reclamaci&oacute;n para que la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n disponga de una adecuada defensa. En caso contrario, se resolver&aacute; el caso sin tener en consideraci&oacute;n la opini&oacute;n del servicio&quot;. Se indica que dispone de 5 d&iacute;as h&aacute;biles desde la fecha de env&iacute;o del correo electr&oacute;nico.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, no consta que la Municipalidad haya presentado antecedente alguno ante este Consejo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 27 de junio de 2015. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n respecto de los gastos efectuados con motivo de las fiestas de fin de a&ntilde;o en la comuna de Vichuqu&eacute;n correspondientes a los a&ntilde;os 2013-2014, y 2014-2015, referidas a las actividades comunitarias realizadas en la localidad de Llico. La Municipalidad fuera del plazo legal para responder el requerimiento de informaci&oacute;n remite el oficio N&deg; 231, de 10 de junio de 2015, solicitando que el reclamante subsane el requerimiento de informaci&oacute;n. El &oacute;rgano no remiti&oacute; antecedentes que dieran respuesta al requerimiento y tampoco present&oacute; sus descargos conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el numeral 4 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, esta &uacute;ltima situaci&oacute;n se le representar&aacute; en la parte resolutiva como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la solicitud de subsanaci&oacute;n realizada por el &oacute;rgano, cabe tener presente que de acuerdo al art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ser&aacute; formulada por escrito y deber&aacute; contener las menciones que se&ntilde;ala en su inciso primero. Luego, si la solicitud no re&uacute;ne los requisitos exigidos, la misma norma en su inciso 2&deg; indica que se requerir&aacute; al solicitante para que, en un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n. En el mismo sentido, la Instrucci&oacute;n General N&deg;10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su art&iacute;culo 2.2 prescribe que, para el caso que la solicitud de informaci&oacute;n no cumpla con uno o m&aacute;s requisitos, el &oacute;rgano p&uacute;blico comunicar&aacute; de inmediato al requirente de esta situaci&oacute;n, indic&aacute;ndole con exactitud cu&aacute;l o cu&aacute;les requisitos debe subsanar y la forma de hacerlo.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, si bien se acredit&oacute; que la municipalidad reclamada comunic&oacute; al requirente la solicitud de subsanaci&oacute;n, dicho oficio fue emitido y notificado de forma extempor&aacute;nea, en virtud que el plazo para dar respuesta venc&iacute;a el 27 de mayo de 2015. A mayor abundamiento es claro que no se cumpli&oacute; con lo establecido en la instrucci&oacute;n general N&deg; 10 de este Consejo que indica que la solicitud de subsanaci&oacute;n debe ser comunicada de inmediato al reclamante. Adicionalmente, se concluye que la solicitud de informaci&oacute;n es clara, y en el caso de existir m&aacute;s de una fiesta de fin de a&ntilde;o, deber&aacute; entenderse que comprende todas ellas. En consecuencia, no habi&eacute;ndose efectuado la solicitud de subsanaci&oacute;n dentro de los plazos establecidos en la ley, se rechazar&aacute;, dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se ha alegado la procedencia de alguna causal de reserva y, considerando adem&aacute;s, que se trata de informaci&oacute;n que reviste un evidente inter&eacute;s para el control social de los recursos p&uacute;blicos en cuanto dice relaci&oacute;n con el gastos efectuados en actividades para la comunidad, no cabe sino acoger el amparo interpuesto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, en virtud que la informaci&oacute;n es p&uacute;blica conforme lo establece la Ley de Transparencia, y la Municipalidad no aplic&oacute; causal de reserva alguna.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n referida a &quot;los gastos efectuados con motivo de las celebraciones de fiestas de fin de a&ntilde;o en la comuna de Vichuqu&eacute;n, correspondiente a los a&ntilde;os 2013-2014 y 2014-2015. Especificando las fuentes de financiamiento, aporte de organizaciones y particulares y acompa&ntilde;ando copia autentificada por Ministro de Fe de las rendiciones de gastos&quot;</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad previstos en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), del mismo cuerpo legal.</p> <p> b) Su actitud de falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del amparo interpuesto, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y e), respectivamente de la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>