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DECISIÓN AMPARO ROL C1297-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén</p>
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Requirente: Exequiel Díaz Farías</p>
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Ingreso Consejo: 12.06.15</p>
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En sesión ordinaria N° 650 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1297-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de abril de 2015 don Exequiel Díaz Farías, solicitó a la Municipalidad de Vichuquén, "información pública de los gastos efectuados con motivo de las celebraciones de fiestas de fin de año en la comuna de Vichuquén, correspondiente a los años 2013-2014 y 2014-2015; especificando las fuentes de financiamiento, aporte de organizaciones y particulares y acompañando copia autentificada por Ministro de Fe de las rendiciones de gastos, entre otras, referidas a las actividades comunitarias realizadas en la localidad de Llico, en atención de público, contratación del servicio de fuegos artificiales, animación, artistas, etc.".</p>
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Agregó, que existía inquietud en la comunidad por este tipo de gastos de los que como concejales no tienen información oficial en el Concejo.</p>
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2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Con fecha 10 de junio de 2015, la Municipalidad de Vichuquén remitió el oficio N° 231, de misma fecha, indicando que se requiere al reclamante clarificar la siguiente frase "fiestas de fin de año en la comuna de Vichuquén", ya que la solicitud se encuentra en la unidad generadora de la Municipalidad, pero se ha impedido continuar con la elaboración de la resolución. Le requieren que indique específicamente a qué tipo de fiestas se refiere, ya que en la comuna existen diferentes tipos de estas. Lo anterior con objeto de poder dar curso a la solicitud de información.</p>
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3) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de junio de 2015, don Exequiel Díaz Farías dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información. Indica que el plazo para dar respuesta venció el 27 de mayo de 2015, y de forma extemporánea se le requirió clarificar la solicitud de información, lo que constituye una dilación innecesaria, vulnerándose así el principio de oportunidad entre otros. Solicita que se verifique la información en la página web, ya que no ha recibió ni prórroga ni respuesta a su requerimiento.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén mediante oficio N° 4502, de 23 de junio de 2015, solicitando que efectúe sus descargos.</p>
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Con fecha 17 de julio de 2015, este Consejo remitió correo electrónico a la Municipalidad, señalando que "a través de Correos de Chile se despachó el oficio N° 4502, de 23 de junio de 2015, mediante el cual se notifica el reclamo rol C1297-15, a fin de que formule los descargos u observaciones que estime pertinentes. Considerando que el sobre está disponible para retiro en la sucursal de correos desde el 29 de junio de 2015, a través de la presente le hago llegar dicha reclamación para que la Municipalidad de Vichuquén disponga de una adecuada defensa. En caso contrario, se resolverá el caso sin tener en consideración la opinión del servicio". Se indica que dispone de 5 días hábiles desde la fecha de envío del correo electrónico.</p>
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A la fecha de la presente decisión, no consta que la Municipalidad haya presentado antecedente alguno ante este Consejo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 27 de junio de 2015. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el reclamante solicitó información respecto de los gastos efectuados con motivo de las fiestas de fin de año en la comuna de Vichuquén correspondientes a los años 2013-2014, y 2014-2015, referidas a las actividades comunitarias realizadas en la localidad de Llico. La Municipalidad fuera del plazo legal para responder el requerimiento de información remite el oficio N° 231, de 10 de junio de 2015, solicitando que el reclamante subsane el requerimiento de información. El órgano no remitió antecedentes que dieran respuesta al requerimiento y tampoco presentó sus descargos conforme se le solicitó en el oficio individualizado en el numeral 4 de lo expositivo de esta decisión, esta última situación se le representará en la parte resolutiva como una falta a la debida colaboración que debe existir por parte de los órganos de la Administración del Estado.</p>
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3) Que, en cuanto a la solicitud de subsanación realizada por el órgano, cabe tener presente que de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Transparencia, la solicitud de acceso a la información será formulada por escrito y deberá contener las menciones que señala en su inciso primero. Luego, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la misma norma en su inciso 2° indica que se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, subsane la falta, con indicación que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. En el mismo sentido, la Instrucción General N°10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en su artículo 2.2 prescribe que, para el caso que la solicitud de información no cumpla con uno o más requisitos, el órgano público comunicará de inmediato al requirente de esta situación, indicándole con exactitud cuál o cuáles requisitos debe subsanar y la forma de hacerlo.</p>
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4) Que, en el presente caso, si bien se acreditó que la municipalidad reclamada comunicó al requirente la solicitud de subsanación, dicho oficio fue emitido y notificado de forma extemporánea, en virtud que el plazo para dar respuesta vencía el 27 de mayo de 2015. A mayor abundamiento es claro que no se cumplió con lo establecido en la instrucción general N° 10 de este Consejo que indica que la solicitud de subsanación debe ser comunicada de inmediato al reclamante. Adicionalmente, se concluye que la solicitud de información es clara, y en el caso de existir más de una fiesta de fin de año, deberá entenderse que comprende todas ellas. En consecuencia, no habiéndose efectuado la solicitud de subsanación dentro de los plazos establecidos en la ley, se rechazará, dicha alegación.</p>
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5) Que, tratándose de información pública, según lo disponen los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se ha alegado la procedencia de alguna causal de reserva y, considerando además, que se trata de información que reviste un evidente interés para el control social de los recursos públicos en cuanto dice relación con el gastos efectuados en actividades para la comunidad, no cabe sino acoger el amparo interpuesto, ordenándose la entrega de la información requerida.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Exequiel Díaz Farías en contra de la Municipalidad de Vichuquén, en virtud que la información es pública conforme lo establece la Ley de Transparencia, y la Municipalidad no aplicó causal de reserva alguna.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante la información referida a "los gastos efectuados con motivo de las celebraciones de fiestas de fin de año en la comuna de Vichuquén, correspondiente a los años 2013-2014 y 2014-2015. Especificando las fuentes de financiamiento, aporte de organizaciones y particulares y acompañando copia autentificada por Ministro de Fe de las rendiciones de gastos"</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén:</p>
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a) La infracción al inciso segundo del artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como a los principios de facilitación y oportunidad previstos en el artículo 11, letras f) y h), del mismo cuerpo legal.</p>
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b) Su actitud de falta de colaboración en la tramitación del amparo interpuesto, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduciéndose ello en una infracción a los principios de apertura o transparencia, de máxima divulgación y de facilitación, previstos en el artículo 11, literales c), d) y e), respectivamente de la Ley de Transparencia.</p>
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Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Exequiel Díaz Farías y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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