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DECISIÓN AMPARO ROL C1299-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén</p>
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Requirente: Exequiel Díaz Farías</p>
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Ingreso Consejo: 12.06.15</p>
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En sesión ordinaria N° 651 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1299-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de abril de 2015 don Exequiel Díaz Farías, solicitó a la Municipalidad de Vichuquén, información pública y sus respectivos respaldos, autentificados por Ministro de Fe Municipal, respecto de proyectos de financiamiento con recursos de los Fondos Regionales de Inversión Local, FRIL, identificados según los siguientes ID, denominación y montos:</p>
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a) ID: 30.120.901; Construcción plaza Rarin en comuna de Vichuquén, por $19.524.126.-</p>
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b) ID: 30.306.922; Salón de exposiciones Aquelarre comuna de Vichuquén, por $10.000.000.-</p>
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c) ID: 30.307.677; Construcción juegos y máquinas varios sectores comuna de Vichuquén, por $26.129.000.-</p>
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Respecto de cada uno de los 3 proyectos señalados precedentemente, se solicita especificar en detalle, el proceso de licitación, actas de apertura de propuestas; evaluación técnica; adjudicación; boleta de garantía de ejecución; plazos; estados de pagos; estado de avance y recepción si procede.</p>
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Agregó, que en su calidad de Concejal de la comuna de Vichuquén requería esta información para ejercer la labor fiscalizadora que corresponde a su cargo.</p>
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2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Con fecha 10 de junio de 2015, la Municipalidad de Vichuquén remitió el oficio N° 452, de misma fecha, indicando que revisada la presentación se ha advertido la omisión de requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, en virtud de ello le solicitan que, especifique el año de materialización de esos proyectos tal como lo detalle el link http://www.goremaule.cl/goremaulenuevo/images/fril.pdf. Indica que éstas respuestas sirven para procesar su solicitud ya que se encuentra en la unidad generado, pero se ha imposibilitado continuar al no tener clarificado estos puntos detallados en este oficio. Finaliza otorgando un plazo de 5 días hábiles para realizar la subsanación.</p>
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El documento al que hace referencia la Municipalidad es la resolución exenta N° 583, de 11 de febrero de 2015, del Gobierno Regional del Maule, que aprueba el instructivo de postulación al fondo regional de iniciativa local año 2015.</p>
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3) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de junio de 2015, don Exequiel Díaz Farías dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información. Agregó, que el órgano argumentó, fuera de plazo legal, que no se reúnen los requisitos del artículo 12 de la Ley de Transparencia, a pesar de que se especificó en detalle el tipo de proyectos con su respectiva identificación, denominación y valores. No existe otra forma de identificar dichas inversiones, que por sus códigos, nombre y valores son únicos e irrepetibles.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén mediante oficio N° 4503, de 23 de junio de 2015, solicitando que efectúe sus descargos.</p>
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Con fecha 17 de julio de 2015, este Consejo remitió correo electrónico a la Municipalidad, señalando que "a través de Correos de Chile se despachó el oficio N° 4503, de 23 de junio de 2015, mediante el cual se notifica el reclamo rol C1299-15, a fin de que formule los descargos u observaciones que estime pertinentes. Considerando que el sobre está disponible para retiro en la sucursal de correos desde el 26 de junio de 2015, a través de la presente le hago llegar dicha reclamación para que la Municipalidad de Vichuquén disponga de una adecuada defensa. En caso contrario, se resolverá el caso sin tener en consideración la opinión del servicio". Se indica que dispone de 5 días hábiles desde la fecha de envío del correo electrónico.</p>
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A la fecha de la presente decisión, no consta que la Municipalidad haya presentado antecedente alguno ante este Consejo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 27 de junio de 2015. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el reclamante solicitó información respecto de proyectos financiados con recursos del Fondo Regional de Inversión Local, los cuales identificó con ID, nombre y monto, requiere en particular que se le señale el proceso de licitación, el acta de apertura de las propuestas, la evaluación técnica; adjudicación, las boletas de garantía de ejecución, plazos, estado de pago y avance, y la recepción si procede. La Municipalidad fuera del plazo legal para responder el requerimiento de información remite el oficio N° 452, de 10 de junio de 2015, solicitando que el reclamante subsane su presentación. El órgano no remitió antecedentes que dieran respuesta al requerimiento y tampoco presentó sus descargos conforme se le solicitó en el oficio individualizado en el numeral 4 de lo expositivo de esta decisión, esta última situación se le representará en la parte resolutiva como una falta a la debida colaboración que debe existir por parte de los órganos de la Administración del Estado.</p>
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3) Que, en cuanto a la solicitud de subsanación realizada por el órgano, cabe tener presente que de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Transparencia, la solicitud de acceso a la información será formulada por escrito y deberá contener las menciones que señala en su inciso primero. Luego, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la misma norma en su inciso 2° indica que se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días contados desde la respectiva notificación, subsane la falta, con indicación que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. En el mismo sentido, la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en su artículo 2.2 prescribe que, para el caso que la solicitud de información no cumpla con uno o más requisitos, el órgano público comunicará de inmediato al requirente de esta situación, indicándole con exactitud cuál o cuáles requisitos debe subsanar y la forma de hacerlo.</p>
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4) Que, en el presente caso, si bien se acreditó que la municipalidad reclamada comunicó al requirente la solicitud de subsanación, dicho oficio fue emitido y notificado de forma extemporánea, en virtud que el plazo para dar respuesta vencía el 27 de mayo de 2015. A mayor abundamiento es claro que no se cumplió con lo establecido en la instrucción general N° 10 de este Consejo que indica que la solicitud de subsanación debe ser comunicada de inmediato al reclamante. Adicionalmente, este Consejo logró identificar en la página web de mercado público las tres licitaciones consultadas con los nombres indicados por el reclamante en su solicitud, a saber la "Construcción del Salón de Exposiciones Aquelarre" (ID: 3442-9-LE15); la "Construcción de juegos y máquinas varios sectores" (ID: 3442-11-LE15); y la "Construcción plaza Rarín" (ID: 3442-89-LE12), todos ellos de la comuna de Vichuquén. Por lo que, se concluye que la solicitud de información cumplía con los requisitos de la Ley de Transparencia, siendo posible para el órgano identificar los proyectos a los que se refería el Sr. Díaz. En consecuencia, no habiéndose efectuado la solicitud de subsanación dentro de los plazos establecidos en la ley, y habiéndose identificado el objeto del requerimiento de información, se rechazará, dicha alegación.</p>
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5) Que, adicionalmente, como ya se indicó las tres licitaciones se pueden revisar en www.mercadopublico.cl, donde se puede encontrar información referida al proceso de licitación, acta de apertura, evaluación técnica, adjudicación, boleta de garantía, y plazos. En consecuencia tratándose de información pública, según lo disponen los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se ha alegado la procedencia de alguna causal de reserva y, considerando además, que se trata de información que parcialmente está disponible en la página web antes indicada y reviste un evidente interés para el control social de los recursos públicos en cuanto dice relación con gastos efectuados para la construcción de obras en la comuna de Vichuquén, se acogerá el presente amparo y se ordenará a la Municipalidad que entregue la información solicitada por el reclamante, o indique específicamente la forma en que puede acceder a la misma.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Exequiel Díaz Farías en contra de la Municipalidad de Vichuquén, en virtud que la información es pública conforme lo establece la Ley de Transparencia, y la Municipalidad no aplicó causal de reserva alguna.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante la información referida a los proyectos de financiamiento con recursos de los Fondos Regionales de Iniciativa Local, FRIL, denominados "Construcción plaza Rarin en comuna de Vichuquén"; "Construcción Salón de exposiciones Aquelarre comuna de Vichuquén"; y, Construcción juegos y máquinas varios sectores comuna de Vichuquén". Señalando respecto de cada uno de ellos el "proceso de licitación, actas de apertura de propuestas; evaluación técnica y adjudicación; boleta de garantía de ejecución; plazos; estados de pagos; estado de avance y recepción si procede.". En caso de que dicha información esté publicada en la página web o esté permanentemente a disposición del público, de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Transparencia, deberá señalarse expresamente cómo acceder a ella.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén:</p>
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a) La infracción al inciso segundo del artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como a los principios de facilitación y oportunidad previstos en el artículo 11, letras f) y h), del mismo cuerpo legal.</p>
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b) Su actitud de falta de colaboración en la tramitación del amparo interpuesto, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduciéndose ello en una infracción a los principios de apertura o transparencia, de máxima divulgación y de facilitación, previstos en el artículo 11, literales c), d) y e), respectivamente de la Ley de Transparencia.</p>
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Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Exequiel Díaz Farías y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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