Decisión ROL C1302-15
Volver
Reclamante: MARCO SALAZAR LIRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la cuenta corriente del Banco Estado N° 42709004837, Fondos Ordinarios de Municipalidad de Vichuquén, que mantiene el municipio en la sucursal de la comuna de Licantén, "la información de cheques reflejados en "Sub total", "menos egresos al 31 de Diciembre de 2014" de Conciliación Bancaria, a diciembre 2014" y que se encuentran identificados por los siguientes montos: $6.602.679; $6.184.790; $4.660.179; $4.488.957; $3.996.562; $3.667.992; $2.028.300. Requiriendo informar de cada uno de ellos: a) El nombre completo del girador o razón social; b) El banco; c) El número de cuenta corriente; y d) El servicio, concepto o facturación pertinente. El Consejo acoge el amparo, ordenando la entrega de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1302-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vichuqu&eacute;n</p> <p> Requirente: Marco Salazar Lira</p> <p> Ingreso Consejo: 12.06.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 649 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1302-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de mayo de 2015 don Marco Salazar Lira, solicit&oacute; a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, respecto de la cuenta corriente del Banco Estado N&deg; 42709004837, Fondos Ordinarios de Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, que mantiene el municipio en la sucursal de la comuna de Licant&eacute;n, &quot;la informaci&oacute;n de cheques reflejados en &quot;Sub total&quot;, &quot;menos egresos al 31 de Diciembre de 2014&quot; de Conciliaci&oacute;n Bancaria, a diciembre 2014&quot; y que se encuentran identificados por los siguientes montos: $6.602.679; $6.184.790; $4.660.179; $4.488.957; $3.996.562; $3.667.992; $2.028.300. Requiriendo informar de cada uno de ellos:</p> <p> a) El nombre completo del girador o raz&oacute;n social;</p> <p> b) El banco;</p> <p> c) El n&uacute;mero de cuenta corriente; y</p> <p> d) El servicio, concepto o facturaci&oacute;n pertinente.</p> <p> Agreg&oacute;, que esta informaci&oacute;n fue solicitada sin &eacute;xito por el concejal Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as, Solicitud N&deg; CT0001503.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se&ntilde;al&oacute; que los cheques se encuentran en &quot;conciliaci&oacute;n bancaria de la cuenta corriente N&deg; 42709004837, fondos ordinarios al 31 de Diciembre de 2015, entregada por Memor&aacute;ndum N&deg; 07 de &Aacute;ngel Calqu&iacute;n Gamboa, Jefe del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas en respuesta a solicitud de Ley de Transparencia N&deg; MU333T0000047.&quot;</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de junio de 2015, don Marco Salazar Lira dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n mediante oficio N&deg; 4504, de 23 de junio de 2015, solicitando que efect&uacute;e sus descargos.</p> <p> Con fecha 17 de julio de 2015, este Consejo remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a la Municipalidad, se&ntilde;alando que &quot;a trav&eacute;s de Correos de Chile se despach&oacute; el oficio N&deg; 4504, de 23 de junio de 2015, mediante el cual se notifica el reclamo rol C1302-15, a fin de que formule los descargos u observaciones que estime pertinentes. Considerando que el sobre est&aacute; disponible para retiro en la sucursal de correos desde el 29 de junio de 2015, a trav&eacute;s de la presente le hago llegar dicha reclamaci&oacute;n para que la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n disponga de una adecuada defensa. En caso contrario, se resolver&aacute; el caso sin tener en consideraci&oacute;n la opini&oacute;n del servicio&quot;. Se indica que dispone de 5 d&iacute;as h&aacute;biles desde la fecha de env&iacute;o del correo electr&oacute;nico.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, no consta que la Municipalidad haya presentado antecedente alguno ante este Consejo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 11 de junio de 2015. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n respecto de los cheques indicados en el numeral 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, requiriendo informar respecto de cada uno de ellos, el nombre completo del girador o raz&oacute;n social; banco y n&uacute;mero de cuenta corriente y servicio, concepto o facturaci&oacute;n pertinente. El &oacute;rgano no dio respuesta al requerimiento y tampoco present&oacute; sus descargos conform&eacute; se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el numeral 3 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, esta &uacute;ltima situaci&oacute;n se le representar&aacute; en la parte resolutiva como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 3) Que, este Consejo ya se pronunci&oacute; expresamente sobre estas materias en los amparos C586-15 y C1032-15, efectuados por otro reclamante en contra de la misma Municipalidad, en virtud de los cuales se se&ntilde;al&oacute; &quot;Que, el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la ley N&deg; 19.628, previene, en lo que interesa, que los responsables de los registros o bancos de datos personales s&oacute;lo podr&aacute;n comunicar informaci&oacute;n que verse sobre obligaciones de car&aacute;cter econ&oacute;mico, financiero, bancario o comercial, cuando &eacute;stas consten en letras de cambio y pagar&eacute;s protestados; cheques protestados por las causales que all&iacute; se indican (entre ellos, falta de fondos); como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de pr&eacute;stamos o cr&eacute;ditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y cr&eacute;ditos, organismos p&uacute;blicos y empresas del Estado sometidas a la legislaci&oacute;n com&uacute;n, y de sociedades administradoras de cr&eacute;ditos otorgados para compras en casas comerciales.&quot; (Decisi&oacute;n amparo rol N&deg; 1032-15, considerando 3)</p> <p> 4) Que, por su parte, el considerando 4 de la decisi&oacute;n amparo rol N&deg; 1032-15 indica &quot;Que, consta a este Consejo, en virtud de la informaci&oacute;n proporcionada por la misma Municipalidad, en virtud del amparo C586-15, que dichos documentos fueron protestados por falta de fondos. En consecuencia, y teniendo presente lo indicado en el considerando anterior, se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; a la Municipalidad, que remita todos los antecedentes en virtud de los cuales conste, la raz&oacute;n social y/o nombre de la persona que gir&oacute; dicho documento, y el concepto o servicio por el cu&aacute;l se gir&oacute; cada uno de los cheques.&quot;</p> <p> 5) Que, en consecuencia, en virtud de lo ya indicado por este Consejo, se acoger&aacute; el amparo presentado por el Sr. Marco Salazar Lira, en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Marco Salazar Lira en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad previstos en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), del mismo cuerpo legal.</p> <p> b) Su actitud de falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del amparo interpuesto, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y e), respectivamente de la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Salazar Lira y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>