Decisión ROL C1311-15
Reclamante: RAUL CAULIER SEGOVIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la "copia de la solicitud de permiso de edificación del proyecto con ingreso N° 20152257 de 16 de marzo del 2015 y todos los documentos y planos acompañados al mismo, así como copia íntegra de todos los documentos incorporados a la carpeta administrativa abierta a partir de la solicitud del permiso de edificación." El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por contestada, aunque extemporáneamente, la solicitud de información formulada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/29/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1311-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia</p> <p> Requirente: Ra&uacute;l Caulier Segovia</p> <p> Ingreso Consejo: 15.06.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 635 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1311-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de mayo de 2015, don Ra&uacute;l Caulier Segovia solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Valdivia, en adelante e indistintamente la Municipalidad, &quot;copia de la solicitud de permiso de edificaci&oacute;n del proyecto con ingreso N&deg; 20152257 de 16 de marzo del 2015 y todos los documentos y planos acompa&ntilde;ados al mismo, as&iacute; como copia &iacute;ntegra de todos los documentos incorporados a la carpeta administrativa abierta a partir de la solicitud del permiso de edificaci&oacute;n.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 03 de junio de 2015, la Ilustre Municipalidad de Valdivia remiti&oacute; correo electr&oacute;nico al solicitante, acompa&ntilde;ando Ord. N&deg; 1198, de fecha 01 de junio de 2015 que responde el requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, por lo que en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia se le comunica que para acceder a los antecedentes requeridos deber&aacute; ver los archivos que se adjuntan al oficio de respuesta.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de junio de 2015, don Ra&uacute;l Caulier Segovia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, puesto que no se entreg&oacute; copia del proyecto de edificaci&oacute;n, documentos y planos pedidos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valdivia.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 1495, de fecha 08 de julio de 2015 present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que en un primer momento estim&oacute; que la solicitud de informaci&oacute;n pod&iacute;a afectar derechos de tercero, raz&oacute;n por la cual procedi&oacute; a comunicar a dicho tercero el requerimiento de informaci&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Por lo expuesto, y en atenci&oacute;n que el tercero no manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n pedida dentro de plazo legal, el municipio entregar&aacute; los documentos solicitados, previo pago de los derechos de reproducci&oacute;n respectivos, lo que se comunicar&aacute; al interesado.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de julio de 2015, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde fecha de la referida comunicaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo. El requirente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, de igual fecha, manifest&oacute; su plena conformidad con la informaci&oacute;n proporcionada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 11 de mayo de 2015, don Ra&uacute;l Caulier Segovia formul&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Valdivia, solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 1 de lo expositivo, obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano requerido dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por el requirente, por cuanto no se entreg&oacute; copia del proyecto de edificaci&oacute;n, documentos y planos pedidos.</p> <p> 2) Que, en sus descargos el &oacute;rgano reclamado expres&oacute; que en un primer momento estim&oacute; que la solicitud de informaci&oacute;n pod&iacute;a afectar derechos de tercero, raz&oacute;n por la cual procedi&oacute; a comunicar a dicho tercero el requerimiento de informaci&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Por lo expuesto, y en atenci&oacute;n que el tercero no manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n pedida dentro de plazo legal, el municipio expres&oacute; que entregar&aacute; los documentos solicitados, previo pago de los derechos de reproducci&oacute;n respectivos, lo que se comunicar&aacute; al interesado.</p> <p> 3) Que, por lo anterior, y como se se&ntilde;al&oacute; en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, este Consejo consult&oacute; a don Ra&uacute;l Caulier Segovia, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de julio de 2015, su conformidad con la respuesta entregada por el &oacute;rgano recurrido, solicitante que mediante correo electr&oacute;nico de igual fecha, manifest&oacute; su plena conformidad con la informaci&oacute;n proporcionada. Sin embargo, pese a la conformidad del solicitante, en atenci&oacute;n a que s&oacute;lo durante la tramitaci&oacute;n del presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el municipio manifest&oacute; que entregar&aacute; la informaci&oacute;n pedida, se acoger&aacute; el presente amparo, teniendo por contestada, aunque extempor&aacute;neamente, la solicitud de informaci&oacute;n formulada.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, este Consejo hace presente al municipio requerido que el inciso final del art&iacute;culo 116, del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, etc. de cualquiera naturaleza , sean urbanas y rurales, prescribiendo que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales correspondiente &quot;deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se&ntilde;ala expresamente que las Direcciones de Obras Municipales &quot;otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto existiendo norma expresa, el art&iacute;culo 116 del citado decreto con fuerza de ley N&deg; 458, que establece la publicidad de todos los antecedentes relativos a los permisos de edificaci&oacute;n, por ende tambi&eacute;n de su expediente, a juicio de este Consejo, como lo sostuvo en las decisiones roles C1061-14 y 2432-14, entre otras, el car&aacute;cter de p&uacute;blico de lo solicitado es indiscutible, por lo que en esta materia no corresponde proceder conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que la informaci&oacute;n solicitada contenga datos personales de contexto relativos a personas naturales, &eacute;stos deber&aacute;n ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, y del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ra&uacute;l Caulier Segovia, en contra de la Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por contestada, aunque extempor&aacute;neamente, la solicitud de informaci&oacute;n formulada.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ra&uacute;l Caulier Segovia, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>