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DECISIÓN AMPARO ROL C1311-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Valdivia</p>
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Requirente: Raúl Caulier Segovia</p>
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Ingreso Consejo: 15.06.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 635 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1311-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de mayo de 2015, don Raúl Caulier Segovia solicitó a la Ilustre Municipalidad de Valdivia, en adelante e indistintamente la Municipalidad, "copia de la solicitud de permiso de edificación del proyecto con ingreso N° 20152257 de 16 de marzo del 2015 y todos los documentos y planos acompañados al mismo, así como copia íntegra de todos los documentos incorporados a la carpeta administrativa abierta a partir de la solicitud del permiso de edificación."</p>
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2) RESPUESTA: El 03 de junio de 2015, la Ilustre Municipalidad de Valdivia remitió correo electrónico al solicitante, acompañando Ord. N° 1198, de fecha 01 de junio de 2015 que responde el requerimiento de información, señalando, en síntesis, que la información solicitada se encuentra en la Dirección de Obras Municipales, por lo que en virtud del artículo 15 de la Ley de Transparencia se le comunica que para acceder a los antecedentes requeridos deberá ver los archivos que se adjuntan al oficio de respuesta.</p>
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3) AMPARO: El 15 de junio de 2015, don Raúl Caulier Segovia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, puesto que no se entregó copia del proyecto de edificación, documentos y planos pedidos.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valdivia.</p>
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El órgano requerido, a través de Ord. N° 1495, de fecha 08 de julio de 2015 presentó sus descargos, señalando, en síntesis que en un primer momento estimó que la solicitud de información podía afectar derechos de tercero, razón por la cual procedió a comunicar a dicho tercero el requerimiento de información, en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia. Por lo expuesto, y en atención que el tercero no manifestó su oposición a la entrega de la información pedida dentro de plazo legal, el municipio entregará los documentos solicitados, previo pago de los derechos de reproducción respectivos, lo que se comunicará al interesado.</p>
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5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo señalado precedentemente, este Consejo solicitó al reclamante, mediante correo electrónico de fecha 15 de julio de 2015, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la información entregada por el órgano reclamado, indicándole expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde fecha de la referida comunicación, esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se procederá a resolver derechamente el amparo. El requirente, a través de correo electrónico, de igual fecha, manifestó su plena conformidad con la información proporcionada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 11 de mayo de 2015, don Raúl Caulier Segovia formuló a la Ilustre Municipalidad de Valdivia, solicitud de acceso a la información en los términos señalados en el N° 1 de lo expositivo, obteniendo respuesta por parte del órgano requerido dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por el requirente, por cuanto no se entregó copia del proyecto de edificación, documentos y planos pedidos.</p>
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2) Que, en sus descargos el órgano reclamado expresó que en un primer momento estimó que la solicitud de información podía afectar derechos de tercero, razón por la cual procedió a comunicar a dicho tercero el requerimiento de información, en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia. Por lo expuesto, y en atención que el tercero no manifestó su oposición a la entrega de la información pedida dentro de plazo legal, el municipio expresó que entregará los documentos solicitados, previo pago de los derechos de reproducción respectivos, lo que se comunicará al interesado.</p>
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3) Que, por lo anterior, y como se señaló en el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión, este Consejo consultó a don Raúl Caulier Segovia, mediante correo electrónico de fecha 15 de julio de 2015, su conformidad con la respuesta entregada por el órgano recurrido, solicitante que mediante correo electrónico de igual fecha, manifestó su plena conformidad con la información proporcionada. Sin embargo, pese a la conformidad del solicitante, en atención a que sólo durante la tramitación del presente procedimiento de acceso a la información pública el municipio manifestó que entregará la información pedida, se acogerá el presente amparo, teniendo por contestada, aunque extemporáneamente, la solicitud de información formulada.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, este Consejo hace presente al municipio requerido que el inciso final del artículo 116, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcción, reconstrucción, reparación, etc. de cualquiera naturaleza , sean urbanas y rurales, prescribiendo que la Dirección de Obras Municipales correspondiente "deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos". En el mismo sentido, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, señala expresamente que las Direcciones de Obras Municipales "otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas".</p>
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5) Que, por lo expuesto existiendo norma expresa, el artículo 116 del citado decreto con fuerza de ley N° 458, que establece la publicidad de todos los antecedentes relativos a los permisos de edificación, por ende también de su expediente, a juicio de este Consejo, como lo sostuvo en las decisiones roles C1061-14 y 2432-14, entre otras, el carácter de público de lo solicitado es indiscutible, por lo que en esta materia no corresponde proceder conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que la información solicitada contenga datos personales de contexto relativos a personas naturales, éstos deberán ser tachados al momento de proporcionar la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, y del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Raúl Caulier Segovia, en contra de la Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por contestada, aunque extemporáneamente, la solicitud de información formulada.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Raúl Caulier Segovia, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valdivia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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