Decisión ROL C1315-15
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Reclamante: ROBERTO ANDRÉS MORENO PÉREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALLENAR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Vallenar, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "Acceso a los repositorios de todo el código fuente de desarrollo propio; adicionalmente a los códigos fuentes del software utilizado. En caso de no poder suministrarse, solicita que se entregue manual de usuario y administración respectivo. Se debe incluir el inventario de todo el software existente activo o inactivo. Señala que se recomienda utilizar el portal softwarepublico.cl para la entrega del material". El Consejo acoge parcialmente el amparo, sólo en cuanto a lo relativo al inventario de todo software existente en poder del municipio requerido. Por consiguiente, se rechaza el amparo respecto del código fuente de desarrollo propio por ser inexistente, rechazándolo también respecto de los códigos fuentes desarrollados por terceros en aplicación de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y rechazándolo por último, respecto de los manuales de usuario y administración de terceros; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/7/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1315-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vallenar</p> <p> Requirente: Roberto Moreno P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 15.06.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 651 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1315-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de mayo de 2015, don Roberto Andr&eacute;s Moreno P&eacute;rez formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n a la Ilustre Municipalidad de Vallenar en los siguientes t&eacute;rminos: &quot;Acceso a los repositorios de todo el c&oacute;digo fuente de desarrollo propio; adicionalmente a los c&oacute;digos fuentes del software utilizado. En caso de no poder suministrarse, solicita que se entregue manual de usuario y administraci&oacute;n respectivo. Se debe incluir el inventario de todo el software existente activo o inactivo. Se&ntilde;ala que se recomienda utilizar el portal softwarepublico.cl para la entrega del material&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 08 de junio de 2015, la Ilustre Municipalidad de Vallenar respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 1.187, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deniega la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto, indica, dicho servicio no desarrolla software, sino que mantiene un contrato vigente con la Empresa CAS Chile S.A. De I, quienes proveen de aplicaciones necesarias para el buen funcionamiento de la Municipalidad. Expone, que la mencionada empresa tiene todas las aplicaciones y documentos protegidos por la Ley de propiedad intelectual, por lo que no es posible acceder a la solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de junio de 2015, don Roberto Andr&eacute;s Moreno P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, por la oposici&oacute;n de tercero. Adem&aacute;s se&ntilde;ala que objeta la no entrega del inventario solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, mediante oficio N&deg; 4.506, de fecha 23 de junio de 2015.</p> <p> El municipio requerido, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 1.554, de fecha 22 de julio de 2015, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante no fue otorgada a &eacute;ste en una primera instancia, en consideraci&oacute;n de que el software respecto del cual se solicita informaci&oacute;n es de propiedad de la empresa CAS-CHILE.S.A., por lo que eventualmente se podr&iacute;a haber visto lesionado los derechos de aquel tercero, de modo que se debi&oacute; proceder conforme el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> La empresa referida, hizo uso de su derecho a oposici&oacute;n respecto de la entrega de los C&oacute;digos o Fuentes ejecutables y de los manuales de usuario, presentando escrito en dicho sentido, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico con fecha 14 de julio de 2015. Fundamenta su postura al respecto, en su calidad de due&ntilde;a y autora de la informaci&oacute;n indicada.</p> <p> En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n sobre Repositorio de todo c&oacute;digo fuente de desarrollo propio, Manuales de Usuario y Administraci&oacute;n respecto de los mismos, as&iacute; como inventario sobre todo software existente, activo o inactivo; se dio respuesta al reclamante por medio del Ordinario N&deg; 1.187, de fecha 08 de junio de 2015, en el que se indic&oacute; que el municipio no desarrolla su propio software, adem&aacute;s de lo expuesto por la empresa. Se adjunta copia de la oposici&oacute;n planteada por la empresa CAS-CHILE S.A. y remisi&oacute;n de respuesta al reclamante.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; 5.699, de fecha 29 de julio de 2015, notific&oacute; a la empresa CAS-CHILE S.A. DE I, a fin que presentaran sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> La empresa CAS-CHILE S.A. DE I, a trav&eacute;s de escrito de fecha 13 de agosto de 2015, evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que la solicitud de informaci&oacute;n deb&iacute;a rechazarse, por cuanto la entrega de la informaci&oacute;n pedida afecta sus derechos comerciales.</p> <p> Hasta la fecha se mantiene vigente un contrato de licitaci&oacute;n p&uacute;blica celebrado con la Municipalidad de Vallenar, con fecha 15 de noviembre de 2005, denominado &quot;Arriendo de Software Base para la Municipalidad de Vallenar&quot;, que se renov&oacute; con fecha 4 de mayo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, seg&uacute;n Decreto Exento N&deg; 1589, de fecha 4 de mayo de 205, en virtud del cual, la empresa otorga licencias de uso temporal de los sistemas o programas computacionales que indica.</p> <p> Agrega que CAS-CHILE&reg; es due&ntilde;a y autora de los c&oacute;digos objeto o ejecutables de los programas computacionales que utiliza el municipio requerido en virtud del contrato se&ntilde;alado, los cuales a su vez, son propiedad intelectual de CAS-CHILE&reg; seg&uacute;n consta de la inscripci&oacute;n que se&ntilde;ala para cada uno de ellos.</p> <p> Estos sistemas o programas computacionales se encuentran registrados en el Registro de Propiedad Intelectual bajo el N&deg; 137.598, que incluye sus programas fuentes, manuales y modelo de datos, resultando aplicable la Ley N&deg; 17.336 de Propiedad Intelectual, especialmente su art&iacute;culo 3, N&deg; 16. Por lo anterior y respecto al software, manuales y modelos asociados, no corresponde la entrega de este material a terceros, puesto que su divulgaci&oacute;n p&uacute;blica producir&iacute;a un da&ntilde;o comercial a la empresa, situaci&oacute;n expresamente mencionada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Respecto de los c&oacute;digos fuente de los programas computacionales o software de desarrollo propio o interno de la Municipalidad de Vallenar, el municipio en su respuesta de fecha 8 de junio de 2015 se&ntilde;al&oacute; expresamente que no desarrolla software, toda vez que el contrato vigente que mantiene en la actualidad con la empresa CAS-CHILE S.A. DE I., tiene por objeto el arrendamiento de servicios computacionales y no la adquisici&oacute;n de software, raz&oacute;n por la que no obran en su poder los c&oacute;digos solicitados.</p> <p> De acuerdo con el referido contrato la empresa en su calidad de proveedor de servicios computacionales, arrienda software operacional municipal, que consiste en la licencia o autorizaci&oacute;n de uso de sistemas inform&aacute;ticos, pero no el traspaso de tales software o programas computacionales a la Municipalidad, incluidos sus c&oacute;digos fuentes, de tal forma que los software s&oacute;lo son instalados en sus equipos y no entregados materialmente al municipio, con el lenguaje de programaci&oacute;n asociado al mismo.</p> <p> Por ello, sostiene, toda vez que lo solicitado es el acceso al c&oacute;digo fuente de los programas computacionales que hayan sido desarrollados por la Municipalidad de Vallenar, como la informaci&oacute;n requerida no obra en poder de la Municipalidad por no haberse generado dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; rechazarse el amparo en esta parte. La misma suerte debe seguir la solicitud relativa a los manuales de usuario y de administraci&oacute;n de tales softwares o programas de computaci&oacute;n, puesto que, al haber reconocido expresamente la Municipalidad que no ha desarrollado software propio, se colige que tampoco ha generado los manuales requeridos. En consecuencia, deber&aacute; tambi&eacute;n rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 15 de mayo de 2015, don Roberto Moreno P&eacute;rez formul&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Vallenar, solicitud de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg;1 de lo expositivo, obteniendo respuesta denegatoria, fundado en que dicho municipio no desarrolla software, sino que mantiene un contrato vigente con la Empresa CAS-Chile S.A. De I, quienes proveen de las aplicaciones necesarias para el buen funcionamiento de la Municipalidad, empresa que tiene todas las aplicaciones y documentos protegidos por la ley de propiedad intelectual, y que ha formulado su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n pedida fundada en que afectar&iacute;a sus derechos comerciales.</p> <p> 2) Que, si bien no existe una definici&oacute;n legal de c&oacute;digo fuente, en t&eacute;rminos generales, &eacute;ste constituye un lenguaje que representa las instrucciones que permiten ejecutar determinado software. Al respecto, este Consejo, en el marco de la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C663-13, presentado por el mismo Sr. Moreno P&eacute;rez en contra de la Municipalidad de San Bernardo, originado en una solicitud de informaci&oacute;n formulada en similares t&eacute;rminos, requiri&oacute; a la Direcci&oacute;n de Operaci&oacute;n y Sistemas de esta Corporaci&oacute;n, un concepto o definici&oacute;n de &quot;c&oacute;digo fuente&quot;. El Jefe de la Unidad de Sistemas de la Direcci&oacute;n de Operaciones y Sistemas del Consejo, explic&oacute; que &quot;El c&oacute;digo fuente es un conjunto de l&iacute;neas de texto, escritas por un programador inform&aacute;tico, que representan las instrucciones que debe seguir una computadora o servidor para ejecutar un software inform&aacute;tico. Este c&oacute;digo puede estar escrito en diferentes lenguajes de programaci&oacute;n (idiomas) y representa la fuente original necesaria para echar a andar un programa. Adem&aacute;s, entre sus atributos est&aacute;n las versiones que se puedan generar y las licencias de uso que el creador de este c&oacute;digo defina&quot;. Agreg&oacute; que en el mercado de sistemas, &quot;el c&oacute;digo fuente representa el mayor activo de una empresa o de los programadores, pues contiene el capital intelectual&quot;. Atendido lo se&ntilde;alado, se concluye que lo requerido es acceder a un conjunto de archivos de texto escritos en un determinado lenguaje de programaci&oacute;n. Tales archivos representan la fuente original necesaria para ejecutar un software o programa computacional.</p> <p> 3) Que, respecto con la primera parte del requerimiento referida al acceso a los repositorios de todo el c&oacute;digo fuente de desarrollo propio, la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; que no es posible facilitar acceso a dichos repositorios fundado en su inexistencia, dado que no poseen sofwares desarrollados por el municipio. Asimismo, dado que no utilizan programas computacionales de desarrollo propio, tampoco cuentan con los manuales de usuarios y administraci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n que el &oacute;rgano declara que no existe, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que lo solicitado, en relaci&oacute;n a los repositorios de c&oacute;digo de fuente de desarrollo propio no existen, no resulta posible requerir la entrega de &eacute;sta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia. Por tanto, respecto de la informaci&oacute;n referida al acceso a los repositorios de todo el c&oacute;digo fuente de desarrollo propio y sus manuales de usuario y administraci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto por inexistencia de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en cuanto a los c&oacute;digos fuentes de los softwares utilizados por la Municipalidad desarrollados por terceros, el &oacute;rgano requerido tanto en su respuesta como descargos se&ntilde;al&oacute; que actualmente existe contrato con la empresa CAS-Chile S.A. De I, la que provee el soporte y los requerimientos para los sistemas utilizados, raz&oacute;n por la cual la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra disponible, pues la empresa externa contratada para dichos efectos, provee solamente lo ejecutable de los sistemas computacionales.</p> <p> 6) Que, por su parte, la empresa CAS-Chile S.A. De I, tanto ante la municipalidad requerida, como durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo, formul&oacute; su oposici&oacute;n argumentando que la entrega de la informaci&oacute;n solicita afectar&iacute;a sus derechos comerciales, lo que configurar&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, puesto que tal como se expresa en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n mantiene vigente un contrato de licitaci&oacute;n p&uacute;blica celebrado con la Municipalidad de Vallenar, con fecha 15 de noviembre de 2005, denominado &quot;Arriendo de Software Base para la Municipalidad de Vallenar&quot;, que se renov&oacute; con fecha 4 de mayo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, seg&uacute;n Decreto Exento N&deg; 1589, de fecha 4 de mayo de 205, en virtud del cual, la empresa otorga licencias de uso temporal de los sistemas o programas computacionales que indica, siendo CAS-CHILE&reg; due&ntilde;a y autora de los c&oacute;digos objeto o ejecutables de los programas computacionales que utiliza el municipio requerido en virtud del referido contrato, los cuales a su vez, son propiedad intelectual de CAS-CHILE&reg; seg&uacute;n consta de la inscripci&oacute;n que se&ntilde;ala para cada uno de ellos.</p> <p> 7) Que, lo manifestado por la empresa se aviene con lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisiones roles C591-13, C937-15 y C1122-15, referida a una solicitud de informaci&oacute;n en t&eacute;rminos similares, presentada por el mismo Sr. Moreno P&eacute;rez, en orden a que el c&oacute;digo fuente representa el mayor activo de una empresa o de los programadores, pues contiene el capital intelectual. Al tratarse la informaci&oacute;n solicitada del lenguaje de programaci&oacute;n de softwares que son propiedad de las empresas, que han sido creados por esos terceros y que han sido suministrados a la Municipalidad, &eacute;sta se trata de informaci&oacute;n que no es generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, y, adem&aacute;s, proporcionan a su titular una ventaja competitiva, toda vez que se refiere al lenguaje necesario para ejecutar aplicaciones inform&aacute;ticas, cuya elaboraci&oacute;n y desarrollo importa una creaci&oacute;n que tiene un valor comercial en s&iacute; mismo, que proporciona a las empresas que lo han desarrollado una ventaja competitiva en el mercado en que act&uacute;an.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, tal como lo se&ntilde;al&oacute; la empresa en sus descargos, la obligaci&oacute;n del contratante es la de proporcionar, en cada caso, &quot;licencias de uso&quot; para la ejecuci&oacute;n de programas y sistemas inform&aacute;ticos en la plataforma de esa Municipalidad, lo cual concuerda con el criterio sentado por este Consejo, en la referida decisi&oacute;n de amparo C591-13, al se&ntilde;alar que tales licencias de softwares pertenecen a las empresas y se relacionan con capital intelectual invertido en un determinado producto, el cual no es conocido y que representa en concreto el n&uacute;cleo de la actividad comercial de las empresas ligadas al mercado de los programas computacionales. Por todo lo anterior, este Consejo estima que en la especie se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la que deber&aacute; rechazarse el amparo en esta parte. La misma suerte ha de seguir la solicitud relativa a los &quot;manuales de usuario y administraci&oacute;n&quot; elaborados por las empresas, para el funcionamiento de los softwares o programas de computaci&oacute;n contratados por el municipio, por cuanto, a juicio de este Consejo, siguiendo el criterio desarrollado en la citada decisi&oacute;n, tales documentos contemplan modelos asociados a la ejecuci&oacute;n y funcionamiento de los programas computacionales, caracter&iacute;sticas de los software, los que tienen un valor comercial por haber sido elaborados por las empresas y les otorga una ventaja competitiva en el mercado en que se desenvuelven. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo tambi&eacute;n en esta parte.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, y en lo que ata&ntilde;e a la solicitud de incluir el inventario de todo el software existente activo e inactivo, cabe hacer presente que analizado el tenor literal de dicha solicitud, se desprende que el peticionario requiri&oacute; esta informaci&oacute;n de manera gen&eacute;rica, sin indicar las caracter&iacute;sticas que deb&iacute;a contener la individualizaci&oacute;n de cada uno de ellos, por tanto, el an&aacute;lisis de esta parte del requerimiento se circunscribir&aacute; a la entrega del nombre y descripci&oacute;n de cada uno de los software existentes activos e inactivos.</p> <p> 10) Que, dicho lo anterior, cabe se&ntilde;alar que, en virtud de lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a alguna de las excepciones que la misma ley se&ntilde;ala y que, en el caso concreto, seg&uacute;n declar&oacute; el municipio, tanto en sus descargos como en la gesti&oacute;n oficiosa a la que se refiere el numeral 5&deg; de lo expositivo, esta informaci&oacute;n obra en su poder. Asimismo, seg&uacute;n se ha podido constatar, lo requerido es informaci&oacute;n p&uacute;blica, que dice relaci&oacute;n con el listado y descripci&oacute;n de las licencias y sistemas de usos existentes, que le proporciona la empresa a la reclamada. Por tanto, no configur&aacute;ndose una causal de reserva en esta parte del requerimiento, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; a la Ilustre Municipalidad de Vallenar entregar a don Roberto Moreno P&eacute;rez del inventario de todo software existente, activo e inactivo, con indicaci&oacute;n del nombre y descripci&oacute;n de cada uno de ellos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Roberto Moreno P&eacute;rez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, s&oacute;lo en cuanto a lo relativo al inventario de todo software existente en poder del municipio requerido. Por consiguiente, se rechaza el amparo respecto del c&oacute;digo fuente de desarrollo propio por ser inexistente, rechaz&aacute;ndolo tambi&eacute;n respecto de los c&oacute;digos fuentes desarrollados por terceros en aplicaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y rechaz&aacute;ndolo por &uacute;ltimo, respecto de los manuales de usuario y administraci&oacute;n de terceros; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vallenar:</p> <p> a) Entregar al solicitante la lista de los softwares existentes, activos e inactivos, de conformidad a lo expuesto en el considerando 10&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Moreno P&eacute;rez, al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Vallenar y a la Empresa CAS Chile S.A. De I, esta &uacute;ltima en su calidad de tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>