Decisión ROL C1326-15
Reclamante: CRISTIAN OPASO BALBONTÍN  
Reclamado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a las fechas de tramitación (recepción, traducción, despacho) y oficios, memos, notas u otro tipo de comunicación interna o diplomática enviadas y/o recibidas, en relación a: a) Exhorto aprobado por la Corte Suprema en junio de 2009 solicitando ocho diligencias relacionadas con la investigación relativa a los asesinatos de los ciudadanos estadounidenses que se indican; b) Petición de extradición de quien se indica aprobada por la Corte Suprema, respecto al mismo caso judicial, aprobada en octubre del 2012 y despachada a la Cancillería el 23 de octubre de 2012. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándose respecto de la entrega de las notas diplomáticas reclamadas y de las solicitudes no contenidas en el requerimiento de información que dio origen a este amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/13/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Relaciones exteriores  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1326-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Relaciones Exteriores.</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Opaso Balbont&iacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.06.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 652 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C1326-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2015, don Cristi&aacute;n Opaso Balbont&iacute;n, solicit&oacute; al Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante e indistintamente, el Ministerio, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;hacerme llegar la m&aacute;s completa informaci&oacute;n posible respecto a las fechas de tramitaci&oacute;n (recepci&oacute;n, traducci&oacute;n, despacho) y oficios, memos, notas u otro tipo de comunicaci&oacute;n interna o diplom&aacute;tica enviadas y/o recibidas, en relaci&oacute;n a:</p> <p> a) Exhorto aprobado por la Corte Suprema en junio de 2009 solicitando ocho diligencias relacionadas con la investigaci&oacute;n relativa a los asesinatos de los ciudadanos estadounidenses Charles Horman y Frank Teruggi.</p> <p> b) Petici&oacute;n de extradici&oacute;n de Ray Davis aprobada por la Corte Suprema, respecto al mismo caso judicial, aprobada en octubre del 2012 y despachada a la Canciller&iacute;a el 23 de octubre de 2012&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de mayo de 2015, mediante Of. Pub. N&deg; 5.835, el &oacute;rgano respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a la informaci&oacute;n solicitada, indica que &quot;se hace entrega de los documentos concernientes a la tramitaci&oacute;n de los requerimientos judiciales que m&aacute;s adelante se identifican como (...) exhorto internacional rol Corte Suprema N&deg; 3236-2009, caratulado &lsquo;Paul Sch&auml;fer Schneider y otros&rsquo;, librado por el Ministro de Fuero don Jorge Zepeda Arancibia en la causa rol 2.182-98, concerniente a los casos &lsquo;Episodio Estadio Nacional&rsquo; (por delitos de homicidio calificado, secuestro y torturas, cometidos en contra de los ciudadanos estadounidenses Charles Horman y Frank Teruggi) y &lsquo;Asociaci&oacute;n Il&iacute;cita&rsquo; (...); y solicitud de extradici&oacute;n activa Rol Corte Suprema N&deg; 3020-2012, relativa a Ray E. Davis&quot;.</p> <p> b) Con relaci&oacute;n al exhorto requerido en la letra a), el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute;:</p> <p> i. Oficio de la Corte Suprema al Ministerio de Relaciones Exteriores N&deg; 4.967 de 22.06.09.</p> <p> ii. Memor&aacute;ndum de la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos al Departamento de Traducciones N&deg; 2.816 de 26.06.09.</p> <p> iii. Memor&aacute;ndum de la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos a la Direcci&oacute;n de Asuntos Administrativos N&deg; 5.021 de 21.10.09.</p> <p> iv. Memor&aacute;ndum de la Direcci&oacute;n de Asuntos Administrativos a la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos N&deg; 110 de 28.10.09.</p> <p> v. Oficio de la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos a la Embajada de Chile en los Estados Unidos (Res.) N&deg; 9.347 de 03.12.09.</p> <p> vi. Memor&aacute;ndum de la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos a la Direcci&oacute;n de Comunicaciones N&deg; 5.847 de 02.12.09.</p> <p> vii. Oficio de la Corte Suprema al Ministerio de Relaciones Exteriores N&deg; 8.123 de 02.09.10.</p> <p> viii. Memor&aacute;ndum de la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos al Director de Asuntos Administrativos N&deg; 4.738 de 13.09.10.</p> <p> ix. Oficio de la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos a la Embajada de Chile en los Estados Unidos N&deg; 12.562 de 27.09.10.</p> <p> x. Oficio de la Embajada de Chile en los Estados Unidos (Res.) N&deg; 014 de 01.02.11.</p> <p> xi. Memor&aacute;ndum de la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos a la Direcci&oacute;n de Asuntos Administrativos N&deg; 755 de 11.02.11.</p> <p> xii. Oficio de la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos a la Corte Suprema (Res.) N&deg; 2.433 de 09.05.11.</p> <p> c) Con relaci&oacute;n a los antecedentes pedidos en el literal b), adjunt&oacute;:</p> <p> i. Oficio de la Corte Suprema al Ministerio de Relaciones Exteriores N&deg; 12.466 de 23.10.12.</p> <p> ii. Memor&aacute;ndum de la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos a la Direcci&oacute;n de Asuntos Administrativos N&deg; 4.545 de 6.11.12.</p> <p> iii. Memor&aacute;ndum de la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos a la Direcci&oacute;n de Asuntos Administrativos N&deg; 300 de 29.01.13.</p> <p> iv. Memor&aacute;ndum de la Direcci&oacute;n de Asuntos Administrativos a la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos N&deg; 8 de 01.02.13.</p> <p> v. Oficio de la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos a la Corte Suprema N&deg; 6.188 de 29.05.13.</p> <p> vi. Oficio de la Corte Suprema al Ministerio de Relaciones Exteriores N&deg; 7.334 de 11.07.13.</p> <p> vii. Nota de la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos a la Embajada de los Estados Unidos N&deg; 8892 de 25.07.13.</p> <p> viii. Memor&aacute;ndum de la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos a la Direcci&oacute;n de Asuntos Administrativos N&deg; 2.840 de 30.08.13.</p> <p> ix. Oficio de la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos a la Corte Suprema N&deg; 10.714 de 30.08.13.</p> <p> x. Memor&aacute;ndum de la Direcci&oacute;n de Asuntos Administrativos a la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos N&deg; 1.784 de 02.09.13.</p> <p> xi. Oficio de la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos a la Corte Suprema N&deg; 10.871 de 05.09.13.</p> <p> xii. Oficio de la Corte Suprema al Ministerio de Relaciones Exteriores N&deg; 11.846 de 14.11.13.</p> <p> xiii. Mensaje Oficial (P&uacute;blico) de la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos a la Embajada de Chile en los Estados Unidos N&deg; 565 de 21.11.13.</p> <p> xiv. Nota de la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos a la Embajada de los Estados Unidos N&deg; 13.674 de 22.11.13.</p> <p> xv. Oficio de la Embajada de Chile en los Estados Unidos a la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos (Res.) N&deg; 240 de 27.11.13.</p> <p> xvi. Oficio de la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos a la Corte Suprema N&deg; 14.504 de 17.12.2013.</p> <p> d) Respecto a las notas elaboradas en la Embajada de Estados Unidos, se&ntilde;ala que &quot;no es posible a esta Secretar&iacute;a de Estado entregarlas, toda vez que dicha entrega afectar&iacute;a las funciones de este Ministerio seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 1 de la ley N&deg; 20.285 (...). El mismo criterio se ha aplicado a aquellos documentos emanados de este Ministerio (Oficios y Mensajes Oficiales) que reproducen el texto de las mencionadas Notas&quot;.</p> <p> e) Acto seguido, agrega que &quot;la Convenci&oacute;n de Viena sobre Relaciones Diplom&aacute;ticas, promulgada por Decreto Supremo N&deg; 666, de 1967 (...), dispone, en su art&iacute;culo 24, que las Misiones Diplom&aacute;ticas gozan de la garant&iacute;a de inviolabilidad de sus archivos y documentos donde quiera que se hallen e impone al Estado receptor de la Misi&oacute;n, el deber de permitir y proteger la libre comunicaci&oacute;n de la Misi&oacute;n para todos los fines oficiales&quot;. Asimismo, ilustra que &quot;Las Notas constituyen comunicaciones formales que se intercambian entre dos Estados a trav&eacute;s de las Embajadas y la Canciller&iacute;a del Estado receptor, referidas a cuestiones oficiales entre ambos Estados, enmarc&aacute;ndose en la pr&aacute;ctica diplom&aacute;tica de la reserva de dichas comunicaciones (...) Por lo anterior, nuestro pa&iacute;s se encuentra obligado a respetar el marco de reserva en que se originan las comunicaciones oficiales que se dirigen a esta Secretar&iacute;a de Estado&quot;.</p> <p> f) En el mismo sentido, informa que &quot;este Ministerio (...) como encargado de la ejecuci&oacute;n de la pol&iacute;tica exterior (...) no puede divulgar las referidas comunicaciones sin afectar con ello la relaci&oacute;n que mantiene con los Estados Unidos de Am&eacute;rica, por tratarse de un asunto reservado al conocimiento y evaluaci&oacute;n de dicho pa&iacute;s. Cabe agregar que es labor de este Ministerio velar por el &oacute;ptimo mantenimiento de las relaciones con otros Estados a trav&eacute;s de las Notas, lo que constituye un objetivo superior que esta Secretar&iacute;a de Estado debe resguardar en su calidad de colaborador de S.E. la Presidenta de la Rep&uacute;blica en la conducci&oacute;n de las relaciones internacionales, conforme a los art&iacute;culos 1&deg; y 3&deg; del citado Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 161, de este Ministerio&quot;.</p> <p> g) Igualmente, concluye que &quot;acceder a la entrega de las Notas de una Embajada acreditada en Chile, afectar&iacute;a con alta probabilidad y de modo sustancial la fluidez de los canales de comunicaci&oacute;n, rompiendo la confianza existente entre ambos Estados, lo que sin duda entorpecer&iacute;a el debido funcionamiento del Ministerio (...) transform&aacute;ndose el asunto para esta Canciller&iacute;a, en un problema de inter&eacute;s nacional, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 4 de la Ley N&deg; 20.285&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de junio de 2015, don Cristi&aacute;n Opaso Balbont&iacute;n, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Sin perjuicio de agradecer la entrega de la informaci&oacute;n que le fue remitida, solicita se le env&iacute;en documentos que no se acompa&ntilde;aron, motivo por el cual indica que &quot;Ruego se me haga entrega de documento faltante, que aparece mencionado en otro documento que s&iacute; me fue entregado. Se trata del Oficio N&uacute;mero 010724 del 30 de agosto de 2013 del Director de Asuntos Jur&iacute;dicos del Ministerio de RREE al Embajador de Chile en Estados Unidos, mencionado expresamente en el Oficio N&deg; 240 del 27-11-13 de la Embajada de Chile en Estados Unidos a la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos del Ministerio, el cual s&iacute; me fue entregado&quot;.</p> <p> b) Asimismo, requiere que &quot;se me entreguen antecedentes y/o notas, memos o documentos que acrediten las razones por las cuales fueron mandados los documentos de la extradici&oacute;n a la Embajada de Estados Unidos en Santiago para ser legalizados y no directamente al Poder Judicial de ese pa&iacute;s, por las v&iacute;as que corresponden (...). Adem&aacute;s necesito saber si &eacute;stos fueron legalizados y devueltos, y la fecha correspondiente a su devoluci&oacute;n&quot;.</p> <p> c) Acto seguido, solicita &quot;nota u otro documento que acredite qui&eacute;nes y por qu&eacute; v&iacute;a se comunicaron con la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos del Ministerio para informar del fallecimiento de Ray Davis, seg&uacute;n consta en el Oficio de la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos a la Corte Suprema N&deg; 6188 del 29.05.13&quot;.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n con las notas diplom&aacute;ticas enviadas entre Chile y Estados Unidos denegadas, se&ntilde;ala que &quot;a mi parecer las normas, reglamentos y convenios aludidos no significan que en todas las circunstancias tengan que mantenerse secretas las comunicaciones diplom&aacute;ticas. De hecho, el mismo Estados Unidos ha llevado a cabo una extensa desclasificaci&oacute;n de sus documentos diplom&aacute;ticos en relaci&oacute;n a Chile por lo que no es cre&iacute;ble argumentar que la entrega de notas de esa embajada pudiese perjudicar las relaciones entre ambos pa&iacute;ses (...) Adem&aacute;s, algunas notas diplom&aacute;ticas relacionadas con los casos aludidos y que me han sido negadas, son ya de car&aacute;cter p&uacute;blico, por lo que no se justifica de manera alguna una negaci&oacute;n total de estas notas (...) la Nota 421 del 28 de agosto de 2013, se encuentra disponible a quien la consulte en la p&aacute;gina web del Poder Judicial de Chile&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 4.492, de 23 de junio de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos.</p> <p> Mediante documento RR.EE. (DIJUR) Of. Pub. N&deg; 7.821, de fecha 10 de julio de 2015, dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Con relaci&oacute;n a lo reclamado en los literales b) y c) del amparo, indica que &quot;a juicio de esta Secretar&iacute;a de Estado, ello excede la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n (...), constituyendo una nueva petici&oacute;n (...) surge de los antecedentes entregados anexos al Oficio Pub. N&deg; 5.835 de 25 de mayo&quot;.</p> <p> b) Respecto a lo reclamado en la letra a) del amparo, agrega que &quot;no es posible acceder a su entrega debido a que reproduce el contenido de una Nota de la Embajada de los Estados Unidos de Am&eacute;rica&quot;, argumentando su reserva en lo dispuesto en el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en el art&iacute;culo 21, N&deg;1 y N&deg;4, de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Asimismo, agrega que &quot;la informaci&oacute;n contenida en las Notas de la Embajada de los Estados Unidos de Am&eacute;rica, no es posible a esta Secretar&iacute;a de Estado entregarlas, toda vez que dicha entrega afectar&iacute;a las funciones de este Ministerio&quot; y que &quot;las Notas constituyen comunicaciones formales que se intercambian entre dos Estados a trav&eacute;s de las Embajadas y la Canciller&iacute;a del Estado receptor, referidas a cuestiones oficiales entre ambos Estados, enmarc&aacute;ndose en la pr&aacute;ctica diplom&aacute;tica de la reserva de dichas comunicaciones&quot;.</p> <p> d) A mayor abundamiento, informa que &quot;acceder a la entrega del contenido de las Notas de una Embajada acreditada en Chile, afectar&iacute;a con alta probabilidad y de modo sustancial la fluidez de los canales de comunicaci&oacute;n, rompiendo la confianza existente entre ambos Estados&quot; y que &quot;afecta tambi&eacute;n la relaci&oacute;n bilateral entre Chile y los Estados Unidos, por revelar el contenido de un documento oficial de su Embajada&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa e incompleta por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n relacionada con el exhorto aprobado por la Corte Suprema en junio de 2009 en el cual se solicit&oacute; diligencias relacionadas con la investigaci&oacute;n relativa a los asesinatos de los ciudadanos que indica, y con la petici&oacute;n de extradici&oacute;n de la persona que se&ntilde;ala, aprobada por la Corte Suprema en octubre del a&ntilde;o 2012. Al respecto, el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; una serie de oficios, memor&aacute;ndums y notas relacionadas con los hechos requeridos, indicando que, respecto de las Notas Diplom&aacute;ticas elaboradas por la Embajada, opera la causal de reserva se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, de la Ley de Transparencia, por cuanto su entrega, afectar&iacute;a las relaciones diplom&aacute;ticas entre Estados y con ello, el funcionamiento del propio Ministerio, y la del N&deg;4, por afectar el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado por el reclamante, y del tenor de lo informado por el &oacute;rgano, tanto en su respuesta al solicitante como en los descargos ante este Consejo, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo solicitado por don Cristi&aacute;n Opaso Balbont&iacute;n en el amparo consignado en el n&uacute;mero 3) de la parte expositiva.</p> <p> 3) Que, respecto de lo reclamado en las letras b) y c) del amparo, esto es, copia de &quot;antecedentes y/o notas, memos o documentos que acrediten las razones por las cuales fueron mandados los documentos de la extradici&oacute;n a la Embajada de Estados Unidos en Santiago para ser legalizados y no directamente al Poder Judicial de ese pa&iacute;s&quot;, y copia de &quot;nota u otro documento que acredite qui&eacute;nes y por qu&eacute; v&iacute;a se comunicaron con la Direcci&oacute;n de Asuntos Jur&iacute;dicos del Ministerio para informar del fallecimiento de Ray Davis&quot;. Al respecto, no resulta plausible para este Consejo que dicho requerimiento aparezca contenido en la solicitud de informaci&oacute;n original, sino que se incluye posteriormente, con ocasi&oacute;n de su amparo, motivo por el cual debe ser rechazado de plano. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que el recurrente, en el futuro, formule una nueva solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante el &oacute;rgano reclamado, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, requiriendo expresa y espec&iacute;ficamente, los antecedentes mencionados en este considerando.</p> <p> 4) Que, con relaci&oacute;n a lo requerido en el literal d) del amparo, esto es, las notas diplom&aacute;ticas enviadas entre Chile y Estados Unidos, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, tanto en su respuesta al solicitante como en sus descargos ante este Consejo, que dicha entrega afectar&iacute;a las funciones del Ministerio seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 21, N&deg;1 de la Ley de Transparencia, por cuanto las misiones diplom&aacute;ticas gozan de la garant&iacute;a de la inviolabilidad de sus archivos y documentos donde quiera que se hallen, que el &oacute;rgano se encuentra obligado a respetar el marco de reserva en que se originan las comunicaciones oficiales que se dirigen a dicha Secretar&iacute;a de Estado, que no puede divulgar las referidas comunicaciones sin afectar con ello la relaci&oacute;n que mantiene con Estados Unidos por tratarse de un asunto reservado al conocimiento y evaluaci&oacute;n de dicho pa&iacute;s, y que es labor de ese organismo velar por el &oacute;ptimo mantenimiento de las relaciones con otros Estados a trav&eacute;s de las Notas, lo que constituye un objetivo superior que debe resguardar, situaci&oacute;n que podr&iacute;a transformarse en un problema de inter&eacute;s nacional, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21, N&deg;4, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, vale tener en consideraci&oacute;n que las notas diplom&aacute;ticas constituyen la correspondencia oficial cursada entre una misi&oacute;n diplom&aacute;tica acreditada en un pa&iacute;s y el Ministerio de Asuntos o Relaciones Exteriores del pa&iacute;s donde aqu&eacute;lla se encuentra. Por su lado, el concepto de inter&eacute;s nacional no es un concepto un&iacute;voco pues no se encuentra definido de una manera precisa y clara, tanto en la Constituci&oacute;n o en la ley, como tampoco por la doctrina ni por la jurisprudencia. En tal sentido, en Informe elaborado por Jorge Correa Sutil, sobre &quot;La &lsquo;Seguridad de la Naci&oacute;n&rsquo; y el &lsquo;Inter&eacute;s Nacional&rsquo; como l&iacute;mites a la publicidad de los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado&quot;, comenta que &quot;los antecedentes que versen sobre las relaciones exteriores s&oacute;lo son posibles de reservar si son relativos a actividades de inteligencia, a informaci&oacute;n proveniente de o relativa a gobiernos extranjeros que puedan romper promesas de confidencialidad hechas a ellos o la capacidad de cooperaci&oacute;n entre los Estados, o cuya divulgaci&oacute;n produzca consecuencias diplom&aacute;ticas o de inteligencia negativas, de manera que disminuya la capacidad de los Estados de recibir informaci&oacute;n&quot;. Asimismo, menciona que &quot;debe destacarse aqu&iacute; lo que afirma L&oacute;pez Ayll&oacute;n y Posadas, en el sentido de que la informaci&oacute;n que proviene de gobiernos extranjeros o relativa a ellos es la &uacute;nica que puede clasificarse autom&aacute;ticamente como secreta, sin necesidad de apreciar los da&ntilde;os que su divulgaci&oacute;n pueda producir&quot; y que &quot;la jurisprudencia del Consejo ha establecido que no basta con que un acto, Resoluci&oacute;n o antecedente se refiera a la seguridad de la Naci&oacute;n o al inter&eacute;s nacional para que proceda su reserva. Es necesario que la publicidad del mismo afecte o da&ntilde;e esos valores, debiendo entonces hacerse, en cada caso concreto, una apreciaci&oacute;n del da&ntilde;o&quot;.</p> <p> 6) Que, en las decisiones de los amparos rol C440-09, C2294-13 y C933-14, entre otras, se ha venido razonando sobre la base de que la difusi&oacute;n de las notas diplom&aacute;ticas podr&iacute;a generar un da&ntilde;o espec&iacute;fico en las relaciones bilaterales entre los pa&iacute;ses involucrados, especialmente al haber sido emitidas en un proceso de comunicaci&oacute;n rec&iacute;proca. En este sentido, m&aacute;s que a la sensibilidad de la informaci&oacute;n que en ellas se contiene, debe atenderse a la protecci&oacute;n del canal de comunicaci&oacute;n de que se trata cuyo levantamiento unilateral por parte de un Estado afectar&iacute;a la confianza entre las partes y la razonable expectativa respecto del car&aacute;cter confidencial de las mismas y la v&iacute;a de comunicaci&oacute;n utilizada para tal finalidad.</p> <p> 7) Que, lo se&ntilde;alado precedentemente lleva a que este Consejo estime que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, de manera unilateral, afectar&iacute;a con alta probabilidad y de modo sustancial la fluidez de los canales de comunicaci&oacute;n existentes entre ambos pa&iacute;ses, y con ello se afecta no s&oacute;lo el inter&eacute;s nacional, en los t&eacute;rminos de los dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg;4, de la Ley de Transparencia, sino que, adem&aacute;s, de manera probable, el debido funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, de la misma ley. En consecuencia, conforme con lo razonado, se rechazar&aacute; el presente amparo, en este punto, fundado en la concurrencia de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21, N&deg;1 y N&deg; 4, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, respecto del documento pedido en la letra a) del amparo, esto es, copia del Oficio N&deg; 10.724, del 30 de agosto de 2013, dirigido por el Director de Asuntos Jur&iacute;dicos del Ministerio de RREE al Embajador de Chile en Estados Unidos, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que no es posible acceder a su entrega debido a que reproduce el contenido de una Nota de la Embajada de los Estados Unidos. En tal sentido, cabe tener presente lo resuelto en los considerandos precedentes. No obstante lo anterior, el Oficio reclamado, seg&uacute;n lo expuesto en el Of. Res. N&deg; 240, del 27 de noviembre de 2013, que se&ntilde;ala: &quot;devuelvo a US., el expediente de extradici&oacute;n activa de Ray Elliott Davis, que nos fuera originalmente remitido mediante Oficio Nro. 010724 de fecha 30 de agosto de 2013&quot;, se referir&iacute;a solamente al documento mediante el cual el Director de Asuntos Jur&iacute;dicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remite el expediente mencionado al Embajador de Chile en Estados Unidos, por lo que se tratar&iacute;a de un documento de mero tr&aacute;mite.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, en este punto, y ordenar&aacute; la entrega del Oficio N&deg; 10.724, del 30 de agosto de 2013, dirigido por el Director de Asuntos Jur&iacute;dicos del Ministerio de RREE al Embajador de Chile en Estados Unidos, debiendo el &oacute;rgano, previamente, tarjar cualquier menci&oacute;n o transcripci&oacute;n de notas diplom&aacute;ticas que contenga.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Opaso Balbont&iacute;n, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechaz&aacute;ndose respecto de la entrega de las notas diplom&aacute;ticas reclamadas y de las solicitudes no contenidas en el requerimiento de informaci&oacute;n que dio origen a este amparo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a don Cristi&aacute;n Opaso Balbont&iacute;n de copia del Oficio N&deg; 10. 724, del 30 de agosto de 2013, debiendo tarjar cualquier menci&oacute;n o transcripci&oacute;n de notas diplom&aacute;ticas que contenga, en los t&eacute;rminos referidos en el considerando 9&deg;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Opaso Balbont&iacute;n, y al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>