Decisión ROL C1334-15
Reclamante: PATRICIO ABDALA SEPÚLVEDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANGOL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Angol, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente al número de patentes comerciales de reciclamiento de desperdicios y desechos de la comuna, con el siguiente detalle: a) nombre de la empresa; b) representante legal; c) fecha de iniciación de actividades; d) dirección; e) teléfono; f) correo electrónico; g) rubro o material que recicla; y, h) total recolectado 2014 (kilos/litros). El Consejo acoge el amparo, solo en cuanto a la falta de entrega oportuna de la información requerida, sin perjuicio de su verificación en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/13/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1334-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Angol</p> <p> Requirente: Patricio Abdala Sep&uacute;lveda</p> <p> Ingreso Consejo: 16.06.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 653 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1334-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACI&Oacute;N: El 14 de mayo de 2015 don Patricio Abdala Sep&uacute;lveda, solicit&oacute; a la Municipalidad de Angol, el n&uacute;mero de patentes comerciales de reciclamiento de desperdicios y desechos de la comuna, con el siguiente detalle:</p> <p> a) nombre de la empresa;</p> <p> b) representante legal;</p> <p> c) fecha de iniciaci&oacute;n de actividades;</p> <p> d) direcci&oacute;n;</p> <p> e) tel&eacute;fono;</p> <p> f) correo electr&oacute;nico;</p> <p> g) rubro o material que recicla; y,</p> <p> h) total recolectado 2014 (kilos/litros).</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de junio de 2015, don Patricio Abdala Sep&uacute;lveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Angol, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por la parte reclamante. Por lo anterior, el 24 de junio de 2015, este Consejo comunic&oacute; este procedimiento a la reclamada y le requiri&oacute; la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Con fecha 9 de julio de 2015, la Municipalidad inform&oacute; que la solicitud de informaci&oacute;n fue respondida con fecha 23 de junio de 2015 a trav&eacute;s del portal de transparencia. Se&ntilde;alan que, eso fue lo que se le inform&oacute; al reclamante el d&iacute;a 24 de junio de 2015. Agregan que, en el documento de respuesta no se se&ntilde;ala la informaci&oacute;n relativa al total de kilos/litros recolectados a&ntilde;o 2015, debido a que dicha informaci&oacute;n no se solicita a las empresas, por lo que, no obra en poder del municipio.</p> <p> Se detalla la respuesta otorgada por la Municipalidad de Angol al reclamante en el siguiente numeral.</p> <p> 4) RESPUESTA: Con fecha 24 de junio de 2015, se remiti&oacute; oficio N&deg; 1502/012, de 23 de junio de 2015, en virtud del cual da respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, en &eacute;l se&ntilde;ala que se adjunta el archivo Word con la informaci&oacute;n con que cuenta el municipio. Agrega que dicha informaci&oacute;n ser&aacute; derivada a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico del reclamante.</p> <p> Se acompa&ntilde;a documento del administrativo de Oficina de Rentas y Patentes Municipales a la Jefa del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas que, indica que, de acuerdo a lo solicitado mediante correo electr&oacute;nico de 17 de junio de 2015, y que dice relaci&oacute;n con la cantidad de patentes comerciales de empresas de reciclamiento, desperdicios y desechos en la comuna durante el a&ntilde;o 2014, informan lo siguiente: de acuerdo a lo revisado en el sistema, al a&ntilde;o 2014 no registran ninguna patente de ese rubro dentro en la comuna. No obstante figura en sus registros dos patentes comerciales del rubro &quot;compra venta de metales y chatarrer&iacute;a&quot; que se detalla: comercializadora y distribuidora &quot;Arci Ltda&quot; y Jorge Insunza P&eacute;rez, se&ntilde;alando en ambos casos rut y domicilio.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: En virtud del oficio N&deg; 5188, de 15 de julio de 2014, se le solicit&oacute; al reclamante que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento de 14 de mayo de 2015; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando expresamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le ha sido proporcionada.</p> <p> Con fecha 24 de julio de 2015, el reclamante remite, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, carta en la que se&ntilde;ala que interpuso el amparo porque el oficio de respuesta fue enviado fuera del plazo legal y sin solicitud de pr&oacute;rroga. En cuanto a la respuesta del administrativo de rentas y patentes municipales, reconoce que no existen patentes comerciales para empresas de reciclamiento y desperdicios, tal como se lo hab&iacute;a solicitado, y le indican respecto de las dos patentes de venta de metales y chatarrer&iacute;a, informaci&oacute;n que le es muy &uacute;til a sus prop&oacute;sitos. Sin embargo, sospecha que la b&uacute;squeda no fue muy prolija ya que cerca de su domicilio, y m&aacute;s exactamente en la esquina de la calle H&eacute;roes de la Concepci&oacute;n con Nueva Rancagua, existe un centro de acopio de papeles y cartones que no ha sido mencionado. Por lo que, le queda la duda si en otros barrios existieran m&aacute;s iniciativas similares.</p> <p> En virtud de dicha respuesta, se declarada fracasado el procedimiento SARC y se da traslado al &oacute;rgano, conforme se indica en el numeral siguiente.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Angol mediante oficio N&deg; 5668, de 29 de julio de 2015. Solicit&aacute;ndole que evac&uacute;e sus descargos, requiri&eacute;ndole que, (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; y, (2&deg;) haga menci&oacute;n a la concurrencia de alguna circunstancia de hecho que hiciere procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Con fecha 27 de agosto de 2015, la Municipalidad de Angol remite oficio ordinario N&deg; 1979, de 19 de agosto de 2015, indicando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a la respuesta extempor&aacute;nea, indica que, hechas las consultas y revisados los expedientes en carpeta en papel y digital, en poder de la encargada de transparencia municipal, se le inform&oacute; que la demora en entregar la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n se gener&oacute; en el Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas, ya que seg&uacute;n Registro de Actuaciones, este Departamento recibi&oacute; la derivaci&oacute;n interna de solicitud de informaci&oacute;n con fecha 14 de mayo de 2015 a las 13:12 hrs. con un plazo de 8 d&iacute;as h&aacute;biles para responder y la respectiva respuesta por el mismo medio fue el 19 de junio de 2015 a las 15:15 hrs., es decir 36 d&iacute;as despu&eacute;s de haberse derivado, sin haber solicitado la pr&oacute;rroga de 10 d&iacute;as que permite la Ley.</p> <p> b) En este sentido, informan que, se instruir&aacute; un proceso de investigaci&oacute;n a fin de determinar eventuales responsabilidades de orden administrativo en el retraso en la tramitaci&oacute;n de las solicitudes de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica y se instruir&aacute; por medio de la administraci&oacute;n municipal, a que todas las unidades cumplan en los plazos se&ntilde;alados por la Ley de Transparencia a este respecto.</p> <p> c) Respecto la existencia de una causal de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la entrega de informaci&oacute;n, se puede afirmar que no ha existido negaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, ya que se ha dado respuesta al requirente.</p> <p> d) Respecto de la eventual concurrencia de algunas de las causas constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;a procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Indica que no aplica en ning&uacute;n caso alguna causal de secreto o reserva, misma raz&oacute;n por la cual la informaci&oacute;n fue entregada.</p> <p> e) En cuanto a las declaraciones del reclamante con ocasi&oacute;n de la solicitud de pronunciamiento indica que, se desprende que su queja no corresponde a denegaci&oacute;n de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino m&aacute;s bien a su impresi&oacute;n que el trabajo de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada y posteriormente recibida, &quot;no ha sido muy prolija&quot;. Por tal raz&oacute;n, se volvi&oacute; a solicitar a la Secci&oacute;n de Rentas y Patentes que realizara una nueva revisi&oacute;n de la solicitud presentada por el Sr. Abdala, informando dicha secci&oacute;n, que la informaci&oacute;n entregada es la existente, la que obra en poder de esta Municipalidad y que el funcionamiento de alguna actividad como la que el menciona, sin la patente respectiva, es un problema que deber&iacute;a ser denunciado a trav&eacute;s de la OIRS del Municipio o directamente a trav&eacute;s de la Unidad de Inspecci&oacute;n Municipal, no correspondiendo esta instancia como canal para presentar reclamo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 12 de junio de 2015. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Angol en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el reclamante solicit&oacute; a la Municipalidad de Angol informaci&oacute;n respecto del n&uacute;mero de patentes comerciales de reciclamiento de desperdicios y desechos de la comuna, con el detalle que indic&oacute;. Con fecha 16 de junio de 2015, present&oacute; su amparo ante esta Corporaci&oacute;n, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su requerimiento. Con ocasi&oacute;n del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias, el &oacute;rgano indica que con fecha 24 de junio de 2015, dio respuesta al reclamante, se&ntilde;alando que, no registran ninguna patente de ese rubro dentro en la comuna. No obstante figura en sus registros dos patentes comerciales del rubro &quot;compra venta de metales y chatarrer&iacute;a&quot; detallando el nombre de las empresas, domicilio y rut: Comercializadora y distribuidora &quot;Arci Ltda&quot; y Jorge Insunza P&eacute;rez, se&ntilde;alando en ambos casos RUT y domicilio.</p> <p> 3) Que, respecto de la entrega de los antecedentes requeridos, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg;, de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, establecido en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, la Municipalidad de Angol no debi&oacute; haber proporcionado el RUT ni el domicilio particular de la persona cuya empresa registra una patente de compra venta de metales y chatarrer&iacute;a. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia. Lo que se le representar&aacute; en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, apreciando el tenor de lo explicado por la reclamada en su respuesta para justificar la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, a juicio de este Consejo resulta plausible lo alegado por &eacute;sta en cuanto a que no cuenta con la informaci&oacute;n pedida, ya que efectuadas las b&uacute;squedas correspondientes no hay constancia de que dichas patentes existan en la comuna. Adicionalmente, proporcion&oacute; informaci&oacute;n respecto de patentes con un giro similar. Sin perjuicio que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, indic&oacute; que no existe causal de hecho ni constitucional o legal de reserva, en virtud de que dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, se entiende que la Municipalidad se refiere a que proporcion&oacute; la informaci&oacute;n que obra en su poder, en concreto la informaci&oacute;n sobre patentes similares, pero que no existe informaci&oacute;n sobre patentes de reciclamiento de desperdicios y desechos de la comuna, como fue solicitado.</p> <p> 5) Que, en este sentido, y respecto de las alegaciones del reclamante, en orden a la existencia de un centro de acopio, la municipalidad indic&oacute; que dicha situaci&oacute;n debe ser denunciada a la Unidad de Inspecci&oacute;n Municipal, ya que c&oacute;mo se inform&oacute; no existen patentes registradas en la comuna. En consecuencia, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de informaci&oacute;n que no existe.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, este Consejo ha resuelto en las decisiones de amparo Rol C533-09, C1522-14, C1275-14, C1280-14, entre otros, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no es procedente requerir a un organismo que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Patricio Abdala Sep&uacute;lveda en contra de la Municipalidad de Angol, solo en cuanto a la falta de entrega oportuna de la informaci&oacute;n requerida, sin perjuicio de su verificaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar a la Alcalde de la Municipalidad de Angol:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado.</p> <p> b) La infracci&oacute;n a la ley N&deg; 19.628, al haber proporcionado datos personales en la respuesta otorgada al reclamante.</p> <p> Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Abdala Sep&uacute;lveda, remiti&eacute;ndole copia de los respectivos descargos, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Angol.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>