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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C539-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Coronel</p>
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Requirente: Arturo Quiroz Rocha</p>
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Ingreso Consejo: 12.08.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 187 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C539-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2010 don Arturo Quiroz Rocha solicitó al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coronel la siguiente información:</p>
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a) Se verifique por medio de la DOM (Dirección de Obras Municipales), si el Decreto Alcaldicio N° 4.108 de 15 de junio de 2009, que reemplaza o modifica al Decreto Alcaldicio N°3.981, de 23 de agosto de 2004, corrigió la individualización del inmueble a demoler y de propiedad del señor Merino Vilchez, como el ubicado en calle Los Robles N°3668 de Coronel y no en calle Los Pinos N°3668, de la misma comuna, como erradamente se señaló en el último de los mencionados actos administrativos, y que se le informe de tal situación.</p>
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b) Se me informe si la Municipalidad dio cumplimiento al Decreto Alcaldicio complementario, N°4.108 de 15 de junio de 2009, mediante el cual supuestamente se ordenó la demolición parcial del inmueble ubicado en calle Los Robles N°3.668 de Coronel.- En caso de ser negativa la respuesta, se le informe: a) Fecha en que se le notificó el decreto en cuestión al señor Merino; b) Razón por la que no ha demolido la Municipalidad de Coronel, a costa del señor Merino, el inmueble indicado.</p>
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c) Conforme a lo que indicó la Contraloría Regional del Bío Bío en el informe IF/VUOPT/VE-24/08, se me informe a su vez, si el señor alcalde evaluó la conveniencia de proceder a la clausura del establecimiento comercial que funciona en el inmueble a demoler, acorde con la facultad que le confiere el artículo N°161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por contravenir las disposiciones contenidas en dicha ley y en su ordenanza general. En caso de ser negativa la respuesta, indicar la razón por la negativa.</p>
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d) Se me informe si el señor alcalde ordenó la instrucción de un sumario administrativo para determinar si existen responsabilidades administrativas comprometidas en el hecho denunciado, conforme lo establecido en la conclusión del Informe N°IF/VUOPT/VE-24/08, de la Contraloría Regional del Bío Bío, y si informó de su resultado oportunamente al citado órgano contralor.- En caso de estar terminado dicho sumario o investigación, se me entregue copia.</p>
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e) En caso de no haber cumplido tal Decreto Alcaldicio N°4.108 de 15 de junio de 2009, que se me informe el plazo que se le dará al señor Merino para su ejecución o si demolerá la Municipalidad de Coronel, a su costa. En este último caso, plazo para ello, o si se dictará un nuevo decreto Alcaldicio para lograr su cumplimiento. Si se da este último caso, otorgarme copia de dicho acto administrativo.</p>
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f) Por último, pido se me entregue copia del Decreto Alcaldicio N°4.108 de 15 de junio de 2009.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Coronel no evacuó respuesta al requirente dentro del plazo legal.</p>
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3) AMPARO: El 12 de agosto de 2010 don Arturo Quiroz Rocha dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Coronel, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1.578, de 24 de agosto de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coronel, quien, mediante Ord. N° 534, de 13 de septiembre de 2010, evacuó sus descargos y observaciones, indicando lo siguiente:</p>
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a) Que los cuestionamientos del reclamante en esta oportunidad, resultan ser los mismos realizados según carta ING DOM N°142706 del 27 de abril de 2010, que fueron ya respondidos mediante Oficio de la dirección de Obras N°0403, de 18 de mayo de 2010 y enviadas a su domicilio según Oficio Ord. Alcaldicio N°0284 de 20 de mayo de 2010 y posteriormente reiterados según Oficio Ord. de la Dirección de Obras N° 0448, de 12 de julio de 2010.</p>
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b) En relación a lo solicitado en particular sobre la corrección del Decreto Alcaldicio N° 4108/2009, el resultado del sumario administrativo y plazo para la ejecución de la demolición entre otros, dicha información se encuentra contenida en los mismos documentos enviados al reclamante y que fueron señalados precedentemente. Adjunta copia de Informe de la Dirección de Obras y copia de los documentos de respaldo.</p>
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5) CONSIDERACIONES PREVIAS: Previo al análisis de fondo, se hace necesario tener presente las siguientes consideraciones:</p>
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a) Con fecha 22 de abril de 2010, el Sr. Arturo Quiroz Rocha realizó una solicitud de información a la Municipalidad de Coronel en los siguientes términos:</p>
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i. Se verifique que en el Decreto Alcaldicio N° 4.108 de 15 de junio de 2009 se haya corregido la individualización del inmueble a demoler de propiedad del señor Merino Vilchez, ubicado en calle Los Robles N° 3668 de Coronel.</p>
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ii. Si dio cumplimiento al Decreto Alcaldicio N° 4.108, y en caso negativo, informar la fecha en que se notificó éste al señor Merino Vilchez, y la razón por la cual la Municipalidad de Coronel no ha demolido el inmueble ya indicado.</p>
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iii. Si el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coronel evaluó la conveniencia de proceder a la clausura del establecimiento comercial que indica. En caso de ser negativa la respuesta, señalar las razones.</p>
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iv. Si el Sr. Alcalde ordenó la instrucción de un sumario administrativo para determinar la existencia de responsabilidades administrativas comprometidas en el hecho denunciado y si se informó de su resultado a la Contraloría Regional del Bío Bío. En caso de estar terminado dicho sumario o investigación, solicita copia del mismo.</p>
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v. En caso de no haber cumplido el Decreto Alcaldicio N° 4.108, indicar el plazo que se le dará al Sr. Merino para su ejecución, o si demolerá la Municipalidad de Coronel, a su costa.</p>
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vi. Copia del Decreto Alcaldicio N° 4.108 de 15 de junio de 2009.</p>
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b) Con fecha 18 de mayo de 2010, por orden del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coronel, el administrador municipal, contesta la solicitud dentro de plazo al señor Quiroga, señalando lo siguiente:</p>
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i. El Decreto Alcaldicio N° 3.981, de 23 de agosto de 2004, fue reemplazado por el N°4.108 de 15 de junio de 2009, el cual corrige el domicilio del Sr. Merino Vilchez, señalándose el de calle Los Robles N° 03668, Población Eduardo Frei de Coronel.</p>
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ii. A la fecha no ha sido factible dar cumplimiento al Decreto Alcaldicio N° 4.108, porque el señor Merino Vilchez efectuó modificaciones a su inmueble cuando aún estaba vigente el plazo fijado para la demolición, con objeto de superar el conflicto suscitado con su vecino, solicitando recepción final de edificación. En el mes de septiembre de 2009 se realizó visita inspectiva al lugar constatando que no se había dado cumplimiento a lo ordenado por parte del señor Merino, haciendo presente esta situación a través del Ord. N°1311, de 22 de octubre de 2009. Posteriormente no ha sido posible programar la demolición aludida, porque el municipio no cuenta con recursos disponibles, considerando aun más, que actualmente con los que se cuenta, han sido destinados a labores de emergencia originadas del movimiento sísmico de 27 de febrero recién pasado. De tal manera que de fijar una fecha para la ejecución de la demolición parcial a que alude el Decreto referido, correspondería señalar solo el mes de junio de 2010. Por último, el Decreto Alcaldicio N° 4.108, fue notificado el 22 de junio de 2009.</p>
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iii. Respecto a la evaluación de una posible clausura del local comercial que funciona en la propiedad del señor Merino Vilchez, se informa que esta se evaluó en su minuto, pero no se adoptó debido a que el local funciona en el primer y segundo piso, contando con permiso y recepción final de edificación, en tanto que el conflicto por construcción se restringe al tercer piso.</p>
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iv. Respecto al sumario administrativo, mencionan que efectivamente fue instruido y que el resultado del mismo no ha sido aún notificado, desconociéndose.</p>
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v. De acuerdo al plazo de demolición y cumplimiento del Decreto N°4.108, informa que la demolición parcial de la construcción del señor Merino Vilchez, será programada oportunamente una vez que se logre un mayor grado de normalidad dentro de las situaciones de “emergencia” que se han generado en la comuna a consecuencia del terremoto de 27 de febrero de 2010.</p>
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vi. Se adjunta copia del Decreto Alcaldicio N°4.108 de 15 de junio de 2009.</p>
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c) La respuesta del Municipio fue enviada al solicitante a su domicilio por medio de carta certificada, el 20 de mayo de 2010.</p>
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d) Posteriormente, con fecha 23 de junio de 2010, don Arturo Quiroz Rocha, solicita nuevamente información al municipio, en “idénticos términos” que la ya requerida el 22 de abril de 2010 y que se detalló anteriormente, solicitud que fue contestada dentro de plazo por el Director de Obras Municipales mediante Ord. N°0448, de 12 de julio de 2010, señalando que existiendo identidad entre las consultas planteadas en esta oportunidad y la anterior, se dan por respondidas y entregada la información según oficio Ord. N°0284 de 20 de mayo de 2010, cuando fue remitida a su domicilio.</p>
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e) Sin perjuicio de lo anterior, don Arturo Quiroz Rocha deduce amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Coronel, fundado en el hecho de no haber recibido en respuesta a su solicitud de acceso.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que del tenor del amparo interpuesto en la especie, se desprende que la reclamación debe entenderse circunscrita a los siguientes requerimientos:</p>
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a) Si en el Decreto Alcaldicio N°4.108, de 15 de junio de 2009, se corrigió la individualización del inmueble a demoler.</p>
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b) Si se dio cumplimiento al Decreto Alcaldicio N°4.108, y en caso negativo:</p>
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i) la fecha de notificación de dicho decreto a la persona que indica; y</p>
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ii) la razón por la cual la Municipalidad de Coronel no ha demolido el inmueble que individualiza.</p>
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c) Si el Alcalde de la Municipalidad de Coronel ha evaluado la conveniencia de clausurar el establecimiento comercial que indica; y en caso negativo, se le indiquen las razones de dicho proceder.</p>
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d) Si se ordenó la instrucción de un sumario administrativo en relación al hecho denunciado, y si se informó de sus resultados a la Contraloría Regional del Bío Bío. En caso de estar terminado dicho sumario o investigación, solicita copia del mismo.</p>
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e) En caso de no haber cumplido el Decreto Alcaldicio N° 4.108, indicar el plazo para su ejecución y el responsable de la demolición.</p>
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f) Copia del Decreto Alcaldicio N° 4.108, de 15 de junio de 2009.</p>
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2) Que el fundamento del amparo en la especie es no haber recibido respuesta alguna a la solicitud de acceso presentada el 23 de junio de 2010, según se señaló, que reiteraba una solicitud de información presentada el 22 de abril del año en curso.</p>
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3) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el municipio dio respuesta a la primera solicitud del reclamante el 18 de mayo de 2010, contestándola punto por punto tal como se ha podido apreciar en los oficios remitidos a este Consejo por la entidad pública, pero considerando que frente a esta solicitud no se presentó amparo por el reclamante, este Consejo no puede pronunciarse en torno a la misma, conforme a lo previsto por el artículo 24 de la Ley de Transparencia y 36 de su Reglamento.</p>
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4) Que, no obstante que la primera solicitud de información (de 22 de abril de 2010) es reiterada en idénticos términos por el reclamante con posterioridad a la respuesta entregada por el municipio, el 23 de junio recién pasado, y que dicho órgano respondió circunscribiéndose a su contestación anterior, debe tenerse presente que transcurrieron más de dos meses entre que se presentó la primera solicitud de información y se respondió al reclamante la segunda. Analizando el contexto de las consultas descritas en las letras b), c) y d) del considerando primero de esta decisión se advierte que la respuesta del literal e) se encontraba sujeta a variación en el tiempo dependiendo de las circunstancias que impedían primeramente su ejecución, como por ejemplo haber dado la autoridad cumplimiento al Decreto N° 4.108, haberse iniciado las labores de demolición parcial del inmueble referido, o haberse adoptado la decisión de clausurar el establecimiento comercial o, en su caso, haber concluido ya el sumario administrativo correspondiente. En estas circunstancias no resulta razonable que la autoridad dé por entregada la información solicitada en la segunda oportunidad mediante una remisión a una respuesta anterior, respecto de la cual ya ha transcurrido suficiente tiempo como para que hubiesen variado las circunstancias, caso en que la respuesta debería ser diferente.</p>
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5) Que, así las cosas, este Consejo estima que dar por contestada la segunda solicitud de información sólo con a través de una remisión a la primera respuesta no satisface debidamente la obligación de informar, al no considerar las variaciones de estado que podrían haber surgido con posterioridad a la primera respuesta.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente la respuesta del órgano en lo relativo los literales a), e) y f) de ambas solicitudes, debiendo pronunciarnos sólo en torno a la segunda en cuya virtud se dedujo el presente amparo. Como ya sabemos, esta respuesta se remite a la primera en todas sus partes y deberá ser aceptada como respuesta suficiente en relación con aquellos hechos ya ocurridos e inmutables en el tiempo.</p>
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7) Que, en este sentido, respecto a la petición contenida en la letra a) de la presentación del reclamante en cuanto solicita informarle si en el Decreto Alcaldicio N°4.108, de 15 de junio de 2009 se corrigió la individualización del inmueble a demoler, es dable concluir que dicha consulta ha sido respondida satisfactoriamente por el órgano reclamado, quien informó la efectividad de la misma, considerando aún más que en el domicilio corregido fue notificado dicho decreto el 22 de junio de 2009, de acuerdo a los antecedentes remitidos por el Municipio al momento de evacuar sus descargos.</p>
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8) Que, respecto a la consulta del reclamante prevista en la letra e) de su presentación en la que manifiesta que en caso de no haberse dado cumplimiento al Decreto Alcaldicio N° 4.108, se indique el plazo para su ejecución y el responsable de la demolición, el municipio en el punto dos de su respuesta señaló que no se ha ejecutado aún por las razones que allí expone, sin perjuicio de estimar que una solicitud de fijación de plazo responde más bien al ejercicio del derecho de petición en torno a un pronunciamiento de la autoridad, cuya respuesta no se contiene en documentos al aludir al futuro. Así, en el caso de análisis, dicho plazo no se encontraría determinado conforme a la respuesta dada por el municipio, atendida la situación de fuerza mayor ocasionada por el sismo de 27 de febrero último, que ha exigido destinar los recursos municipales a las zonas más afectadas y que se encuentren en situación de emergencia. En dicho tenor, este Consejo ya ha manifestado en anteriores decisiones que existe derecho a solicitar que se informe si se realizó o no una acción que habría acaecido en el pasado (decisión de los amparos Roles C603-09 y C16-10) no, en cambio, a que se informe si se desarrollará una acción en el futuro (A257-09), como el caso sub-lite.</p>
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9) Que, por último, respecto a la solicitud de copia del Decreto Alcaldicio N° 4.108, de 15 de junio de 2009, ésta se habría entregado al reclamante conforme a los documentos tenidos a la vista por este Consejo.</p>
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10) Que, atendido lo anterior, este Consejo acogerá parcialmente el presente amparo, toda vez que sólo parte de la información solicitada fue entregada por el órgano al reclamante con anterioridad a la interposición del presente amparo y a que se decide que el órgano debe entregarse nuevamente aquélla la información permanentemente sujeta a variaciones conforme el transcurso del tiempo, debiendo haber considerado lo acontecido entre una solicitud y otra al momento de responder.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Arturo Quiroz Rocha en contra de la Municipalidad de Coronel, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Arturo Quiroz Rocha y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coronel.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. No firma el Consejero Olmedo por no estar presente al momento de la firma. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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