Decisión ROL C539-10
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Reclamante: ARTURO SANTIAGO QUIROZ ROCHA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CORONEL  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de Coronel, basada en la supuesta falta de respuesta a solicitud de acceso a información relativa a Decreto Alcaldicio N° 4.108 de 15 de junio de 2009 (copia del mismo, si se corrigió el inmueble a demoler, si se le dio cumplimiento, si decretó la clausura de establecimiento comercial indicado, si se instruyó sumario administrativo, y en caso afirmativo copia de éste, entre otras). El Consejo acogió parcialmente el amparo, toda vez que sólo parte de la información solicitada fue entregada con anterioridad a la interposición del presente amparo y ordenó que debe entregarse nuevamente aquélla información permanentemente sujeta a variaciones conforme el transcurso del tiempo, debiendo haber considerado lo acontecido entre una solicitud y otra al momento de responder. Estimó que no puede informarse respecto si se desarrollará una determinada acción en el futuro.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/24/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C539-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Coronel</p> <p> Requirente: Arturo Quiroz Rocha</p> <p> Ingreso Consejo: 12.08.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 187 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Amparo Rol C539-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2010 don Arturo Quiroz Rocha solicit&oacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coronel la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Se verifique por medio de la DOM (Direcci&oacute;n de Obras Municipales), si el Decreto Alcaldicio N&deg; 4.108 de 15 de junio de 2009, que reemplaza o modifica al Decreto Alcaldicio N&deg;3.981, de 23 de agosto de 2004, corrigi&oacute; la individualizaci&oacute;n del inmueble a demoler y de propiedad del se&ntilde;or Merino Vilchez, como el ubicado en calle Los Robles N&deg;3668 de Coronel y no en calle Los Pinos N&deg;3668, de la misma comuna, como erradamente se se&ntilde;al&oacute; en el &uacute;ltimo de los mencionados actos administrativos, y que se le informe de tal situaci&oacute;n.</p> <p> b) Se me informe si la Municipalidad dio cumplimiento al Decreto Alcaldicio complementario, N&deg;4.108 de 15 de junio de 2009, mediante el cual supuestamente se orden&oacute; la demolici&oacute;n parcial del inmueble ubicado en calle Los Robles N&deg;3.668 de Coronel.- En caso de ser negativa la respuesta, se le informe: a) Fecha en que se le notific&oacute; el decreto en cuesti&oacute;n al se&ntilde;or Merino; b) Raz&oacute;n por la que no ha demolido la Municipalidad de Coronel, a costa del se&ntilde;or Merino, el inmueble indicado.</p> <p> c) Conforme a lo que indic&oacute; la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o en el informe IF/VUOPT/VE-24/08, se me informe a su vez, si el se&ntilde;or alcalde evalu&oacute; la conveniencia de proceder a la clausura del establecimiento comercial que funciona en el inmueble a demoler, acorde con la facultad que le confiere el art&iacute;culo N&deg;161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por contravenir las disposiciones contenidas en dicha ley y en su ordenanza general. En caso de ser negativa la respuesta, indicar la raz&oacute;n por la negativa.</p> <p> d) Se me informe si el se&ntilde;or alcalde orden&oacute; la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo para determinar si existen responsabilidades administrativas comprometidas en el hecho denunciado, conforme lo establecido en la conclusi&oacute;n del Informe N&deg;IF/VUOPT/VE-24/08, de la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, y si inform&oacute; de su resultado oportunamente al citado &oacute;rgano contralor.- En caso de estar terminado dicho sumario o investigaci&oacute;n, se me entregue copia.</p> <p> e) En caso de no haber cumplido tal Decreto Alcaldicio N&deg;4.108 de 15 de junio de 2009, que se me informe el plazo que se le dar&aacute; al se&ntilde;or Merino para su ejecuci&oacute;n o si demoler&aacute; la Municipalidad de Coronel, a su costa. En este &uacute;ltimo caso, plazo para ello, o si se dictar&aacute; un nuevo decreto Alcaldicio para lograr su cumplimiento. Si se da este &uacute;ltimo caso, otorgarme copia de dicho acto administrativo.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, pido se me entregue copia del Decreto Alcaldicio N&deg;4.108 de 15 de junio de 2009.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Coronel no evacu&oacute; respuesta al requirente dentro del plazo legal.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de agosto de 2010 don Arturo Quiroz Rocha dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Coronel, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1.578, de 24 de agosto de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coronel, quien, mediante Ord. N&deg; 534, de 13 de septiembre de 2010, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, indicando lo siguiente:</p> <p> a) Que los cuestionamientos del reclamante en esta oportunidad, resultan ser los mismos realizados seg&uacute;n carta ING DOM N&deg;142706 del 27 de abril de 2010, que fueron ya respondidos mediante Oficio de la direcci&oacute;n de Obras N&deg;0403, de 18 de mayo de 2010 y enviadas a su domicilio seg&uacute;n Oficio Ord. Alcaldicio N&deg;0284 de 20 de mayo de 2010 y posteriormente reiterados seg&uacute;n Oficio Ord. de la Direcci&oacute;n de Obras N&deg; 0448, de 12 de julio de 2010.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a lo solicitado en particular sobre la correcci&oacute;n del Decreto Alcaldicio N&deg; 4108/2009, el resultado del sumario administrativo y plazo para la ejecuci&oacute;n de la demolici&oacute;n entre otros, dicha informaci&oacute;n se encuentra contenida en los mismos documentos enviados al reclamante y que fueron se&ntilde;alados precedentemente. Adjunta copia de Informe de la Direcci&oacute;n de Obras y copia de los documentos de respaldo.</p> <p> 5) CONSIDERACIONES PREVIAS: Previo al an&aacute;lisis de fondo, se hace necesario tener presente las siguientes consideraciones:</p> <p> a) Con fecha 22 de abril de 2010, el Sr. Arturo Quiroz Rocha realiz&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Coronel en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> i. Se verifique que en el Decreto Alcaldicio N&deg; 4.108 de 15 de junio de 2009 se haya corregido la individualizaci&oacute;n del inmueble a demoler de propiedad del se&ntilde;or Merino Vilchez, ubicado en calle Los Robles N&deg; 3668 de Coronel.</p> <p> ii. Si dio cumplimiento al Decreto Alcaldicio N&deg; 4.108, y en caso negativo, informar la fecha en que se notific&oacute; &eacute;ste al se&ntilde;or Merino Vilchez, y la raz&oacute;n por la cual la Municipalidad de Coronel no ha demolido el inmueble ya indicado.</p> <p> iii. Si el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coronel evalu&oacute; la conveniencia de proceder a la clausura del establecimiento comercial que indica. En caso de ser negativa la respuesta, se&ntilde;alar las razones.</p> <p> iv. Si el Sr. Alcalde orden&oacute; la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo para determinar la existencia de responsabilidades administrativas comprometidas en el hecho denunciado y si se inform&oacute; de su resultado a la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o. En caso de estar terminado dicho sumario o investigaci&oacute;n, solicita copia del mismo.</p> <p> v. En caso de no haber cumplido el Decreto Alcaldicio N&deg; 4.108, indicar el plazo que se le dar&aacute; al Sr. Merino para su ejecuci&oacute;n, o si demoler&aacute; la Municipalidad de Coronel, a su costa.</p> <p> vi. Copia del Decreto Alcaldicio N&deg; 4.108 de 15 de junio de 2009.</p> <p> b) Con fecha 18 de mayo de 2010, por orden del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coronel, el administrador municipal, contesta la solicitud dentro de plazo al se&ntilde;or Quiroga, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> i. El Decreto Alcaldicio N&deg; 3.981, de 23 de agosto de 2004, fue reemplazado por el N&deg;4.108 de 15 de junio de 2009, el cual corrige el domicilio del Sr. Merino Vilchez, se&ntilde;al&aacute;ndose el de calle Los Robles N&deg; 03668, Poblaci&oacute;n Eduardo Frei de Coronel.</p> <p> ii. A la fecha no ha sido factible dar cumplimiento al Decreto Alcaldicio N&deg; 4.108, porque el se&ntilde;or Merino Vilchez efectu&oacute; modificaciones a su inmueble cuando a&uacute;n estaba vigente el plazo fijado para la demolici&oacute;n, con objeto de superar el conflicto suscitado con su vecino, solicitando recepci&oacute;n final de edificaci&oacute;n. En el mes de septiembre de 2009 se realiz&oacute; visita inspectiva al lugar constatando que no se hab&iacute;a dado cumplimiento a lo ordenado por parte del se&ntilde;or Merino, haciendo presente esta situaci&oacute;n a trav&eacute;s del Ord. N&deg;1311, de 22 de octubre de 2009. Posteriormente no ha sido posible programar la demolici&oacute;n aludida, porque el municipio no cuenta con recursos disponibles, considerando aun m&aacute;s, que actualmente con los que se cuenta, han sido destinados a labores de emergencia originadas del movimiento s&iacute;smico de 27 de febrero reci&eacute;n pasado. De tal manera que de fijar una fecha para la ejecuci&oacute;n de la demolici&oacute;n parcial a que alude el Decreto referido, corresponder&iacute;a se&ntilde;alar solo el mes de junio de 2010. Por &uacute;ltimo, el Decreto Alcaldicio N&deg; 4.108, fue notificado el 22 de junio de 2009.</p> <p> iii. Respecto a la evaluaci&oacute;n de una posible clausura del local comercial que funciona en la propiedad del se&ntilde;or Merino Vilchez, se informa que esta se evalu&oacute; en su minuto, pero no se adopt&oacute; debido a que el local funciona en el primer y segundo piso, contando con permiso y recepci&oacute;n final de edificaci&oacute;n, en tanto que el conflicto por construcci&oacute;n se restringe al tercer piso.</p> <p> iv. Respecto al sumario administrativo, mencionan que efectivamente fue instruido y que el resultado del mismo no ha sido a&uacute;n notificado, desconoci&eacute;ndose.</p> <p> v. De acuerdo al plazo de demolici&oacute;n y cumplimiento del Decreto N&deg;4.108, informa que la demolici&oacute;n parcial de la construcci&oacute;n del se&ntilde;or Merino Vilchez, ser&aacute; programada oportunamente una vez que se logre un mayor grado de normalidad dentro de las situaciones de &ldquo;emergencia&rdquo; que se han generado en la comuna a consecuencia del terremoto de 27 de febrero de 2010.</p> <p> vi. Se adjunta copia del Decreto Alcaldicio N&deg;4.108 de 15 de junio de 2009.</p> <p> c) La respuesta del Municipio fue enviada al solicitante a su domicilio por medio de carta certificada, el 20 de mayo de 2010.</p> <p> d) Posteriormente, con fecha 23 de junio de 2010, don Arturo Quiroz Rocha, solicita nuevamente informaci&oacute;n al municipio, en &ldquo;id&eacute;nticos t&eacute;rminos&rdquo; que la ya requerida el 22 de abril de 2010 y que se detall&oacute; anteriormente, solicitud que fue contestada dentro de plazo por el Director de Obras Municipales mediante Ord. N&deg;0448, de 12 de julio de 2010, se&ntilde;alando que existiendo identidad entre las consultas planteadas en esta oportunidad y la anterior, se dan por respondidas y entregada la informaci&oacute;n seg&uacute;n oficio Ord. N&deg;0284 de 20 de mayo de 2010, cuando fue remitida a su domicilio.</p> <p> e) Sin perjuicio de lo anterior, don Arturo Quiroz Rocha deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Coronel, fundado en el hecho de no haber recibido en respuesta a su solicitud de acceso.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del tenor del amparo interpuesto en la especie, se desprende que la reclamaci&oacute;n debe entenderse circunscrita a los siguientes requerimientos:</p> <p> a) Si en el Decreto Alcaldicio N&deg;4.108, de 15 de junio de 2009, se corrigi&oacute; la individualizaci&oacute;n del inmueble a demoler.</p> <p> b) Si se dio cumplimiento al Decreto Alcaldicio N&deg;4.108, y en caso negativo:</p> <p> i) la fecha de notificaci&oacute;n de dicho decreto a la persona que indica; y</p> <p> ii) la raz&oacute;n por la cual la Municipalidad de Coronel no ha demolido el inmueble que individualiza.</p> <p> c) Si el Alcalde de la Municipalidad de Coronel ha evaluado la conveniencia de clausurar el establecimiento comercial que indica; y en caso negativo, se le indiquen las razones de dicho proceder.</p> <p> d) Si se orden&oacute; la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo en relaci&oacute;n al hecho denunciado, y si se inform&oacute; de sus resultados a la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o. En caso de estar terminado dicho sumario o investigaci&oacute;n, solicita copia del mismo.</p> <p> e) En caso de no haber cumplido el Decreto Alcaldicio N&deg; 4.108, indicar el plazo para su ejecuci&oacute;n y el responsable de la demolici&oacute;n.</p> <p> f) Copia del Decreto Alcaldicio N&deg; 4.108, de 15 de junio de 2009.</p> <p> 2) Que el fundamento del amparo en la especie es no haber recibido respuesta alguna a la solicitud de acceso presentada el 23 de junio de 2010, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;, que reiteraba una solicitud de informaci&oacute;n presentada el 22 de abril del a&ntilde;o en curso.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el municipio dio respuesta a la primera solicitud del reclamante el 18 de mayo de 2010, contest&aacute;ndola punto por punto tal como se ha podido apreciar en los oficios remitidos a este Consejo por la entidad p&uacute;blica, pero considerando que frente a esta solicitud no se present&oacute; amparo por el reclamante, este Consejo no puede pronunciarse en torno a la misma, conforme a lo previsto por el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y 36 de su Reglamento.</p> <p> 4) Que, no obstante que la primera solicitud de informaci&oacute;n (de 22 de abril de 2010) es reiterada en id&eacute;nticos t&eacute;rminos por el reclamante con posterioridad a la respuesta entregada por el municipio, el 23 de junio reci&eacute;n pasado, y que dicho &oacute;rgano respondi&oacute; circunscribi&eacute;ndose a su contestaci&oacute;n anterior, debe tenerse presente que transcurrieron m&aacute;s de dos meses entre que se present&oacute; la primera solicitud de informaci&oacute;n y se respondi&oacute; al reclamante la segunda. Analizando el contexto de las consultas descritas en las letras b), c) y d) del considerando primero de esta decisi&oacute;n se advierte que la respuesta del literal e) se encontraba sujeta a variaci&oacute;n en el tiempo dependiendo de las circunstancias que imped&iacute;an primeramente su ejecuci&oacute;n, como por ejemplo haber dado la autoridad cumplimiento al Decreto N&deg; 4.108, haberse iniciado las labores de demolici&oacute;n parcial del inmueble referido, o haberse adoptado la decisi&oacute;n de clausurar el establecimiento comercial o, en su caso, haber concluido ya el sumario administrativo correspondiente. En estas circunstancias no resulta razonable que la autoridad d&eacute; por entregada la informaci&oacute;n solicitada en la segunda oportunidad mediante una remisi&oacute;n a una respuesta anterior, respecto de la cual ya ha transcurrido suficiente tiempo como para que hubiesen variado las circunstancias, caso en que la respuesta deber&iacute;a ser diferente.</p> <p> 5) Que, as&iacute; las cosas, este Consejo estima que dar por contestada la segunda solicitud de informaci&oacute;n s&oacute;lo con a trav&eacute;s de una remisi&oacute;n a la primera respuesta no satisface debidamente la obligaci&oacute;n de informar, al no considerar las variaciones de estado que podr&iacute;an haber surgido con posterioridad a la primera respuesta.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente la respuesta del &oacute;rgano en lo relativo los literales a), e) y f) de ambas solicitudes, debiendo pronunciarnos s&oacute;lo en torno a la segunda en cuya virtud se dedujo el presente amparo. Como ya sabemos, esta respuesta se remite a la primera en todas sus partes y deber&aacute; ser aceptada como respuesta suficiente en relaci&oacute;n con aquellos hechos ya ocurridos e inmutables en el tiempo.</p> <p> 7) Que, en este sentido, respecto a la petici&oacute;n contenida en la letra a) de la presentaci&oacute;n del reclamante en cuanto solicita informarle si en el Decreto Alcaldicio N&deg;4.108, de 15 de junio de 2009 se corrigi&oacute; la individualizaci&oacute;n del inmueble a demoler, es dable concluir que dicha consulta ha sido respondida satisfactoriamente por el &oacute;rgano reclamado, quien inform&oacute; la efectividad de la misma, considerando a&uacute;n m&aacute;s que en el domicilio corregido fue notificado dicho decreto el 22 de junio de 2009, de acuerdo a los antecedentes remitidos por el Municipio al momento de evacuar sus descargos.</p> <p> 8) Que, respecto a la consulta del reclamante prevista en la letra e) de su presentaci&oacute;n en la que manifiesta que en caso de no haberse dado cumplimiento al Decreto Alcaldicio N&deg; 4.108, se indique el plazo para su ejecuci&oacute;n y el responsable de la demolici&oacute;n, el municipio en el punto dos de su respuesta se&ntilde;al&oacute; que no se ha ejecutado a&uacute;n por las razones que all&iacute; expone, sin perjuicio de estimar que una solicitud de fijaci&oacute;n de plazo responde m&aacute;s bien al ejercicio del derecho de petici&oacute;n en torno a un pronunciamiento de la autoridad, cuya respuesta no se contiene en documentos al aludir al futuro. As&iacute;, en el caso de an&aacute;lisis, dicho plazo no se encontrar&iacute;a determinado conforme a la respuesta dada por el municipio, atendida la situaci&oacute;n de fuerza mayor ocasionada por el sismo de 27 de febrero &uacute;ltimo, que ha exigido destinar los recursos municipales a las zonas m&aacute;s afectadas y que se encuentren en situaci&oacute;n de emergencia. En dicho tenor, este Consejo ya ha manifestado en anteriores decisiones que existe derecho a solicitar que se informe si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado (decisi&oacute;n de los amparos Roles C603-09 y C16-10) no, en cambio, a que se informe si se desarrollar&aacute; una acci&oacute;n en el futuro (A257-09), como el caso sub-lite.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, respecto a la solicitud de copia del Decreto Alcaldicio N&deg; 4.108, de 15 de junio de 2009, &eacute;sta se habr&iacute;a entregado al reclamante conforme a los documentos tenidos a la vista por este Consejo.</p> <p> 10) Que, atendido lo anterior, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, toda vez que s&oacute;lo parte de la informaci&oacute;n solicitada fue entregada por el &oacute;rgano al reclamante con anterioridad a la interposici&oacute;n del presente amparo y a que se decide que el &oacute;rgano debe entregarse nuevamente aqu&eacute;lla la informaci&oacute;n permanentemente sujeta a variaciones conforme el transcurso del tiempo, debiendo haber considerado lo acontecido entre una solicitud y otra al momento de responder.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Arturo Quiroz Rocha en contra de la Municipalidad de Coronel, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Arturo Quiroz Rocha y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coronel.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. No firma el Consejero Olmedo por no estar presente al momento de la firma. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>