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DECISIÓN AMPARO ROL C1336-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Melipeuco.</p>
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Requirente: Patricio Abdala Sepúlveda.</p>
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Ingreso Consejo: 16.06.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 651 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C1336-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2015, don Patricio Abdala Sepúlveda, solicitó a la Municipalidad de Melipeuco, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio, la siguiente información: "número de patentes comerciales de empresas de reciclamiento de desperdicios y desechos en su comuna durante 2014, con el siguiente detalle: nombre de la empresa, representante legal, fecha de iniciación de actividades, dirección, teléfono, correo electrónico, rubro o material que recicla, total recolectado 2014".</p>
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2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de junio de 2015, don Patricio Abdala Sepúlveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no se entregó respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporación determinó aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electrónico de fecha 24 de junio de 2015, manifestó a la reclamada la posibilidad de someter este amparo a dicho procedimiento, de lo cual no se obtuvo respuesta por parte del órgano, declarándose fracasada dicha instancia.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 4.898, de fecha 7 de julio de 2015, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipeuco, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 31 de julio de 2015, dado que el órgano no evacuó sus descargos dentro del plazo otorgado en el oficio señalado en el párrafo anterior, se le concedió un plazo de carácter extraordinario de 5 días hábiles, con el objeto de que formule sus observaciones.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 4 de agosto de 2015, el órgano evacuó sus descargos, señalando que "con respecto al reclamo (...) hubo un problema de coordinación interna para la entrega de la información requerida, el cual fue subsanado, por lo que la información ya fue remitida al ciudadano consultante", acompañando copia del correo electrónico, de igual fecha, en virtud del cual entregó respuesta al solicitante, donde informa que "en esta comuna no se han otorgado nunca patentes a Empresas de Reciclamiento de Desperdicios, por lo tanto no existe información al respecto".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado ni se acreditó haber notificado oportunamente la prórroga del plazo, según lo indicado en el inciso segundo del artículo 14. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipeuco, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Municipalidad de Melipeuco, a la solicitud de información del reclamante. En efecto, el requerimiento de información se refiere al número de patentes comerciales de empresas de reciclamiento de desperdicios y desechos otorgados en la comuna durante el año 2014. Al respecto, el órgano informó, en sus descargos ante esta sede, que nunca ha otorgado patentes comerciales a Empresas de Reciclamiento de Desperdicios, motivo por el cual esa información sería inexistente.</p>
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3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, el órgano reclamado informó expresamente que "en esta comuna no se han otorgado nunca patentes a Empresas de Reciclamiento de Desperdicios", lo cual resulta concordante con la información entregada por el Servicio de Impuestos Internos, en su respuesta al amparo rol C1327-15, presentado por el mismo reclamante en contra de dicho servicio, de donde se puede corroborar que, filtrando por rubro (ACTECO, según código de columna indicada por el SII), por Región y por Comuna, en el archivo Excel acompañado por el mencionado servicio, es posible concluir que en la comuna de Melipeuco no existen empresas de reciclamiento de desperdicios y desechos.</p>
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4) Que, en consecuencia, habiéndose entregado respuesta sólo con ocasión de los descargos y observaciones, fuera del plazo legal previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, teniendo por entregada dicha respuesta aunque de manera extemporánea.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Abdala Sepúlveda, en contra de la Municipalidad de Melipeuco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniéndose por entregada la respuesta, aunque de manera extemporánea.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipeuco la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo legal previsto en el referido artículo 14, ni haber acreditado la notificación oportuna de la prórroga de dicho plazo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Patricio Abdala Sepúlveda y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipeuco.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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