Decisión ROL C1336-15
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Reclamante: PATRICIO ABDALA SEPÚLVEDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Melipeuco, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente al "número de patentes comerciales de empresas de reciclamiento de desperdicios y desechos en su comuna durante 2014, con el siguiente detalle: nombre de la empresa, representante legal, fecha de iniciación de actividades, dirección, teléfono, correo electrónico, rubro o material que recicla, total recolectado 2014". El Consejo acoge el amparo, teniéndose por entregada la respuesta, aunque de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/6/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1336-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Melipeuco.</p> <p> Requirente: Patricio Abdala Sep&uacute;lveda.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.06.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 651 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, rol C1336-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2015, don Patricio Abdala Sep&uacute;lveda, solicit&oacute; a la Municipalidad de Melipeuco, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;n&uacute;mero de patentes comerciales de empresas de reciclamiento de desperdicios y desechos en su comuna durante 2014, con el siguiente detalle: nombre de la empresa, representante legal, fecha de iniciaci&oacute;n de actividades, direcci&oacute;n, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, rubro o material que recicla, total recolectado 2014&quot;.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de junio de 2015, don Patricio Abdala Sep&uacute;lveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no se entreg&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 24 de junio de 2015, manifest&oacute; a la reclamada la posibilidad de someter este amparo a dicho procedimiento, de lo cual no se obtuvo respuesta por parte del &oacute;rgano, declar&aacute;ndose fracasada dicha instancia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 4.898, de fecha 7 de julio de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipeuco, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 31 de julio de 2015, dado que el &oacute;rgano no evacu&oacute; sus descargos dentro del plazo otorgado en el oficio se&ntilde;alado en el p&aacute;rrafo anterior, se le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, con el objeto de que formule sus observaciones.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 4 de agosto de 2015, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que &quot;con respecto al reclamo (...) hubo un problema de coordinaci&oacute;n interna para la entrega de la informaci&oacute;n requerida, el cual fue subsanado, por lo que la informaci&oacute;n ya fue remitida al ciudadano consultante&quot;, acompa&ntilde;ando copia del correo electr&oacute;nico, de igual fecha, en virtud del cual entreg&oacute; respuesta al solicitante, donde informa que &quot;en esta comuna no se han otorgado nunca patentes a Empresas de Reciclamiento de Desperdicios, por lo tanto no existe informaci&oacute;n al respecto&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado ni se acredit&oacute; haber notificado oportunamente la pr&oacute;rroga del plazo, seg&uacute;n lo indicado en el inciso segundo del art&iacute;culo 14. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipeuco, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Municipalidad de Melipeuco, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento de informaci&oacute;n se refiere al n&uacute;mero de patentes comerciales de empresas de reciclamiento de desperdicios y desechos otorgados en la comuna durante el a&ntilde;o 2014. Al respecto, el &oacute;rgano inform&oacute;, en sus descargos ante esta sede, que nunca ha otorgado patentes comerciales a Empresas de Reciclamiento de Desperdicios, motivo por el cual esa informaci&oacute;n ser&iacute;a inexistente.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; expresamente que &quot;en esta comuna no se han otorgado nunca patentes a Empresas de Reciclamiento de Desperdicios&quot;, lo cual resulta concordante con la informaci&oacute;n entregada por el Servicio de Impuestos Internos, en su respuesta al amparo rol C1327-15, presentado por el mismo reclamante en contra de dicho servicio, de donde se puede corroborar que, filtrando por rubro (ACTECO, seg&uacute;n c&oacute;digo de columna indicada por el SII), por Regi&oacute;n y por Comuna, en el archivo Excel acompa&ntilde;ado por el mencionado servicio, es posible concluir que en la comuna de Melipeuco no existen empresas de reciclamiento de desperdicios y desechos.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose entregado respuesta s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos y observaciones, fuera del plazo legal previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, teniendo por entregada dicha respuesta aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Abdala Sep&uacute;lveda, en contra de la Municipalidad de Melipeuco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teni&eacute;ndose por entregada la respuesta, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipeuco la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo legal previsto en el referido art&iacute;culo 14, ni haber acreditado la notificaci&oacute;n oportuna de la pr&oacute;rroga de dicho plazo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Abdala Sep&uacute;lveda y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipeuco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>