Decisión ROL C1370-15
Reclamante: ROBERTO CERDA BASTIAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Ramón, fundado en que la información entregada es incompleta referente a la declaración de intereses y patrimonio del Sr. Alcalde y de los 8 Concejales, del subdirector de rentas, y de las personas que se indican, y la declaración de todos los cónyuges, según lo establece la ley N° 18.575, en sus artículos 57, 58, 59, 60 y 60 B). El Consejo acoge parcialmente el amparo, respecto de las declaraciones de patrimonio e intereses de las personas a que se refiere la solicitud de información, salvo las correspondientes al funcionario que se indica, sin perjuicio de tener por entregada, extemporáneamente, la información requerida. Rechazándose el amparo respecto de las declaraciones de patrimonio e intereses del funcionario que se señala, por ser inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/15/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Código Civil
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1370-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Ram&oacute;n</p> <p> Requirente: Roberto Cerda Bast&iacute;as</p> <p> Ingreso Consejo: 19.06.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 654 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1370-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 04 de mayo de 2015, don Roberto Cerda Bast&iacute;as formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de San Ram&oacute;n, requiriendo la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio del Sr. Alcalde y de los 8 Concejales, del subdirector de rentas, don Miguel Pino, do&ntilde;a Lastenia Collao, don Daniel Garc&iacute;a, y la declaraci&oacute;n de todos los c&oacute;nyuges, seg&uacute;n lo establece la ley N&deg; 18.575, en sus art&iacute;culos 57, 58, 59, 60 y 60 B).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 05 de junio de 2015, la Ilustre Municipalidad de San Ram&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante, Ord. N&deg; 52, remitido a su correo electr&oacute;nico, documento al cual se acompa&ntilde;an las respuestas enviadas por la Secretaria Municipal y la Subdirecci&oacute;n de Recursos Humanos Municipal, donde se se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, que se hace entrega de las declaraciones del Sr. Alcalde Miguel &Aacute;ngel Aguilera Sanhueza, y de los concejales Arzola, Lange, Pardo, Riquelme y Soto.</p> <p> Se hace presente que los concejales M&oacute;nica Aguilera, Genaro Balladares y Silvia Reyes, no han hecho entrega de dicha declaraci&oacute;n a pesar de haber sido solicitadas.</p> <p> Tambi&eacute;n se remiten las declaraciones del se&ntilde;or Miguel Pino y Francisco Valdivia, indicando que respecto de los se&ntilde;ores Daniel Garc&iacute;a y Lastenia Collao, no corresponde dicha solicitud debido a que no tienen la condici&oacute;n de jefatura.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de junio de 2015, don Roberto Cerda Bast&iacute;as dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Ram&oacute;n, mediante oficio N&deg; 4.715, de fecha 30 de junio de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 78, de fecha 07 de agosto de 2015, present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, adjunta todos los antecedentes solicitados. Sin embargo, hace presente que las Declaraciones de Patrimonio e Intereses del funcionario Daniel Garc&iacute;a no se har&aacute;n llegar, por cuanto no tiene obligaci&oacute;n de realizar dichas declaraciones, dado que su nombramiento corresponde al escalaf&oacute;n administrativo, grado 14, seg&uacute;n consta en Instrucci&oacute;n N&deg; 45, de fecha 12 de diciembre de 2012 que se acompa&ntilde;a.</p> <p> Finalmente, consta que los documentos adjuntados, se remitieron al solicitante mediante correo electr&oacute;nico de fecha 07 de agosto de 2015.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de septiembre de 2015, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde fecha de la referida comunicaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo. El requirente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, de fecha 21 de septiembre de 2015, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada, fundado en que adem&aacute;s de entregarse en forma extempor&aacute;nea, no se entreg&oacute; las declaraciones referidas al funcionario Daniel Garc&iacute;a.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, con fecha 07 de octubre de 2015, mediante correo electr&oacute;nico, solicit&oacute; a la Municipalidad requerida informar con exactitud si obra en su poder la declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses del funcionario Daniel Garc&iacute;a, y en caso de ser positiva, remitir los antecedentes a este Consejo. La entidad edilicia, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 09 de octubre de 2015, se&ntilde;al&oacute; expresamente que no obra en su poder declaraci&oacute;n de patrimonio alguna, ni tampoco de intereses, del funcionario Daniel Garc&iacute;a Vega, dado que no dicho funcionario no es directivo, profesional, t&eacute;cnico ni fiscalizador, sino que se encuentra en el escalaf&oacute;n administrativo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 04 de mayo de 2015, don Roberto Cerda Bast&iacute;as formul&oacute; a la Ilustre Municipalidad de San Ram&oacute;n solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 1 de lo expositivo, obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado fuera de plazo legal, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en efecto, la Municipalidad requerida, con fecha 05 de junio de 2015, respondi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n se&ntilde;alando que entregaba las declaraciones pedidas, faltando s&oacute;lo las correspondientes a los concejales M&oacute;nica Aguilera, Genaro Balladares y Silvia Reyes, quienes no hab&iacute;an hecho entrega de dicha declaraci&oacute;n, precisando que respecto de los funcionarios Daniel Garc&iacute;a y Lastenia Collao, no proced&iacute;a el requerimiento, por cuanto no tienen la condici&oacute;n de jefatura. Sin embargo, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la Ilustre Municipalidad de San Ram&oacute;n acredit&oacute; haber remitido al requirente todos los antecedentes solicitados, salvo las declaraciones de patrimonio e intereses del funcionario Daniel Garc&iacute;a, se&ntilde;alando que dicho funcionario no tiene obligaci&oacute;n de realizar dichas declaraciones, dado que su nombramiento corresponde al escalaf&oacute;n administrativo, grado 14, seg&uacute;n consta en Instrucci&oacute;n N&deg; 45, de fecha 12 de diciembre de 2012 que se acompa&ntilde;a.</p> <p> 3) Que, por lo anterior, y como se se&ntilde;al&oacute; en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, este Consejo consult&oacute; al requirente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de septiembre de 2015, su conformidad con la respuesta entregada por el &oacute;rgano recurrido, bajo apercibimiento que si no se pronunciare al respecto en el plazo se&ntilde;alado, se entender&iacute;a que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada y se proceder&iacute;a a resolver derechamente el amparo. Con fecha 21 de septiembre de 2015, mediante correo electr&oacute;nico, el requirente manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada, fundado en que adem&aacute;s de entregarse en forma extempor&aacute;nea, no se entreg&oacute; las declaraciones referidas al funcionario Daniel Garc&iacute;a.</p> <p> 4) Que, por lo expuesto, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, para lo cual distinguir&aacute; por una parte, entre las declaraciones de patrimonio e intereses del funcionario Daniel Garc&iacute;a Vega, y por otra, las declaraciones de patrimonio e intereses de las dem&aacute;s personas sobre las cuales versa la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, respecto de las declaraciones de patrimonio e intereses de las personas a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, salvo las correspondientes al funcionario Daniel Garc&iacute;a Vega, en atenci&oacute;n a los descargos formulados por la municipalidad reclamada, este Consejo realiz&oacute; la gesti&oacute;n oficiosa indicada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, a trav&eacute;s de la cual corrobor&oacute; que la informaci&oacute;n entregada al requirente corresponde a la informaci&oacute;n pedida en esta parte, no existiendo objeci&oacute;n expresa del solicitante sobre este punto. Por lo expuesto, pese a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en esta parte, cuya conformidad objetiva fue acreditada, en atenci&oacute;n a la fecha de respuesta de la Municipalidad reclamada, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en este punto, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 6) Que, en cuanto a las declaraciones de patrimonio e intereses del funcionario Daniel Garc&iacute;a Vega, cabe tener presente que la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases de la Administraci&oacute;n del Estado, en su art&iacute;culo 57 se&ntilde;ala los funcionarios obligados a presentar declaraci&oacute;n de intereses, y en su art&iacute;culo 60 A indica las personas que deben presentar declaraci&oacute;n de patrimonio, lo que complementa el art&iacute;culo 2 del decreto N&deg; 45, de Secretar&iacute;a General de la Presidencia, de 2006, sobre Reglamento de Declaraci&oacute;n Patrimonial de Bienes de la ley N&deg; 20.088, norma que en lo pertinente al presente caso exigir&iacute;an la declaraciones en cuesti&oacute;n a los Alcaldes, Concejales, y dem&aacute;s autoridades y funcionarios directivos, profesionales, t&eacute;cnicos y fiscalizadores de la Administraci&oacute;n del Estado que se desempe&ntilde;en hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, comprendiendo en el caso de las declaraciones de patrimonio los del c&oacute;nyuge de dichas personas siempre que est&eacute;n casados bajo el r&eacute;gimen de sociedad conyugal. No obstante, de acuerdo al art&iacute;culo 60 B de la ley N&deg; 18.575, si el c&oacute;nyuge es mujer, no se considerar&aacute;n los bienes que &eacute;sta administre de conformidad a los art&iacute;culos 150, 166 y 167 del C&oacute;digo Civil.</p> <p> 7) Que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano requerido, funcionario don Daniel Garc&iacute;a Vega tiene el grado 14&deg; del Escalaf&oacute;n Administrativo, de acuerdo a la Instrucci&oacute;n N&deg; 45 de destinaci&oacute;n, de fecha 12 de diciembre de 2012, raz&oacute;n por la cual al no ocupar un cargo de jefatura de departamento, no tendr&iacute;a obligaci&oacute;n legal de presentar declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses, raz&oacute;n por la cual no obrar&iacute;an en su poder dichas declaraciones.</p> <p> 8) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 9) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, y teniendo en consideraci&oacute;n los antecedentes proporcionados por la municipalidad reclamada, como los resultados de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, es posible determinar que el municipio requerido ha sido consistente en se&ntilde;alar que no obra en su poder declaraciones de patrimonio e intereses del funcionario Daniel Garc&iacute;a Vega, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia de los antecedentes solicitados. Por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocada por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Roberto Cerda Bast&iacute;as, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ram&oacute;n, respecto de las declaraciones de patrimonio e intereses de las personas a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, salvo las correspondientes al funcionario Daniel Garc&iacute;a Vega, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida. Rechaz&aacute;ndose el amparo respecto de las declaraciones de patrimonio e intereses del funcionario Daniel Garc&iacute;a Vega, por resultar plausible la inexistencia alegada.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Ram&oacute;n, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido y entregar los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Cerda Bast&iacute;as y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Ram&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>