Decisión ROL C1376-15
Reclamante: MIGUEL YÁÑEZ  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Energía, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "las actas, acuerdos u otros documentos relativos a la Mesa Técnica conformada entre la CNE y empresas relacionadas con el mercado del Gas, a propósito de la nueva regulación que se está tramitando en el Congreso (Boletín N° 9890-08, Cámara de Diputados)". El Consejo acoge parcialmente el amparo, toda vez que se debe tarjar la información referida a rentabilidad, programas de fidelización de clientes e inversiones, y otras de similar naturaleza, de conformidad al Principio de Divisibilidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1376-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a.</p> <p> Requirente: Miguel Ya&ntilde;ez.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.06.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 651 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1376-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2015, don Miguel Ya&ntilde;ez, solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a -en adelante e indistintamente la Comisi&oacute;n o CNE-, &quot;las actas, acuerdos u otros documentos relativos a la Mesa T&eacute;cnica conformada entre la CNE y empresas relacionadas con el mercado del Gas, a prop&oacute;sito de la nueva regulaci&oacute;n que se est&aacute; tramitando en el Congreso (Bolet&iacute;n N&deg; 9890-08, C&aacute;mara de Diputados)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de junio de 2015, mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 313, el &oacute;rgano requerido, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que: &quot;Decl&aacute;rese que la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a ha quedado legalmente imposibilitada, conforme los establece el inciso tercero del art&iacute;culo 20&deg; de la Ley 20.285, por oposici&oacute;n en tiempo y forma de terceros, de entregar la informaci&oacute;n solicitada (...)&quot;.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DE TERCEROS: Mediante Cartas N&deg; 306, 307, 308, 309, 310, 311 y 312, todas de fecha 01 de junio de 2015, dirigidas respectivamente, a las empresas Gasco GLP S.A., Abastible, Lipigas S.A., Intergas S.A., Gasco Magallanes, Metrogas S.A. y GasValpo S.A; la Comisi&oacute;n comunic&oacute; a las empresas mencionadas, la solicitud de informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg; precedente, con el fin de que &eacute;stas pudiesen ejercer fundadamente su derecho de oposici&oacute;n, de estimarlo necesario, en conformidad con lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 20&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> La oposici&oacute;n de los mencionados terceros, fue del siguiente tenor:</p> <p> a) Gasco GLP S.A.: &quot;esta empresa ha proporcionado diversos antecedentes que contienen informaci&oacute;n comercial de la compa&ntilde;&iacute;a altamente sensible y por tonto, de ser divulgada le podr&iacute;a generar perjuicios a CASCO GLP S.A. Atendido a que el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley 20.285 permite la reserva de la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico, se considera que la informaci&oacute;n aportada por CASCO GLP S.A. contiene parte de su estrategia competitiva y secreto comercial, y la divulgaci&oacute;n de dichos antecedentes ciertamente provocar&aacute; una afectaci&oacute;n de sus derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico&quot;.</p> <p> b) Gasco Magallanes: &quot;la informaci&oacute;n proporcionada contiene antecedentes de &iacute;ndole comercial de la compa&ntilde;&iacute;a altamente sensible, y por tanto, de ser divulgada le podr&iacute;a generar perjuicios a mi representada&quot;.</p> <p> c) Lipigas S.A.: &quot;estimamos que los documentos solicitados pueden contener informaci&oacute;n que esta compa&ntilde;&iacute;a ha enviado o entregado a esa autoridad, que es de car&aacute;cter estrat&eacute;gico y sensible para mi representada, y su uso por terceras personas podr&iacute;a afectar seriamente los derechos comerciales econ&oacute;micos de Empresas L&iacute;pigas S.A.&quot;.</p> <p> d) GasValpo S.A.: &quot;GasValpo ha hecho llegar a la CNE propuestas de modificaciones al Proyecto de Ley en actual tramitaci&oacute;n legislativa, en las cuales se ha incluido informaci&oacute;n de car&aacute;cter econ&oacute;mico (...). En efecto, en el caso de GasValpo S.A., al tratarse de una sociedad an&oacute;nima cerrada, mantiene su antecedentes contables en car&aacute;cter de confidenciales, y no tiene las mismas obligaciones de informaci&oacute;n y publicidad para con los accionistas, la Superintendencia de Valores y Seguros y el p&uacute;blico en general que se establecen especialmente en el art&iacute;culo 76 de la ley 18.046 para las sociedades an&oacute;nimas abiertas&quot;.</p> <p> e) Abastible: de conformidad con el derecho que nos confiere el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285, nos oponemos a la entrega de la presentaci&oacute;n PPT &quot;Antecedentes de Libre Competencia&quot;, de fecha 03 de julio de 2014, por contener informaci&oacute;n comercial y estrat&eacute;gica proporcionada por Abastible S.A., cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar nuestro desenvolvimiento competitivo.</p> <p> f) Metrogas S.A.: Dicha Informaci&oacute;n, contiene datos relevantes y sensibles de nuestra compa&ntilde;&iacute;a relacionados a la situaci&oacute;n de Metrogas S.A, en temas de negocio, estrategia y de innovaci&oacute;n, entre otros, que son necesarios para cumplir con los objetivos de Metrogas S.A. Su divulgaci&oacute;n sin duda causar&iacute;a un perjuicio actual, probable y especifico en los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico de nuestra empresa.</p> <p> g) Intergas S.A.: se trata de informaci&oacute;n y/o antecedentes econ&oacute;micos y comerciales, estrat&eacute;gicos (...). Adem&aacute;s, el titular y/o due&ntilde;o de la informaci&oacute;n es la propia concesionaria.</p> <p> 4) AMPARO: El 22 de junio de 2015, don Miguel Ya&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Ejecutivo de la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a, quien Mediante Oficio N&deg; 308/2015, de 15 de julio de 2015, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En el contexto de la mesa t&eacute;cnica conformada por la Comisi&oacute;n y empresas relacionadas con el mercado del gas para discutir sobre el nuevo marco normativo del sector, la Comisi&oacute;n recibi&oacute; por parte de algunas empresas, ciertos antecedentes &uacute;tiles para enriquecer la discusi&oacute;n.</p> <p> Particularmente los documentos recibidos fueron:</p> <p> i. Presentaci&oacute;n CNE, de la empresa Gasco GLP.</p> <p> ii. Presentaci&oacute;n &quot;Antecedentes de libre competencia&quot;, de la empresa Abastible S.A.</p> <p> iii. Presentaci&oacute;n &quot;Redes no concesionadas CNE&quot;, de la empresa Lipigas S.A.</p> <p> iv. Minuta &quot;Observaciones de Intergas al proyecto de ley de gas. Bolet&iacute;n N&deg;9890-08&quot;, de la empresa Intergas S.A.</p> <p> v. Presentaci&oacute;n &quot;PDL Gas Presentaci&oacute;n Magallanes&quot;, de la empresa Gasco Magallanes.</p> <p> vi. Minutas enviadas en el contexto de las reuniones de trabajo, de las empresas Metrogas S.A. y GasValpo S.A.</p> <p> b) Analizadas las respuestas de las empresas involucradas, anotadas en el numeral 3&deg;, se aprecia que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada supondr&iacute;a una afectaci&oacute;n potencial, entre otros, de los derechos comerciales y econ&oacute;micos de las empresas, puesto que se pudo advertir que respecto a la informaci&oacute;n requerida, concurren tres elementos relevantes para analizar una potencial lesi&oacute;n o da&ntilde;o derivado de su entrega. En primer lugar, la informaci&oacute;n requerida no es de una naturaleza tal que pueda ser conocida u obtenida por las personas que se desenvuelven normalmente en el mercado, pues ella se obtiene como resultado de la actividad comercial y empresarial que cada una de las empresas ha realizado durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os, y por tanto la informaci&oacute;n solicitada es naturalmente ajena al dominio p&uacute;blico. En segundo lugar, se aprecia que respecto a la informaci&oacute;n requerida se han realizado razonables esfuerzos para mantener su secreto, como la suscripci&oacute;n de cl&aacute;usulas de confidencialidad. Finalmente, se observa que la publicidad de la informaci&oacute;n puede afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de sus respectivos titulares.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los terceros involucrados -Gasco GLP S.A., Abastible, Lipigas S.A., Intergas S.A., Gasco Magallanes, Metrogas S.A. y GasValpo S.A-, quienes formularon sus observaciones y descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Gasco GLP S.A.: Estima que lo solicitado debe mantenerse reservado, ya que contiene informaci&oacute;n comercial y econ&oacute;mica de la empresa, de conformidad a lo dispuesto en la ley 20.285, especialmente en su art&iacute;culo 21 N&deg; 2. En efecto, ya que lo requerido, contiene expresa alusi&oacute;n a un segmento importante del negocio del gas licuado de petr&oacute;leo y el modelo de comercializaci&oacute;n con que opera la empresa. En este sentido, hacen presente que no es posible acceder a la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n ya que contiene datos que forma parte del modelo de negocios con que opera esta empresa en el mercado de las redes de gas licuado de petr&oacute;leo, detallado la cantidad de clientes en los diversos sectores del pa&iacute;s, como las estrategias comerciales las cuales la empresa interact&uacute;a para con &eacute;stos.</p> <p> Asimismo, hacen presente que dichos datos est&aacute;n protegidos por los derechos de propiedad intelectual.</p> <p> b) Gasco S.A. Magallanes: Alega que los antecedentes son de car&aacute;cter comercial estrat&eacute;gico, dado que contiene expresa alusi&oacute;n a un segmento importante del negocio del gas licuado de petr&oacute;leo, y que por lo dem&aacute;s estos antecedentes han sido entregados en base a una obligaci&oacute;n de reserva, de acuerdo al art&iacute;culo 12 del DL N&deg; 2224, que crea la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a.</p> <p> Los antecedente solicitados, se&ntilde;ala, contienen detalles precisos de su negocio, como estructura de costos e informaci&oacute;n relativa a procesos de producci&oacute;n.</p> <p> c) Lipigas S.A.: Se&ntilde;ala que ignora el contenido de las actas solicitadas, si es que estas se levantaron, cu&aacute;les son los acuerdos y cu&aacute;les son &quot;los otros documentos&quot; -tomando en cuenta el tenor literal de la solicitud de informaci&oacute;n-</p> <p> Refiere que el art&iacute;culo 12, inciso final, del decreto ley N&deg; 2.224 de 1978 que crea la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a, obliga al &oacute;rgano a mantener reserva de los documentos solicitados, cuya infracci&oacute;n trae acarreada responsabilidad penal.</p> <p> Adem&aacute;s alega la configuraci&oacute;n de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), por tratarse, seg&uacute;n la empresa, de informaci&oacute;n gen&eacute;rica, y 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) GasValpo S.A.: Se oponen a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, alegando en resumen, que el amparo adolece de una falta de fundamento, por cuanto siquiera se indica cu&aacute;l es el inter&eacute;s en la formulaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n solicitada constituye secreto empresarial, al tenor de lo que dispone el art&iacute;culo 86 de la Ley 19.039, de propiedad industrial, que se&ntilde;ala que &quot;Se entiende por secreto empresarial todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva...&quot;.</p> <p> Asimismo, reclama que se han hecho razonables esfuerzos por mantener su secreto, manifestado por el rechazo de la empresa a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, presentada ante por el reclamante ante la CNE.</p> <p> e) Abastible: Se opone a la entrega de lo solicitado por contener informaci&oacute;n comercial y estrat&eacute;gica, cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar su desenvolvimiento competitivo.</p> <p> El documento, contiene informaci&oacute;n sensible respecto de sus clientes residenciales, particularmente estrategias de inversi&oacute;n desplegadas por Abastible para captar dicho segmento de clientes, como asimismo, estrategias de defensa para mantenerlos ante la competencia del gas natural. Se se&ntilde;alan cifras sobre montos de inversi&oacute;n, tasas de descuento y plazos de evaluaci&oacute;n.</p> <p> El art&iacute;culo 22 del decreto ley N&deg; 211 sobre Libre Competencia consagra el derecho a reserva y confidencialidad del secreto comercial al disponer que se le puede dar el car&aacute;cter de reservado, respecto de terceros, a aquellos instrumentos que contengan f&oacute;rmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya revelaci&oacute;n pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que el documento reservado respecto del cual se oponen a que sea entregado al reclamante, fue proporcionado en tal car&aacute;cter a la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a y bajo la seguridad que otorga el Art. 12 del DL 2224.</p> <p> f) Metrogas S.A.: Se alega la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, puesto que la informaci&oacute;n solicitada corresponde a documentos estrat&eacute;gicos de su compa&ntilde;&iacute;a, por lo que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento por terceros, afecta directamente sus derechos de car&aacute;cter comercial y/o econ&oacute;micos.</p> <p> A mayor abundamiento, expresan que la informaci&oacute;n requerida por el se&ntilde;or Y&aacute;&ntilde;ez contiene datos relevantes y sensibles de su empresa, relacionados con su situaci&oacute;n en temas de negocios, estrategia e innovaci&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, la documentaci&oacute;n corresponde a informaci&oacute;n entregada bajo la obligaci&oacute;n de protecci&oacute;n, reserva y resguardo que debe observar la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a, tal como se contempla en el mismo decreto ley N&deg; 2.224, de 1978, que la cre&oacute; y regula. As&iacute;, en el art&iacute;culo 12 del referido decreto ley, se sanciona penal y administrativamente el no cumplimiento a este deber de reserva.</p> <p> g) Intergas S.A.: Se&ntilde;ala que entregar lo solicitado afecta los derechos de car&aacute;cter comerciales o econ&oacute;micos de la empresa, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> La minuta, sostiene, contiene una serie de antecedentes de car&aacute;cter privados, relacionados a las proyecciones y observaciones de Intergas al proyecto que modifica la actual ley de servicio de gas vigente, conteniendo antecedentes econ&oacute;micos, estrat&eacute;gicos y comerciales de Intergas.</p> <p> La minuta entregada por esta empresa, da cuenta de la rentabilidad real de Intergas considerando los costos de inicio (star up) de su negocio, desde el comienzo del mismo hasta la actualidad.</p> <p> Por otra parte, un segundo tipo de informaci&oacute;n sensible contenidas en la minuta entregada por Intergas, dice relaci&oacute;n con la segmentaci&oacute;n de sus clientes, conforme a los vol&uacute;menes de consumo de los mismos y su clasificaci&oacute;n en residenciales, comerciales e industriales.</p> <p> En consecuencia, un acceso a la misma permitir&iacute;a entender la operatividad del negocio de Intergas, los tipos de clientes y su enfoque en cuanto a la captaci&oacute;n de los mismos.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, para una mejor resoluci&oacute;n, mediante correos electr&oacute;nicos de fecha 08 y 14 de septiembre de 2015, solicit&oacute; al &oacute;rgano, entre otras cosas, explicar la finalidad de la mesa t&eacute;cnica; su duraci&oacute;n; las actas que en ella se levantaron, como asimismo, el destino de los documentos entregados por las empresas de gas. A su vez, se les solicit&oacute; el env&iacute;o de dichos documentos, para su respectivo an&aacute;lisis, bajo las reservas legales correspondientes.</p> <p> Al efecto, por medio de correos electr&oacute;nicos, de 11 y 15 de septiembre del mismo a&ntilde;o, la CNE, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que la referida mesa t&eacute;cnica, consisti&oacute; en un trabajo pre legislativo que permiti&oacute; recoger las inquietudes y opiniones de las empresas incumbentes del mercado del gas, y de manera posterior al ingreso del proyecto de ley afinado al Congreso Nacional, se siguieron recibiendo observaciones y propuestas de modificaciones del texto del proyecto de ley para su perfeccionamiento. Los antecedentes entregados por las empresas, fueron utilizados internamente por la Comisi&oacute;n en el contexto de an&aacute;lisis de las implicancias t&eacute;cnicas-econ&oacute;micas y jur&iacute;dicas del anteproyecto de ley y el proyecto de ley propiamente tal. La influencia de los antecedentes en cuesti&oacute;n fueron utilizados como un insumo m&aacute;s por los profesionales de la Comisi&oacute;n para la elaboraci&oacute;n de los planteamientos t&eacute;cnicos del proyecto de ley en tr&aacute;mite. Lo anterior, en el marco de la pol&iacute;tica de participaci&oacute;n ciudadana en los proyectos de ley que ha impulsado el Ministerio de Energ&iacute;a.</p> <p> La mesa t&eacute;cnica, funcion&oacute; desde el d&iacute;a 03 de julio de 2014 al 04 de junio de 2015, en el cual no se levant&oacute; acta alguna.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a modo de contexto, la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a, de conformidad al art&iacute;culo 7&deg; letra c), del decreto ley N&deg; 2.227, tiene, entre otras cosas, el deber de proponer al Ministerio de Energ&iacute;a las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia. En base a este supuesto, y en el marco de la pol&iacute;tica de participaci&oacute;n ciudadana en los proyectos de ley que ha impulsado el Ministerio de Energ&iacute;a, la CNE, form&oacute; una mesa t&eacute;cnica con determinadas empresas de gas, quienes aportaron diferentes documentos los que fueron utilizados como un insumo m&aacute;s por los profesionales de la Comisi&oacute;n para la elaboraci&oacute;n de los planteamientos t&eacute;cnicos del proyecto de ley, el cual ingres&oacute; al Congreso, por medio de Mensaje N&deg; 1054-362, de S.E. la Presidenta de la Rep&uacute;blica, que modifica la ley de servicios de gas y otras disposiciones legales que indica, de fecha 13 de enero de 2015. A la fecha, dicho proyecto se encuentra en el segundo tr&aacute;mite constitucional en el Senado.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n consistente en los documentos relativos a la Mesa T&eacute;cnica conformada entre la CNE y empresas relacionadas con el mercado del gas, a prop&oacute;sito de la nueva regulaci&oacute;n que se est&aacute; tramitando en el Congreso, seg&uacute;n lo expuesto en los numerales 1&deg; y 5&deg; letra a), de la parte expositiva.</p> <p> 3) Que, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, dado que los antecedentes solicitados en este amparo, fueron utilizados como uno de los fundamentos para la elaboraci&oacute;n de los planteamientos t&eacute;cnicos del proyecto de ley, actualmente en tr&aacute;mite, seg&uacute;n lo expuesto por la CNE, en el numeral 7&deg;, de lo expositivo, se concluye que lo requerido por el solicitante es informaci&oacute;n p&uacute;blica, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que se&ntilde;ala al efecto que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.</p> <p> 4) Que, seguidamente, tanto el &oacute;rgano reclamado, como las empresas de gas involucradas, se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, alegando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual, se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n requerida &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;. Sobre el particular, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe contar con los siguientes requisitos: a) Tener un valor comercial por ser secreta, lo que significa que poseerla proporciona a su titular una ventaja competitiva que se ver&iacute;a afectada significativamente por la publicidad; b) Se han hecho razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) No es generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza este tipo de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, respecto al requisito que se lee en la letra a), del considerando anterior, cabe se&ntilde;alar que las alegaciones tanto del &oacute;rgano reclamado como de los terceros interesados, se basan principalmente en que la informaci&oacute;n solicitada contiene parte de su estrategia competitiva e informaci&oacute;n contable de la empresa -letras a), b), c), d), e), f), g) del numeral 3&deg;, letra b), del numeral 5&deg;, de lo expositivo-; cantidad de clientes en los diversos sectores del pa&iacute;s, como las estrategias comerciales las cuales la empresa interact&uacute;a para con &eacute;stos -letra a), numeral 6&deg;, de lo expositivo-; estructura de costos -letra b), numeral 6&deg;, de lo expositivo-; estrategias de inversi&oacute;n y de defensa para mantenerse ante la competencia -letra e) numeral 6&deg;, de lo expositivo-; rentabilidad real de la empresa considerando los costos de inicio (star up) de su negocio, operatividad del negocio, los tipos de clientes y su enfoque en cuanto a la captaci&oacute;n de los mismos -letra g) numeral 6&deg;, de lo expositivo-.</p> <p> 6) Que, para determinar la existencia de lo alegado por las partes, se procedi&oacute; a analizar la informaci&oacute;n entregada por ellos a la CNE, de lo cual no se advirti&oacute; mayormente informaci&oacute;n relevante cuya publicidad pueda afectar sus derechos econ&oacute;micos y comerciales. En efecto, en ellos se contiene informaci&oacute;n general del funcionamiento del mercado del gas -encontr&aacute;ndose incluso la mayor&iacute;a de los documentos en formato Power Point-, tanto a nivel nacional, como comparativo, como tambi&eacute;n, propuestas de modificaci&oacute;n a la normativa y observaciones al proyecto de ley respectivo. Por lo tanto, en la generalidad de los antecedentes, no se observan antecedentes respecto al know how, ni a otro aspecto de relevancia cuyo conocimiento podr&iacute;a dar alguna ventaja o desventaja. Lo anterior, sin perjuicio de excepcionales l&aacute;minas -en el caso de las presentaciones en Power Point- o p&aacute;ginas, en que existe informaci&oacute;n propia de las empresas, como rentabilidad, programas de fidelizaci&oacute;n de clientes e inversiones, las que, en raz&oacute;n de su naturaleza, s&oacute;lo en esas partes, se reservar&aacute;n, procediendo a ordenar la entrega de todo lo dem&aacute;s, en la forma que se dir&aacute; en el considerando 12, de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, a criterio de este Consejo, dado que la mayor&iacute;a de la informaci&oacute;n solicitada, no guarda relaci&oacute;n con derechos econ&oacute;micos o comerciales de las empresas involucradas, debe existir un necesario control social sobre los antecedentes que se tuvieron a la vista para la confecci&oacute;n del proyecto de ley, puesto que &eacute;ste, de acuerdo al Mensaje Presidencial N&deg; 1054-362, tiene por objeto, entre otras cosas, introducir modificaciones al sistema tarifario, cuesti&oacute;n de m&aacute;xima relevancia, debido a que el servicio de gas constituye un insumo utilizado por una gran cantidad de habitantes del pa&iacute;s. A mayor abundamiento, el conocimiento de estos antecedentes resultan relevantes tambi&eacute;n, para efectos de conocer la historia fidedigna de la ley que, a la luz del art&iacute;culo 19 inciso 2&deg;, del C&oacute;digo Civil, sirve para comprender el verdadero sentido y alcance de cada una de las normas que formen parte del cuerpo normativo que termine siendo, finalmente, promulgado y publicado.</p> <p> 8) Que, en vista de lo anterior, dado que el primer requisito de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, no se configura, de conformidad a lo expuesto precedentemente, este Consejo entiende innecesario continuar con el an&aacute;lisis del resto de los requisitos expuestos en las letras b) y c), del considerando 4&deg;, concluy&eacute;ndose que respecto a lo solicitado, no es aplicable la causal de reserva alegada en este amparo.</p> <p> 9) Que, en otro orden de ideas, frente a la alegaci&oacute;n referente a que el solicitante no expres&oacute; su inter&eacute;s en la informaci&oacute;n requerida -letra d), del numeral 6&deg;, de lo expositivo-, este Consejo debe aclarar que en las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, que se realizan en virtud de la Ley de Transparencia, no se exige en parte alguna, que el requirente manifieste el inter&eacute;s espec&iacute;fico en la informaci&oacute;n que pide al &oacute;rgano. En efecto, ni el art&iacute;culo 12 ni el 24 de la Ley del ramo, que regulan la solicitud de informaci&oacute;n y el amparo respectivamente, ni su reglamento y las instrucciones generales respectivas, contienen tal exigencia, por lo que mal podr&iacute;a rechazarse el amparo por tal fundamento. En raz&oacute;n de lo expuesto, dicha reclamaci&oacute;n ser&aacute; desechada.</p> <p> 10) Que, uno de los terceros interesados, aleg&oacute; tambi&eacute;n la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia -del numeral 6&deg;, letra c), de lo expositivo-. Al respecto, dicha alegaci&oacute;n ser&aacute; desestimada, por cuanto aquella causal de reserva s&oacute;lo puede ser invocada por el &oacute;rgano requerido, ya que es el &uacute;nico facultado para determinar si la publicidad de lo solicitado afecta el debido cumplimiento de sus funciones. A mayor abundamiento, la CNE, en la letra a) del numeral 5&deg;, de lo expositivo, indic&oacute; tanto el n&uacute;mero de documentos solicitados -que no son m&aacute;s de seis-, como la singularizaci&oacute;n de cada uno de ellos, por lo que el car&aacute;cter gen&eacute;rico de lo alegado, queda descartado.</p> <p> 11) Que, finalmente, en cuanto a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 12 del decreto ley N&deg; 2.224 -alegada por los terceros, de acuerdo a lo expuesto en las letras b), c), e) y f), del numeral 6&deg;, de lo expositivo-, que crea el Ministerio y la CNE, que establece la reserva que deben guardar dichos funcionarios respecto de los documentos y antecedentes que manejen, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el car&aacute;cter de p&uacute;blicos. Este Consejo, ya se ha pronunciado en decisi&oacute;n amparo C615-14, respecto de similar secreto funcionario contemplado en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley General de Bancos, indicando que &quot;es posible concluir que el citado art&iacute;culo 7&deg; de la Ley General de Bancos es una ley simple cuyo contenido no se ajusta a las excepciones a la publicidad que contempla el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n como para atribuirle el car&aacute;cter de qu&oacute;rum calificado&quot; (considerando 8&deg;)&quot; Por su parte, la Excma. Corte Suprema, en autos Rol N&deg; 10.474-2013 (igual criterio contenido en rol 6.663-2012), razon&oacute;, frente a un amparo en que se requer&iacute;a informaci&oacute;n similar a la de la especie, &quot;que: (...) Como se advierte, es claro de la norma y su contexto que se trata de una infracci&oacute;n a una prohibici&oacute;n funcionaria que afecta a personas y no a la instituci&oacute;n, consistente en revelar los informes, hechos, negocios o situaciones que conozca en el &aacute;mbito de su cargo, sancionada administrativa o penalmente seg&uacute;n el caso, sin el alcance institucional que le atribuye la quejosa (...)&quot; En consecuencia, este Consejo no innovar&aacute; en la materia y se rechazar&aacute; la aplicaci&oacute;n de dicha norma como causal de reserva.</p> <p> 12) Que, de conformidad a lo razonado en los considerandos precedentes, se acoger&aacute; parcialmente este amparo, orden&aacute;ndose entregar lo solicitado en el numeral 1&deg;, en relaci&oacute;n con el letra a), del numeral 5&deg;, todos de la parte expositiva, vale decir: Presentaci&oacute;n CNE, de la empresa Gasco GLP; Presentaci&oacute;n &quot;Antecedentes de libre competencia&quot;, de la empresa Abastible S.A.; Presentaci&oacute;n &quot;Redes no concesionadas CNE&quot;, de la empresa Lipigas S.A.; Minuta &quot;Observaciones de Intergas al proyecto de ley de gas. Bolet&iacute;n N&deg;9890-08&quot;, de la empresa Intergas S.A.; Presentaci&oacute;n &quot;PDL Gas Presentaci&oacute;n Magallanes&quot;, de la empresa Gasco Magallanes.; Minutas enviadas en el contexto de las reuniones de trabajo, de las empresas Metrogas S.A. y GasValpo S.A. En estos casos, la entrega se deber&aacute; realizar, tarjando la informaci&oacute;n referida a rentabilidad, programas de fidelizaci&oacute;n de clientes e inversiones, y otras de similar naturaleza, de conformidad al Principio de Divisibilidad contenido en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencias, y art&iacute;culo 14 de su reglamento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Miguel Ya&ntilde;ez, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a, por no configurarse la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Ejecutivo de la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a don Miguel Ya&ntilde;ez, la informaci&oacute;n consistente en las actas, acuerdos u otros documentos relativos a la Mesa T&eacute;cnica conformada entre la CNE y empresas relacionadas con el mercado del Gas, a prop&oacute;sito de la nueva regulaci&oacute;n que se est&aacute; tramitando en el Congreso (Bolet&iacute;n N&deg; 9890-08, C&aacute;mara de Diputados&quot;). Vale decir:</p> <p> i. Presentaci&oacute;n CNE, de la empresa Gasco GLP.</p> <p> ii. Presentaci&oacute;n &quot;Antecedentes de libre competencia&quot;, de la empresa Abastible S.A.</p> <p> iii. Presentaci&oacute;n &quot;Redes no concesionadas CNE&quot;, de la empresa Lipigas S.A.</p> <p> iv. Minuta &quot;Observaciones de Intergas al proyecto de ley de gas. Bolet&iacute;n N&deg;9890-08&quot;, de la empresa Intergas S.A.</p> <p> v. Presentaci&oacute;n &quot;PDL Gas Presentaci&oacute;n Magallanes&quot;, de la empresa Gasco Magallanes.</p> <p> vi. Minutas enviadas en el contexto de las reuniones de trabajo, de las empresas Metrogas S.A. y GasValpo S.A.</p> <p> En la documentaci&oacute;n reci&eacute;n transcrita, se deber&aacute; tarjar la informaci&oacute;n que diga relaci&oacute;n con rentabilidad, programas de fidelizaci&oacute;n de clientes e inversiones, de conformidad al principio de divisibilidad contenido en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencias, y art&iacute;culo 14 de su reglamento.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente, en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Miguel Ya&ntilde;ez, al Sr. Secretario Ejecutivo de la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a, y a las empresas Intergas S.A., Lipigas S.A., Metrogas S.A., Gasvalpo S.A., Abastible S.A., Gasco GLP S.A., y Gasco Magallanes, todos estos &uacute;ltimos en su calidad de terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Marcelo Drago Aguirre, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 de la ley N&deg; 18.575 y numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo contractual con la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a, &oacute;rgano ante el que se present&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>