Decisión ROL C1378-15
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Reclamante: MYRIAM MARTINEZ FERNANDEZ  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Educación, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a) Solicita conocer la información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, y acuerdos, así como toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en el cual se contenga, para documentar la no renovación de su contrata. Al respecto señala que el Oficio Circular N° 35, de fecha 13 de noviembre, enviad por el Ministro de Hacienda, señala en el punto 1 y 2, que las no renovaciones deben ser limitadas y en casos fundamentados y acreditables sobre la base que concurran criterios objetivos y que los criterios para la no renovación será en base a los fundamentos obtenidos en el proceso de evaluación de desempeño del funcionario o en su efecto a la no continuidad del programa; entre otras. El Consejo acoge parcialmente el amparo, , respecto de lo solicitado en el literal c) del N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por entregada la respuesta, aunque extemporáneamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Poder Judicial
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1378-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Myriam Martinez Fern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 22.06.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 649 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1378-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de abril de 2015, do&ntilde;a Myriam Martinez Fern&aacute;ndez solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicita conocer la informaci&oacute;n contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, y acuerdos, as&iacute; como toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en el cual se contenga, para documentar la no renovaci&oacute;n de su contrata. Al respecto se&ntilde;ala que el Oficio Circular N&deg; 35, de fecha 13 de noviembre, enviad por el Ministro de Hacienda, se&ntilde;ala en el punto 1 y 2, que las no renovaciones deben ser limitadas y en casos fundamentados y acreditables sobre la base que concurran criterios objetivos y que los criterios para la no renovaci&oacute;n ser&aacute; en base a los fundamentos obtenidos en el proceso de evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o del funcionario o en su efecto a la no continuidad del programa.</p> <p> b) Solicita carta o documento que la acusa de maltrato laboral en la Provincia Santiago Centro (SEREMI DE EDUCACI&Oacute;N RM), informada por ANDIME; y,</p> <p> c) Solicita conocer la informaci&oacute;n laboral de los funcionarios que ocupan cargo de Supervisor T&eacute;cnico Pedag&oacute;gico entre los a&ntilde;os 2011 al 2014 que contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su formato o soporte que se contenga, para documentar y evidenciar la renovaci&oacute;n de la contrata, con ocultamiento de identificaci&oacute;n.</p> <p> Expone, que con fecha 31 de diciembre de 2014, fue desvinculada del cargo de Supervisor T&eacute;cnico Pedag&oacute;gico de la Direcci&oacute;n Provincial de Educaci&oacute;n Santiago Centro, oportunidad en la que solicit&oacute;, mediante oficio conductor a la SEREMI RM, reconsideraci&oacute;n, informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n que respalde dicha decisi&oacute;n, la cual a&uacute;n no recibe.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 01 de junio de 2015, el &oacute;rgano inform&oacute; a la reclamante que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el plazo para otorgar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n se prorrogaba en 10 d&iacute;as h&aacute;biles. Lo anterior, dado que el volumen y an&aacute;lisis de las solicitudes recibidas diariamente, han hecho dif&iacute;cil reunir y revisar la informaci&oacute;n requerida dentro del plazo ordinario.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 15 de junio de 2015, el Ministerio de Educaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4985, de misma fecha, denegando la entrega de la misma, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Respecto a lo solicitado en la letra a), del N&deg;1, de lo expositivo, se efectuaron las indagaciones respectivas en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, inform&aacute;ndose que el t&eacute;rmino de la vinculaci&oacute;n a la instituci&oacute;n se debi&oacute; a la extinci&oacute;n natural de la contrata por el transcurso del plazo legal sin que mediara proposici&oacute;n de renovaci&oacute;n, ello en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la Ley 18.884, sobre Estatuto Administrativo.</p> <p> En cuanto a lo consultado en la letra b), del N&deg;1, de lo expositivo, informa que no existe documento alguno que impute maltrato a la peticionaria, por lo que no resulta posible su entrega; y,</p> <p> Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a lo requerido en letra c), del N&deg;1, de lo expositivo, hace presente que la Regi&oacute;n Metropolitana cuenta con aproximadamente 120 supervisores y que la cantidad de informaci&oacute;n que se solicita respecto de cada uno de ellos implicar&iacute;a una demora estimada de 60 d&iacute;as, debiendo destinar a uno o dos funcionarios para ello y que disminuir este plazo significar&iacute;a emplear m&aacute;s personal en las labores de recopilaci&oacute;n, distray&eacute;ndolos de sus funciones habituales, lo que no resulta posible sin entorpecer la correcta marcha de la instituci&oacute;n. En raz&oacute;n de lo anterior, se deniega la entrega de dicha informaci&oacute;n, fundada en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 7&deg; de su Reglamento.</p> <p> 4) AMPARO: El 22 de junio de 2015, do&ntilde;a Myriam Martinez Fern&aacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Hace presente que el &oacute;rgano funda la negativa ampar&aacute;ndose en la causal del debido funcionamiento del &oacute;rgano. Al respecto indica, que en relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra a), del N&deg;1, de lo expositivo, la informaci&oacute;n solicitada es una decisi&oacute;n de la autoridad que se enmarca en las orientaciones dadas por el Ministerio de Hacienda, y por tanto, el &oacute;rgano debe poseer dichos antecedentes y entregarlos; en cuanto a la negativa de lo requerido en la letra c) del mismo literal, precisa que lo solicitado se refiere s&oacute;lo aquellos Supervisores de la Direcci&oacute;n Provincial de Santiago Centro.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo mediante Oficio N&deg; 4703, de 30 de junio de 2015, confiri&oacute; traslado a la Subsecretaria de Educaci&oacute;n, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) indique si la informaci&oacute;n solicitada relativa a la no renovaci&oacute;n de la contrata, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida en cuanto a la no renovaci&oacute;n de la contrata; (4&deg;) se refiera a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada relativa al cargo de Supervisor T&eacute;cnico Pedag&oacute;gico; (5&deg;) explique c&oacute;mo lo requerido relativo al cargo de Supervisor T&eacute;cnico Pedag&oacute;gico afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales; y, (6&deg;) remita copia de la solicitud de informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 793, de 15 de julio de 2015, la Subsecretaria de Educaci&oacute;n present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> En relaci&oacute;n con la no renovaci&oacute;n de la contrata se hicieron las indagaciones respectiva en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, no constando en poder de esa administraci&oacute;n ning&uacute;n antecedente distinto a los conocidos por la requirente que contengan la descripci&oacute;n de situaciones determinadas o concretas que proporcionen la no renovaci&oacute;n. Al respecto se debe tener presente el art&iacute;culo 10, del Estatuto Administrativo, el cual dispone que los funcionarios a contrata duran hasta el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o y los empleados que los sirvan expirar&aacute;n en sus funciones en esa fecha, no habiendo m&aacute;s justificaciones que el inexorable paso del tiempo, m&aacute;s a&uacute;n si no hubo propuesta de pr&oacute;rroga antes de los treinta d&iacute;as que el mismo estatuto contempla.</p> <p> Respecto a lo solicitado en la letra c), del N&deg;1, de lo expositivo, de cara al argumento esgrimido por la requirente, basta con se&ntilde;alar que la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano para denegar la informaci&oacute;n se encuentra regulada en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra c), de la ley N&deg; 20.285, el cual contempla el poder denegar la informaci&oacute;n trat&aacute;ndose de requerimientos gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o antecedentes cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores, como ocurre en la especie. Argumenta que la Regi&oacute;n Metropolitana cuenta con aproximadamente 120 supervisores, y que reunir la cantidad de informaci&oacute;n solicitada respeto de cada uno ellos, implicar&iacute;a una demora estimada de 60 d&iacute;as, destinando a uno o dos funcionarios para ello, pues para disminuir el plazo, habr&iacute;a que aumentar el n&uacute;mero de empleados, lo cual significar&iacute;a acrecentar la carga de trabajo del personal actualmente destinados a otras tareas. Por lo anterior, se debe considerar que la repartici&oacute;n no dispone de recursos humanos, ni de los sistemas que permitan verificar la multiplicidad de tareas que implica recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A mayor abundamiento, invoca jurisprudencia de este Consejo que respaldan los argumentos expuestos para denegar la informaci&oacute;n, fundada en una de las causales de reserva legal contenida el art&iacute;culo 21 de la Ley de Trasparencia. Por tanto, solicita tener por rechazado el presente amparo.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Con fecha 31 de agosto de 2015, para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, este Consejo solicit&oacute; a la reclamada lo siguiente:</p> <p> Atendido que la reclamante circunscribe su amparo a las letras a) y c) del N&deg;1, de lo expositivo y respecto de esta &uacute;ltima letra precisa que la informaci&oacute;n requerida se refiere s&oacute;lo los funcionarios que ocupan cargo de Supervisores de la Direcci&oacute;n Provincial Santiago Centro, entre los a&ntilde;os 2011 y 2014, se solicita:</p> <p> a) Acompa&ntilde;ar el acto (Resoluci&oacute;n) que dio origen a la no renovaci&oacute;n de contrata a la que se refiere la Sra. Mart&iacute;nez, y</p> <p> b) Pronunciarse derechamente sobre la solicitud precisada por la peticionaria, relacionada con la letra c), del N&deg;1, de lo expositivo. (en caso de resolver la entrega de dicha informaci&oacute;n remitir copia a este Consejo)</p> <p> Mediante correo de fechas 10 de septiembre de 2015, el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Adjunta Resoluci&oacute;n Exenta que aprob&oacute; la contrata de la reclamante, y</p> <p> b) Acompa&ntilde;a todas las resoluciones que informan la pr&oacute;rroga de las contratas de los funcionarios que ocupan cargo de Supervisor T&eacute;cnico Pedag&oacute;gico de la Direcci&oacute;n Provincial Santiago Centro entre los a&ntilde;os 2011 y 2014.</p> <p> 7) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; a la parte reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 14 de septiembre de 2015, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por el Ministerio de Educaci&oacute;n, adjuntado copia de dichos documentos, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano requerido y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra.</p> <p> Con fecha 21 de septiembre de 2015, la recurrente manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n remitida, se&ntilde;alando que lo solicitado es conocer las evaluaciones finales que realizan los jefes directos a los Supervisores T&eacute;cnicos Pedag&oacute;gicos de la Direcci&oacute;n Provincial Santiago Centro, entre los a&ntilde;os 2011 y 2014, dado que estas evaluaciones son un insumo importante para las renovaciones de las contratas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido que la reclamante en su presentaci&oacute;n no discute la respuesta entregada por el &oacute;rgano en relaci&oacute;n con la letra b), del N&deg;1, de lo expositivo, la presente decisi&oacute;n se circunscribir&aacute; s&oacute;lo aquella informaci&oacute;n requerida en las letras a) y c), de dicho literal, respeto de las cuales se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n requerida y aquella que fuere entregada por la reclamada, dada la falta de satisfacci&oacute;n de la solicitante con la respuesta entregada por el Ministerio de Educaci&oacute;n a su requerimiento.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con la solicitud contenida en la letra a), del N&deg;1, de lo expositivo, referidos a los antecedentes que documentan la no renovaci&oacute;n de la contrata de la peticionaria, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que se hicieron las indagaciones respectiva en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, no constando en poder de esta administraci&oacute;n ning&uacute;n antecedente que contengan la descripci&oacute;n de situaciones determinadas o concretas que proporcionen la no renovaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n que seg&uacute;n la reclamante no habr&iacute;a sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que lo solicitado no existe, no resulta posible requerir la entrega de &eacute;sta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 3&deg;, letra c), de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el empleo a contrata &quot;es aqu&eacute;l de car&aacute;cter transitorio que se consulta en la dotaci&oacute;n de una instituci&oacute;n&quot;, cuyos empleos, por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 10 del mismo cuerpo legal, &quot;durar&aacute;n, como m&aacute;ximo, s&oacute;lo hasta el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o y los empleados que los sirvan expirar&aacute;n en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la pr&oacute;rroga con treinta d&iacute;as de anticipaci&oacute;n a lo menos&quot;, no siendo exigible por tanto en la especie, la existencia de antecedentes que den cuenta de la no renovaci&oacute;n de la contrata. En raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado precedentemente, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 5) Que, respecto del requerimiento al que se hace referencia en la letra c), del N&deg;1 de lo expositivo, si bien, el Ministerio de Educaci&oacute;n deneg&oacute; la informaci&oacute;n fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, sin embargo, dado que la requirente con posterioridad precis&oacute; los t&eacute;rminos de su solicitud, puso a disposici&oacute;n de la requirente, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n solicitada, quien declar&oacute; su insatisfacci&oacute;n con la misma, seg&uacute;n consta en el N&deg;6, de lo expositivo.</p> <p> 6) Que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, este Consejo ha podido constatar que el Ministerio de Educaci&oacute;n, puso a disposici&oacute;n de la reclamada las Resoluciones Exentas que prorrogan las contratas de todos funcionarios que ocupan cargo de Supervisor T&eacute;cnico Pedag&oacute;gico de la Direcci&oacute;n Provincial Santiago Centro, entre los a&ntilde;os 2011 y 2014, que evidencian, tal como solicita la reclamante, las renovaciones de dichos empleos a contrata. Por tanto, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, se hace presente que la recurrente al manifestar su falta de satisfacci&oacute;n con la respuesta entregada por el &oacute;rgano, ampli&oacute; el tenor de su requerimiento original, al manifestar que lo solicitado era &quot;conocer las evaluaciones finales que realizan los jefes directos a los Supervisores T&eacute;cnicos Pedag&oacute;gicos de la Direcci&oacute;n Provincial Santiago Centro, entre los a&ntilde;os 2011 y 2014, dado que estas evaluaciones son un insumo importante para las renovaciones de las contratas&quot;, lo cual excede del tenor literal de su solicitud original, por ello este Consejo no se referir&aacute; a ello, pudiendo la reclamante requerirlo en una nueva solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Myriam Martinez Fern&aacute;ndez, en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, respecto de lo solicitado en el literal c) del N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por entregada la respuesta, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Myriam Martinez Fern&aacute;ndez, y a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>