Decisión ROL C1394-15
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Reclamante: MICHEL FIGUEROA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CURACAVÍ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Curacaví, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Número total de infracciones de tránsito en la comuna de Curacaví, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive; b) Número desglosado, clasificado o separado por motivo de infracciones de tránsito en la comuna de Curacaví, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive (por ejemplo, número de infracciones de tránsito por exceso de velocidad, por vehículo mal estacionado, etc.); y, c) Monto de dinero ingresado a Tesorería Municipal bajo el concepto de pago de infracciones de tránsito en la comuna de Curacaví, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el órgano reclamado no se encuentra sujeta a la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/28/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1394-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Curacav&iacute;</p> <p> Requirente: Michel Figueroa</p> <p> Ingreso Consejo: 23.06.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 648 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1394-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2015, don Michel Figueroa solicit&oacute; a la Municipalidad de Curacav&iacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) N&uacute;mero total de infracciones de tr&aacute;nsito en la comuna de Curacav&iacute;, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive;</p> <p> b) N&uacute;mero desglosado, clasificado o separado por motivo de infracciones de tr&aacute;nsito en la comuna de Curacav&iacute;, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive (por ejemplo, n&uacute;mero de infracciones de tr&aacute;nsito por exceso de velocidad, por veh&iacute;culo mal estacionado, etc.); y,</p> <p> c) Monto de dinero ingresado a Tesorer&iacute;a Municipal bajo el concepto de pago de infracciones de tr&aacute;nsito en la comuna de Curacav&iacute;, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de junio de 2015, la Municipalidad de Curacav&iacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ORD. N&deg; 351, de esa fecha, se&ntilde;alando que:</p> <p> En relaci&oacute;n con lo solicitado en las letras a) y b), del N&deg;1, de lo expositivo, en virtud de lo preceptuado en el art&iacute;culo 5&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales y lo se&ntilde;alado en la ley N&deg; 15.231, sobre Organizaci&oacute;n y Atribuciones de los Juzgados de Polic&iacute;a Local, no proceden las solicitudes de informaci&oacute;n de causas a trav&eacute;s de la Ley de Transparencia, por tratarse de materias relativas a tribunales especiales respecto de los cuales no se aplica la ley N&deg; 20.285.</p> <p> En cuanto a lo requerido en la letra c), del N&deg;1, de lo expositivo, se informa que el monto de dinero ingresado a la Tesorer&iacute;a Municipal bajo el concepto de pago de infracciones de tr&aacute;nsito en la comuna, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive, asciende a $ 134.294.871.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de junio de 2015, don Michel Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, por no aplicarse de la Ley de Transparencia a los Juzgados de Polic&iacute;a Local.</p> <p> El reclamante requiere que este Consejo se pronuncie sobre la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a los Juzgados de Polic&iacute;a Local.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 4980, de fecha 08 de julio de 2015, se solicit&oacute; subsanaci&oacute;n al presente amparo, el cual fue respondido por el requirente, con fecha 13 de julio de 2015 por correo electr&oacute;nico, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Solicita un pronunciamiento sobre la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a los Juzgados de Polic&iacute;a Local, ya que sin bien, tal como el mismo Consejo se&ntilde;ala en las decisiones C188-10, C220-11 y C1020-11, &eacute;ste no tiene potestad para pronunciarse sobre los amparos interpuestos contra dichos organismos, sin embargo, la ausencia de potestad no lo exime, en su calidad de &oacute;rgano encargado de tutelar el derecho, de pronunciarse sobre la aplicaci&oacute;n de la Ley a dichos organismos.</p> <p> b) Por otro lado, requiere pronunciarse sobre la negativa de entregar la informaci&oacute;n por parte del municipio, argumentando que a los Juzgados de Polic&iacute;a Local no se les aplica la Ley de Transparencia, en circunstancias que corresponde a una interpretaci&oacute;n err&oacute;nea de dicha Ley, pues los municipios tienen la obligaci&oacute;n de dirigir y administrar dichos juzgados. Por tanto, la entidad dispone o puede disponer de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 5373, de 21 de julio de 2015, confiri&oacute; traslado al Alcalde de la Municipalidad de Curacav&iacute;, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) aclare si la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b) de la solicitud obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en el formato requerido por el recurrente o en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; y, (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 440, de fecha 10 de agosto de 2015, el Alcalde de la Municipalidad de Curacav&iacute;, present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis:</p> <p> En virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales y lo se&ntilde;alado en la ley N&deg; 15.231, sobre Organizaci&oacute;n y Atribuciones de los Juzgados de Polic&iacute;a Local, estos &uacute;ltimos son tribunales especiales que dependen administrativamente de la Municipalidad respectiva y est&aacute;n sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y econ&oacute;mica de la respectiva Corte de Apelaciones.</p> <p> A estos tribunales especiales, no son aplicables las normas establecidas en la ley N&deg; 20.285 en su totalidad, ya que se contempla que aquellos s&oacute;lo se encuentran obligados a cumplir con los deberes de transparencia activa se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 7&deg; de dicha Ley. Asimismo el art&iacute;culo 2&deg; del Reglamento de la Ley de Transparencia, al referirse al &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de dicho cuerpo legal se&ntilde;ala expresamente que no se aplicar&aacute;n sus disposiciones, entre otros, a los tribunales especiales.</p> <p> De las normas citadas resulta claramente establecido que el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia solo dice relaci&oacute;n con los &oacute;rganos que expresamente &eacute;sta se&ntilde;ala, por ende, no procede el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante entidades que no revisten tal calidad.</p> <p> Respecto a lo requerido en los puntos a) y b), del N&deg;1 de lo expositivo, indica que constituyen facultades propias de la organizaci&oacute;n de estos tribunales especiales, pues estas materias no se encuentran dentro de aquellas que est&aacute;n afectas a las solicitudes de transparencia pasiva, seg&uacute;n las normas se&ntilde;aladas.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n con lo solicitado en letra c), del N&deg;1, de lo expositivo, referente al monto de dinero ingresado a Tesorer&iacute;a Municipal bajo el concepto de pago de infracciones de tr&aacute;nsito en la comuna de Curacav&iacute;, entre el per&iacute;odo de enero a abril de 2015, en cumplimiento con la Ley de Transparencia y los principios que la inspiran, remiti&oacute; en su oportunidad la informaci&oacute;n al peticionario.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Por correo electr&oacute;nico de fecha 08 de septiembre de 2015, este Consejo, solicit&oacute; al &oacute;rgano precisar:</p> <p> a) Si Tesorer&iacute;a Municipal mantiene alg&uacute;n registro de las multas cursadas por infracci&oacute;n a la ley de Tr&aacute;nsito al momento del pago. Espec&iacute;ficamente, referirse a la informaci&oacute;n que dicha Unidad procesa al momento del pago de las mismas, y</p> <p> b) Si los Juzgados de Polic&iacute;a Local correspondientes remiten alguna informaci&oacute;n al Municipio en relaci&oacute;n a dichas multas para efectos de los pagos.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 541, de 11 de Septiembre de 2015, el &oacute;rgano respondi&oacute; lo siguiente:</p> <p> Tesorer&iacute;a Municipal s&oacute;lo mantiene un registro de pago de las multas cursadas por el Juzgado de Polic&iacute;a Local, recibiendo de &eacute;ste el bolet&iacute;n (comprobante) que contiene el monto a pagar. Luego, dicho pago se ingresa al sistema contable en una cuenta gen&eacute;rica referida a ingresos por multas de tr&aacute;nsito.</p> <p> El tribunal s&oacute;lo redacta el bolet&iacute;n (equivalente al giro) para el pago de la respectiva multa, y el Municipio no recibe otra informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a ellas por parte de dichos tribunales para efectos del pago.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendida la respuesta otorgada oportunamente por el &oacute;rgano reclamado al solicitante y seg&uacute;n se desprende del numeral 4, letra b), de lo expositivo, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la respuesta negativa de la Municipalidad de Curacav&iacute; a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada por don Michel Figueroa, espec&iacute;ficamente, en lo que dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida en las letras a) y b) del n&uacute;mero 1&deg; de lo expositivo, circunscribi&eacute;ndose a dichos literales el presente pronunciamiento.</p> <p> 2) Que, al efecto, el &oacute;rgano reclamado justific&oacute; la falta de respuesta a ambos literales, aduciendo que se trata de informaci&oacute;n que es competencia de otro &oacute;rgano del Estado, a saber, los Juzgados de Polic&iacute;a Local de Curacacv&iacute;, los que a pesar de depender administrativamente del Municipio son tribunales especiales no sujetos a la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, previo al pronunciamiento del fondo del asunto, cabe dejar establecido que lo solicitado por el recurrente consiste en el n&uacute;mero total y desglose de las &quot;multas&quot; cursadas o impuestas con ocasi&oacute;n de &quot;infracciones de tr&aacute;nsito&quot; en la comuna en el periodo de enero a abril de 2015. Lo anterior es importante, por cuanto lo requerido dice relaci&oacute;n con las multas que como sanci&oacute;n o pena a las infracciones a la ley N&deg; 18.290, en adelante, Ley de Tr&aacute;nsito, fueron impuestas por el respectivo Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna de Curacav&iacute; y no las infracciones que en el periodo de tiempo requerido hubiesen sido cursadas por funcionarios municipales o Carabineros de Chile en el marco de sus funciones de fiscalizaci&oacute;n que la aludida ley les entrega. En efecto, el art&iacute;culo 4&deg; de dicho cuerpo normativo dispone: &quot;Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales ser&aacute;n los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las de transporte y tr&aacute;nsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan.&quot;</p> <p> 4) Que, en consecuencia, se trata de informaci&oacute;n que no es elaborada por el &oacute;rgano reclamando sino por los Juzgados de Polic&iacute;a Local de la comuna, los que de conformidad al art&iacute;culo 5&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales tienen la categor&iacute;a de tribunales especiales y respecto de los cuales la Ley de Transparencia solo contempla los deberes de transparencia activa se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 7&deg; de dicho cuerpo normativo. Con todo, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la misma ley, la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su origen, que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por tanto, la circunstancia que su origen corresponda a decisiones judiciales dictados por los Juzgados de Polic&iacute;a Local de la comuna, no altera su naturaleza de informaci&oacute;n p&uacute;blica en la medida que aquella obre efectivamente en poder de la Municipalidad.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo consignado en el numeral 6&deg; de lo expositivo, con ocasi&oacute;n de una gesti&oacute;n oficiosa destinada a la mejor resoluci&oacute;n del presente amparo, el &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder. En efecto, constituyendo un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista u obre en poder del &oacute;rgano solicitado al momento de la solicitud y no contando este Consejo antecedente alguno que desvirt&uacute;e la alegaci&oacute;n aducida por el &oacute;rgano, se rechazar&aacute; el presente amparo atendido que la informaci&oacute;n solicitada es inexistente.</p> <p> 6) Que, en lo que ata&ntilde;e a la solicitud contenida en el numeral 4&deg;, letra a), de la parte expositiva, en orden a pronunciarse sobre la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a los Juzgados de Polic&iacute;a Local, es necesario se&ntilde;alar que &eacute;sta constituye una solicitud que excede el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, regulado en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la mencionada Ley. Por tanto, esta sede, no constituye una v&iacute;a para realizar peticiones de esa naturaleza.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Michel Figueroa en contra de la Municipalidad de Curacav&iacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Michel Figueroa y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curacav&iacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>