Decisión ROL C1396-15
Reclamante: MICHEL FIGUEROA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Número total de infracciones de tránsito en la comuna de Puerto Montt, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive; b) Número desglosado, clasificado o separado por motivo de infracciones de tránsito en la comuna de Puerto Montt, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive (por ejemplo, número de infracciones de tránsito por exceso de velocidad, por vehículo mal estacionado, etc.); c) Monto de dinero ingresado a tesorería municipal bajo el concepto de pago de infracciones de tránsito en la comuna, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive. El Consejo acoge parcialmente el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/28/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1396-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puerto Montt</p> <p> Requirente: Michel Figueroa</p> <p> Ingreso Consejo: 23.06.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 648 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1396-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2015, don Michel Figueroa solicit&oacute; a la Municipalidad de Puerto Montt la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) N&uacute;mero total de infracciones de tr&aacute;nsito en la comuna de Puerto Montt, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive;</p> <p> b) N&uacute;mero desglosado, clasificado o separado por motivo de infracciones de tr&aacute;nsito en la comuna de Puerto Montt, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive (por ejemplo, n&uacute;mero de infracciones de tr&aacute;nsito por exceso de velocidad, por veh&iacute;culo mal estacionado, etc.);</p> <p> c) Monto de dinero ingresado a tesorer&iacute;a municipal bajo el concepto de pago de infracciones de tr&aacute;nsito en la comuna, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de junio de 2015, la Municipalidad de Puerto Montt respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ORD N&deg; 348/2422, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> En relaci&oacute;n a lo requerido en las letras a) y b), del N&deg; 1, de lo expositivo, dicha informaci&oacute;n ata&ntilde;e a los Juzgados de Polic&iacute;a Local de Puerto Montt, de conformidad a lo dictaminado por el Consejo para la Transparencia y a lo dispuesto en la ley N&deg; 20.285 y su Reglamento</p> <p> Seg&uacute;n prescribe el art&iacute;culo 5 del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales y la ley N&deg; 15.231, sobre Organizaci&oacute;n y Atribuciones de los Juzgados de Polic&iacute;a Local, &eacute;stos son tribunales especiales que si bien, dependen administrativamente de la Municipalidad respectiva, est&aacute;n sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y econ&oacute;mica de la Corte de Apelaciones respectiva.</p> <p> En este sentido, el Consejo para la Transparencia ha establecido que el art&iacute;culo octavo de la ley N&deg; 20.285 no contempla la posibilidad de deducir amparo por vulneraci&oacute;n al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de las decisiones que rechacen solicitudes que se formulen a los tribunales especiales de la Rep&uacute;blica, ya que respecto de ellos, la referida Ley, s&oacute;lo contempla los deberes de transparencia activa.</p> <p> En consecuencia, queda de manifiesto que el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia s&oacute;lo dice relaci&oacute;n con los &oacute;rganos que expresamente &eacute;sta se&ntilde;ala, de lo cual se sigue, que no procede el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, respecto de asuntos atingentes a los tribunales especiales, los cuales no est&aacute;n sujetas a su aplicaci&oacute;n. Lo anterior, de acuerdo a las decisiones Roles C1020-11 y C188-10. Por tales razones, no se accede a lo requerido en los literales a) y b).</p> <p> En cuanto a la letra c), del N&deg; 1 de lo expositivo, accede a lo pedido e informa los montos de dineros recaudos por conceptos de multas ingresados al municipio en los meses solicitados, m&aacute;s el total recaudado en dicho per&iacute;odo, el cual asciende a $319.727.805, de los cuales el 80% corresponde solamente a infracciones de tr&aacute;nsito ingresadas a la comuna.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de junio de 2015, don Michel Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Agrega que el municipio deneg&oacute; la informaci&oacute;n por corresponder a los Juzgados de Polic&iacute;a Local. Por lo anterior, solicita a este Consejo se pronuncie respecto de la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a dicho tribunales.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 4980, de 08 de julio de 2015, se solicit&oacute; subsanaci&oacute;n al presente amparo, el cual fue respondido por el requirente, con fecha 14 de julio de 2015 por correo electr&oacute;nico, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Solicita un pronunciamiento sobre la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a los Juzgados de Polic&iacute;a Local, ya que sin bien, tal como el mismo Consejo deja constancia en las decisiones C188-10, C220-11 y C1020-11, &eacute;ste no tiene potestad para pronunciarse sobre los amparos interpuestos contra dichos organismos, sin embargo, la ausencia de potestad no lo exime, en su calidad de &oacute;rgano encargado de tutelar el derecho, de pronunciarse sobre la aplicaci&oacute;n de la Ley a dichos organismos.</p> <p> b) Por otro lado, requiere pronunciarse sobre la negativa de entregar la informaci&oacute;n por parte del municipio, argumentando que a los Juzgados de Polic&iacute;a Local no se les aplica la Ley de Transparencia, en circunstancias que corresponde a una interpretaci&oacute;n err&oacute;nea de dicha Ley, pues los municipios tienen la obligaci&oacute;n de dirigir y administrar dichos juzgados. Por tanto, la entidad dispone o puede disponer de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 5374, de 21 de julio de 2015, confiri&oacute; traslado al Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) aclare si la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b) de la solicitud obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en el formato requerido por el recurrente o en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; y, (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; ADM-1060, de 18 de agosto de 2015, del Alcalde de Puerto Montt, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis:</p> <p> Luego de referirse a la respuesta entregada al reclamante en su oportunidad, agrega que la informaci&oacute;n requerida en la letra a), del N&deg;1 de lo expositivo se encuentra disponible solamente en un informe que los Juzgados de Polic&iacute;a Local remiten al Alcalde en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley N&deg; 15.231. El se&ntilde;alado documento corresponde a informes trimestrales de causas tramitadas y falladas, y estados anteriores para cada uno de los tres juzgados, en dicho informe se menciona tangencialmente lo pedido, bajo la nomenclatura &quot;Acumulaci&oacute;n de infracciones de tr&aacute;nsito&quot;.</p> <p> Respeto a lo pedido en la letra b) del N&deg;1 de lo expositivo, manifiesta que no existen en los informes remitidos por los Juzgados de Polic&iacute;a Local un desglose clasificado o separado por motivo de infracci&oacute;n de tr&aacute;nsito, tal como se solicita, con lo cual se configura la inexistencia de la informaci&oacute;n, dado que &eacute;sta no obra en poder del &oacute;rgano en ningunos de los soportes indicados en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En consecuencia, la municipalidad deneg&oacute; la informaci&oacute;n referida a las letras a) y b), del N&deg;1 de lo expositivo, por tratarse de informaci&oacute;n atingente a los Juzgados de Polic&iacute;a Local de la comuna, quienes a su vez en requerimientos anteriores han se&ntilde;alado que no se les aplica la Ley de Transparencia.</p> <p> Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, hace presente que revisados los informes remitos por los tres juzgados se evidenci&oacute; que en ellos se dar&iacute;a respuesta en parte a lo pedido por el Sr. Figueroa, particularmente en la letra a) del N&deg;1 de lo expositivo, los cuales se adjuntan a los descargos.</p> <p> Se adjuntan los siguientes informes:</p> <p> - &quot;Estado de Causas Ingresadas Trimestralmente&quot;; Per&iacute;odos: 01/01/2015 - 31/03/2015 y 01/04/201 -30/06/2015, del 1&deg; y 2&deg; Juzgado Polic&iacute;a Local.</p> <p> - &quot;Listado de Causas Falladas&quot;; Per&iacute;odos: 01/01/2015 - 31/03/2015 y 01/04/201 -30/06/2015.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Por correo electr&oacute;nico de fecha 07 de septiembre de 2015, este Consejo, solicit&oacute; al &oacute;rgano precisar:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a las solicitudes a las que se refieren las letras a) y b) del n&uacute;mero 1) de lo expositivo, indicar si los Juzgados de Polic&iacute;a Local cuentan con la informaci&oacute;n sobre multas por infracci&oacute;n a la ley de tr&aacute;nsito desagregada por infracci&oacute;n en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> b) Si respecto del 3&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local obra en poder del municipio un cuadro con el total de las multas cursadas por infracci&oacute;n a la ley de tr&aacute;nsito en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> c) Si Tesorer&iacute;a Municipal mantiene alg&uacute;n registro de las multas cursadas por infracci&oacute;n a la ley de tr&aacute;nsito al momento del pago que permita entregar la informaci&oacute;n requerida. Espec&iacute;ficamente, referirse a la informaci&oacute;n que dicha Unidad procesa al momento del pago de las mismas.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 10 de septiembre de 2014, el municipio respondi&oacute; lo siguiente:</p> <p> La Unidad Jur&iacute;dica, s&oacute;lo mantiene la informaci&oacute;n que le remiten los Juzgados de Polic&iacute;a Local de esta ciudad en el formato que ellos env&iacute;an en cumplimiento de lo dispuesto por la ley N&deg; 15.231, art&iacute;culo 8&deg;.</p> <p> Tesorer&iacute;a Municipal, mantiene informaci&oacute;n de los pagos efectuados a trav&eacute;s de los Juzgados desglosados por permisos provisorios, otros derechos varios, multas ley de alcoholes, Servicio Salud. Espec&iacute;ficamente, respecto de las infracciones a la ley de tr&aacute;nsito, s&oacute;lo registra informaci&oacute;n de las multas pagadas y no de las cursadas, pues en algunos casos no se efect&uacute;a el pago.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n se desprende del numeral 4, letra b), de lo expositivo, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la respuesta negativa de la Municipalidad de Puerto Montt a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada por don Michel Figueroa, espec&iacute;ficamente, en lo que dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida en las letras a) y b) del n&uacute;mero 1&deg; de lo expositivo, circunscribi&eacute;ndose a dichos literales el presente pronunciamiento.</p> <p> 2) Que, al efecto, el &oacute;rgano reclamado justific&oacute; la falta de respuesta a ambos literales, aduciendo que se trata de informaci&oacute;n que es competencia de otro &oacute;rgano del Estado, a saber, los Juzgados de Polic&iacute;a Local de Puerto Montt, los que a pesar de depender administrativamente del Municipio son tribunales especiales no sujetos a la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de la alegaci&oacute;n antes expuesta, el Municipio en sus descargos reconoci&oacute; que parte de la informaci&oacute;n solicitada obra en su poder. Al efecto indic&oacute; que la informaci&oacute;n a la que se refiere la letra a), del N&deg;1 de lo expositivo se encuentra disponible en los informes que los Juzgados de Polic&iacute;a Local de Puerto Montt remiten trimestralmente al Alcalde en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la ley N&deg; 15.231. Analizados estos antecedentes, este Consejo ha podido constatar, que en dichos informes se contiene la informaci&oacute;n requerida en la referida letra a).</p> <p> 4) Que, respecto a la informaci&oacute;n solicitada en la letra b), del N&deg;1 de lo expositivo, si bien, el Municipio manifiesta que no existe en los informes remitidos por los Juzgados de Polic&iacute;a Local un desglose clasificado o separado por motivo, por infracciones de tr&aacute;nsito tal como se solicita; sin embargo, revisados los antecedentes tenidos a la vista, este Consejo ha podido verificar que en los informes remitidos por el 3&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local al municipio, si se contiene un detalle desagregado de las causas falladas por infracci&oacute;n a la ley de tr&aacute;nsito. Por tanto, una parte de la informaci&oacute;n requerida en este punto obra en poder del municipio.</p> <p> 5) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley, causales de reserva que no se han invocado en el presente caso.</p> <p> 6) Que, asimismo, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamando y que ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, la circunstancia que su origen corresponda a decisiones judiciales dictados por los Juzgados de Polic&iacute;a Local del Municipio, no altera su naturaleza de informaci&oacute;n p&uacute;blica, m&aacute;xime si se considera que los expedientes judiciales, por regla general, son p&uacute;blicos.</p> <p> 7) Que, atendido lo se&ntilde;alado, se ordenar&aacute;, en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n, la entrega de aquella informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del municipio, esto es, los informes sobre &quot;Estado de Causas Trimestrales&quot;, emitidos por los Juzgados de Polic&iacute;a Local de Puerto Montt, correspondientes al periodo consultado. Sin prejuicio de ello, respecto de los informes emitidos por el 3&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg;, de la ley N&deg; 19.628, y al Principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, se deber&aacute; tarjar, de manera previa a la entrega, los datos personales referidos al nombre de los infractores. Lo anterior en cumplimiento de la funci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en lo que ata&ntilde;e a la solicitud contenida en el numeral 4&deg;, letra a), de la parte expositiva, en orden a pronunciarse sobre la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a los Juzgados de Polic&iacute;a Local, es necesario se&ntilde;alar que &eacute;sta constituye una solicitud que excede el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, regulado en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la mencionada Ley. Por tanto, esta Sede, no constituye una v&iacute;a para realizar peticiones de esa naturaleza.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Michel Figueroa en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Informes de &quot;Estado de Causas Ingresadas Trimestralmente&quot;, emitidos por el 1&deg; y 2&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local de Puerto Montt, correspondientes al per&iacute;odo enero a abril del a&ntilde;o 2015;</p> <p> ii. Informe &quot;Listado de Causas Falladas&quot; emitido por el 3&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local de Puerto Montt, entre el periodo de enero a abril del a&ntilde;o 2015, debiendo tarjar previo a la entrega, los datos personales referidos al nombre de los infractores.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Michel Figueroa y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>